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Igualdad ante la ley



La Igualdad ante la ley, Igualdad bajo la ley, Igualdad ante los ojos de la ley o Igualdad jurídica es el principio que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley (principio de isonomía), y que estén sujetas a las mismas leyes de justicia (debido proceso), reconoce la equiparación igualitaria de todos los ciudadanos en derechos civiles y políticos,[1]​ por lo tanto, la ley debe garantizar que ningún individuo o grupo de individuos sea privilegiado o discriminado por el estado sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, género, origen nacional, color, origen étnico, religión u otras características ya sean personales o colectivas sin parcialidad.

Es un principio propio del liberalismo y la democracia. Hay un viejo dicho que dice "todos son iguales ante la ley", El autor Anatole France dijo en 1894: "En su majestuosa igualdad, la ley prohíbe a los ricos y pobres dormir bajo puentes, mendigar en las calles y robar panes".[2]​ La creencia en la igualdad ante la ley se llama igualitarismo legal. El principio de igualdad ante la ley es incompatible y deja de existir con sistemas legales como la esclavitud, la servidumbre, el colonialismo, la monarquía y la teocracia, Igualdad ante la ley, es el conjunto de derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la justicia. Igualdad ante la ley, es deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación, este principio solo implica la no discriminación por parte del estado como una limitación de su poder y no aplica a personas o empresas privadas ya que implicaría una violación de derechos y libertades individuales como los de libre Asociación, expresión o de propiedad.

La oración funeraria de Pericles de 431 aC, registrada en la Historia de la Guerra del Peloponeso de Tucídides, incluye un pasaje alabando la igualdad entre los ciudadanos libres de la democracia ateniense:

Más común en la antigüedad fue la represión violenta de la igualdad, incluso básica. A pesar del reciente derrocamiento de la monarquía romana y del establecimiento de la república romana y de los sacrosantos tribunos de la plebe, Caeso, hijo de Cincinnatus, dirigió una banda que persiguió a las plebe del foro para impedir la creación de leyes escritas equitativas. En el caso de Roma, la organización de la plebe y la dependencia de los patricios de ellos como obreros y soldados significó que el Conflicto de las Órdenes se resolvió mediante el establecimiento de las Doce Tablas y una mayor igualdad. Nocionalmente, todos los ciudadanos excepto el emperador eran iguales bajo el derecho romano en el período imperial. Sin embargo, esto no se logró en la mayor parte del mundo e, incluso en Europa, el auge de las aristocracias y la nobleza creó sistemas jurídicos desiguales que perduraron hasta la era moderna.

Isonomía que significa igualdad de los derechos políticos, era una palabra utilizada por los escritores griegos antiguos como Heródoto y Tucídides para referirse a algún tipo de gobierno popular.

Según el economista y teórico político Friedrich Hayek, la isonomía tuvo un paladín en el romano Cicerón[4]​ y en el siglo XI la «redescubrieron» los estudiantes de Derecho de Bolonia, a quienes Hayek atribuye la fundación de gran parte de la tradición jurídica occidental.

El término isonomia (con esta ortografía exacta) se importó a Inglaterra a finales del siglo XVI, con el significado de «igualdad de las leyes para toda clase de personas».[4]​Poco después, el traductor de Tito Livio la empleó en la forma Isonomy (aunque no se tratase de una traducción directa del término griego latinizado isonomia)[4]​ para describir un Estado con leyes iguales para todos y responsabilidad de los magistrados. Durante el siglo XVII fue sustituida gradualmente por las expresiones «igualdad ante la ley», «Estado de Derecho» y «gobierno de la ley».[4]

El liberalismo clásico exige la igualdad ante la ley para todas las personas.[5]​ El liberalismo clásico, tal como lo abrazan los liberales y libertarios, se opone a perseguir derechos de grupos a expensas de los derechos individuales.[6]

La igualdad ante la ley es el medio para conseguir la igualdad de derechos civiles y políticos, cuando el igualitarismo material es una hipotética igualdad de resultados impulsado por igualitarismo.

El igualitarismo, en términos materiales, entra en conflicto con la igualdad ante la ley: implica la posibilidad de tratos jurídicos desiguales destinadas a combatir las desigualdades sociales. es decir, de un trato diferenciado mediante la coacción de la ley. Estas desigualdades legales podrían expresarse mediante políticas de acción afirmativa y la redistribución de la riqueza.

Para el economista y filósofo austriaco Friedrich Hayek, la igualdad igualitaria y la igualdad de derechos son incompatibles, debido a que la desigualdad de las condiciones materiales es un resultado directo de la igualdad ante la ley, debido a las diferentes capacidades de las personas. Él escribe:

Pascal Salin vuelve al liberalismo sobre esta distinción y escribe:

La idea de la igualdad absoluta significa tratar mecánicamente por igual independientemente de las condiciones individuales mientras que la igualdad relativa significa la igualdad de trato de las personas en iguales circunstancias.

La frase significa que todos son iguales a los ojos de la ley. Nadie está por encima de la ley. Este concepto se deriva de la teoría del Estado de Derecho. Según el Estado de Derecho, una persona solo puede ser castigada por violar una ley que se ha establecido y nada más.

La igualdad ante la ley significa que no debe haber discriminación de una persona. Todos deben ser tratados con igualdad, independientemente del lugar de nacimiento, sexo, religión, raza, casta, riqueza, estatus social, etc.

Por ejemplo, Todas las personas que cometen un delito en particular reciben el mismo castigo. No puede haber una distinción entre un criminal masculino y uno femenino. O un criminal rico y un pobre, si ambos han cometido el mismo crimen.

En un país existen diferentes estilos de vida. existen desigualdades sociales y prejuicios ya existentes en el país. Sesgo basado en la religión, la casta, el género.... El derecho a la igualdad pone a todas las personas en el mismo nivel. Este derecho asegura a todo el mundo que la gente en el poder no discriminará entre ellos. Da la seguridad de que todos recibirán iguales condiciones.

Además se exige que la ley misma trate igual a todos los que están en igualdad de posiciones.

El artículo 200 del Código penal de Japón, la pena por el parricidio, fue declarado inconstitucional por violar la igualdad ante la ley por el Corte Suprema de Justicia de Japón en 1973, como resultado del juicio del Caso del parricidio de Tochigi.[9]

La frase "igualdad de protección de las leyes" significa que las personas en circunstancias similares (iguales) deben ser tratadas por igual, lo cual también significa que aquellos en diferentes circunstancias (desiguales) no deben ser tratados por igual.

Por ejemplo, Todos los adultos son iguales y son castigados por igual; pero un niño que comete un asesinato no puede ser castigado como un adulto que comete el mismo crimen, dado que el adulto y el niño no son iguales y deben ser tratados de manera desigual.

El artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece que "todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación alguna a igual protección de la ley".[10]

Por el principio de igualdad, por el que hay que tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. La exigencia de este trato igual pesa fundamentalmente sobre las autoridades públicas, aunque la jurisprudencia más reciente está imponiendo obligaciones parecidas en el sector privado. Tal identificación entre públicos y privados ha sido cuestionada en la doctrina.[11]

Existen diferentes test diseñados por la jurisprudencia para determinar si se ha cumplido con la obligación del trato igual. Suelen incluir en el test la fórmula tripartita del principio de razonabilidad (o de proporcionalidad), a fin de determinar si la distinción es arbitraria o discriminante. En todo caso, primero hay que examinar si hay obligación de trato igual, a fin de usar los diferentes test previstos por la jurisprudencia.[12]

Existe un debate sobre la existencia del principio de igualdad ante la ley en estados monárquicos, como España, Reino Unido, Japón o Camboya.[13][14]

Quienes sostienen que en las monarquías parlamentarias el principio de igualdad ante la ley no existe o solo existe de manera atenuada, argumentan que toda monarquía, por atenuados que estén los poderes del rey y los nobles, es en sí misma una contradicción al principio de igualdad ante la ley. Sin importar las diferencias entre los distintos sistemas de monarquía, el principio no existe si la ley de un país establece que algunos cargos públicos y el ejercicio del poder político que ellos conllevan, solo puede ser ocupados por algunos ciudadanos y no por otros, simplemente a causa de los antepasados de quienes descienden.

Quienes sostienen que la monarquía parlamentaria no es incompatible con el principio de igualdad ante la ley utilizan diferentes argumentos, según las características de cada sistema. En España, argumentan que, la desigualdad de nacimiento y de mujer o hombre (sexo) establecida para el acceso al trono, no implican desigualdad ante la ley porque se trata de una desigualdad establecida por una ley constitucional, que queda fuera del ámbito de acción de dicho principio.

El principio se establece en la Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos:

En Francia, el Artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual forma parte de la Constitución francesa de 1958 establece:

En El Salvador se reconoce en el artículo 3 la Constitución de la República de 1983:

En Argentina el principio de igualdad ante la ley está reconocido en el artículo 16 de la Constitución:

En Nicaragua, Artículo 27 de la Constitución, ley máxima de la nación:

Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país...

El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las

En España, Artículo 14 de la Constitución:

En Colombia el principio está establecido en Artículo 13º de la constitución:

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

En Chile, está asegurado en el art. 19 N° 2 de su Carta Fundamental:

En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

En México, el primer artículo de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el reconocimiento de los derechos humanos con el siguiente texto:

En Ecuador, está regulado en el art. 11 de la Constitución:

(...)

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Como complemento, el art. 9 de la misma Constitución, establece también la igualdad, en cuanto a la titularidad de los mismos derechos y deberes, entre ecuatorianos y extranjeros:

Y el Código Civil, en desarrollo del principio, establece:

En el Perú, posee en la Constitución y exige la igualdad entre todos los ciudadanos en el art. 2 inciso 2:

raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera



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