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Libertad de pensamiento



Libertad intelectual, libertad de conciencia, libertad de pensamiento, libertad ideológica o libertad de creencia[1]​ es la capacidad de cada uno, en su conciencia, de adoptar, mantener y cambiar cualquier pensamiento, opinión, ideología o creencia; y, en su caso, manifestarlos, lo que pasaría a ser objeto de la libertad de expresión, y en su ámbito, de la libertad de cátedra, de la libertad científica y de la libertad artística o libertad de creación.[2]​ Se le considera uno de los principales derechos y libertades; de los considerados derechos civiles y políticos o derechos humanos de primera generación. Históricamente está vinculada a la libertad religiosa o de culto, y a la libertad de opinión o de prensa.[3]

La libertad de conciencia o de pensamiento se restringe o es objeto de coacción a través de múltiples mecanismos, no únicamente la represión a cargo del poder político, sino también la imposición de cánones socialmente aceptados de corrección política o pensamiento único, que se interiorizan en el propio individuo.[4]

La libertad de pensamiento o conciencia, con distintas denominaciones y extensiones a otros derechos y libertades, es uno de los derechos fundamentales reconocido en textos legales del máximo nivel, y de ámbito nacional e internacional:

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada por la Asamblea Constituyente de la Revolución francesa (26 de agosto de 1789) la recoge en su artículo 10:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) la proclama en sus artículos 18, 19 y 27:[5]

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

...

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

La Convención Europea de Derechos Humanos (4 de noviembre de 1950) la defiende en su artículo 9:[6]

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

En la Constitución Española de 1978 se protege en el artículo 16:[7]

La libertad intelectual es un concepto que aparece como defensa contra los abusos que diversas entidades y organizaciones realizan en nombre de la propiedad intelectual. Tras la privatización de diversas obras y conceptos se hace necesario proteger el patrimonio intelectual individual y colectivo para un uso más avanzado y responsable. En un ámbito social se trata de un concepto abstracto, con un significado todavía no muy definido debido al uso poco frecuente que se hace de él. En un ámbito individual se trata de poder hacer uso de las ideas propias, independientemente de que hayan sido anteriormente concebidas por otros individuos.[cita requerida]

Arthur Schopenhauer (Sobre la libertad de la voluntad humana, 1839, y Sobre el fundamento de la moral, 1840),[8]​ que cita a Aristóteles, trata el tema de la libertad intelectual no como algo que pueda concederse o no, sino como una característica del ser humano; y que es un requisito para la responsabilidad:

...

De esa libertad intelectual, «τό εκούσιον και ακούσιον κατα διάνοιαν» [tó ekoysion kaì akoysion katà diánoian] habla ya, si bien breve e insuficientemente, Aristóteles, en la Ethic. Eudem., II, c. 7 y 9; y algo más detenidamente, en la Ethic. Nicom., III, c. 2. A ella se alude cuando la Medicina forensis y la justicia criminal cuestionan si un crimen se ha cometido en estado de libertad y, por consiguiente, ha sido imputable. Así pues, en general se pueden considerar como cometidos en ausencia de libertad intelectual todos los crímenes en los que el hombre, o bien no sabía lo que hacía, o bien no era en absoluto capaz de tener en cuenta aquello que habría debido retenerle, a saber, las consecuencias del hecho. Por tanto, en tales casos no se le puede castigar.

Los filósofos griegos Platón y Sócrates tratan el tema;[9]​ en el que abundan aristotélicos, estoicos, epicúreos y los continuadores de las diversas escuelas filosóficas en época romana.

Luigi Luzzatti consideraba que los edictos[12]​ del rey Ashoka (258-232 a. C.) serían el primer texto legal sobre la libertad de conciencia;[13]​ más de quinientos años antes del Edicto de Milán (emperador Constantino, 313). En todo caso, más que una completa libertad de pensamiento, estos documentos representan mayores o menores ejemplos de tolerancia religiosa, como también se dieron en el imperio mongol, en la Edad Media española, en el Imperio otomano o en las Provincias Unidas de los Países Bajos.[14]

También se han interpretado como una defensa de un cierto tipo de libertad de conciencia ciertos pasajes bíblicos:[15]

Yo, el Señor, sondeo el corazón y examino las entrañas, para dar a cada uno según su conducta, según el fruto de sus acciones.

... ¿por qué ha de ser juzgada mi libertad por otra conciencia?

Las reflexiones sobre la libertad de conciencia son comunes en el pensamiento cristiano, que desde sus inicios destaca la importancia del libre albedrío como la capacidad humana de elegir voluntariamente el bien y hallar la verdad; aunque no implique que de tal cosa se derive la necesidad de garantizar la libertad de conciencia (implicaría consentir que la libertad se utilizara para elegir el mal -pecado- y caer en el error -herejía-) o suprimir el castigo de los discrepantes.

Tras la patrística (particularmente Agustín de Hipona, De libero arbitrio, 395)[18]​ y la filosofía medieval[19]​ (particularmente Tomás de Aquino Summa Theologiae, 1274), el tema se trató tanto en el protestantismo (Martín Lutero, La libertad cristiana, 1520, polémica con Erasmo -De libero arbitrio diatribe sive collatio, 1524, De servo arbitrio, 1525-[20]​), con muy distintas formulaciones:

como en el catolicismo (Francisco Suárez, De legibus, 1612, Juan Azor, Institutiones morales, 1600),[23]​ también con distintas formulaciones:[24]

Tras las aportaciones de Michel de Montaigne (De la libertad de conciencia, 1580),[27]Baruch Spinoza (Tractatus Theologico-Politicus, 1670) o John Locke (Carta sobre la tolerancia, 1690), la Ilustración del siglo XVIII (enciclopedistas, Voltaire, Rousseau) y el liberalismo del XIX (Alexandre Vinet, John Stuart Mill) dieron una perspectiva secular.[28]

MEDROSO.- Dícese que si todo el mundo pensara por sí mismo, habría mucha confusión en la tierra.

En el marxismo, la libertad de conciencia, como todas las libertades "formales" o "burguesas", es ficticia si se abstrae de las condiciones materiales, no siendo verdadera libertad sino alienación.[34]​ Así se justifican conceptos totalitarios como los de autocrítica y reeducación, que imponen al individuo la obligación de acomodar su conciencia a lo que las autoridades revolucionarias imponen.

...

"Más luz!" A siglos de distancia, hacemos nuestra la última frase de Goethe. La libertad de conciencia es la libertad para la humanidad para explorar y examinarse sí misma.



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