El Presidente de la República de Nicaragua es el ciudadano nicaragüense que ejerce las funciones de Jefe de Estado y de Gobierno de la República de Nicaragua. Además, constitucionalmente es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación.
Encabeza el Poder Ejecutivo del Estado asistido por un Vicepresidente (compañero de fórmula presidencial), siendo ambos electos mediante sufragio universal, secreto, libre, directo e igualitario de todos los ciudadanos aptos para votar; así como por los ministros de estado que son nombrados por el presidente.
Según la ley es competencia del presidente emitir decretos, sancionar leyes y vetar leyes, le corresponde al presidente encabezar las reuniones del gabinete ejecutivo en sesiones ordinarias o extraordinario. El presidente de la República tiene derecho a dos mandatos constitucionales pero tras reformas constitucionales tiene derecho a reelección indefinida.
Los ministros de estado, nombrados por el Presidente la República, conforman el Poder Ejecutivo del Estado cuya administración general es responsabilidad del Presidente Constitucional de la República.
En el Acuerdo Presidencial No. 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, se dan a conocer los nombres de los Ministros, Viceministros y Secretarios de Ministerios de Estado; Ministros Delegados; Procurador y Subprocurador General de la República; Presidentes, Vicepresidentes, Directores, Sub-Directores, Co-Directores y Gerente General de Entes Autónomos y Descentralizados; Secretarios, Asesores y Delegados Presidenciales.
El gabinete de Gobierno está compuesto por 116 funcionarios, ocho de los 20 asesores tienen rango de ministro, nombrados en áreas de economía, educación, salud, seguridad, energía, medio ambiente y ganadería, entre otras.
El actual gabinete para el periodo administrativo del gobierno 2017-2022 está formado por los funcionarios siguientes:
Ministerios actuales
Encargado
En conformidad a la "Ley No. 83, Ley de Inmunidad" aprobada en 1990 y reformada en 2003, el Estado otorga el derecho a una pensión vitalicia para todos los que hayan sido presidentes y vicepresidentes de la República, electos de forma constitucional, que no ejerzan ningún cargo público remunerado en la administración del estado. El propósito de la Ley es evitar que caigan en una desprotección total. También, se les asigna seguridad personal por parte de la Dirección de Seguridad Personal de la Policía Nacional.
La pensión vitalicia a los expresidentes equivale al salario mensual de quien ejerza el cargo. Igual sucede con la pensión a los ex-vicepresidentes, la que es igual al salario actual que recibe quien ocupa la Vicepresidencia de la República.
En razón que ejercen cargos públicos remunerados, no gozan del beneficio expresado en la Ley 83, los ex-vicepresidentes siguientes:
Creación de la Intendencia de León y de la Provincia de Nicaragua y Costa Rica
"Ejercerá las funciones de Jefe Político el señor vocal 2º, don Carmen Salazar
(…) cesando el señor Brigadier don Miguel González Saravia en todos los mandos…"Y, en el Arto. 9 dispone que "se oficie al señor Saravia, para que cese en las hostilidades contra la ciudad de Granada, entregando las armas de aquel cantón a la persona que designe el Gobierno Provisional".
La sublevación del caudillo José Anacleto Ordóñez (Cleto Ordóñez) en su oposición a la anexión de Nicaragua al imperio mexicano, continúa a pesar de que ya estaba disuelto ese imperio y el 18 de enero de 1824 arriba a León José Justo Milla, enviado por la Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala, a asistir al Jefe Político Superior, Carmen Salazar, en la pacificación de la Provincia. Milla asume el cargo de Comandante General y no logra el resultado esperado.
Aparece en Nicaragua un desconocido, un tal Juan José Salas, peruano, quien dice que venía huyendo de Bolívar. Las familias que habían huido a El Viejo nombran a este Salas Comandante de Armas para luchar contra Ordóñez. A la vez, el coronel Crisanto Sacasa y Parodi se escapa de la prisión en San Carlos y aparece en Managua antes de mayo de 1824 y organiza un ejército para atacar León. Salas y Sacasa unen sus fuerzas y el 13 de septiembre de 1824 comienza el sitio a León por estas fuerzas combinadas.
Producto de las cruentas contiendas entre los conservadores de Granada y los liberales de León acaudillados por Crisanto Sacasa y por Cleto Ordoñez, el Gobierno Federal Centroamericano comisiona a militares en misiones de pacificación del Estado de Nicaragua.
El Estado de Nicaragua, como parte de la República Federal de Centroamérica, era dirigido por el Jefe del Estado a menudo llamado Jefe Supremo, un término que no se mencionaba en la Constitución.
El Estado de Nicaragua, ya independiente, era dirigido por el Supremo Director del Estado a menudo llamado Director Supremo, un término que no se mencionaba en la Constitución.
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