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Notario mayor del Reino



El ministro de Justicia es el titular del departamento ministerial del Gobierno de España que se encarga de la política estatal en Justicia. Es nombrado por el rey a propuesta del presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. Es, además, notario mayor del Reino ex officio.

El ministro es el cauce de comunicación del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, así como con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materias de su competencia. Igualmente, corresponden al ministro de Justicia las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y del Consejo General de Graduados Sociales de España.[1]

Desde el 13 de enero de 2020, su titular es el magistrado Juan Carlos Campo.

La figura de un funcionario del Estado con competencias en justicia aparece en 1714 durante el reinado de Felipe V. Por aquel entonces se nombró a Manuel Vadillo Velasco de Secretario de Estado y del Despacho para los asuntos eclesiásticos, de la justicia y jurisdicción de Consejos y tribunales.[2]

En 1717, José Rodrigo y Villalpando fue nombrado secretario del Despacho Universal de Gracia y Justicia y se mantuvo en el cargo hasta su muerte en 1741.[3]​ Durante todo su mandato el despacho cambio de denominación recibiendo también la del Despacho de Justicia y Gobierno político.

Con Fernando VI la posición volvió a ser «de Gracia y Justicia» y brevemente entre los reinados de Carlos III y Carlos IV las competencias de Gracia y Justicia se dividieron entre dos secretarios de Estado, uno para la España europea y otra para el resto del imperio.

En 1808, durante la Guerra de Independencia, tanto el bando que apoyaba al rey José I Bonaparte como al rey Fernando VII nombraron sus propios ministros o secretarios de Gracia y Justicia. En el primer caso se nombró a Sebastián Piñuela Alonso y en el segundo a Benito Ramón de la Hermida. Ya desde entonces, los términos secretario de Estado y del Despacho y ministro se utilizaron indistintamente.

El cargo de ministro de Gracia y Justicia se ha mantenido prácticamente inalterado desde entonces, con las excepciones del final del reinado de Alfonso XIII en la que se denominó «de Justicia y Culto» o en la Segunda República, en la que se llamó solamente «de Justicia» con la salvedad de que entre 1935 y 1936 se mezclaron las competencias en Trabajo, Justicia y Sanidad.

Desde la república la denominación mayoritaria del cargo ha sido Ministro de Justicia. Entre 1994 y 1996 los cargos de ministro de Justicia y ministro del Interior estuvieron unificados.

Es el título que ostenta ex officio el ministro de Justicia ya que actúa como fedatario de las grandes ocasiones de Estado como la jura de los altos cargos estatales. Dicho cargo se ejerce de forma nata, desde su nombramiento hasta su cese. Este cargo no le confiere ninguna autoridad notarial ni guarda ninguna relación con el Cuerpo de Notarios, cuya máxima autoridad es el Presidente del Consejo General del Notariado, órgano autónomo y democrático.

Entre sus más importantes cometidos está el levantar acta de las juras y promesas del rey, presidente del Gobierno, ministros, secretarios de Estado y otros grandes cargos estatales.

Asimismo, el notario mayor del Reino interviene también en los actos civiles de la familia real española, levantando las actas de los nacimientos, matrimonios y defunciones de sus miembros, y autorizando sus capitulaciones matrimoniales, poderes, cesiones y demás disposiciones y contratos. Dichos protocolos y demás papeles de los actos civiles que atañen a la familia real son custodiados en las dependencias de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

En caso de ausencia del propio ministro y como fedatario público, actúa como notario mayor del Reino el director general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es el secretario de la Notaría Mayor.

El ministro de justicia, como titular del Ministerio ejerce las competencias que le son propias a este departamento ministerial en el ámbito del derecho penal, civil, mercantil y procesal; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; la cooperación jurídica internacional; la garantía del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto; la dirección para el desarrollo de las políticas en materia de Memoria Histórica; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España y la asistencia jurídica del Estado.

Como notario mayor del Reino da fe de los grandes acontecimientos, aunque esto no le confiere ninguna autoridad notarial. Como ministro de Justicia, es el encargado de expedir, en nombre del rey, los títulos notariales y de establecer las demarcaciones notariales. Asimismo, el ministro nombra a los notarios que deban de encargase de los archivos generales de protocolos que existen en cada uno de los distritos notariales.[4]

El ministro de Justicia es el órgano competente para nombrar a los miembros del tribunal calificador de las pruebas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y para nombrar como tales a los que superen el proceso.[5]​ En el ámbito disciplinario, el ministro es el competente para sancionar a los letrados con la suspensión, traslado forzoso, separación del servicio o cese en el puesto de trabajo.[6]

Los magistrados y presidentes de tribunales son nombrados por el rey a propuesta del Consejo de Ministros con el refrendo del ministro de Justicia. Los magistrados del Cuerpo Jurídico Militar destinados a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo son nombrados por el rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con el refrendo del ministro.[6]

De entre los casos existentes para obtener la nacionalidad española, el ministro de Justicia es el competente para otorgarla a personas que hayan residido por un tiempo determinado en España o bien denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.[7]

El ministro de Justicia tiene competencias sobre el matrimonio cuando concurra causa grave suficientemente probada. En este caso el ministro puede autorizar el matrimonio secreto, cuyo expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.[7]

El ministro de Justicia es el encargado de refrendar todos los actos del soberano en el ámbito de la justicia, como los nombramientos que en apartados previos se ha hecho mención. En el caso concreto, podemos destacar dos peculiaridades propia de las monarquías parlamentarias:

Constitucionalmente, el derecho de gracia o indulto es una prerrogativa real que corresponde al monarca su concesión. El indulto debe ser solicitado al ministro de Justicia quien decidirá o no sobre su concesión y, en caso afirmativo, se lo traslada al monarca para su otorgamiento.[8]

De igual forma, el otorgamiento de títulos nobiliarios y grandezas es una prerrogativa real del monarca, si bien necesita del refrendo del ministro de Justicia.[9]

El ministro de Justicia ejerce la superior dirección sobre los siguientes altos cargos:[1]

Corresponde al titular del Departamento de Justicia la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

Como órgano de asistencia inmediata al ministro existe un Gabinete compuesto por un director con rango de director general y cinco asesores con rango de subdirectores generales.[10]

Todos ellos han llevado a cabo su cargo bajo el mismo título, Ministro/a de Justicia.

El contenido de este artículo incorpora material publicado en el Boletín Oficial del Estado, que se encuentra en el dominio público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.



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