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Presidente del Gobierno (España)



El presidente del Gobierno es el jefe del Ejecutivo español, a quien corresponde dirigir la acción del gobierno y coordinar las funciones de los demás miembros del mismo, como establece la Constitución.[4]​ Su investidura se realiza en el Congreso de los Diputados, la cámara baja de las Cortes Generales, y es nombrado por el rey, ante el cual presta solemnemente juramento o promesa.

Desde el 2 de junio de 2018, el presidente del Gobierno es Pedro Sánchez, del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).

El artículo 11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establece que para ser presidente del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.[5]​ No hay limitación de mandatos en la presidencia del Gobierno de España.

La elección del presidente del Gobierno de España se realiza de forma indirecta a través de las elecciones al Congreso de los Diputados, Cámara Baja de las Cortes Generales, que se celebran de forma ordinaria cada cuatro años. El Gobierno saliente cesa el día de las elecciones pero se mantiene en funciones hasta que el siguiente jura su cargo. El Congreso de los Diputados electo se reúne en sesión constitutiva dentro de los veinticinco días siguientes a las elecciones.[6]​ Posteriormente, mediante el proceso de investidura, el rey propone a un candidato, que debe recibir la confianza del Congreso de los Diputados para poder ser nombrado presidente del Gobierno por el rey, como establece la Constitución española.

El proceso de investidura del presidente del Gobierno se realiza tras las elecciones generales y en los demás supuestos de cese del Gobierno: pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno. El artículo 99 de la Constitución española establece el funcionamiento del proceso de investidura.

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.


Para comenzar el proceso de investidura, el rey se entrevista con los representantes designados por los grupos políticos de la Cámara Baja. Al término de esta ronda de contactos, el rey propone un candidato a la presidencia del Gobierno a través del presidente del Congreso de los Diputados. El candidato propuesto por el rey no tiene que ser necesariamente un diputado: puede ser cualquier ciudadano español mayor de edad. No obstante, en la práctica siempre ha sido así.[7]

Una vez que el rey ha propuesto un candidato, se celebra la sesión de investidura en el Congreso de los Diputados. No existe un plazo de tiempo determinado entre la propuesta real de un candidato y la celebración de la sesión de investidura.[7]​ El candidato propuesto por el rey expone ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicita la confianza del Congreso.

La Constitución no prevé un debate de investidura posterior a tal exposición, si bien el Reglamento del Congreso permite que un representante de cada grupo parlamentario intervenga durante un máximo de treinta minutos.[8]​ Asimismo, permite turnos ilimitados de réplica por parte del candidato, y posteriores turnos de contrarréplica a los representantes, que disponen de un máximo de diez minutos.[9]

Si el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta de votos afirmativos, otorga su confianza al candidato, el rey lo nombra presidente del Gobierno. En caso contrario, se somete la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior. En esta segunda votación la confianza se otorga si el candidato obtiene una mayoría simple de votos afirmativos.

Si el candidato propuesto no obtiene la confianza de la Cámara Baja en las dos votaciones antedichas, dicha candidatura queda rechazada. El rey, previa nueva ronda de consulta a los grupos políticos, puede hacer sucesivas propuestas de candidatos a la presidencia del Gobierno o incluso volver a proponer alguno ya rechazado si entiende que ya cuenta con el respaldo suficiente. En todo caso, si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato ha obtenido el respaldo de la cámara, las Cortes quedan automáticamente disueltas y se convocan nuevas elecciones generales que se deben celebrar 47 días después.

Solo en dos ocasiones, ambas en 2016, el candidato propuesto por el rey no obtuvo la confianza del Congreso de los Diputados en ninguna de las dos votaciones. En la primera ocasión, en marzo, el Congreso rechazó la investidura de Pedro Sánchez. El bloqueo en la investidura se solucionó repitiendo las elecciones, de conformidad con el punto 5 del artículo 99 de la Constitución española, en la xi legislatura. [10]​ En la segunda ocasión, en septiembre, el Congreso rechazó igualmente la investidura de Mariano Rajoy. En esta ocasión el bloqueo se solucionó con un acuerdo "in extremis" del PSOE (que sufrió a su vez un cambio de ejecutiva interno) con Mariano Rajoy, que permitió que fuese nuevamente propuesto e investido a finales del mes de octubre.

Tras recibir la confianza del Congreso de los Diputados, el candidato es nombrado por el rey como presidente del Gobierno a través de un real decreto. A continuación, se celebra una ceremonia en la cual jura o promete su cargo. Esta ceremonia se celebra en el Salón de Audiencias del Palacio de la Zarzuela ante la presencia del rey, el ministro de Justicia en funciones como notario mayor del Reino, el presidente del Congreso de los Diputados, el presidente del Senado, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo y el presidente del Gobierno que dejará el cargo, en el caso de que vaya a haber un cambio en el cargo.

La toma de posesión la realiza el presidente en un escritorio situado junto al rey, en el que se coloca un papel con la fórmula de toma de posesión, un ejemplar abierto de la Constitución española y un ejemplar de la Biblia y un crucifijo en el caso de que el presidente desee jurar sobre ellos (solamente Sánchez en 2018 prescindió de ellos).[11]​ Poniendo la mano sobre la Constitución, el presidente pronuncia la fórmula de toma de posesión. Esta fórmula está regulada en el Real Decreto 707/1979 y dice así:

El cese del Gobierno de España se produce tras la celebración de las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria mediante el rechazo de una cuestión de confianza o la aprobación de una moción de censura por parte del Congreso de los Diputados, o por dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno.[13]

El artículo 113 de la Constitución española de 1978 establece el modo de funcionamiento de la moción de censura. Tiene que ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados, y ha de incluir un candidato alternativo a la presidencia del Gobierno. En el caso de aprobación de la moción de censura por mayoría absoluta, el Gobierno presenta su dimisión al rey de España, que nombra presidente al candidato incluido en la moción. Por este proceso se cesó en 2018 a Mariano Rajoy, tomando posesión como presidente del Gobierno el candidato propuesto en la moción por el PSOE, Pedro Sánchez.

En caso de dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno, todo el Gobierno cesa pero se mantiene en funciones hasta la toma de posesión de un nuevo Gobierno, como establece el artículo 101 de la Constitución española. Según lo dispuesto por la Ley del Gobierno, las funciones del presidente son asumidas por los vicepresidentes o, en su defecto, por los ministros. En tal caso, se inicia el procedimiento para la investidura de un nuevo presidente del Gobierno.[14]​ Solamente en una ocasión se ha producido la dimisión del presidente del Gobierno en la España democrática actual: en 1981 Adolfo Suárez, el primer presidente de la democracia, dimitió y Leopoldo Calvo-Sotelo fue investido.

Las funciones del presidente del Gobierno de España se establecen en los artículos 97 al 116 de la Constitución. No puede ejercer ninguna actividad profesional ni mercantil mientras esté en el ejercicio de su cargo.[16]

La responsabilidad política del presidente y su gabinete está concretada en dos instituciones: la cuestión de confianza y la moción de censura.[17]

El presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. El Congreso de los Diputados le otorga la confianza cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.[18]​ Si la Cámara Baja niega la confianza al Gobierno, este presentará su dimisión ante el rey y se iniciará un nuevo proceso de investidura.[19]

Una décima parte del Congreso de los Diputados puede proponer una moción de censura, proponiendo a su vez un presidenciable. La moción se adopta por la mayoría absoluta de la cámara.[20]​ en ese caso, el Gobierno presentará su dimisión ante el monarca y el presidenciable se entenderá investido.[19]​ Si la moción no prospera, sus signatarios no podrán proponer otra en el mismo período de sesiones.[20]

La responsabilidad penal del presidente es exigible únicamente ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, según establece el artículo 102 de la Constitución. Si la acusación fuera por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones solo podrá ser planteada por la cuarta parte de los miembros del Congreso de los Diputados y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.[21]

En todo caso no podrá recibir el derecho de gracia por parte del rey en esos supuestos.[21]

De acuerdo con el Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, la estructura de la actual Presidencia del Gobierno es:[22][23]

El Palacio de la Moncloa es una histórica casa palaciega situada en el noroeste de Madrid, en el distrito de Moncloa-Aravaca. Fue construida en el siglo XVII, pero ha sufrido numerosas reformas. Desde 1977 acoge la sede de la Presidencia del Gobierno de España y es la residencia oficial del presidente del Gobierno español y su familia. El Palacio está dentro de un complejo de edificios destinados a las labores administrativas y gubernamentales.

Desde la promulgación de la Constitución española en 1978 ha habido siete presidentes del Gobierno diferentes: dos centristas, tres socialistas y dos populares. El presidente que más tiempo ha estado en el cargo ha sido Felipe González (13 años y 5 meses) y el que menos, tras acabar su mandato, Leopoldo Calvo-Sotelo (1 año y 9 meses).

El estatuto de los expresidentes del Gobierno de España está regulado en el Real Decreto 405/1992, modificado por última vez por el Real Decreto 1306/2008.[24]​ Los expresidentes tienen derecho a una pensión vitalicia de 80 000 euros y gozan de «la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo». La ley no establece una permanencia mínima en la presidencia para poder disfrutar de esta pensión. Además, pueden ser consejeros natos del Consejo de Estado, con carácter vitalicio, con un sueldo de 100 000 euros anuales. Es un cargo incompatible con el trabajo en empresas privadas y con la pensión de expresidente.

Los expresidentes mantienen el tratamiento de «presidente» y cuentan con el apoyo de los servicios de la representación diplomática española cuando salen de España. Pueden designar a dos trabajadores como personal eventual de gabinete y tienen una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y alquileres, que determinan los Presupuestos Generales del Estado. Cuentan con coche oficial, escolta y viajan gratis en las compañías de transportes terrestres, marítimos y aéreos regulares del Estado.[25]



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