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Torturada



La tortura es el acto de infligir dolor y daño físico o psicológico por parte de una autoridad pública, o de alguien amparado por ella, con el fin de dar castigo, obtener información o de conseguir "pruebas" para esclarecer un delito.[1]​ Algunos autores proponen distinguir entre la tortura judicial —la que se ejerce durante el proceso penal para determinar la culpabilidad del acusado, hasta que fue abolida en Europa y en América a principios del siglo XIX— y la tortura extrajudicial —la que ejerce la autoridad gubernativa fuera del ámbito judicial propiamente dicho, especialmente cuando se trata de "delitos políticos"—.[2]​ Luego de los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha considerado que algunos interrogatorios bajo violencia física y psíquica, siguiendo las llamadas «técnicas de interrogatorio mejoradas», son legítimos y no deben considerarse como tortura, postura que ha sido criticada desde diversas fuentes.[3]

El historiador británico Edward Peters destaca que las definiciones que se han dado de la tortura a lo largo de la historia son notablemente similares. Así, por ejemplo, el jurista romano Ulpiano declaró que la quaestio (como se llamaba la tortura en la Antigua Roma) es «el tormento del cuerpo para obtener la verdad». En el siglo XIII un jurisconsulto dio una definición casi idéntica: «La tortura es la indagación de la verdad por medio del tormento». Lo mismo sucede con otro jurisconsulto del siglo XVII: «La tortura es el interrogatorio mediante el tormento del cuerpo... legítimamente ordenado por un juez con el fin de obtener la verdad». Todas estas definiciones se refieren a la tortura judicial.[4]

La definición más aceptada en la actualidad es la que propuso la ONU en 1975. El artículo I de la Declaración contra la Tortura aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 9 de diciembre de 1975 define la tortura de la siguiente forma:[5]

Paul Valadier hace dos observaciones a esta definición. En primer lugar, que existen maneras sutiles de desequilibrar la psique de una persona, y, en segundo lugar, que no se debe de restringir la tortura al Estado, ya que esta puede darse y se da en diversas relaciones humanas.

La Asamblea Médica Mundial de Tokio celebrada en 1975 incorpora las observaciones de Valadier definiendo tortura como: "El sufrimiento físico o mental infligido en forma deliberada, sistemática o caprichosa, por una o más personas, actuando sola o bajo las órdenes de cualquier autoridad, con el fin de forzar a otra persona a dar información o hacerla confesar por cualquier otra razón."

En el caso de apremios ilegales, el primer objetivo es el sometimiento y el quebrantamiento de la autoestima y la resistencia moral del detenido, con el fin de que el torturado acceda más fácilmente a los deseos del torturador o verdugo, sean estos cuales sean.

El objetivo puede ser variado: obtener una confesión o información de la víctima o de una tercera persona, como venganza por un hecho cometido por la víctima o por una tercera persona, como preludio de una ejecución (en cuyo caso se habla de muerte-suplicio) o simplemente para el entretenimiento morboso y sádico del torturador.

La tortura introducía una mayor racionalidad que la ordalía respecto del método de prueba pues, como afirma el jurista español Francisco Tomás y Valiente, "parece más cercana a la verdad material la autocondena, esto es, la confesión de culpa, que la condena en virtud de ritos mágicos". La tortura mantenía una analogía evidente con el sacramento de la penitencia pues en ambos casos la imposición del castigo se basaba exclusivamente en la autoinculpación, aunque manteniendo una diferencia fundamental: en la penitencia la confesión es libre y en la tortura es arrancada mediante la coacción. En este sentido la tortura se aproximaba a la ordalía, como ya destacaron los pensadores ilustrados. Cesare Beccaria afirmó que la diferencia entre la tortura y la ordalía "es sólo aparente y no real. Hay tan poca libertad ahora para decir la verdad entre espasmos y desgarros, como la había entonces para impedir sin fraude los efectos del fuego y del agua hirviente". Gaetano Filangieri escribió: "Si se considera la tortura como criterio de verdad, se encontrará algo tan falaz, algo tan absurdo, como lo eran los Juicios de Dios".[6]

Tomás y Valiente, tras destacar la irracionalidad de ambos métodos de prueba y que la tortura es tan injusta y que puede ser más cruel que la ordalía, afirma que la tortura "como procedimiento para averiguar la verdad, aunque ciertamente falle en muchos casos y pese a que provocará con toda seguridad más confesiones que confesiones veraces, es innegable que resulta más eficaz que cualquier rito mágico ordálico. Sobre todo teniendo en cuenta que su eficacia opera en un doble sentido: como medio para descubrir la verdad, y como instrumento para intimidar al torturado y a quienes se sienten potencialmente en su lugar. Si no fuera eficaz la tortura en su doble efecto inquisitivo e intimidativo… no habría pervivido durante siglos ni habría resurgido en el nuestro [siglo XX]".[7]

Las diferentes formas de tortura han sido aplicadas también como pena corporal a los culpables de determinados delitos.

Los hebreos colgaban de un poste a los calumniadores y a los idólatras, y lapidaban a los blasfemos. Los palazos o la verberación era un castigo cruel bajo cuyos golpes morían a veces los criminales. Los persas infligían diversas clases de suplicio como pena a los reos condenados (véase Tortura en Persia).

En la Antigua Roma se condenaba al colgamiento a los esclavos y a las personas de estratos y condiciones menos favorables. Antes de clavar a los reos en el madero solían darles azotes con correas, sarmientos u otros instrumentos preparados al efecto. Plutarco dice que los reos condenados a muerte en el madero estaban obligados a llevarlo por sí mismos al patíbulo. Comúnmente, los aseguraban en el madero por medio de clavos si bien otras veces los ataban con cuerdas. Este suplicio era tan común entre los antiguos que los latinos dieron al nombre de crux y a sus derivadas cruciatus y cruciare una significación que se refiere a toda suerte de penas y tormentos.

La costumbre de cortar la cabeza con hacha es muy antigua. Los romanos la usaron desde los primeros tiempos de la fundación de su ciudad, por eso los lictores llevaban entre las haces una seguro para este objeto. En Atenas y Roma se castigaba a los traidores de la patria precipitándoles a un foso profundo o desde la roca Tarpeya, respectivamente. Mecio Fufecio, rey de Alba Longa, fue descuartizado por orden de Tulio Hostilio por haber violado la alianza que había hecho con los romanos.

En 1971 el general Jacques Massu, jefe del ejército francés que actuó en la guerra de Argelia, publicó un libro de memorias titulado La verdadera batalla de Argel en el que justificó el empleo de la tortura en Argelia sobre la base de las circunstancias del momento y a que la necesidad militar la imponía. Como ha señalado Edward Peters, "el libro es un ejemplo clásico de un argumento comúnmente usado para legitimar la tortura, un argumento que Massu no inventó, ni fue el único en citar: […] el argumento de que los torturadores pueden ser servidores responsables del Estado en tiempos de crisis extrema". El libro recibió una respuesta inmediata por parte de Alec Mellor -que en 1949 ya había publicado un libro de gran resonancia titulado La torture- con su obra Je dénonce la torture; de Jules Roy, autor de J'accuse le general Massu; y de Pierre Vidal-Naquet que publicó la traducción francesa de su libro Torture: Cancer of Democracy, publicado originariamente en inglés en 1963 y en el que denunciaba que el cáncer de la democracia no era la tortura misma sino la indiferencia hacia ella, al que siguió Les Crimes de l'armée francais ['Los Crímenes del ejército francés', 1977], en el que describió los horrores de la represión francesa durante la guerra de Argelia, ampliando un libro anterior publicado en 1962 con el título Raison d'etat ['Razón de Estado'].[8]

La justificación legal del uso de la tortura por los regímenes que la practican, se basa principalmente en la figura de la anulación de toda protección jurídica del detenido. En el caso de detenidos acusados de terrorismo o actividades políticas subversivas, como es el caso de muchas dictaduras históricas o actuales o en el de la actuación de algunos ejércitos en guerras vigentes, el razonamiento sigue varios puntos:

El interrogatorio de contrainteligencia se convierte pues, y en virtud de la lógica concentracionaria aplicada, en un espacio de indefensión total del detenido. En esto reside la vulnerabilidad o indefensión jurídica ( y también psicológica) del detenido, que es la condición básica para que el interrogatorio de inteligencia tenga éxito.

Los chinos practicaban la tortura como parte de sus procedimientos judiciales, llamados básanos. De ahí deriva el verbo "basanixein", que significa "verificar". Más únicamente se torturaba a los esclavos y, en ocasiones, a los extranjeros. Los romanos también siguieron el mismo principio durante la República y el Alto Imperio. El texto romano clave sobre la tortura aparece en el Digesto de Justiniano (Cap. XVIII, libro 48). Allí se advierte que las confesiones arrancadas bajo tortura son inseguras. Además se prohibía la tortura a menores de 14 años y mujeres embarazadas.

En el derecho romano la tortura se admitía como método de prueba (principalmente en el Digesto, 48, 18 y en diversas constituciones imperiales). El Breviario de Alarico y el Liber Iudiciorum visigodos recogen estas disposiciones tomadas del Código Teodosiano.[9]

En la Alta Edad Media no se recurrió a la tortura sino a la ordalía para determinar la veracidad o falsedad de una acusación y la culpabilidad o inocencia de una persona (lo que Tomás y Valiente llama "bilateralidad probatoria").[10]

La tortura fue sustituyendo a la ordalía en el Occidente medieval a partir de la recepción del derecho romano que se produce durante la llamada revolución del siglo XII. La Iglesia fue la primera en introducir su uso durante los papados de Alejandro III (1159-1181) e Inocencio III (1198-1216), aunque su regulación definitiva no se produjo hasta la bula Ad extirpanda promulgada en 1252 por el papa Inocencio IV. En el derecho común fueron las comunas italianas las que empezaron a utilizar y a regular la tortura como medio de prueba en el proceso penal y luego se extendió por las diferentes monarquías, al mismo tiempo que se difundía el estudio del derecho romano en las Universidades.[11]

En la Edad Media el proceso penal era de dos tipos: acusatorio, e inquisitorio, el primero requería de un acusador, y el segundo se daba únicamente mediante investigaciones. El método inquisitorio se basaba sobre pruebas escritas, y testimonios, dándole el mayor peso a la confesión, lo que condujo inevitablemente al empleo de la tortura como procedimiento penal.

En la Segunda Guerra Mundial y en la actualidad, la Gestapo, la KGB, la Kripo, la CIA y el FBI han sido sindicados como organismos estatales que aplican la tortura para sus fines[cita requerida].

La tortura se puede realizar de varias formas. El daño físico se puede causar mediante golpes, rotura de huesos, desgarres musculares, castración, aplastamiento, cortes, descargas eléctricas, desfiguración, quemaduras, aplicación de temperaturas extremas, ingestión de productos químicos o elementos cortantes, baños con substancias químicas cáusticas, ahogamiento, violación, privación del sueño o posturas corporales incómodas.

El daño psicológico se puede realizar mediante la privación sensorial, el aislamiento, la humillación verbal o física (desnudez durante los interrogatorios), la manipulación de la información sobre el detenido o sus allegados, la mentira (p.ej. falsas informaciones sobre daños sufridos por amigos y familiares), la desorientación física y mental, o la simulación de torturas físicas o ejecuciones que contribuyan a la desmoralización. En general, lo que se busca con la tortura psicológica es la ruptura de la autoestima y la resistencia moral del detenido, con el fin de que el interrogado acceda más fácilmente a los deseos del interrogador, sean estos cuales sean.

En la Edad Media se colgaba a los reos unas veces de un poste, otras de un árbol y solían vendar la cara del criminal durante el suplicio. Suspendían algunas veces a los reos de un pie solamente y les ataban un peso al cuello, otras veces de un brazo o de ambos y les ataban fuertemente hasta que expiraban. Se servían también de un cordón para apretar el cuello del criminal y ahogarle, como se hizo en Roma con Léntulo, uno de los cómplices en la conspiración de Catilina. Y este suplicio era en tal manera infamante y vergonzoso que los pontífices prohibían enterrar los cadáveres de aquellos que lo hubiesen sufrido.[cita requerida]

El suplicio de la rueda, inventado en Alemania en tiempos de desorden, era muy raro antes del año 1538 y se dispuso contra los ladrones de camino real. Las mujeres no han sido condenadas a él nunca por razones de decencia.[12]

Edward Peters en su libro sobre la tortura ofrece la siguiente relación:[13]

Edward Peters presenta en su libro la siguiente relación:[14]

La lucha contra la tortura tiene un instrumento internacional específico: la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y su Protocolo Facultativo.[15][16]

Adicionalmente la tortura está condenada en el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Otras normas jurídicas de derecho internacional que recogen la tortura son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El Día Internacional de Apoyo a las víctimas de la Tortura se celebra el 26 de junio.

La tipificación del delito varía según la regulación de cada país, pero en conjunto y de manera genérica se considera tortura a efectos penales a «las acciones cometidas por funcionarios o autoridades, o al consentimiento explícito o implícito por parte de las mismas para que terceros las ejecuten, con el objetivo de obtener una confesión o información de una persona, así como el castigo físico o psíquico que suponga sufrimiento y suprima o disminuya las facultades del torturado o de cualquier manera afecten a su integridad moral».

En el mundo, varias Organizaciones No Gubernamentales (ONG) se movilizan para ejercer una presión sobre los Estados que practican la tortura, por ejemplo Amnistía Internacional (AI) o la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT).

Uno de los principales razonamientos contra el uso de torturas o tratos degradantes o inhumanos es que cualquier persona sometida a ello es capaz de reconocerse autor de cualquier cosa, por absurdo que sea, con tal de dejar de sufrir.

En 1980 se fundó en Copenhague el Centro de Rehabilitación e Investigación de las Víctimas de la Tortura (RCT, en sus siglas en inglés), que sigue siendo el principal centro mundial en el tratamiento de las víctimas de la tortura, y del que surgió cinco años después el Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura (IRCT, en sus siglas en inglés), que es la principal organización mundial dedicada a la rehabilitación de las víctimas de la tortura, integrada en la actualidad por 144 asociaciones radicadas en más de 70 países (de ellos doce latinoamericanos).

La obra de teatro La muerte y la doncella, de Ariel Dorfman, explora las consecuencias de tortura. Otra obra, Pedro y el Capitán, de Mario Benedetti, se desarrolla exclusivamente en el diálogo entre un torturador y un prisionero en una dictadura latinoamericana indeterminada del siglo XX.




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