El sufragio universal consiste en el derecho a voto de toda la población de un Estado, independientemente de su procedencia, raza, sexo, edad, creencias o condición social. Aunque el término "sufragio universal" ya había sido recogido en gran parte de las constituciones liberales del siglo XIX, hasta el siglo XX los Estados liberales aún establecían límites al voto por sexo y "raza". En la actualidad, a nivel internacional el único límite aceptado al sufragio universal es el de establecer una edad mínima para votar.
En 1789 el poder político comenzó a estar en manos de presidentes y cámaras de representantes, resultando necesario regular su sistema de elección. A lo largo de los siglos XIX y XX se fueron estableciendo sistemas electorales que comenzaron siendo muy restringidos y limitados a una élite, hasta establecer sistemas de reconocimiento universal del voto. Aunque no todos los países pasaron por las mismas etapas y restricciones, ni en el mismo orden, en términos generales el sufragio universal en un sentido pleno se estableció después de una evolución a través de los siguientes sistemas:
Pese a que sea considerado un logro de la democracia imprescindible en todo sistema político moderno, a lo largo de la historia de los siglos XIX y XX, e incluso en la actualidad, el sufragio universal tiene excepciones que varían en su tratamiento de país a país.
Las limitaciones al derecho a votar dentro de un sistema de sufragio universal tienen generalmente que ver con dos cuestiones:
Aunque no se trata de una restricción legal, sino de un ordenamiento, en algunos países para votar es necesario registrarse personalmente en un padrón electoral. Esta gestión en algunos casos puede obrar como una restricción, como es el caso de Estados Unidos. En el caso de Chile, esta restricción dejó de existir con la promulgación de la Ley de inscripción automática y voto voluntario en el 2012, estableciendo la inscripción automática de los votantes y generando un crecimiento histórico del padrón electoral, abarcando, por primera vez, a la totalidad de los ciudadanos con derechos a sufragio.
En el caso de los extranjeros, existe una restricción general en la gran mayoría de los países a reconocerles el derecho a votar. En algunos países se les reconoce el derecho a votar en elecciones locales (municipales o estadales), como en Argentina, Bolivia, Bélgica, Dinamarca, Holanda, Irlanda, Italia, Portugal, Reino Unido Suecia y España. Uruguay constituye una excepción mundial al establecer en su Constitución (art. 78) el derecho a voto de los extranjeros con más de quince años de residencia, así como Chile, que establece un plazo de 5 años en la constitución. En algunos países, como Irlanda en 2008, se han presentado proyectos para otorgar el derecho a voto a los extranjeros en las elecciones nacionales.
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares reconoce el derecho de estos "a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado" (art. 41), sin embargo no todos los países han reconocido este derecho. Entre los países que reconocen el derecho a voto de sus ciudadanos residentes en el exterior, se encuentran España, Ecuador, Italia, México, Perú y Chile.
La edad es otra razón general para la exclusión del derecho de voto, fundada en que solo a partir de cierta edad, las personas están en condiciones de discernir libremente y comprender el alcance del acto electoral.
La edad mínima para votar varía según la época y los países. Contemporáneamente, la mayoría de los países ha establecido la edad mínima para votar en 18 años. Algunos países en los que el derecho a voto se alcanza a una edad más temprana, son Irán (15 años), Chipre (16), Cuba (16), Austria (16), Argentina (16), Indonesia (17), Grecia (17), Ecuador (el voto es optativo entre los 16 y 17 años) y Brasil (a los 16 años). En Kuwait la edad mínima para votar es a los 21.
La reducción de la edad para votar a 16 años,Bolivia, Chile, el Reino Unido, Venezuela y España. En el referéndum del 29 de septiembre de 2008 en la Nueva Constitución Política de la República del Ecuador, el voto para ciudadanos entre 16 y 18 años de edad y también posterior a los 65 años es facultativo, siendo obligatorio a partir de los 18 en adelante, hasta los 65 años.
está siendo estudiada en varios países comoMuchas legislaciones electorales contemplan también como una excepción al sufragio universal, el caso de las personas que padecen una incapacidad declarada legalmente a causa de una discapacidad mental, pues no tendrían la voluntad libre o el raciocinio para decidir sus acciones y podrían ser presionados o intencionados por terceros. En países como Reúno Unido, Italia, España o Austria, se permite el voto a todos los ciudadanos mayores de edad, sin que una incapacidad mental judicialmente reconocida pueda limitar ese derecho.
Tradicionalmente las personas privadas legalmente de su libertad perdían sus derechos políticos, incluido el derecho a votar. La excepción ha sido revisada por algunos países, que han reconocido el derecho a voto de las personas detenidas cuando no tuvieran condena, como en el caso de Argentina, Colombia, Brasil, Perú, Venezuela y algunos estados de Estados Unidos. El derecho a ser votado es el tema de las restricciones para el mismo período de detención, pero su extensión por un nuevo periodo es objeto de un litigio ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Históricamente fue un lugar común que las legislaciones nacionales privaran a los militares del derecho al voto y en algunos casos, también de los policías. Esta privación del derecho al voto impuesta en determinados países (por ejemplo, en Francia durante la III República) tiene motivos complejos. Por una parte, se trata de impedir la presión de los oficiales sobre los soldados, que deformaría el voto. Se trataba, por otra parte, de evitar la intrusión de la política en el ejército, como perjudicial para la disciplina militar.
Actualmente en la mayoría de los países se ha reconocido el derecho a votar de los militares, aunque no está permitido en algunos países como Colombia y Honduras.
Las exclusiones que algunos países establecen por razones raciales, étnicas, sexuales o sociales (como la pobreza o el analfabetismo), son exclusiones que afectan la esencia misma del sufragio universal, volviéndolo inexistente.
Algunos de estos casos están definidos por la prohibición generalizada de votar que muchos países occidentales impusieron a las mujeres durante el siglo XIX y gran parte del siglo XX.
Basándose también en diferencias de raza o etnia. Por ejemplo, durante la era del apartheid no estaba permitido el voto a razas que no fueran la blanca en Sudáfrica. Igualmente ocurría en la época de pre-derechos civiles en Estados Unidos donde, aunque los afroamericanos tenían técnicamente derecho a votar, se les negaba su ejercicio mediante intimidaciones u otros medios. El Ku Klux Klan, organización xenófoba y conservadora formada después de la guerra civil estadounidense, destacó en este cometido.
A continuación se muestra una lista cronológica de países y las fechas en las que se declaró el sufragio universal ("sufragio masculino"), así como su extensión a grupos excluidos de los sistemas electorales por motivo de sexo o discriminación racial ("sufragio universal pleno").
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