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Administración pública federal (México)



La Administración Pública Federal son el conjunto de ministerios o despachos (conocido en el país como gabinete presidencial), dependencias federales, organismos descentralizados y empresas paraestales, que integran un grupo de colaboradores que asisten, para el desarrollo de sus atribuciones y funciones al Presidente de México. La Constitución vigente contempla dichas instituciones en cinco artículos del mismo apartado (Título III, Capítulo III) que define al Poder Ejecutivo; el cual recae exclusivamente en el Presidente de la República, por lo que el organigrama antes mencionado no es depositario de dicho poder, sino una organización formalizada en sectores para atender, desde la jefatura del ejecutivo, diversas tareas gubernamentales; pudiendo ser estas, funciones básicas, complementarias, coyunturales o emergentes. Las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones a los distintos cargos están determinadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.[1]

La Administración pública federal es centralizada y paraestatal, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la carta magna en su artículo 90; las secretarías de estado son su principal componente, pero estas a la vez tendrán adscritas (además de sus órganos internos) a dependencias federales, organismos descentralizados y empresas paraestatales; todo lo anterior teniendo a su cargo diversas carteras de interés público. Los titulares y estructura del gabinete serán responsables del diseño, aplicación, evaluación y garantía de las políticas públicas en materia de gobernabilidad, fuerzas armadas, seguridad pública, economía, relaciones exteriores, servicios públicos (educación, salud, empleo, vivienda, alimentación), infraestructura, medio ambiente, contraloría, entre otras áreas de responsabilidad del Gobierno Federal.[2]

El Presidente esta facultado para nombrar y remover a los miembros del organigrama, así como crear entidades al interior de este para la atención directa o específica de asuntos de interés público. Sin embargo la creación de nuevas secretarías, la validación de las políticas desarrolladas e incluso el nombramiento de algunos funcionarios esta sujeta a la determinación del Congreso de la Unión. El gabinete se divide para su conformación en legal (las secretarías de estado) y ampliado (consejería jurídica, dependencias, organismos descentralizados y empresas del estado), pero no incluyen, al menos en los términos de la ley orgánica, a la Oficina de la Presidencia, que cuenta con su propia estructura y normatividad, trabajando directamente con el titular del ejecutivo.[3][4][5]

Los primeros antecedentes históricos del reparto de funciones de un gobierno en México para el desempeño de sus labores, se encuentran en los documentos fundacionales u organizativos del movimiento insurgente en el marco de la Guerra de Independencia. El primero de ellos, los Elementos Constitucionales de 1812, tomando como punto de referencia a la Secretaría de la Cámara del Virreinato (una especie de gabinete del Virrey de la Nueva España), y en concordancia con la concepción de Gobierno en un Estado nación surgido del pensamiento liberal europeo (que concibe al poder ejecutivo como responsable de la seguridad y ejecución de las leyes; la defensa y ejercicio de la soberanía; y la administración de la economía), delineó tres eventuales despachos de negocios: Gracia y Justicia, Guerra y Hacienda.[6][7]​ Posteriormente el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de octubre de 1814, mencionaba la facultad del Supremo Gobierno (depositario del Ejecutivo) para formar ministerios o despachos para el ejercicio de sus deberes, pero salvo el apartado que detallaba al de Hacienda, no especificó ningún otro.[8]

El 8 de noviembre de 1821, luego de concluida la independencia, la Junta Provisional Gubernativa (con facultades legislativas) promulgó el Reglamento para su Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado, donde quedó establecido que la regencia y el ente que se encargara eventualmente del poder ejecutivo, dispusiera de cuatro despachos: Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores; Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina; Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda; y Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos. Todos estos encargados de funciones básicas gubernamentales, como la relación de los poderes centrales y provinciales, y estos con el exterior; la organización de un ejército que garantizara la integridad y soberanía; la administración de los egresos e ingresos; y la atención y vínculo de los asuntos judiciales y el clero.[9][10]​ Las características y obligaciones de cada uno de estos despachos quedaron ratificados en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 23 de febrero de 1822,[11]​que depositó sus facultades con la categoría de ministerios y bajo la autoridad directa del Emperador Agustín I. Siendo estas primordialmente:

Secretaría de Estado y del Despacho universal de justicia y negocios eclesiásticos.

Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina. (Antecedente de las actuales secretarías de la Defensa y de Marina).

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda.

En el contexto del establecimiento de un sistema centralista, con la promulgación de las denominadas Siete Leyes, en 1837 hubo un intento por separar las áreas de Política exterior y Política interior, pero esto no se pudo realizar por la inestabilidad política. En los años siguientes dichas áreas fueron separadas y fusionadas ocasionalmente (a la par de los constantes cambios de gobierno), cambiando también las facultades y atribuciones, incluyendo las de seguridad pública. En ese mismo escenarios, pasaron de la denominación de ministerios al de secretarías con frecuencia. Entre los cambios significativos, estuvo la ampliación de facultades del área de Justicia y Negocios Eclesiásticos, cuando en 1841 se llamó Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria.[12][13]

En 1853, durante el último gobierno de Antonio López de Santa Anna, surgió la quinta dependencia del gobierno nacional. El entonces llamado Ministerio de Fomento, Colonización e Industria y Comercio, se constituyó a partir de funciones específicas, y hasta entonces poco asistidas, del resto de los despachos, como lo era el apoyo a la industria, la inventiva y el emprendimiento de negocios particulares; es decir, su área de políticas públicas correspondían a organizar el desarrollo del país.[14]

Durante el Imperio de Maximiliano de Habsburgo, y con la promulgación del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano en 1865, se establecieron nueve departamentos ministeriales, siendo estos de acuerdo con su artículo 5º:[15]

En 1867 al término del Imperio y con el restablecimiento de la República, quedaron separadas de manera definitiva las secretarías Gobernación y Relaciones Exteriores. Durante el Porfiriato, y en el contexto del impulso al desarrollo económico, propio de este periodo; el 13 de mayo de 1891, se retiraron de la Secretaría de Fomento, las funciones de elaboración y dirección de la infraestructura pública, para originar la séptima área en el organigrama del gobierno federal: la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Otro cambio significativo vino con el reacomodo de las funciones en el sistema de aranceles e impuestos vinculados al comercio, que al pasar de la secretaría de Fomento a la de Hacienda, terminó por configurar de manera definitiva la vigente estructura y nombre de esta última. El 18 de mayo de 1905 fue creada la octava dependencia del gobierno federal; La Secretaría de Justicia e Instrucción Pública fue dividida dos instituciones diferentes: la Secretaría de Justicia y la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes. El 19 de enero de 1914, en plena revolución, fueron reasignadas las responsabilidades de dos despachos, Hacienda y Fomento, para formar la Secretaría de Industria y Comercio, la novena de la historia.[16]

Al término de la revolución y con la promulgación de la Constitución de 1917, la secretaría de Industria y Comercio fue reintegrada a la de Fomento; como entes adscritos a las secretarías estado fueron creados los Departamentos Administrativos con funciones esencialmente coyunturales, que no requerían de estructuras normativas o políticas más elaboradas; las secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores volvieron a ser fusionadas, ahora con el nombre de Secretaría de Estado; las antiguas secretarías de Justicia e Instrucción fueron recategorizadas como Departamentos; estos mismos acompañaron al de Salubridad en esta categoría, quedando los tres adscritos a la Secretaría de Estado. Todo lo anterior de conformidad con la ley del 14 de abril de 1917.[17]

Una nueva ley del 31 de diciembre de 1917 separó Relaciones exteriores y Gobernación; integró en nombre y responsabilidad el área de Agricultura a la secretaría de Fomento; en tanto que la de Industria y Comercio vio integrada en denominación y encargo el área de Trabajo (relaciones laborales institucionales). Esta ley creó la Procuraduria General de la República, que en el marco de las reformas al Poder Judicial, surgidas de la nueva carta magna, le depositaban al poder ejecutivo las facultades de investigación, persecución y fiscalía de los delitos de orden federal.[18][19]

Las tareas de las secretarías fueron ampliándose, y con ello la creación de departamentos adjuntos a ellas y al propio Presidente de la República. Destacan en los cambios generados en esta expansión de las políticas públicas, las fundaciones por decretos presidenciales de la Secretaría de Educación Pública el 3 de octubre de 1921; y el Departamento del Distrito Federal el 31 de diciembre de 1928.[20]

El 1 de noviembre de 1937 la Secretaría de Guerra y Marina cambia de nombre a Secretaría de la Defensa Nacional; creándose el Departamento de Marina el 30 de septiembre de 1939. En 1937 se había creado la Secretaría de Asistencia Pública, que al fusionarse en 1943 con el Departamento de Salubridad originó la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Mientras que en 1943 los departamentos de Trabajo y de Marina fueron elevados al rango con el nombre de Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Secretaría de Marina respectivamente. Finalmente en 1946 fue creada la Secretaria de Recursos Hidráulicos para sustituir a la Comisión Nacional de Irrigación.[21]

En el marco del Desarrollo estabilizador, la estructura del gabinete fue dirigida en función de que todas las áreas colaboraran, en el ámbito de sus responsabilidades, para fomentar dicha política económica. Por ello fue creada la Secretaría de la Presidencia, una especie de Jefatura de Gabinete; pues dicho despacho era en la práctica, la responsable de organizar y coordinar de forma anual las actividades de las demás, tomando en cuenta la mayor obligación que se le entregó: administrar el presupuesto público del gobierno federal. Los cambios en el sexenio de Adolfo López Mateos (en el que se creó dicha secretaría) incluyeron que la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, pasó a ser Secretaría del Patrimonio Nacional; la Secretaría de Economía se convirtió en Secretaría de Industria y Comercio; la de Comunicaciones y Obras Públicas fue separada en dos entidades distintas (correspondientes a los nombres de las actividades mencionadas).

En 1974 los departamentos administrativos de Turismo y Reforma Agraria fueron elevados al rango de secretarías. En el gobierno de José López Portillo se suscitaron como cambios: la creación del Departamento de Pesca; la fusión de las Secretarías de Agricultura y la de Recursos Hidráulicos; y la ampliación de facultades de la secretaría de la Presidencia, que la transformó en Secretaría de Programación y Presupuesto. Durante el periodo de Miguel de la Madrid, y en el escenario de su plataforma de campaña denominada Renovación moral, se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, como encargada del correcto funcionamiento de la Administración Pública Federal, en un intento de combatir la corrupción. Además las secretarías de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, y Salubridad y Asistencia, se convirtieron en Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y Secretaría de Salud respectivamente.[22]

Durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari en 1992, se devuelve la responsabilidad de administrar el presupuesto a la SHCP, con lo que desapareció el despacho de Programación y Presupuesto. Ese mismo año, cambiaron las atribuciones del área de Desarrollo Urbano y Ecología para crear la Secretaría de Desarrollo Social; el cambio fue a la par del fuerte impulso que recibió el eje de la política social del gobierno, el programa Solidaridad; quedando este cargo de esta secretaría.[23][24]

En el inicio del sexenio de Ernesto Zedillo en 1994, la Secretaría de Pesca recibió facultades del área de Ecología, para convertirse en Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; con ello la de Agricultura y Recursos Hidráulicos se convirtió en Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Además, las áreas de energía, minas e industria paraestatal, fueron ascendidas al rango de secretaría de estado con el nombre de Secretaría de Energía. El 5 de diciembre de 1997 desapareció el Departamento del Distrito Federal, el último que conservaba dicha categoría, cuando asumió como Jefe de Gobierno del Distrito Federal Cuauhtémoc Cárdenas; concretándose con ello la reforma constitucional de 1995 que otorgó autonomía limitada a los poderes locales de la capital.[25]

Durante el gobierno de Vicente Fox, el cambio más importante fue el de dirigir las facultades en materia de seguridad, de la secretaría de Gobernación a la nueva Secretaría de Seguridad Pública. El despacho de Comercio y Fomento Industrial se renombró Secretaría de Economía. Distintos cambios en las facultades trajeron la modificación en los nombres de algunas secretarías.[26]

En el gobierno de Enrique Peña Nieto se presentaron como modificaciones, la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública para reintegrarla a Gobernación; la creación de la Secretaria de Cultura y la transformación de la Secretaría de la Reforma Agraria en Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y la más importante, fue la reforma constitucional que separó del gabinete a la Procuraduría General de la República para crear la Fiscalía General de la República, cuyo titular ahora sería nombrado por el Senado de la República.[27]

Finalmente, y antes de tomar posesión de la presidencia de la república, Andres Manuel López Obrador impulsó reformas a la ley orgánica de la administración pública federal, para ampliar facultades o modificar los nombres y estrategias de algunas secretaría. Siendo los cambios más relevantes la reaparición de la Secretaría de Seguridad, que entre sus nuevas funciones se encuentra administrar todo lo relativo al servicio de inteligencia del estado mexicano; el cambio de denominación de las secretarías de Desarrollo Social y la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la primera para llamarse Secretaría de Bienestar, y la segunda para simplificarse como Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, cambios que entraron en vigencia el 1 de diciembre de 2018.[28]

Las secretarías de estado son las dependencias administrativas que auxilian al presidente de México en sus funciones, encabezadas por un titular denominado "secretario", quién es nombrado directamente por el presidente. La Constitución de México prevé a las secretarías de estado en sus artículos 89 fracción II y 90 a 93.[30]

El número y denominación de las secretarías de estado de México se encuentran determinados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 26, el cual prevé, junto con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la existencia de 19 secretarías de estado:[31][2]

Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.[49][2]

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.[50]



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