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Constitución de la Nación Argentina
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La reforma constitucional argentina de 1949, también conocida como Constitución de 1949 fue una reforma de la Constitución argentina de 1853, realizada durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón (1946-1952). La reforma se incluye dentro de la corriente jurídica mundial del constitucionalismo social y entre sus principales normas incorporó los derechos de segunda generación (laborales y sociales), la igualdad jurídica del hombre y la mujer, los derechos de la niñez y la ancianidad, la autonomía universitaria, la función social de la propiedad, la elección directa del presidente y el vicepresidente y la posibilidad de su reelección.
Fue derogada el 27 de abril de 1956 por «proclama» del dictador Pedro Eugenio Aramburu, en la segunda etapa de la dictadura cívico-militar autodenominada Revolución Libertadora que derrocó al presidente Perón, estableciéndose un nuevo esquema constitucional que colocó como norma suprema a «los fines de la revolución», y subordinada a los mismos, la Constitución argentina de 1853 con sus reformas de 1860, 1866 y 1898.
En Argentina, el primer antecedente de constitucionalismo social fue la reforma de la Constitución de Santa Fe de 1921, que no fue promulgada por el gobernador radical Enrique Mosca porque la convención había excedido los 90 días que la ley le había otorgado para realizar la reforma. Fue puesta en vigencia en 1932 por el gobernador Luciano Molinas, del Partido Demócrata Progresista, el cual había sido inspirador de gran parte de las reformas de 1921. Tras la intervención federal de 1935, se volvió a la constitución anterior.
Luego de 1930 varias provincias argentinas reformaron sus constituciones para incorporar las nuevas tendencias del constitucionalismo social (San Juan, Entre Ríos, Buenos Aires, etc.) y los reclamos para reformar la Constitución de 1853 fueron cada vez más numerosos. En 1937 la Unión Cívica Radical resolvió que era necesario reformar la Constitución.
En 1931 había aparecido un libro de Rafael Emiliani, titulado Bases para la reforma de la Constitución Argentina.Rómulo Amadeo, publicó Hacia una nueva constitución nacional y en 1943, Roberto Podestá escribió Antecedentes y puntos de vista para una revisión constitucional.
En 1936,Asimismo, otros países latinoamericanos habían sancionado nuevas constituciones con contenido social, como Brasil (1937), Bolivia (1938), y Cuba (1940).
Entre los proyectos de reforma presentados en el Congreso Nacional, se encuentra el que realizara el convencional John William Cooke. Precisamente este explica los fundamentos ideológicos sobre la intervención del Estado en la economía que inspirarán la reforma de 1949:
La inclusión en 1949 de los derechos sociales o de segunda generación en la Constitución Argentina, fue parte de un movimiento universal llamado constitucionalismo social, iniciado con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España la Constitución española de 1931.
La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial, fueron un factor que fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales. Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.
El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del estado de bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. El derecho del trabajo se constituyó en el eje central del estado de bienestar. En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal, término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto", pero que se aproxima más a la idea de nuevo contrato social.
El principio medular del constitucionalismo social es la justicia social, entendida como la necesidad de superar las declaraciones puramente formales de derechos humanos, para otorgar al Estado un rol activo con el fin de garantizar que los derechos constitucionales sean realmente disfrutados por todos los ciudadanos.
El constitucionalismo social excede el campo del derecho laboral para incluir normas económicas, sociales y culturales. Entre las normas económicas, se encuentra la noción de función social de la propiedad, entre las sociales, las garantías específicas sobre vivienda, salud, seguridad social, ancianidad y entre las culturales, la garantía de una educación pública y gratuita.
La Constitución argentina de 1949 se enmarca en un movimiento latinoamericano inspirado en la justicia social. Algunos estudiosos han calificado a esos movimientos como "populismo" por estar relacionados con el pueblo, término cuestionado por otros estudiosos por su significación despectiva o por su generalización eurocéntrica.
Sampay, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, se había formado en el radicalismo yrigoyenista y la catolicismo tomista, y venía insistiendo en la necesidad de la reforma constitucional en Argentina desde 1933. Sampay, quien durante la Convención Constituyente presidió la Comisión de Estudio del Anteproyecto de Reformas, había presentado él mismo un anteproyecto que guarda gran similitud con la reforma final. Ha sido autor de libros como "La crisis del Estado democrático liberal burgués" (1942) e "Introducción a la Teoría del Estado" (1951)
Meses antes se realizó un estudio comparativo encargado por Perón al secretario de Asuntos Técnicos de Figuerola, de la Constitución vigente y como anexo del anterior, otro estudio comparativo con distintas constituciones extranjeras, clasificados por tópicos como derechos garantías constitucionales, orden público, previsión y asistencia social, propiedad, régimen económico financiero, régimen familiar, trabajo, enseñanza, régimen presidencial, poder judicial y régimen agrario. Además se incluyeron los 38 anteproyectos de reforma ingresados al Congreso desde el 1903 de diferentes corrientes políticas.
El 27 de agosto de 1948 el Congreso sancionó la Ley № 13.233 declarando la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional. El 20 de septiembre se sancionó la Ley 13.262 donde se establece que elección de convencionales constituyentes se efectuaría junto a la de diputados nacionales y electores para senadores.
En esa ocasión se generó una polémica sobre la interpretación del art. 30 de la Constitución de 1853-1860, referido a la reforma constitucional, en cuatro aspectos:
Las reglas para la reforma constitucional estaban establecidas en el artículo 30 de la Constitución Nacional vigente que decía:
Es decir el sistema de reforma incluía dos pasos:
El debate previo se centró sobre el tipo de mayoría necesaria para que el Congreso declare la necesidad de la reforma. Un sector de la UCR sostuvo que la mayoría de dos terceras partes, debía calcularse sobre todos los miembros del Congreso. Los peronistas sostenían que la exigencia de la Constitución era de dos tercios de los miembros presentes, tal como se había realizado en las reformas constitucionales de 1860 y de 1866, al sancionar en 1860 la Ley 234 de la Confederación y la Ley 171 de 1866.
De todos modos esta objeción nunca fue llevada a votación en el Congreso y solo sería planteada como moción de voto por el radicalismo, en ocasión de la Convención Constituyente. En la Unión Cívica Radical existían dos posiciones enfrentadas. Por un lado, se encontraba los radicales unionistas -José P. Tamborini, Enrique Mosca, Ernesto Sammartino, etc.-, que sostenían una posición frontalmente antiperonista y proponía un rechazo absoluto, tanto a la reforma constitucional, como a presentarse a elecciones de convencionales constituyentes, asistir a las sesiones y jurar la nueva Constitución. Por el otro lado estaban los radicales intransigentes -Ricardo Balbín, Arturo Frondizi, Moisés Lebensohn, Crisólogo Larralde, Arturo Illia, Amadeo Sabattini, etc.- que mantenían una posición de crítica a los actos del peronismo que consideraban antidemocráticos, pero de apoyo a las medidas de progreso social y nacionalismo económico. Estos sostuvieron que había que presentarse a elecciones y asistir a las sesiones de la Convención Constituyente para que fuera este organismo el que se pronunciara sobre la cuestión de las mayorías. Finalmente así sucedió: los radicales se presentaron a elecciones y asistieron a la primera sesión ordinaria a plantear el cuestionamiento sobre la mayoría con que se sancionó la ley de convocatoria. Debido a que la Convención votó en contra de la posición sustentada por la UCR, sus convencionales no volvieron a asistir. Cuando juraron como diputados la nueva Constitución. La corriente unionista de la Unión Cívica Radical los acusó duramente, de "peronizar la U.C.R." y de"colaboracionistas".
Los radicales argumentaron que la frase «dos terceras partes, al menos, de sus miembros» debía interpretarse literalmente, sin agregar «presentes», y que cuando la Constitución autorizaba el cálculo sobre los «miembros presentes», aclaraba en el texto esa circunstancia.1860 y 1866, tampoco se habían sancionado con la mayoría que estaba sosteniendo la U.C.R. y que nadie nunca había sostenido que eran inválidas. Argumentaron también que si la Constitución no lo decía expresamente, no correspondía asumir que había que computar a todos los parlamentarios. Reunidas las cámaras, se lograron los dos tercios del total. Las deliberaciones en esos casos siguieron su curso y se siguió adelante, se sancionó la convocatoria a la Constituyente y luego se fijó la fecha de las elecciones de convencionales constituyentes, para el 5 de diciembre de 1948.
En sentido contrario el peronismo argumentó que la práctica constitucional argentina desmentía la interpretación radical, ya que las leyes 234 y 171, que declararon la necesidad de las reformas constitucionales deLa diferencia en un caso y otro era pequeña, porque estaba referida a los parlamentarios enfermos o incapacitados para asistir, pero era suficiente para que el peronismo no alcanzara la mayoría según el cálculo que proponía el radicalismo.
Ese fue uno de los argumentos que utilizó la Revolución Libertadora cuando derogó la Constitución de 1949 mediante la proclama militar del 27 de abril de 1956.
El debate entre miembros presentes y totales nunca se resolvió plenamente. La aprobación de dicha norma por dos tercios de los presentes según Bidart Campos cumplimentaba la exigencia propia de una correcta interpretación del artículo 30 de Ley Fundamental, dado que ella no fija en su texto ninguna mayoría especial, aplicando el adagio latino "ubi lex non distiguit, nec nostrum est distínguere" -donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir-, siendo suficiente para llenar el requisito constitucional la aprobación de los dos tercios del quórum exigido por el artículo 56.1994 el diputado conservador Francisco de Durañona y Vedia elaboró un proyecto de ley estableciendo que para declarar la necesidad de modificar la Constitución bastaban dos tercios de los miembros presentes de las cámaras del Congreso, que llegó a obtener la media sanción del Senado. A su vez la Convención Constituyente de 1994 no hizo cambio ni aclaración alguna al artículo 30.
EnEn diciembre se realizaron las elecciones nacionales para convencionales, diputados y electores para senadores con la normativa de la Ley Sáenz Peña. En ellas los peronistas obtuvieron 1.590.634 votos; los radicales 834.436; comunistas 85.355 y en blanco hubo 180.270.
La Convención Constituyente de 1949 se reunió en Buenos Aires. Comenzó las sesiones preparatorias el 24 de enero de 1949, sancionó el nuevo texto reformado el 11 de marzo y concluyó con el juramento el 16 de marzo de ese año.
Los convencionales constituyentes de 1949 pertenecieron al peronismo, que obtuvo la mayoría, y al radicalismo, que obtuvo la minoría.
Los convencionales de la Unión Cívica Radical (UCR) solo asistieron a la primera sesión ordinaria del 8 de marzo, plantearon su disconformidad con la convocatoria, y se retiraron de las sesiones.
La ausencia del radicalismo empobreció los debates. Como antecedentes en 1931 un libro de Rafael Emiliani, titulado bases para al reforma de la constitución Argentina. En 1936 Romulo Amadeo publicó hacia una nueva constitución nacional y en 1943, Roberto Podesta escribió antecedentes y puntos de vista para una revisión constitucional. Se destacó Arturo Sampay, su principal ideólogo. Arturo Sampay, es considerado un unánimemente como padre de la constitución de 1949. Sampay era profesor de derecho constitucional de la universidad de Buenos Aires. En sus extensas participaciones Sampay insistió en varios conceptos, derivados principalmente de las nociones de "bien común" y "justicia distributiva", de los cuales derivaban derechos como los de los trabajadores, la mujer, la ancianidad, la niñez, la igualdad jurídico de hombres y mujeres, la función social de la propiedad y el rol del Estado en la economía, pero con un sentido complementario y supletorio de la actividad privada. Reclamaba Sampay un Estado interventor pero:
Entre otros participaron los siguientes convencionales:
La Constitución Argentina de 1949 fue una constitución incluida en la corriente del constitucionalismo social que incorporó los derechos de los trabajadores (decálogo del trabajador), los derechos de la familia, de la ancianidad, de la educación y cultura; la protección estatal para la ciencia y el arte; la enseñanza primaria obligatoria y gratuita. Además de la igualdad de hombres y mujeres en las relaciones familiares; la autonomía universitaria; la función social de la propiedad; la elección por voto directo para diputados, senadores y presidente; y la reelección inmediata del presidente.
El Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina no tiene carácter normativo, pero siempre se lo ha considerado como un programa político por encima de los partidos. La Constitución de 1949 incorporó al Preámbulo la siguiente frase:
El agregado está relacionado con el reconocimiento de tres principios básicos sobre los que se debe constituir la Nación:
La Constitución de 1949 incorporó tres normas relacionadas con la organización política del país:
La reforma constitucional de 1949 agregó dos capítulos a la primera parte de la constitución. El capítulo III dedicado a los derechos sociales y el capítulo IV dedicado a los derechos económicos.
El capítulo III, titulado «Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura», tiene un solo y extenso artículo, el artículo dividido a su vez en cuatro secciones, para especificar los derechos...:
La primera sección del artículo 37, fue conocida como Decálogo del Trabajador, y está integrada por 10 incisos, referidos a los derechos a trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de su familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales.
En la convención se discutió si debía incluirse el derecho de huelga en la Constitución. Se opusieron Sampay afirmando que el de huelga era un derecho natural que no necesitaba incorporarse al derecho positivo y el también convencional peronista Hilario Salvo, quien alegó que su inclusión "trae la anarquía y pone en duda de que, en adelante, nuestro país será socialmente justo". El también convencional justicialista Pablo A. Ramella argumentó a favor de la postura de inclusión. La mayoría decidió finalmente no incluir el derecho de huelga en el texto constitucional y sólo posteriormente, en la reforma constitucional de 1957, el derecho de huelga se incorporó como un derecho de los gremios (art. 14 bis).
La segunda sección del artículo 37, dedicada a los derechos de la familia, declaró la igualdad jurídica del hombre y la mujer en el matrimonio y la patria potestad, garantizó el bien de familia que protegía la vivienda única de los juicios por deudas, y estableció una protección especial para la maternidad y la infancia.
La tercera sección del artículo 37, dedicada a los derechos de la ancianidad, es un extenso decálogo de protección integral del anciano.
La cuarta sección del artículo 37, dedicada a la educación y la cultura establece entre otras cosas, la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, las escuelas rurales, y la autonomía universitaria.
El artículo 40, de naturaleza básicamente operativa, de hecho estableció una economía capitalista mixta, con una importante intervención del Estado, cuya estructura básica no estaría sujeta a los vaivenes de los cambios de gobierno.
El Capítulo IV, agregado a la Constitución por la reforma de 1949, se tituló «La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica». Tenía tres artículos:
El artículo 40 generó un conflicto crucial, tanto durante como después de la reforma. Redactado por Sampay, Juan Sábato y Jorge del Río, quienes habían resultado figuras claves en la lucha contra el monopolio privado del servicio eléctrico y la corrupción de las empresas que prestaban el servicio, que desencadenó el llamado Escándalo de la CHADE.
El artículo 40 garantizaba un decisivo control de la economía por parte del Estado, en el área de la energía, los servicios públicos y el comercio exterior, así como en los sectores en los que actuaran monopolios u oligopolios privados. Establecía también un mecanismo para calcular el precio de expropiación de las empresas que administraban servicios públicos, computando a cuenta del mismo «los excedentes sobre una ganancia razonable».
Explicando la razón de ser de su teoría constitucionalista sobre bienes de producción y recursos naturales, Sampay explicaba en una conferencia pronunciada a comienzos de los años 70 que:
Varios historiadores sostienen que empresas extranjeras realizaron presiones para que el proyectado artículo no fuera incluido en la Constitución, obteniendo incluso que el propio Perón intentara evitar que la Convención Constituyente aprobara el artículo 40, pero que Sampay lo impidió.
En algunos casos también se atribuye a ese conflicto, al menos parcialmente, la persecución que el gobierno peronista inició tres años después contra Sampay y que lo llevó al exilio. Cuando la dictadura militar que derrocó al gobierno constitucional en 1955 «proclamó» la abolición de la Constitución de 1949, Raúl Scalabrini Ortiz en un artículo titulado «El artículo 40 es el bastión de la República», sostuvo que la razón única de la abolición de la llamada Constitución peronista era derogar el artículo 40.
Relata Sampay en su libro Constitución y pueblo que «los partidos políticos de raigambre popular» intentaron reinstalar el artículo 40 durante la Convención Constituyente de 1957 convocada por la dictadura, pero que cuando «la iniciativa logró el apoyo de la mayoría de la comisión redactora... la Convención se disolvió en un santiamén».
El artículo 40 fue tomado como antecedente por Uruguay en 1967 y por Chile en 1971 para establecer reglas sobre expropiación de empresas y nacionalización de servicios públicos.
Adicionalmente, la Convención Constituyente de 1949, estableció otras importantes reformas constitucionales. Entre aquellas referidas a los derechos civiles y políticos, pueden mencionarse la prohibición de discriminar por raza (art. 28), el derecho de habeas corpus (29), y la facultad conferida al presidente de declarar el «estado de prevención y alarma» durante el cual se podría detener ciudadanos hasta por 30 días (art. 34). Entre las reformas referidas al sistema de gobierno, pueden mencionarse el voto directo (arts. 42, 47 y 82) y la reelección ilimitada del presidente (art. 78).[cita requerida]
En 1956 la dictadura cívico-militar dispuso por proclama anular la Constitución y con ella todos los derechos sociales allí establecidos. Poco después en 1958, la dictadura convocó a una convención constituyente realizada con proscripciones políticas, bajo su control e impugnada por varios partidos políticos, que avaló la reposición del texto de 1853, que no trataba sobre los derechos sociales y económicos, la igualdad del hombre y la mujer, la autonomía universitaria y otros derechos allí incluidos. Cuando la convención de 1958 estaba a punto de disolverse, un sector de la misma logró sancionar un artículo, conocido como artículo 14 bis, incluyendo algunos derechos sociales, como el salario mínimo vital y móvil, el seguro de salud, la obligación de proteger legalmente al trabajo, el reconocimiento de los sindicatos, el derecho de huelga, un sistema de previsión social público y el derecho a una vivienda digna.
A continuación se realiza una lista de las reformas realizadas por la Convención Constituyente de 1949.
El Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina no tiene carácter normativo, pero siempre se lo ha considerado como un programa político por encima de los partidos. La reforma incorporó al Preámbulo la siguiente frase:
El agregado está relacionado con el reconocimiento de tres nuevos principios básicos para la Nación:
Artículo. 37
I. Derechos del Trabajador
II. Derechos de la familia
III. Derechos de la Ancianidad
IV. De la educación y la cultura
La Constitución de 1949 tuvo vigencia durante parte de la primera presidencia y la segunda presidencia de Juan Domingo Perón, y parte de la dictadura autodenominada Revolución Libertadora, ya que fue "excluída" por una "proclama" fechada el 27 de abril de 1956, invocando para dictarla el "ejercicio de los poderes revolucionarios", firmada por el dictador Pedro Eugenio Aramburu y otras personas que usurpaban cargos de poder, que también restableció la Constitución Argentina de 1853 con sus reformas de 1860, 1866, 1898. El texto de la parte resolutiva de la proclama militar decía:
Entre los argumentos de la proclama militar se encontraba el argumento de que la constitución era inválida, porque la decisión del Congreso de considerar necesaria la reforma no había sido tomada por la mayoría de los miembros totales, sino de los presentes.
Pero la "proclama militar" traía serios problemas jurídicos. En primer lugar, porque si se dejaba establecido que para que una reforma constitucional resultara válida se precisaban los dos tercios de los votos totales, entonces quedaban sin validez también a las reformas constitucionales de 1860 y 1866, cuyas leyes declarando la necesidad de las mismas, tampoco fueron sancionadas con esa mayoría.
En segundo lugar, porque no se podía aceptar políticamente que un gobierno militar derogara por proclama una constitución e impusiera otra. Resulta obvio que aún pudiéndose discutir los argumentos a favor y en contra de la mayoría necesaria para que el Congreso declare la necesidad de una reforma constitucional, la ilegalidad de la derogación por proclama y por una dictadura militar resultaba indiscutible.
Finalmente, una vez derogada la Constitución de 1949, se abrió el debate de fondo: ¿Qué sucedería entonces con los derechos sociales y económicos que estaban incluidos en la constitución derogada?
En 1957, el gobierno militar convocó a elecciones para una nueva reforma constitucional, prohibiendo la participación del peronismo. Una parte considerable de las argumentaciones de radicales y socialistas era que, de ese modo podría realizarse una legítima constitución que receptara los derechos sociales y económicos. El peronismo, la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI), el Partido Comunista y otras fuerzas menores argumentaron, que la ilegitimidad de la Convención Constitucional de 1957, era mucho mayor que la que se le imputaba a la de 1949.
La Convención Constituyente de 1957 convalidó la derogación de la Constitución de 1949, y restablecer la Constitución de 1853 con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Inmediatamente después la mayoría de los convencionales, principalmente los pertenecientes a la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP), dieron señales de abandonar la Convención.
En ese momento, los sectores más progresistas de la UCRP, alarmados, presionaron a los convencionales radicales para que, al menos se incluyera una norma constitucional de protección de los trabajadores. En esa encrucijada jugó un rol importante Crisólogo Larralde, presidente de la UCRP. y además el radical históricamente más preocupado por los derechos de los trabajadores. Larralde se trasladó a Santa Fe, donde se reunía la convención reformadora, para garantizar que los radicales asistieran a votar lo que luego fue el artículo 14 bis o artículo 14 nuevo de la Constitución Nacional, que establece los derechos del trabajo.
Inmediatamente después de aprobar el artículo 14 bis, los radicales abandonaron la Convención Constituyente, dejándola sin quorum. Ello impidió discutir las restantes propuestas y poder cerrarla formalmente.
Sobre el final de la Convención Constituyente de 1957, y ya sin quorum, el convencional socialista Alfredo Palacios, pronunciaba las siguientes palabras:
La Constitución Argentina de 1949 y su derogación por proclama militar han sido valoradas de muy diversos modos. Numerosos constitucionalistas, juristas, investigadores y políticos argentinos de distintas ideologías han hecho valoraciones positivas y negativas de la Constitución de 1949.
Para Germán Bidart Campos "...la Constitución de 1949 instrumentó el totalitarismo, y fue la culminación de un proceso revolucionario que, una vez producida la desconstitucionalización por la pérdida de la vigencia de la constitución de 1853, procuró restaurar la identidad entre la práctica y la constitución escrita, dando un estatuto acorde con la nueva doctrina que defendía el Jefe de Estado".
Dentro de la corriente de valoración negativa de la Constitución Argentina de 1949, Gabriel Negretto la considera como un arquetipo del populismo constitucional en América Latina.
También con una valoración negativa se expresó Luis Oviedo del Partido Obrero, de ideología trosquista, calificándola como "la codificación del nacionalismo burgués", clerical e históricamente ineficaz. Y siendo su artículo 15, una forma para proscribir a los partidos políticos de orientación marxista, que cuestionan el derecho a la propiedad privada. Impidiéndoles participar en elecciones u ocupar cargos públicos. Además según el artículo 32 constituiría una "regimentación ideológica de los trabajadores del Estado".
En sentido contrario el jurista Eugenio Zaffaroni exministro de la Corte Suprema realizó un extenso análisis elogiando la Constitución de 1949 como parte de "un constitucionalismo generoso como proyecto de una humanidad mejor" y critica duramente la violencia desencadenada por la Revolución Libertadora por haberla querido "borrar de la historia. El pecado no consistió en criticarla u objetarla, sino en pretender borrarla. Por primera vez en la historia patria un decreto emitido en función de pretendidos poderes revolucionarios, derogó una Constitución Nacional y Constituciones provinciales, trascendiendo en mucho su sentido meramente fáctico para hacerle adquirir la dimensión de una tentativa de ruptura del tiempo. Otras aberraciones se habían cometido –y no pocas- pero esta trasciende su propio alcance inmediato y proyecta su sombra nefasta sobre las décadas posteriores".
El rector de la Universidad Nacional de Tres de Febrero y político peronista, Eduardo Jozami analiza detalladamente los avances sociales y económicos de la Constitución de 1949, como la función social de la propiedad, la justicia social, la prohibición del abuso de derecho, los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y de la cultura y cuestiona su anulación "a espaldas del pueblo... por un decreto-ley de 1956 el gobierno de la «Revolución Libertadora» (que) anuló la constitución (que había contado con la aprobación masiva del pueblo) restableciendo la vigencia de la de 1853" y "legalizó la dependencia argentina de los centros internacionales".
Confirmando el contenido progresista de la Constitución de 1949 el jurista y convencional constituyente en 1994 por el Partido Socialista, Guillermo Estévez Boero (1930-2000), pone el acento en la necesidad que la Constitución y el derecho sean democráticos y expresen los intereses del pueblo y no de las minorías representadas por "especialistas en Derecho Constitucional", llamando a los ciudadanos a participar en las reformas constitucionales presentando "proyectos, los sindicatos, las vecinales, que pueden tomar como base la Constitución de 1949, la más avanzada que ha conocido nuestra Patria hasta el presente".
Raúl Scalabrini Ortiz escribió en 1956 un artículo titulado "El artículo 40 es bastión de la República" en el que denunciaba la intención de la dictadura de derogar la Constitución de 1949 y "dejar al país en estado de horda". En ese artículo Scalabrini sostenía que la verdadera razón para que la dictadura derogara la Constitución era el artículo 40, aunque ninguna de sus autoridades mencionara esa razón en sus declaraciones: "el artículo 40 es una verdadera muralla que nos defiende de los avances extranjeros y está entorpeciendo y retardando el planeado avasallamiento y endeudamiento de la economía argentina... Los huevos del tero están en el artículo 40".
El constitucionalista Roberto Lopresti definió a la Constitución de 1949 como "el más alto instituto jurídico que produjo la representación del pueblo en la Argentina" derogada por un "coûp de force de la antipatria";
El jurista Francisco Pestanha considera que "la reforma constitucional de 1949 vino a impulsar un cambio copernicano";
El sociólogo Aritz Recalde considera que la Constitución de 1949 "tradujo en el ordenamiento institucional del país los anhelos de las organizaciones libres del pueblo, que fueron silenciadas y perseguidas por décadas", poniendo también el acento en la decisión totalitaria de la dictadura militar al derogarla por una proclama, desatando en las décadas siguientes una grado de violencia que casi llegó a la "guerra civil" y generó una sociedad con profundas desigualdades.
El constitucionalista Daniel M. Rudi pone el acento en la justicia social al evaluar que "el arsenal de derechos históricos del hombre y de la mujer que trabajan recogido por el Código constitucional de 1949 es un corolario del principio general de Justicia Social".
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