La Corte de Constitucionalidad (CC) (oficialmente La Honorable Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala) es el tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional. Además actúa como Tribunal Extraordinario de Amparo.
La Corte de Constitucionalidad actúa como tribunal colegiado independiente de los demás Organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le establece la Constitución Política de la República, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y demás leyes constitucionales. La independencia económica es garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial.
Las primeras ponencias sobre la creación del “Tribunal de Control Constitucional” y del “Proyecto de Ley de Control de La Inconstitucionalidad” se presentaron para su discusión al seno del III Congreso Jurídico Guatemalteco, celebrado en la ciudad de Guatemala en septiembre de 1964. Inspirados en la experiencia judicial guatemalteca y fundamentalmente en la estructura del Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana, siguiendo las orientaciones del sistema austriaco preconizado por el jurista Hans Kelsen. No obstante, la poca experiencia que, sobre la materia se tenía en Guatemala, las leyes representan el antecedente doctrinal inmediato de la incorporación en el orden constitucional guatemalteco de una Corte permanente y autónoma, con la facultad específica de examinar la conformidad de las disposiciones legislativas con los preceptos básicos de la Constitución.
La Asamblea Nacional Constituyente incorporó, en la Constitución Política de la República de Guatemala de 1965, el Tribunal Constitucional con el nombre de Corte de Constitucionalidad, dotándole de carácter transitorio y no autónomo, integrado por 12 magistrados, incluyendo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidía, 4 magistrados de la misma y los 7 restantes por sorteo global que se practicaba entre los magistrados de las Cortes de Apelaciones y de lo Contencioso-Administrativo.
En 1982, como resultado del golpe de Estado, el Ejército de Guatemala asumió el gobierno de la república y suspendió la vigencia de la Constitución de 1965; por medio del Decreto-Ley número 2-82 emitió el Estatuto Fundamental de Gobierno.
Posteriormente, para restablecer el orden constitucional, se conformó una Asamblea Nacional Constituyente y se convocó a elecciones libres y democráticas. Dentro de dicha Asamblea, se conformaron 3 comisiones de trabajo y una de ellas encargada específicamente de discutir en forma jurídica las garantías constitucionales y la defensa del orden constitucional. En cumplimiento de lo anterior era de suma importancia investigar el pasado jurídico-político, con relación a la defensa de la Constitución y así elaborar no sólo la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad sino además, el desarrollar el capítulo VII de la Constitución.
La Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y contempla dentro del capítulo VI relativo a Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional, los temas
La Asamblea Nacional Constituyente también promulgó la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; que junto a la Constitución Política de la República de Guatemala, con origen a la Corte de Constitucionalidad. De esta forma, y no obstante que la instalación de la Corte debió llevarse a cabo 90 días después del Congreso de la República, conforme al artículo 269 de la Constitución, esta quedó instaurada hasta el 9 de junio de 1986, durante el gobierno del Lic. Vinicio Cerezo.
a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;
b) Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la República de Guatemala y el Vicepresidente de la República de Guatemala;
c) Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268 de la Constitución;
d) Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la Ley de la Materia;
e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los Organismos del Estado;
f) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad;
g) Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;
h) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad;
i) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución Política de la República.
a) Dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del Congreso de la República.
b) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso de la República.
c) Conocer de las cuestiones de competencia entre los organismos y entidades autónomas del Estado.
Según el artículo 269 de la Constitución, la Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes. Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:
1. Un Magistrado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia;
2. Un Magistrado por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala;
3. Un Magistrado por el Presidente de la República de Guatemala, Vicepresidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros;
4. Un Magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y
5. Un Magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República de Guatemala.
La Presidencia de la Corte de Constitucionalidad será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. Su período empezará el 14 de abril del año en que fue designado y terminará el mismo 14 de abril del próximo año, según en el cual fue designado.
Para poder observar el listado de quienes ha sido Presidentes de la Corte de Constitucionalidad, a partir del 14 de abril de 1987 hasta la fecha actual, por favor observar Presidentes de la Corte de Constitucionalidad.
La Corte de Constitucionalidad está formada por 5 Magistrados Titulares y Suplentes para un período de cinco años siendo electos un Magistrado Titular y su Suplente por:
De conformidad con lo establecido en el artículo 270 de la Constitución, para ser magistrado de este tribunal, se deben llenar los siguientes requisitos.
1. Ser guatemalteco de origen;
2. Ser abogado colegiado;
3. Ser de reconocida honorabilidad; y
4. Tener por lo menos quince años de graduación profesional.
La Corte de Constitucionalidad al igual que el Organismo Judicial, tiene dos funciones que son:
Es atribución de la Corte de Constitucionalidad formular su propio presupuesto; y con base en la disposición contenida en el artículo 268 de la Constitución política de la república de Guatemala, se le asignará una cantidad no menor del cinco por ciento del mínimo del dos por ciento del presupuesto de ingresos del Estado que correspondan al Organismo Judicial, cantidad que deberá entregarse a la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano que corresponda.
Son fondos privativos de la Corte de Constitucionalidad los derivados de la administración de justicia constitucional y a ella corresponde su administración e inversión. Las multas que se impongan con motivo de la aplicación de esta ley ingresarán a los fondos privativos de la Corte de Constitucionalidad.
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