La Corte Suprema de Justicia de Honduras es el máximo tribunal con jerarquía del Poder Judicial de Honduras, uno de los tres poderes de la república de Honduras. Está conformada por quince magistrados que son electos por el Congreso Nacional de Honduras con el voto de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina no menor de tres por cada uno de los Magistrados a elegir. Los tribunales dependientes de la Corte son 9 Cortes de Apelaciones, 66 Juzgados de primera instancia y 325 Juzgados de Paz. Quedando como presidente el abogado Rolando Edgardo Argueta Pérez.
En una época, Honduras estuvo regida por la Constitución de Bayona y posteriormente, por la Monarquía de don Fernando VII de Borbón rey de España y al hablar de los territorios del Imperio español, se expresa: "El territorio español comprende con la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla "la Vieja", Guatemala (Sede de la Capitanía General y a la que comprendía la Provincia de Honduras)."
La existencia de órganos judiciales separados de las labores administrativas y legislativas se inició en Centroamérica con la entrada en vigor de la Constitución de Cádiz emitida por las Cortes de Cádiz en 1812, ya que algunos de los ciudadanos de estos países, fueron convocados como diputados representantes por las colonias en América o en su caso por las nuevas tierras Nueva España.
El 15 de septiembre de 1821, se proclamó la independencia de la corona española y nació la Federación Centroamericana, habiéndose decretado su primera Constitución el 22 de noviembre de 1824, y siendo su territorio el mismo que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala y compuesta por cinco Estados: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, y una de las declaraciones fundamentales, las siguientes: “ Todo hombre es libre en la República. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique con esclavos “.
La Constitución de la República Centroamérica de 1824 fue reformada por el Congreso Federal el 13 de febrero de 1835. Disuelta la Federación, donde se estableció que la Corte Suprema de Justicia estaría compuesta por seis o siete magistrados americanos.
La Constitución del Estado de Honduras de 1825 la primera de este país como nación, se emitió en la ciudad de Santa María de la Nueva Valladolid de Comayagua, antigua capital del estado, el 11 de diciembre de 1825. En ella se establece un Tribunal Supremo de Justicia, independiente al poder Legislativo y Ejecutivo, compuesta de un presidente, dos ministros y un fiscal.
Después se emitieron por su orden las constituciones de 1831 y la Constitución del Estado de Honduras de 1839 en la que la Suprema Corte de Justicia, estaba compuesta por un presidente, siete magistrados y un fiscal.
En la constitución de 1847, la Suprema Corte de Justicia se componía por seis magistrados y dos suplentes, luego siguieren las constituciones de 1865 y la de 1873 emitidas también en la colonial ciudad de Comayagua.-
En la nueva capital, Tegucigalpa, fueron emitidas nuevas constituciones, la de 1880 en el Gobierno del Doctor Policarpo Bonilla, en la cual la Corte Suprema de Justicia de Honduras estaba compuesta por cinco magistrados. Y posteriormente la constitución de 1908 en el Gobierno del Doctor Miguel Rafael Dávila Cuéllar declarando vigente la Constitución de 1894; la de 1924 en el Gobierno provisional del General Vicente Tosta Carrasco; la de 1936 en el Gobierno del Doctor y General Tiburcio Carias Andino; la de 1957 emitida mediante Decreto No. 21 en el Gobierno del Doctor Ramón Villeda Morales y la de 1965 siendo Jefe de Estado el General Oswaldo López Arellano.
La actual Constitución de la República de Honduras, se sancionó al restaurarse la democracia en el país y la entrega del gobierno a los civiles por los militares, celebrándose elecciones y dictándose está nueva Constitución de la república en 1982 y nuevas Leyes como el Código Procesal Penal de Honduras de 1985 y el Código Penal de Honduras de 1984 durante el Gobierno democrático del Doctor Roberto Suazo Córdova.
Los siguientes atribuciones, están plasmados según la Constitución de la república de Honduras emitida en 1982.
En el estado de Honduras, desde la aparición del Código Procesal Penal y el Código Penal en el siglo XIX, los trámites tanto en materia penal como materia civil, eran escritos, para lo cual se continuaba un trámite ambiguo y lento para llegar a una sentencia definitiva. El proceso se iniciaba una vez las autoridades competentes conocían del delito y se tomaban las primeras notas en el sumario mediante un Por Cuanto, realizado en un Juzgado de Paz, seguidamente se acrecentaba dicho expediente con la toma de declaraciones de testigos, declaración indagatorio y otros actos procesales investigables; este expediente pasaba a un Juzgado de Letras para ser elevado a plenario, las partes tanto el Fiscal, como el Defensor se personaban y continuaba el proceso en traslados por 6 días, si hubiere solicitud de apertura al juicio a pruebas o directamente a las conclusiones; luego, se efectuaban las ejecuciones de pruebas, nuevamente se daba en traslado a las partes para formular conclusiones y seguidamente el Juez, citaba para sentencia definitiva en un término de diez días; caso que no ocurría, debido al congestionamiento tanto de expedientes como de fechas. En similares condiciones sucedían en los tribunales que conocían causas en materia civil y es por ello que se planteó la utilización de la oralidad en los procesos.
En febrero del año 2002 y siendo presidenta de la Corte Suprema, la Abogada Vilma Cecilia Morales Montalván; Honduras entra en la nueva era de los sistemas procesales orales y para ello, entra en vigor el nuevo Código Procesal Penal de Honduras de 1999 que conlleva a la celebración de juicios orales en materia penal, proyecto que se venía ventilando y dando forma desde unos diez años atrás y con ayuda del Poder Judicial de España y otros Tribunales Supremos de Latinoamérica y Estados Unidos de América. Este nuevo sistema oral, permite impartir justicia más pronta y eficaz, para ello se fundan Tribunales de Sentencia en el país, integrados por cuatro magistrados altamente capacitados, rodeados de un equipo de funcionarios auxiliares. Esta vez el proceso no es más lento, sino que cuatro meses bastan para una pronta y expedita justicia. Los sumarios ya no son iniciados en un Juzgado de Paz; sino, mediante una denuncia o acusación del ilícito personalmente ante el Tribunal, la policía o a las oficinas del Ministerio Público de Honduras. Una vez iniciado el proceso sumarial, se inician las investigaciones por peritos forenses y policiales, toma de declaraciones de testigos en un Juzgado de Letras, si hay conformidad entre acusación y defensa se puede optar por un procedimiento abreviado; sino, se remite al Tribunal de Sentencia, donde una vez personadas las partes: Agente Fiscal del Ministerio Público, Acusador privado (si lo hubiere), Agente de la Procuraduría General de la república (si fuese caso específico) y Defensa, para la citación de fecha de Audiencia de Juicio Oral, citación de partes, testigos, peritos, acusados, etcétera. Una vez evacuado el juicio oral y dictado sentencia definitiva, a cuyo caso Absolutoria o condenatoria, no conforme con la sentencia cualquier parte podría interponer un recurso de apelación, se remite el expediente a una Corte de Apelaciones; allá si es confirmada el expediente es devuelto al tribunal de origen y enviado al Tribunal de Ejecución donde se velará por la estricto cumplimiento de la pena señalada.
De conformidad al artículo 309 de la Constitución de la República, para ser Magistrado o Magistrada de la Corte Suprema de Justicia se requiere:
A continuación el listado de actuales magistrados del Alto Tribunal de Justicia de Honduras, quienes tomaron posesión de su cargo el lunes 22 de febrero de 2016.
En el pleno de la Suprema Corte, los magistrados se encuentran divididos dentro de las salas siguientes:
Con fecha 12 de diciembre de 2012, el Congreso Nacional de Honduras, destituyo a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, Rosalinda Cruz Sequeira, José Antonio Gutiérrez Navas, Gustavo Bustillo Palma y Francisco Ruiz Gaekel. El motivo fue declarar inconstitucional la Ley de Depuración Policial y la creación de las Ciudades Modelo en el país. Dicha destitución provocó un rechazo a nivel internacional como nacional sobre el Poder ejecutivo que rectora Porfirio Lobo Sosa y el Congreso Nacional siendo su presidente Juan Orlando Hernández. Con fecha 6 de febrero del corriente año, entre las 10.00 y las 13.00 horas el pleno del Poder Judicial, emitió sentencia definitiva en la cual se mantiene y confirma la destitución de los cuatro magistrados, anteriormente separados. Según información dada por Melvin Duarte, portavoz de la CSJH.
El Congreso Nacional de Honduras creó mediante Decreto No. 219-2011 un ente investigador denominado Consejo de la Judicatura y Carrera Judicial, que junto con el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y Ministerio Público de Honduras (MPH) actuaran con el fin de erradicar la corrupción, el favoritismo, la impunidad y otros males que adolece el Poder Judicial hondureño.
El proceso de formulación del presupuesto anual se elaborará de acuerdo a las necesidades de las áreas administrativas y jurisdiccionales, como marco de referencia consideradas en el Plan Estratégico como base para los Planes Operativos Anuales del Poder Judicial. Este proceso deberá dar inicio a más tardar el 15 de abril de cada año, para lo cual se solicitará a las Unidades elaborar sus anteproyectos de presupuesto. Las unidades de Coordinación Técnica de las proyecto están a cargo de la Dirección de Planificación y Presupuesto.
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