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Criminológico



La criminología es una ciencia social, interdisciplinaria[1]​ y de carácter autónomo,[2]​ que tiene cuatro objetos de estudio,[3]​ a saber: el crimen, el criminal, la víctima y el control social de la criminalidad.

Se centra en el estudio del fenómeno criminal, así como en el proceso de definición y sanción de la conducta desviada. Además, también se centra en la prevención y el tratamiento de estas conductas.

Basa sus fundamentos en conocimientos diversos de disciplinas y ciencias tales como lo son la sociología, psicología, trabajo social, medicina, antropología, matemática, física y química, apoyándose de manera indirecta del derecho penal y de otras ciencias de carácter forense. Cabe destacar que es frecuente confundir la criminología con la criminalística, que lo hace en el proceso de investigación.

El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard. En 1885, el profesor italiano de derecho Raffaele Garófalo acuñó este término de manera formal. Muy ligado a la criminología se encuentran los logros y teorías de Cesare Lombroso, a quien se le considera el padre de la criminología, ya que en sus estudios acerca de la antropología criminal, cimentó bases y teorías que hasta nuestros días perduran, ya sea como antecedentes o como directrices mismas de la ciencia.

A pesar de ser una ciencia relativamente reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su vinculación y dependencia del derecho penal, la criminología ha alcanzado un carácter autónomo, al ser partícipe de la utilización del método científico para la formulación de las distintas teorías que la componen.

La lucha contra el delito y el estudio de los delincuentes y del castigo data de la antigüedad.[cita requerida] Filósofos como Sócrates, Platón o Aristóteles ya hablaron sobre este tema, atribuyendo los delitos a deficiencias físicas o mentales e incluso a la herencia.[cita requerida]

A mediados del siglo XIII, Tomás de Aquino intentó también sentar las bases de la filosofía del derecho penal en su obra Escolástica, y en la Edad Media se realizaron algunos estudios médicos para investigar crímenes aislados.

La Escuela Clásica tiene un desarrollo basado en la filosofía de la Ilustración, que considera a todos los hombres y mujeres como seres libres, iguales y racionales, por lo cual podían actuar responsablemente como individuos. Por tanto, no considera diferencias entre el individuo que viola la ley y quien la respeta. El interés del estudio no recae sobre el actor, sino en el acto delictivo o criminal. Concibe al delito como una creación jurídica y la violación de la norma como un rompimiento del pacto social.

Postulados de la Escuela Clásica:

Propone que la proporción de los castigos debe guardar relación directa al perjuicio social del hecho; esta Escuela estaba en contra de la crueldad de los castigos y, de la arbitrariedad de la justicia aplicada por los jueces.[5]

Sus postulados, respecto a las penas y el delito, constituyen las bases para el Derecho penal moderno, derivando los siguientes principios:

Esta escuela parte del determinismo biológico de la conducta humana, considerando que los hombres son impulsados por características innatas hacia el delito. El centro del análisis ya no es el delito, es el criminal, y la sociedad se ve compelida a defenderse de todo acto antisocial ya sea relegándolo o eliminándolo.

Para Cesare Lombroso, el criminal es nato, es un ser atávico, esto es porque tiene una regresión biológica que se manifiesta en ciertas características físicas tales como la asimetría del rostro o del cuerpo, polidactilia, orejas grandes, etc. Por su parte Enrico Ferri considera al delincuente como un hombre anormal, ya sea por sus anormalidades físicas, psíquicas, hereditarias o bien sean adquiridas. Raffaele Garofalo define al «delito natural» como la ofensa a la piedad y la probidad, sentimientos que integran el consenso moral existente.

En esta corriente de pensamiento, el delito en sí mismo constituye solo una manifestación del carácter peligroso del autor que lo comete; es decir, la peligrosidad del sujeto que infringe la norma es el pilar para determinar la sanción, por lo que, se justifica aplicar a estos sujetos medidas de seguridad o penas sin límite de tiempo, ya que, al ser un enfermo social no puede determinarse cuando superará el estado peligroso en el que se encuentra.

Los postulados de la escuela biológico-positiva:

En el siglo XX, los criminólogos se esfuerzan en hacer una síntesis de los descubrimientos precedentes. En diferentes países comienza a manifestarse una tendencia a ampliar el campo de la actividad criminológica: unos incluyen en ella la criminalística (Alemania); otros, la penología; hay otros que preconizan el estudio conjunto de la ciencia del crimen y de la ciencia de la reacción social suscitada por él (Estados Unidos). En este siglo, la criminología ha influido notablemente en la evolución del derecho penal.

Con los posteriores avances en el campo de la psicología y sociología algunos investigadores han propuesto nuevos enfoques, entre ellos se encuentran: Jean Pinatel, Edwin Sutherland, Robert Merton, David Matza, Travis Hirschi, Gary LaFree, David Farrington, Michael Gottfredson, Charles Tittle, Jock Young, entre otros.

A partir de mediados del siglo XX, se presenta un cambio de paradigma en la ciencia criminológica fijando su atención en los procesos de criminalización, en el ambiente social, pero estudia también a la víctima. Según la definición de Antonio García-Pablos de Molina

Es una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen —contemplado éste como problema individual y como problema social— así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta al delito.[6]

La escuela de Chicago surgió a principios del siglo XX, a través de la obra de Robert E. Park, Ernest Burgess, y otros sociólogos urbanos en la Universidad de Chicago. En la década de 1920, Park y Burgess identificaron cinco zonas concéntricas que existen a menudo al crecer las ciudades, incluyendo la «zona en transición», que fue identificada como más volátil y sujeta al desorden. En la década de 1940, Henry McKay y Clifford R. Shaw se centraron en los delincuentes juveniles, encontrando que estaban concentrados en la zona de transición.

Los sociólogos de la Escuela de Chicago adoptaron un enfoque de ecología social a las ciudades que estudiaban y postularon que los barrios urbanos con altos niveles de pobreza a menudo experimentan una ruptura de la estructura social e instituciones como la familia y la escuela. Esto da como resultado la desorganización social, lo que reduce la capacidad de estas instituciones para controlar el comportamiento y crea un ambiente propicio para la conducta desviada.

Otros investigadores sugieren un vínculo psicológico-social añadido. Edwin Sutherland sugirió que las personas aprenden el comportamiento criminal de los delincuentes mayores, más experimentados con los que se pueden asociar.[7]

Siguiendo la escuela de Chicago, la teoría de la anomia de Robert Merton y la idea de asociación diferencial de Edwin Sutherland, los teóricos subculturales se centraron en pequeños grupos culturales que se alejan de la corriente principal para formar sus propios valores y significados acerca de la vida. Teóricos como David Matza y Sykes Gresham argumentaron en contra de esta teoría, al sostener que los criminales no son diferentes del resto de la sociedad. Poseen los mismos principios morales, y es por ello que deben recurrir a técnicas de neutralización que les permiten actuar de manera repudiable. Afirman, además, que las incursiones en el mundo delictivo se dan gradualmente y no de modo irreversible.

La teoría de la elección racional se basa en la escuela clásica de filosofía utilitarista de Cesare Beccaria, que fue popularizada por Jeremy Bentham. Ellos argumentaron que el castigo, si es certero, rápido, y proporcionado al delito, es un elemento disuasivo para el criminal, ya que los riesgos sobrepasan los posibles beneficios para el infractor. En Dei delitti e delle pene (De los delitos y las penas, 1763-1764), Beccaria abogó por una ciencia penal racional. Beccaria concibe el castigo como la necesaria aplicación de la ley frente a un delito. El juez, por lo tanto, simplemente debía ajustar su condena al cumplimiento de la ley. También distingue entre el delito y el pecado, y abogó en contra de la pena de muerte, la tortura y tratamientos inhumanos, ya que los consideraba elementos de disuasión irracionales.

Esta filosofía fue sustituida por las Escuelas positivista y la de Chicago. No reaparece hasta la década de 1970 con los escritos de James Q. Wilson, el artículo de 1965 de Gary Becker titulado "Crimen y castigo",[8]​ y "La óptima aplicación de leyes" de George Stigler, en 1970.[9]​ La teoría de la elección racional sostiene que los delincuentes, al igual que otras personas, sopesan los costos/beneficios y riesgos a la hora de decidir si cometer un delito y piensan en términos económicos.[10]​ Desde esta perspectiva, las medidas de prevención se piensan al modo de una contra-motivación, es decir, incrementando las consecuencias de cometer un delito, por ejemplo, a través del endurecimiento de las penas. Las teorías de la elección racional también sugieren que el aumento de la probabilidad de ser atrapado, a través del aumento de la vigilancia, la policía o la presencia de guardia de seguridad, el mayor alumbrado público y otras medidas, son eficaces en la reducción de la delincuencia.[11]

La criminología crítica es una rama de la criminología que construye su perspectiva sobre la base del marxismo, feminismo, economía política y la teoría crítica. Uno de los objetivos de esta disciplina es el estudio sistémico de la delincuencia y la justicia dentro de la estructura de clases y los procesos sociales. En esta perspectiva, la ley y la pena son vistas en relación con un sistema que perpetra la opresión y las desigualdades.[12]

La Conferencia Nacional de la Desviación en 1968 fue un momento fundacional para la criminología crítica. Esta opone un enfoque macrosociológico a uno biopsicológico del comportamiento desviado, evidenciando su relación funcional o disfuncional con la estructura social, superando el paradigma etiológico de la criminología clásica.[14]​ Algunas de sus tendencias principales son:

El feminismo en criminología viene a indicar que la criminología convencional es sin dudas sesgada hacia el género masculino. Las feministas argumentan que las perspectivas anteriores omiten la dimensión femenina en la teoría y la experiencia del mundo en el que viven las mujeres. Ejemplo de ello son los estudios sobre culturas carcelarias: al analizar los efectos de la reclusión en prisiones de hombres y mujeres, se encuentran grandes diferencias entre ambos.[18]​ La criminología, en particular, representa una perspectiva centrada en el rol de los hombres y la forma en la que perpetran crímenes contra otros hombres. Además, se tiende a generalizar el comportamiento de las mujeres, sea como delincuentes o víctimas, en relación a lo que es hecho por los hombres, fuera de cualquier evidencia empírica.[19]​ Otro aspecto de los feministas es el modo en que las mujeres acceden a la profesión de criminólogas. En este sentido, se ha adoptado el término malestream, para indicar el estilo asumido por la mayoría de los criminólogos e investigadores, por la que las mujeres se han adaptado a la forma de trabajar de sus colegas masculinos.[20]

Tanto las escuelas positivistas y clásicas tienen una visión de consenso de la delincuencia —que un crimen es un acto que viola los valores y creencias básicas de la sociedad—. Esos valores y creencias se manifiestan como las leyes que la sociedad acuerde. Sin embargo, hay dos tipos de leyes:

Por lo tanto, las definiciones de los delitos varían de un lugar a otro, de acuerdo a las normas culturales y las costumbres, pero pueden ser ampliamente clasificados como delitos de cuello azul, crimen corporativo, el crimen organizado, el delito político, delito de orden público, el crimen de estado, delitos societarios y delitos de cuello blanco. Sin embargo, ha habido movimientos en la teoría criminológica contemporánea para alejarse del pluralismo liberal, el culturalismo y el posmodernismo, introduciendo el término universal «daño» en el debate criminológico como un reemplazo para el término legal «delito».

En cuanto al fenómeno de la desviación, la criminología aborda los factores explicativos de la conducta desviada y la conducta delictiva (robo, homicidio, daño, etc.). Estos factores pueden ser vistos desde una perspectiva causal como determinantes de orden psicológico, biológico o social, o bien pueden ser estudiados como categorías de orden cultural resultantes de procesos de interacción y definición social complejos, en los que intervienen elementos de tipo histórico, político o cultural.

Entendida la conducta desviada como aquel comportamiento de uno de los miembros de una sociedad, que se aleja de los estándares habituales de conducta. Aunque debe distinguirse entre diferentes conductas desviadas. Así, por ejemplo, el travestismo podría considerarse como una conducta desviada, pero resulta categóricamente distinta a la conducta desviada de, por ejemplo, robar en un establecimiento.

Por tanto, la criminología estudia la conducta desviada de la persona, cuyo resultado deriva en daño o perjuicio de algún componente de la sociedad.

El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.[23]​ Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.

Entre los medios de control social están las normas sociales, las instituciones, la religión, las leyes, las jerarquías, los medios de represión, el adoctrinamiento (los medios de comunicación y la propaganda),[24][25]​ los comportamientos generalmente aceptados, y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones).[23]

El término delito se define como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.[28]

Se considera al delincuente como un ser biopsicosocial. El examen y significado de la persona del delincuente pasa a un segundo plano desplazándose el centro de interés de las investigaciones hacia la conducta delictiva misma, la víctima y el control social. La corriente de la "clínica de la vulnerabilidad", propone una inversión del planteo etiológico biopsicosocial de la conducta criminal a nivel individual, por un planteo etiológico "socio-psico-biológico" de la vulnerabilidad individual al sistema penal.[29]

La elaboración científica de una teoría de la víctima es un fenómeno reciente, delincuente y víctima son los dos coprotagonistas del suceso criminal. La criminología dispone ya de un cierto núcleo de conocimientos de cuestiones como: aptitudes y propensiones de los sujetos para convertirse en víctima, tipología victimaria relaciones entre delincuente y víctima, grados de coparticipación o corresponsabilidad de la víctima en el delito, influencias sociales en el proceso de victimización, daños y reparación, comportamiento de la víctima como agente informal del control penal.

En Iberoamérica son varios los académicos que se han destacado en esta área, especialmente los pertenecientes a países como Argentina, Chile, Colombia, México y Venezuela. Entre ellos sobresale la labor de criminólogos como: Alfonso Quiróz Cuarón, Rosa Del Olmo, Emiro Sandoval Huertas, Luis Rodríguez Manzanera, Lolita Aniyar de Castro, Alfonso Reyes Echandía, Eugenio Raúl Zaffaroni, Juan Manuel Mallorca, Elio Gómez Grillo, Álvaro Pérez Pinzón, Filadelfo Del Carmen Labastidas, Luis Gerardo Gabaldón, Christopher Birkbeck, Máximo Sozzo, Juan Antonio Rodríguez, Marcelo Aebi, Lucia Dammert, Roberto Briceño-León, Carlos Vilalta, entre muchos otros que han colaborado con esta rama de las ciencias sociales. En España, algunos de los criminólogos más importantes han sido: Antonio Beristain Ipiña, Elena Larrauri Pijoan, Vicente Garrido Genovés, Jorge Sobral, Per Stangeland, Santiago Redondo, Miguel Clemente, Eugenio Garrido Martin, Enrique Echeburua, Cándido Herrero, César Herrero Herrero, María de los Ángeles Luengo, Carmen Herrero, Alfonso Serrano Gómez, Alfonso Serrano Maíllo y Juanjo Medina Ariza.

En cuanto a los estudios universitarios, el primer programa de estudios universitarios a nivel licenciatura en Latinoamérica surgió en 1978 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (hoy Facultad de Derecho y Criminología) de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), en Monterrey, México, aunque con un enfoque curricular que apunta más a la criminalista. La primera Escuela de Criminología de Sudamérica se abrió en la Universidad de Los Andes en Mérida, Venezuela en 1992 y su primer egresado es el criminólogo y profesor Juan Antonio Rodríguez, primer licenciado en criminología graduado en ese país.[30]

En 1996 surge en México la primera Maestría en Ciencia Jurídico Penal con Especialización en Criminología, con la enseñanza a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Penales INACIPE, dependiente entonces de la Procuraduría General de la República.

En la Patagonia argentina, nace en 1998 la primera escuela de Criminología Social de ese país, dirigida por el criminólogo y psicólogo social argentino Roberto Víctor Ferrari.[cita requerida] En España, las primeras escuelas donde se imparten criminología, que dependían de la facultad de derecho, fueron creadas en Barcelona (1955) y en Madrid (1964).



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