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Matrimonio entre personas del mismo sexo en Ecuador



El matrimonio entre personas del mismo sexo en Ecuador es legal y fue reconocido por vía control de constitucionalidad el 12 de junio de 2019 mediante sentencia de la Corte Constitucional.[1]​ La decisión del máximo órgano de control e interpretación constitucional se dio tras la consulta de constitucionalidad de norma solicitado luego de que una pareja homosexual solicitara su matrimonio civil amparándose en la Opinión Consultiva OC 24/17 expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuyo contenido el organismo internacional exhortaba a los países miembros del la Convención Americana a que reformen sus ordenamientos jurídicos con el fin de adoptar posturas sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo.[2][3]​ Ecuador se convirtió en el quinto país de América del Sur en legalizar el matrimonio igualitario en todo su territorio nacional, luego de Argentina, Uruguay, Brasil y Colombia. Anteriormente, las parejas homosexuales contaban con reconocimiento únicamente a través de la unión civil, figura legal más restrictiva que fue aprobada en 2008.

Al ser un país predominantemente católico, a pesar del establecimiento del laicismo, la homosexualidad fue prohibida por mucho tiempo en el Ecuador. El Código Penal contemplaba un castigo para las personas que adecuaban su conducta con respecto a la actividad sexual entre personas del mismo sexo, dicho castigo consistía en una pena privativa de libertad (prisión) de cuatro a ocho años, tal como se estipulada en su artículo 516.

Sin embargo, en 1997 el Tribunal Constitucional, dentro del caso número 111-97-TC, abolió el primer párrafo del artículo 516 del Código Penal, el cual criminalizaba la actividad sexual homosexual.[4][5]​ La demanda por inconstitucionalidad fue presentada por diversos grupos de activistas LGBT como respuesta a la detención de más de cien personas en la ciudad de Cuenca cuyo fundamento se amparaba bajo esta ley.

El texto original de la Constitución de 2008 estipulaba la figura del matrimonio una unión que podía darse entre un hombre y una mujer, por lo que -hasta ese entonces- se restringía la unión de parejas del mismo sexo por la vía matrimonial. Sin embargo, tanto en el texto constitucional como en el Código Civil, la figura de unión de hecho (a veces conocida como unión libre, y en otros países como unión civil) no conlleva la exclusividad para parejas heterosexuales (hombre-mujer), ya que únicamente solicita que las partes no tengan vínculos matrimoniales, que hayan convivido en relación estable y monogámica. La reforma al Código Civil en el 2015 eliminaba la condición de que la pareja que aspire a la unión de hecho tenga que convivir ininterrumpidamente por más de dos años.



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