El matrimonio entre personas del mismo sexo, también conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario, matrimonio gay o matrimonio lgbt, es la institución que reconoce legal o socialmente un matrimonio formado por dos hombres, dos mujeres, o eventualmente dos personas del mismo género, en aquellas culturas que reconocen más de dos géneros.
Si bien los matrimonios entre personas del mismo sexo han existido en diversas culturas a lo largo del tiempo, como en la Antigua Roma o en la provincia china de Fujian hasta el siglo XIX, la occidentalización del mundo llevó a su desaparición en los siglos XIX y XX, volviendo a aparecer en el siglo XXI.
Las primeras leyes de la época actual en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo fueron aprobadas durante la primera década del siglo XXI. Hasta diciembre de 2020, 30 países (Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, México, , Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Taiwán y Uruguay) permiten casarse a las parejas del mismo sexo en todo su territorio o parte del mismo, el último fue Suiza el 18 de diciembre de 2020.
Junto a la institución del matrimonio, y en muchos casos como alternativa, existen instituciones no matrimoniales de carácter civil, muy diferentes en cada país y comunidad, con denominaciones distintas, como parejas de hecho o uniones civiles, cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ad hoc, según la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y política de cada sociedad. Estas instituciones son consideradas por movimientos de derechos humanos como instituciones apartheid y en muchos casos (especialmente cuando no otorgan los mismos derechos) son criticadas por fomentar la discriminación y crear ciudadanos de segunda clase.
El término «homosexualidad» fue acuñado por Karl-Maria Kertbeny en el siglo XIX, pero la historia de las parejas del mismo sexo, al igual que la homosexualidad en sí, se remonta a los inicios de la humanidad. La actitud de la sociedad hacia las parejas del mismo sexo y las uniones formales de parejas del mismo sexo difiere en función de los tiempos y lugares —desde la plena aceptación e integración, pasando por una tolerancia neutral, hasta el rechazo, la discriminación, la persecución y el exterminio.
La homosexualidad está ampliamente presente en la naturaleza, incluyendo, entre otros, a los primates no humanos. La evidencia más antigua de la homosexualidad data de la Italia prehistórica
En la China antigua, especialmente en la provincia meridional de Fujian, el sexo entre hombres estaba generalmente permitido, los hombres se unían a jóvenes en ceremonias grandiosas. Las uniones durarían un número limitado de años, al cabo de los cuales el más viejo ayudaría al más joven a elegir a una esposa y crear una familia. Un antiguo ejemplo de unión civil masculina se encuentra al principio de la Dinastía Zhou de China en la historia de Pan Zhang y Wang Zhongxian. Aunque la relación era aceptada por la comunidad y fue comparada con un matrimonio heterosexual, la unión de la pareja no tuvo una ceremonia religiosa.
En la Europa de la Antigüedad , algunas de las antiguas sociedades romanas y griegas toleraban y celebraban las relaciones entre personas del mismo sexo. Se documentan uniones matrimoniales entre hombres en el Antiguo Imperio Romano. En el 342, el emperador cristiano Constancio II y Constante promulgaron una ley recogida en el Código Teodosiano (C. Th. 9.7.3) prohibiendo en el imperio romano el matrimonio entre personas del mismo sexo y condenando a muerte a los que los habían celebrado.
En la Europa Medieval, las relaciones homosexuales estaban menos aceptadas que en el mundo clásico. Con todo, al igual que el amor cortés que un caballero sentía por su señora, la amistad profunda y apasionada entre personas del mismo sexo era no solo posible, sino celebrada. El amor en tales relaciones se ha asumido tradicionalmente como platónico; aunque los eruditos modernos cuestionan esta interpretación. Un matrimonio entre dos hombres, Pedro Díaz y Muño Vandilaz, tuvo lugar en España en el municipio gallego de Rairiz de Veiga el 16 de abril de 1061, donde un sacerdote les casó en una pequeña capilla. Los documentos históricos sobre esta boda religiosa se encontraron en el Monasterio de San Salvador (Celanova). En las ruinas de una iglesia de padres dominicos en Estambul, se encontró el sepulcro conjunto de dos caballeros de la Cámara Real de Ricardo II – sir William Neville y sir John Clanvowe, quienes murieron en octubre de 1391. El sepulcro tiene un estilo monumental usualmente reservado para las tumbas conjuntas de las parejas casadas (con armas enclavadas), por lo que un autor (Bowers, John) especula que mantuvieron vínculos homosexuales.
El historiador Alan Bray en su libro Friends insiste que estos sacramentos no tenían connotación sexual, pero en otro libro llamado Same Sex Unions & The Churches of Europe, Edouard de Santerre expone el punto de vista de que los homosexuales de la época serían los primeros en suscribir a estos sacramentos, ya que era una forma de oficializar sus relaciones e incluso garantizar derechos de herencia.[cita requerida]
El historiador estadounidense John Boswell ha encontrado documentos que podrían indicar que la iglesia ortodoxa practicaba bodas entre hombres hasta la Alta Edad Media. Las uniones se hacían con el rito de adelphopoiesis, en griego, literalmente «hacer hermanos». Otros historiadores no aceptan esta interpretación sexual del rito y lo interpretan en cambio como una «adopción entre hermanos» o «hermanos de sangre». Se ha encontrado en Croacia un documento similar, Ordo ad fratres faciendum, realizado por la iglesia católica y practicado hasta finales del siglo XIX.[cita requerida]
Entre los bucaneros y piratas de los siglos XVI y XVII se conocen las primeras uniones homosexuales entre hombres, llamadas matelotage.
El primer matrimonio entre mujeres en España fue el de Marcela y Elisa, las cuales se casaron en el año de 1901 en La Coruña, fingiendo ser un hombre la segunda; Elisa se convirtió en Mario y el Padre Cortiella santificó la unión de la pareja. El matrimonio se llevó a cabo en la iglesia parroquial de San Jorge en La Coruña. Fueron descubiertas y acabaron huyendo de España. Este matrimonio fue recogido en periódicos y partes de Europa. Marcela Gracia Ibeas y Elisa Sánchez se conocieron en la Escuela Normal de Maestras de La Coruña; años más tarde se reencontraron cuando ejercían su profesión como maestras. En 1901 Elisa masculinizó su aspecto, inventó un pasado y se convirtió en Mario. El Padre Cortiella, párroco de San Jorge, bautizó a Mario y casó a la pareja. El sistema judicial trató de buscarlas para castigarlas por su matrimonio, así que ellas huyeron por causa de la homofobia del pueblo y las burlas y terminaron en Argentina. Ahí fue posible que Marcela se volviera a casar después de que Mario falleciera como un “hombre de verdad”.
Se tienen referencias sobre uniones homosexuales en Norteamérica. Por ejemplo, entre las sociedades americanas nativas, han tomado la forma de relaciones con personas de dos-espíritus. En ellas un hombre de la tribu, que de joven demostraba características del género femenino, asumía las obligaciones de este sexo con todas sus responsabilidades. Este hombre era considerado parte de un tercer género, ni hombre, ni mujer, y tratado como esposa por el hombre en la tribu que elegía unirse a él en una ceremonia similar a las uniones heterosexuales celebradas en estas tribus. Las personas dos-espíritus también eran respetadas como chamanes místicos. Con la expansión de las religiones monoteístas el concepto matrimonial entre personas del mismo sexo desapareció en el siglo XIX y principios del siglo XX.[cita requerida]
En los Estados Unidos, durante el siglo XIX, existía el reconocimiento a la unión de dos mujeres que hacían un acuerdo de cohabitación, designada como Boston marriage.
La generalización de un movimiento organizado con objetivo de buscar un reconocimiento legal surge en el siglo XX, especialmente tras la revolución sexual de los años 1960. El matrimonio fue defendido como la suscripción a un contrato jurídico representante de la relación y convivencia de pareja, basada en el afecto y un proyecto de vida en común, cuando la pareja desea comunicar formalmente sus preferencias ante el resto de los miembros de su comunidad, adquiriendo los derechos y deberes pertinentes a la formulación jurídica vigente. Bajo esa interpretación, la unión homosexual estable encaja en la definición de matrimonio en la cual los dos contratantes tienen iguales derechos y deberes.[cita requerida]
La Asociación Estadounidense de Psicología, la Asociación Estadounidense de Psiquiatría y la National Association of Social Workers («Asociación Nacional de Trabajadores Sociales») han dicho en un comunicado amicus curiae presentado en el Tribunal Supremo de California lo siguiente:
La American Sociological Association («Asociación Estadounidense de Sociología») comunicó en el 2004:
La Canadian Psychological Association («Asociación Canadiense de Psicología») declaró en el 2006:
La Asociación Americana de Antropología afirmó en el 2005:
La American Academy of Pediatrics («Academia Estadounidense de Pediatría») concluyó en el 2006, en un análisis publicado en Pediatrics:
El Royal College of Psychiatrists («Colegio Real de Psiquiatras») de Reino Unido ha declarado:
Diversos estudios psicológicos han mostrado que los mensajes negativos sobre el matrimonio igualitario en los medios de comunicación crean un ambiente dañino para la población LGBT que puede afectar a su salud mental y su bienestar.
El activista gay Jonathan Rauch ha argumentado que el matrimonio es bueno para todos los hombres, independientemente de que sean heterosexuales u homosexuales, ya que implicarse en sus roles sociales reduce la agresividad masculina y la promiscuidad. Tras revisar los estudios psicológicos actuales y los estudios de otras ciencias sociales sobre el matrimonio igualitario, Gregory M. Herek afirma que los resultados indican que las relaciones heterosexuales y homosexuales no se diferencian en sus dimensiones psicológicas fundamentales; que la orientación sexual de un progenitor no tiene relación con su habilidad para proporcionar un entorno familiar sano y cultivado; y que el matrimonio otorga beneficios psicológicos, sociales y de salud sustanciales. Herek concluye que las parejas del mismo sexo y sus hijos probablemente se beneficiarán de numerosas maneras con el reconocimiento jurídico de sus familias, y proporcionar dicho reconocimiento a través del matrimonio proporcionará un beneficio mayor que la unión civil o las parejas de hecho.
Países que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo:
En la actualidad, el debate sobre la legalidad y los alcances del matrimonio entre personas del mismo sexo es uno de los más agitados y dinámicos del mundo occidental. Los opositores a la reforma del Código Civil opinan que la unión de un hombre y de una mujer es la única definición de matrimonio (argumento semántico), en tanto que es la base para la procreación (argumento procreativo). Arguyen que esta definición ha existido por milenios (argumento tradicionalista) y corresponde a su esencia objetiva, distinguiéndola del resto de pactos de protección mutua con carácter indefinido. Alegan que alterar los fundamentos del matrimonio basándose en casos límites equivale a convertir la excepción (v.g., la esterilidad, aunque esto sería discutible en el caso de las lesbianas) a la regla; mientras que equiparar uniones heterosexuales y uniones homosexuales en cuanto a su fundamento sentimental y amoroso (subjetivo) permitiría luego extender la institucionalización estatal del matrimonio a cualquier otro tipo de relación de pareja (tal como ya se hizo con los matrimonios interraciales o interreligiosos). El límite, por tanto, se halla desde el punto de vista del argumento iusnaturalista liberal, en un principio de Orden Natural.
Los sectores que apoyan el matrimonio del mismo sexo, impugnan dichas críticas, al tiempo que sostienen que no existen razones suficientes que justifiquen privar de la protección que brindan el sistema jurídico o el aparato estatal, a los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin incurrir en una forma de discriminación; esto es, la diferenciación injustificada. Estos rechazan el argumento semántico —por su circularidad o tautología—, el argumento procreativo —por su parcialidad, ya que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo no prohíben el matrimonio entre ancianos o personas estériles— y el argumento tradicionalista —por su desconexión con los principios sociales y éticos admitidos—, e indican que la reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los homosexuales es una cuestión de igualdad ante la ley. El filósofo Javier Ugarte sostiene que la única tradición que sostiene actualmente la discriminación es la religiosa, puesto que todas las ideologías políticas parten del principio de igualdad ante la ley; además, impedir el acceso al matrimonio de cualquier persona supone abrir una brecha entre los derechos que posee como nacional de un estado (que son todos) y sus derechos ciudadanos (que en ese caso se verían reducidos). Posiblemente por esa distorsión, una considerable parte de la sociedad occidental opina que es necesario que se permita casar a los gais y lesbianas, de modo que tengan los mismos derechos que las parejas heterosexuales.[cita requerida] La idea de que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un privilegio al tratarse de realidades diferentes es refutado por los que argumentan que en derecho la simple diferencia no es válida sino se demuestra que esta es relevante para ameritar un trato jurídico diferente. Ya que todos somos iguales o diferentes a los demás, en alguna dimensión.
Generalmente, el matrimonio otorga muchos derechos que las parejas de hecho no reciben, incluso cuando esta institución de las parejas de hecho figura regulada por el ordenamiento jurídico positivo. Según los países, esta diferencia de derechos abarca materias tales como inmigración, seguridad social, impuestos, herencia, y la adopción de niños. Además, separar a las parejas en dos tipos de instituciones (una para las uniones de distinto sexo —matrimonio— y otra para las uniones del mismo sexo —parejas de hecho—) se considera, por quienes defienden la institución del matrimonio entre personas del mismo sexo, discriminatoria, ya que estiman que está en línea con el general rechazo que provocan las fórmulas «separate but equal», que en el pasado justificaron la segregación por razón de raza.
En 2016 la presunta noticia de que «el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró por unanimidad que el matrimonio entre personas del mismo sexo no es un derecho» frecuentemente titulada Tribunal de Derechos Humanos declara que no existe el derecho al matrimonio homosexual circuló por la red. La cita textual incluida en el título es falsa. Según los difusores de esta fake new el TEDH argumentó que en el artículo 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales se estipula que el matrimonio es una unión conformada por un «hombre y una mujer», y que por tanto los países firmantes del convenio no tienen la obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos jamás afirmó tales cosas. El caso al que se refiere la noticia es Chapin y Charpentier contra Francia, donde se tuvo en cuenta el derecho francés conjuntamente con el Convenio. El TEDH «Declara que no ha habido violación del artículo 12, junto con el artículo 14 de la Convención» y «Declara que no ha habido violación del artículo 8 en relación con el artículo 14 de la Convención.» por lo que la anulación del matrimonio fue legítimo de acuerdo a la legislación francesa vigente en el momento del hecho. Jamás se pronuncia en cuanto a lo que debe ser un matrimonio.
A su vez, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos considera que el matrimonio es un derecho que asiste a todas las personas con independencia de su orientación sexual. Diversas organizaciones de defensa de los derechos humanos trabajan para ver reconocido este derecho. Este apoyo se basa en el argumento de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, así como en los problemas de salud física y mental que puede acarrear a las parejas del mismo sexo la prohibición del acceso al matrimonio. Además el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo permite la normalización de las relaciones LGBT.
Quienes apoyan el matrimonio entre personas del mismo sexo atribuyen el rechazo a este a la homofobia, especialmente por parte de la Iglesia Católica y otros credos cristianos, o al heterosexismo, y establecen comparaciones entre las prohibiciones al matrimonio entre personas del mismo sexo y las antiguas prohibiciones al matrimonio interracial.
La postura basada en la «democracia directa» entiende que el matrimonio entre personas del mismo sexo es nulo e ilegal a no ser que haya sido aceptado por una mayoría simple de votantes o por sus representantes electos. En cambio, desde el punto de vista de los derechos civiles se sostiene que, tras examinar detenidamente ambos lados de la controversia, un poder judicial imparcial, en ejercicio de sus deberes constitucionales, podría decidir si el derecho al matrimonio independientemente del género de los contrayentes es una cuestión garantizada constitucionalmente.
En general, las consecuencias legales que el matrimonio tiene en las parejas del mismo sexo lo obtienen y son respetadas por el país en el que viven son indistinguibles de las consecuencias legales que el matrimonio tiene en cualquier otra pareja bajo la ley estatal.
Existe un amplio número de estudios que muestra que los niños criados por parejas del mismo sexo se desenvuelven igual de bien que aquellos criados por progenitores de distinto sexo. Más de 25 años de investigación documentan que no existe relación entre la orientación sexual de los progenitores y cualquier medida de adaptación emocional, psicológica y conductual del menor. Estos datos demostrarían que no existe riesgo para los niños y adolescentes como resultado de crecer en una familia con uno o más progenitores gais.
Si los progenitores gais, lesbianas o bisexuales fueran inherentemente menos capaces que otros progenitores heterosexuales comparables, sus hijos mostrarían problemas sin importar el tipo de la muestra. Este patrón claramente no se ha demostrado. No hay investigaciones que apoyen la creencia generalizada de que el género de los progenitores sea importante para el bienestar de los niños. Judith Stacey, catedrática de la Universidad de Nueva York, señala que: "En escasas ocasiones existe un consenso tan amplio en cualquier área de las ciencias sociales como en el caso de las familias con progenitores gais, por lo que la American Academy of Pediatrics y todas las grandes organizaciones profesionales con experiencia en el bienestar de los menores han emitido informes y resoluciones apoyando los derechos de gais y lesbianas como progenitores". Estas organizaciones incluyen a la American Academy of Pediatrics, la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry, la American Psychiatric Association, la American Psychological Association, la American Psychoanalytic Association, la National Association of Social Workers, la Child Welfare League of America, la North American Council on Adoptable Children, y la Canadian Psychological Association (CPA). La CPA ha mostrado su preocupación sobre el hecho de que algunas personas e instituciones estén tergiversando los hallazgos de la investigación psicológica para apoyar sus posturas, más basadas en otros sistemas de creencias o valores.
Los que se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo señalan que los niños están mejor con un padre y una madre, y que por lo tanto el estado debería alentar el modelo de familia tradicional otorgándole un estatus especial. Dicen que los niños deberían tener derecho a ser criados por un padre y una madre y que el gobierno no debería apoyar un matrimonio que no puede ofrecer eso.Maggie Gallagher, oponente del matrimonio entre personas del mismo sexo, señala que el matrimonio legal es una forma de alentar la monogamia y el compromiso de aquellos que pueden crear hijos a través de su unión sexual. Algunos grupos argumentan que los niños criados por progenitores homosexuales desarrollarán también preferencias homosexuales o bisexuales, o que tendrán más probabilidades de tener una relación del mismo sexo.
Los que apoyan el matrimonio entre personas del mismo sexo señalan que al expandir el matrimonio a las personas LGBT, el estado protege de hecho los derechos de todas las parejas casadas y, si los tienen, de sus hijos, sin discriminaciones, sin afectar en absoluto los derechos de las parejas casadas de distinto sexo y sus hijos, biológicos o adoptados.
En el mundo religioso no existe consenso sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo, aunque la mayoría de las denominaciones religiosas se oponen a él, incluyendo la Iglesia católica, algunos grupos cristianos bautistas fundamentalistas como los American Baptist Churches Pacific Southwest region, los Testigos de Jehová. Otras religiones como el Islam se oponen, e incluso la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días tuvo una campaña (2015-2018) en la que se negó privilegios a los hijos de parejas homosexuales exceptuando los que sean mayores de edad y que demuestren no estar a favor de "practicar" la Homosexualidad; además de que en la misma modificación en su manual oficial se habló de la excomunión a los homosexuales que no refrenen su deseo de vivir de acuerdo a su orientación sexual (dado que consideran la práctica sexual homosexual un pecado, pero no el hecho de "ser" homosexual) .
Entre las iglesias y confesiones religiosas que casan a parejas del mismo sexo se encuentran la Iglesia de la Comunidad Metropolitana, la Iglesia Luterana Sueca, la Iglesia del Pueblo Danés, la Iglesia Unida de Canadá, la Iglesia Unida de Cristo, la Iglesia Universalista, los Cuáqueros, el Judaísmo reformado, el Judaísmo conservador, diversas denominaciones minoritarias del Hinduismo, en el Budismo lo hacen la mayoría de escuelas occidentales mientras en Oriente suele depender de la cultura de cada país, algunas ramas del Anglicanismo, la Iglesia Luterana Evangélica de Dinamarca, la Iglesia Evangélica Luterana de Noruega Otras iglesias bendicen los matrimonios o uniones entre personas del mismo sexo con un rito distinto del matrimonial. La Iglesia Evangélica del Río de la Plata, la Iglesia Presbiteriana de los Estados Unidos, conformada por más de 10 000 iglesias y algunas ramas de la Iglesia Anglicana Colombiana y la Iglesia Anglicana de Australia. y más recientemente La Iglesia Episcopaliana y la Iglesia presbiteriana de Estados Unidos y algunas corrientes cuáqueras. la Libre Congregación Unitaria de México, la Iglesia cristiana Puertas Abiertas
Los términos "matrimonio entre personas del mismo sexo" o "matrimonio igualitario" son preferidos entre los partidarios frente a los de "matrimonio gay" o "matrimonio homosexual". En estos últimos, los bisexuales pueden verse excluidos.
Sin embargo, ninguno de estos términos se utiliza legalmente, ya que en los ordenamientos en que se permite, simplemente se elimina la diferencia de sexo como requisito el matrimonio y se omite la referencia al sexo de los futuros contrayentes, y de quienes lo contraen, utilizando expresiones neutras como cónyuge; no se dictan leyes nuevas con esta denominación concreta.
Chauncey, George (2004). Why marriage? The history shaping today’s debate over gay equality. Nueva York: Basic Books.
D’Emilio, John. (2007). Will the courts set us free? En: Craig Rimmerman & Clyde Wilcox (Eds.), The politics of same-sex marriage (pp. 39-64). Chicago: University of Chicago Press.
Ettlebrick, Paula. (1997). Since when is marriage the path to liberation. En: Andrew Sullivan (Ed.), Same-sex marriage pro and con: A reader (pp. 118-124). Nueva York: Vintage Books.
Gallego Montes, Gabriel. (2008). Minorías sexuales y derechos humanos en América Latina [versión electrónica]. Memorias del 1.er encuentro latinoamericano y del Caribe. (Gloria Careaga, Coordinadora). 573-603. http://www.ilef.com.mx/memorias_sexualidad._lilia_monroy.pdf
Ortiz Millán, Gustavo. (2011). El derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Debate feminista 44, 153-173. https://www.academia.edu/2507681/El_derecho_al_matrimonio_entre_personas_del_mismo_sexo
Polikoff, Nancy. (2008a). Beyond (straight and gay) marriage: Valuing all families under the law. Boston: Beacon Press. El libro tiene sitio web: http://beyondstraightandgaymarriage.net/nindex.php
Polikoff, Nancy. (2008b). The problem with marriage straight and gay: Why marriage is the wrong dividing line between relations that count and those that don’t [versión electrónica]. The Pennsylvania Gazette, 107(1). http://www.upenn.edu/gazette/0908/expert.html
Polikoff, Nancy. (2009). Law that values all families: Beyond (straight and gay) marriage. Journal of the American academy of matrimonial lawyers, 22, 85-104.
Sunstein, Cass & Thaler, Richard. (2008). Privatizing marriage. The Monist 91, 377-387.
Tribunal Supremo de Massachusetts. (2008). Goodridge et. al. v. Dept of Public Health. Hay traducción. (Jesús A. Díaz, traductor). En: Isabel Ríos Torres (Compiladora). (2008). Actas del primer coloquio nacional ¿del otro la’o? Perspectivas sobre sexualidades diversas (pp. 201-219).Mayagüez, PR: Centro de publicaciones académicas.
Wolfson, Evan. (2004). Why marriage matters: America, equality and gay people’s right to marry. Nueva York: Simon & Schuster. Con título “La importancia del matrimonio,” hay traducción de capítulos 1 & 6. (Virginia Pérez-Santalla y Jesús A. Díaz, traductores). En: Isabel Ríos Torres (Compiladora). (2008). Actas del primer coloquio nacional ¿del otro la’o? Perspectivas sobre sexualidades diversas (pp. 183-200). Mayagüez, PR: Centro de publicaciones académicas.
Escribe un comentario o lo que quieras sobre Matrimonios entre personas del mismo sexo (directo, no tienes que registrarte)
Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)