La Concordia de Alcañiz fue un acuerdo al que llegaron el 15 de febrero de 1412 los representantes de la Generalidad de Aragón, reunidos en Alcañiz, y de la de Cataluña, reunidos en Tortosa, para establecer un procedimiento u «hoja de ruta» destinado a elegir al sucesor de Martín I de Aragón a su muerte sin heredero. En su artículado, muy pragmático, los diputados del reino y embajadores del principado decidían que fueran nueve comisarios en representación de toda la Corona de Aragón quienes tendrían un plazo de dos a tres meses para elegir rey entre los distintos candidatos en la villa aragonesa de Caspe, proceso final que sería conocido como Compromiso de Caspe.
La Concordia de Alcañiz fue importante porque describía un protocolo eficaz para nombrar rey en un periodo razonable de tiempo, ya que desde la muerte de Martín I el Humano el 31 de mayo de 1410 habían transcurrido más de veinte meses sin que las instituciones y poderes fácticos de los Estados de la Corona hubieran podido fijar un proceso definitivo para decidir sucesor.
La decisión del parlamento de Alcañiz, que constituía la Diputación del General del Reino de Aragón durante el Interregno, aunque de facto ostentaba la representación de toda la Corona, gracias al permanente contacto y sintonía con los embajadores plenipotenciarios del parlamento catalán de Tortosa, fue tomada de común acuerdo por ambas partes.
El reino de Valencia no había podido instituir un parlamento unificado, por lo que no llegó a tiempo para estar presente en las decisiones finales de la Concordia, a pesar de los esfuerzos aragoneses y catalanes para que pudieran integrarse sus dos asambleas (una en Vinaroz y otra en Traiguera, luego trasladada a Morella) y enviar una representación unitaria a Alcañiz. Sin embargo, el mismo 15 de febrero llegaron enviados de la asamblea de Vinaroz (aunque solo representaba al bando urgelista) con credenciales para poder confirmar los acuerdos tomados. Al día siguiente de ser firmada la concordia, el 16 de febrero, los embajadores valencianos Pedro Puyol, Juan Gascó y Pedro Catalá aceptaron en su integridad todo lo establecido en la Concordia lamentando que no hubieran podido estar presentes representantes del parlamento de Traiguera, ahora reunido en Morella.
El reino de Mallorca no estuvo en general representado en la toma de decisiones que significó todo el proceso del Interregno, incluyendo el Compromiso de Caspe, siendo el único reino hispánico que careció de representación; de todos modos sus embajadores habían estado integrados en el parlamento catalán y en las negociaciones establecidas desde octubre de 1411 para redactar la Concordia de Alcañiz participaron Juan Dezplá, embajador de Cataluña, y Berenguer de Tagamanent, de Mallorca. A estos hay que sumar la comisión del parlamento aragonés a cuya cabeza estaba Berenguer de Bardají.
En el sencillo articulado de este tratado se incluyó el lugar y el modo en que se tomaría la decisión final. Fue elegida Caspe, villa que cumplía la condición establecida de estar situada en el reino de Aragón y que no distaba de Alcañiz y de Tortosa, donde se encontraban los parlamentos aragonés y catalán.
También se estableció que el número de personas que debían tomar la decisión final sería de nueve, elegidos por su experiencia en derecho, en asuntos de estado y por su probada ética. La Concordia establece que los compromisarios estarían distribuidos en tres grupos ordenados en tres grados, con tres miembros en cada grado; su papel era determinar los derechos de los pretendientes y decidir el candidato que debía ocupar el trono, siempre y cuando el elegido obtuviera un mínimo de seis votos y al menos uno de cada grado. La Concordia de Alcañiz no prefiguraba que los grados correspondieran a los diferentes Estados de la Corona o a cualquier otra identificación, como por ejemplo con los estamentos o brazos que componían la sociedad del momento (nobleza, iglesia, ciudadanos). Sin embargo, en la práctica, aunque no se identificaron de ningún modo, acabaron agrupándose las ternas por comisarios de cada uno de los tres Estados peninsulares de la Corona.
La lista definitiva de compromisarios no fue objeto de la Concordia de Alcañiz, entre otras razones, porque los embajadores catalanes tenían impedido expresamente tomar decisiones acerca de los elegidos para tomar la decisión final. La identidad de los compromisarios fue decidida posteriormente a propuesta del gobernador de Aragón Gil Ruiz de Lihorí y del Justicia Mayor de dicho reino Juan Jiménez Cerdán, que fue trasladada a la asamblea de Tortosa que, tras algunas vacilaciones por la composición de los compromisarios de Valencia (se debatió incluir a Arnaldo de Conques en lugar de Bonifacio Ferrer), ratificó la propuesta enviada por el parlamento de Alcañiz.
A mediados de marzo de 1412 llegaron a Tortosa embajadores de Valencia, tras la batalla de Murviedro representada ya unitariamente por el parlamento de Morella. Tras finalizar la aquiescencia de la Generalidad catalana, representantes de este parlamento y Juan Subirats, embajador del de Aragón, recibieron a los delegados valencianos quienes sin dudarlo dieron el visto bueno a la lista de nueve compromisarios de modo que los tres Parlamentos, sin discrepancias, les encomendaron la tarea de proclamar al nuevo rey de Aragón.
La lista fue compuesta por los siguientes miembros:
Terna de primer grado:
Terna de segundo grado:
Terna de tercer grado:
Los puntos que contiene la Concordia de Alcañiz son los siguientes:
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