El estudio de la política de México debe considerar el hecho de que los Estados Unidos Mexicanos (el nombre oficial de ese país) son una república representativa, democrática, federal y laica, compuesta por Estados libres y soberanos (y estos, a su vez, por municipios) en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, la capital del país, unidos en una federación establecida según los principios de su Constitución. De acuerdo con esta ley fundamental, la soberanía y el poder público son origen y correspondencia del pueblo, y es este el que decide ejercerlo a través de un sistema de separación de poderes: el Ejecutivo (Presidente), el Legislativo (Congreso de la Unión) y un Poder Judicial, depositado en distintas instituciones, cuya cabeza es la Suprema Corte de Justicia.
La representatividad del poder público se deposita principalmente en un sistema multipartidista, donde los partidos políticos son el principal ente de participación ciudadana, todo ello regulado por instituciones electorales autónomas (Instituto Nacional Electoral, Tribunal electoral y Fiscalía electoral), no obstante lo cual, según un estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México, el 74 por ciento de los mexicanos consideran que el sistema electoral de su país no es transparente, y desconfían de los resultados oficiales. El sistema político mexicano incluye órganos autónomos que sirven de contrapeso en áreas específicas (Fiscalía General de la República, CNDH, Auditoría Superior, Banco de México, INEGI, Cofece, IFT e INAI).
El gobierno federal, denominado constitucionalmente el Supremo Poder de la Unión,poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. La Ciudad de México es la capital de la federación y la sede de los Poderes de la Unión. Los tres poderes son independientes entre sí; dos poderes no pueden depositarse sobre una sola persona o institución, y el poder legislativo nunca podrá ser ejercido por un solo individuo.
está constituido por los tres poderes de la Unión: elEl Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el titular del poder ejecutivo de dicho país. Es, a la vez, jefe de Estado y jefe de gobierno. Asimismo, es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.
Es elegido mediante voto directo y universal. Una vez electo, entra en funciones el 1º de diciembre del año de la elección. Pero después de la Reforma Electoral de 2014, el Presidente entrará en funciones el 1° de octubre del año de la elección. Su cargo dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección; ni siquiera en el caso de haberlo desempeñado como interino, provisional o sustituto. El cargo de Presidente de la República solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso de la Unión. En caso de muerte, destitución o renuncia, asume de manera inmediata y provisional el cargo el Secretario de Gobernación (si la ausencia es el día de la toma de posesión, sería el presidente del Senado, el mandatario provisional), después, con las reservas que contempla la constitución, corresponde al Congreso nombrar un sustituto o interino.
La vigente Constitución de 1917 prevé dicho cargo en su título tercero, capítulo tercero y es abordado por quince artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones al cargo; especificaciones que van desde el mando de las fuerzas armadas; la titularidad de las políticas exterior, económica, desarrollo social y de seguridad pública; la promulgación y ejecución de las leyes emitidas por el poder legislativo; proponer nombramientos a cargos que requieren aprobación del Senado o la Suprema Corte; y diversas prerrogativas concedidas en otros artículos de la misma carta magna y las leyes federales.
El Presidente es la cabeza de la Administración Pública Federal y es auxiliado por un gabinete compuesto por varias Secretarías de Estado, dependencias federales, organismos descentralizados y empresas paraestatales, los cuales tienen a su cargo diversas carteras de interés público, además de distintos asesores adscritos a la llamada Oficina de la Presidencia.
Históricamente su protección corrió a cargo del Estado Mayor Presidencial, que fue el órgano técnico militar que auxiliaba al presidente de la República en la obtención de información general, planificaba las actividades personales propias del cargo, realizaba las prevenciones para su seguridad, y participaba en la ejecución de las actividades procedentes para estos efectos. Sin embargo la estructura de este fue disuelta a partir del 1 de diciembre de 2018. El resguardo del presidente quedó en manos de un grupo de profesionistas con adiestramineto en materia de seguridad personal y sin armas, conocidos como Ayudantía e integrado por 20 personas; a la par elementos con experiencia, del también desaparecido Cuerpo de Guardias Presidenciales, adscritos al Ejército Mexicano, vigila áreas y zonas de trabajo del mandatario.
El Congreso de la Unión es el órgano depositario del Poder Legislativo federal de México. Este se conforma por una asamblea bicameral, dividida entre el Senado –constituido por 128 integrantes– y la Cámara de Diputados –que consta de 500 legisladores–.
La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo II, secciones I, II y III, y abordándolo en veintiocho artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones del aparato legislativo; principalmente la facultad exclusiva entre los poderes de la unión (y repartida entre las dos cámaras) para estudiar, discutir, votar y emitir las iniciativas de leyes, reglamentos, códigos, normas y las reformas a todo ello, que se le presenten durante sus periodos de sesiones, es decir, posee la acción deliberativa para legislar en todos los asuntos del Estado mexicano.
También sus deberes incluyen determinar la composición de la división política del territorio nacional; la facultad para cambiar de sede los poderes de la unión; aprobar la declaratoria de guerra del Presidente; la aprobación de iniciativas, rendición de cuentas, exigencia de comparecencias y eventuales remociones de los titulares o integrantes de los tres poderes de la Unión, incluido el presidente de la república; la elección del interino o sustituto de este último; y diversas prerrogativas que le conceden otros artículos de la carta magna y las leyes federales.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, es la cámara baja del Poder Legislativo federal de México, integrando junto con el Senado de la República, una asamblea bicameral en las que se deposita este poder. Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad para un periodo de tres años, que inicia el 1 de septiembre del año de la elección (1 de agosto si coincide con la elección presidencial). Su sede es el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México.
El total de sus integrantes se divide en dos principios de elección: 300 diputados electos de manera directa, uno por cada uno de los distritos electorales federales que componen el país; y 200 diputados que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales.
La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo II, secciones I, II y III, y aborda concretamente a este en nueve artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones de la cámara. Sus facultades exclusivas incluyen publicar la declaratoria oficial de Presidente electo que expide el Tribunal Electoral; Coordinar y evaluar a la Auditoría Superior de la Federación; ratificar el nombramiento de secretario de Hacienda; aprobar el Plan Nacional de Desarrollo; la titularidad legislativa en relación al presupuesto e ingresos que proponga el poder ejecutivo; la facultad para decidir si se procede o no, contra algún miembro de los poderes de la unión (excepto el Presidente, cuestión que corresponde al Senado) en caso de cometer un delito, en los términos del artículo 111 constitucional; designar a los titulares de los órganos autónomos (INE, CNDH, Auditoría Superior, Banco de México, INEGI, Cofece e IFT); y todas aquellas responsabilidades que le concedan otros artículos de la misma constitución y las leyes federales.
La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o Senado de la República es la cámara alta del Poder Legislativo federal de México, integrando junto con la Cámara de Diputados, una asamblea bicameral en las que se deposita este poder. Se compone de representantes de las entidades federativas, que son 128 senadores electos en su totalidad para un periodo de seis años, que inicia el 1 de septiembre del año de la elección.
Su sede se ubica en la intersección de dos de las avenidas más importantes de la Ciudad de México, Avenida Paseo de la Reforma número 135, justamente donde cruza con la Avenida de los Insurgentes, dentro de la Delegación Cuauhtémoc. La anterior sede del Senado se encontraba en el Centro Histórico de la misma ciudad, en un edificio conocido como la Antigua Casona de Xicotencatl.
El total de sus integrantes se divide en tres principios de elección: 64 senadores electos de manera directa, dos por cada una de las 32 entidades federativas (31 estados y Ciudad de México) que componen el país; 32 senadores asignados a la primera minoría, es decir el segundo lugar de la elección, esto es uno por cada entidad federativa; y 32 senadores que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de una lista nacional, de acuerdo al porcentaje de votación obtenida en el país.
La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo II, secciones I, II y III, y aborda concretamente a este en cinco artículos. En ellos, se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones de la cámara. Sus facultades exclusivas incluyen legislar en materia de política exterior; aprobar o no los tratados y convenios internacionales firmados por el Presidente de la República; autorizar todo tipo de movimiento de las Fuerzas Armadas, ya sea dentro del territorio nacional (a través de la Guardia Nacional) o fuera de este, así como el tránsito de tropas extranjeras dentro del país; ratificar todos los nombramientos del ejecutivo en materia de Fuerzas Armadas y política exterior; declarar la desaparición de los poderes estatales, designando un gobierno interino y estableciendo los métodos para su eventual sustitución; designar a los Ministros de la Suprema Corte, esto con la terna propuesta por el ejecutivo; legislar en materia de seguridad nacional, incluyendo la aprobación de la política gubernamental propuesta; designar al Fiscal General de la República; decidir a través de decretos sobre límites fronterizos de los estados; la facultad para decidir si se procede o no contra el Presidente de la República en caso de cometer un delito, en los términos del artículo 110 constitucional, y todas aquellas prerrogativas que le concedan otros artículos de la Constitución y las leyes federales.
El Poder Judicial de la Federación es uno de los tres poderes de la Unión en los que divide el ejercicio del gobierno en México. Está integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Federal Electoral, el Consejo de la Judicatura Federal, los Juzgados de Distrito, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Tribunales Unitarios de Circuito. Sus fundamentos se encuentran en el Título III, Capítulo IV (abarcando catorce artículos) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales de los Estados y de la Ciudad de México, pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Constitución y las leyes. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. En este poder y su conjunto de órganos, se deposita la facultad de impartir justicia en todos los aspectos institucionales del estado mexicano; la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos; y en todos los ámbitos de la aplicación del Derecho y la interpretación de las leyes en la sociedad (civil, penal, constitucional, mercantil, laboral, administrativo, fiscal, procesal, etc.)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo órgano judicial, tribunal constitucional y cabeza del Poder Judicial Federal de México. Está conformada por once Jueces o Magistrados, denominados Ministros; uno de los cuales es designado, por un periodo de cuatro años, como su Presidente, siendo este responsable de la dirección del organismo y mayor representante ante los otros poderes.
La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo IV, y abordándolo en cinco artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones de la corte; principalmente la facultad exclusiva, entre los órganos del mismo sistema judicial, para estudiar, discutir, y emitir sentencias definitivas en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, que surjan entre los poderes de la Unión, los poderes estatales, autoridades municipales, los órganos autónomos, o la contradicción de una norma con la carta magna. Es decir, le corresponde asegurar el orden establecido por la Constitución y mantener el equilibrio entre las diversas instituciones de gobierno. Sus deberes incluyen también, como última instancia legal, solucionar de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.
Los ministros son designados por la Cámara de Senadores, a partir de una terna propuesta por el Presidente de la República; duran quince años en su cargo y solo pueden volver a ocuparlo, si con anterioridad lo hicieron en calidad de interino. Su trabajo se distribuye a través de sesiones en Pleno (con la presencia de los once ministros), y sesiones en Salas (dos integradas por cinco ministros cada una). Cada formato y sala con competencias judiciales distintas, siendo las de pleno, las de mayor jerarquía. Ni la constitución, ni la ley respectiva establecen fechas de toma de posesión para los ministros, estas se producen en cuanto se dé el nombramiento. En tanto que los periodos de sesiones en la corte, los determina la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, siendo dos al año; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
Las entidades de la Federación Mexicana son libres y soberanas, autónomas en su régimen interno. Tienen la facultad de gobernarse según sus propias leyes; cuentan con una constitución propia que no ha de contradecir los principios de la constitución federal. Las facultades de sus poderes ejecutivos y legislativos, se entienden como aquellas que son derechos de las entidades; como la titularidad del mando de la fuerza pública (policía estatal y guardia nacional adscrita); la dirección y regulación de sus propias políticas económicas, de desarrollo social y de seguridad pública; así como la administración de aquellos recursos que surjan de sus impuestos locales o ingresos propios.
Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados, ni con ninguna nación independiente, sin el permiso de la federación. Igualmente tienen prohibida la acuñación de moneda; gravar mercancía o tránsito de mexicanos y extranjeros; contraer deuda externa; legislar en materia fiscal para aquellos aspectos económicos que son exclusivos del gobierno federal y poseer Fuerzas Armadas propias.
La organización política de cada estado se basa en una separación de poderes: El poder legislativo recae sobre un congreso unicameral; el poder ejecutivo recae sobre un gobernador electo por sufragio universal; y el poder judicial recae sobre un Tribunal Superior de Justicia. Dado que los estados tienen autonomía legal, cada uno tiene sus propios códigos civiles y penales, además de cuerpos de seguridad pública. No obstante, corresponde al Senado dirimir las diferencias de límites territoriales o declarar la desaparición de poderes en caso de alteración grave del orden; y a la Suprema Corte de Justicia resolver las controversias constitucionales entre las entidades, o estas con sus municipios, los poderes federales y los órganos autónomos.
En el Senado de la República, las entidades federativas —los Estados y Ciudad de México— son representados por tres senadores: dos electos por sufragio universal con base en el principio de mayoría relativa y uno asignado al partido que obtenga la primera minoría. Además, la federación conforma una circunscripción de la cual se eligen 32 senadores según el método de representación proporcional con listas abiertas de partido. Los diputados, por el contrario, no representan a los estados, sino a los ciudadanos.
Los estados se dividen internamente en municipios —o alcaldías, en el caso de Ciudad de México—. Cada municipio goza de autonomía en su capacidad para elegir a su propio ayuntamiento, el cual es responsable, en la mayoría de los casos, de proveer todos los servicios públicos que requiera su población. A este concepto, que surgiría de la Revolución mexicana se le conoce como municipio libre. El ayuntamiento es encabezado por un presidente municipal, elegido cada tres años. Cada municipio posee un cabildo integrado por regidores en función de su tamaño poblacional y sindicos de acuerdo al número que establezca la ley estatal. En total en México hay 2466 municipios; el estado con el mayor número de municipios es Oaxaca, con 570, y los estados con el menor número son Baja California y Baja California Sur, con solo 5.
Al mismo tiempo, los municipios están facultados por las constituciones locales para organizarse territorialmente; la mayoría de ellos denominando Delegaciones a aquellas comunidades situadas fuera del área urbana que constituye la llamada Cabecera municipal. Aunque estas no tienen mayor autonomía que la elección de su delegado y la participación en los proyectos de desarrollo comunitario; pues las funciones de estos entes administrativos son meramente ejecutorias de las determinaciones del ayuntamiento.
También se les faculta para coordinar su organización con aquellos municipios con los que constituya, de acuerdo a la categorización del INEGI, una Zona metropolitana.
La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. En concordancia con las características de los estados, la capital del país deposita sus poderes locales en un Jefe de Gobierno, Asamblea Legislativa y un Tribunal Superior de Justicia. Se divide en Demarcaciones que poseen las mismas facultades ejecutivas de un municipio, pero sin las facultades legislativas (ayuntamiento) de estos.
El sufragio es universal, libre, secreto y directo para todos los ciudadanos mexicanos con mayoría de edad (18 años); es obligatorio, pero sin sanción en caso de incumplirlo. El documento nacional de identidad en México es la credencial para votar, de modo que los ciudadanos quedan automáticamente registrados para las elecciones. Todas las elecciones son directas; es decir, no existen instituciones intermediarias para sufragar por algún representante (como un Colegio Electoral).
El proceso electoral se entiende como las fases que constituyen el ciclo electoral, en los términos que disponga la ley electoral, es decir el regido por la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales y también con lo establecido en el artículo 41 constitucional.
En términos generales dichas normativas establecen los derechos, facultades, prerrogativas y obligaciones para ciudadanos, partidos políticos, los poderes de la Unión y sus dependencias en materia electoral. Nombra al Instituto Nacional Electoral como organizador, fiscalizador, autoridad y responsable de los procesos electorales. Define al Tribunal Federal Electoral como el calificador e instancia jurídica para dirimir las controversias que surjan de las elecciones.
Durante la primera etapa del proceso de elección, se llevan a cabo diversas actividades entre las que se encuentra las campañas electorales, las cuales tendrán una duración de noventa días. Las campañas deben terminar tres días antes de la fecha electoral y a partir de ese momento queda prohibida cualquier difusión de propaganda, así como de encuestas o estudios estadísticos sobre las elecciones.
Las elecciones anteriormente se llevaban a cabo el primer domingo de julio del año de la elección, sin embargo, a raíz de las reformas político electorales de 2014, se cambiaron al primer domingo de junio del año de la elección. Las casillas electorales abren a las 8:00 y cierran a las 18:00 sin ningún cierre intermedio. Una vez cerrada la casilla se procede a contabilizar todas las boletas electorales y a cancelar las que hayan sobrado, se llenan las actas donde se establezcan los resultados y son firmadas de conformidad por los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos políticos, todo se integra en un paquete que es sellado y que el presidente de la casilla procede a entregar al Consejo Distrital, que es el organismo encargado de contabilizar los paquetes electorales.
La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, inicia con la entrega a los consejos distritales de la documentación y de los expedientes electorales, y concluye con los cómputos y declaraciones que realizan los consejos del Instituto Nacional Electoral o las resoluciones del Tribunal Electoral. Es este último quien declara la validez de la elección y emitirá los dictámenes que declaren electos a los candidatos ganadores.
La ley mexicana no contempla métodos de selección interna para los candidatos en los partidos políticos, y deja en manos de los estatutos internos de estos la manera de seleccionarlos. Sin embargo si proceden especificaciones para candidatos independientes, como un primer corte (que bien podría interpretarse como una ronda primaria) de aspirantes, en las que los registrados inicialmente deberán reunir un determinado número de firmas que respalden su viabilidad para aparecer en las boletas. El sistema electoral mexicano no contempla la segunda vuelta, por lo que para el candidato ganador bastará con superar el número de votos del segundo lugar, así sea por uno solo.
Las elecciones presidenciales, en las que también se renueva en su totalidad el Congreso de la Unión, ocurren cada seis años; en tanto que la renovación absoluta de la Cámara de Diputados ocurre cada tres años. Normalmente en las elecciones federales concurren una amplia cantidad de elecciones locales. Las elecciones estatales se realizan en diferentes periodos dependiendo del estado, y no necesariamente son concurrentes con alguna de las elecciones federales.
Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y las que, conforme al mismo, establezcan sus estatutos.
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