De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el 22 de mayo de 2011 (cuarto domingo de mayo), se celebraron en España elecciones municipales. El 29 de marzo fue publicado en el BOE el Decreto de convocatoria.
De manera simultánea se celebraron elecciones en trece de las diecisiete comunidades autónomas españolas (Asturias, Cantabria, Navarra, Castilla y León, La Rioja, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Región de Murcia, Canarias, Islas Baleares, Aragón y Extremadura) y en las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla); a las Juntas Generales del País Vasco; a los Cabildos Insulares canarios; a los Consejos Insulares de Baleares; al Consejo General de Arán; a los concejos de Navarra; y a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
En 35 municipios y en 110 entidades menores hubo que repetir las elecciones el 20 de noviembre del mismo año (coincidiendo con las Elecciones a Cortes Generales), bien por defectos en el recuento de alguna mesa, por defectos en la comunicación de resultados, o por la falta de candidatos.
El 29 de enero de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Esta reforma imposibilita las mociones de censura con tránsfugas, al requerirse una mayoría mayor a la absoluta en el mismo número de concejales proponentes de la moción de censura que pertenecen al mismo grupo político municipal que el del alcalde o bien hayan dejado de pertenecer al grupo político al que se adscribieron al inicio de legislatura.
En la legislatura previa a las elecciones se dieron 59 casos de alcaldes declarados tránsfugas. De ellos, 19 se mantuvieron en el PP, 10 en el PSOE, cuatro en CiU, dos en el Partido Andalucista, dos en ERC, uno en IU, uno en Nueva Canarias y 19 pasaron a ser no adscritos. De estos 19, nueve lo fueron del PSOE, tres del PP, dos de IU, dos del Partido Andalucista, uno del Partido Regionalista de Cantabria, uno de Coalición Canaria y otro de Unión del Pueblo Navarro.
En estas elecciones pudieron votar los ciudadanos de los países de la Unión Europea siempre y cuando hubiesen manifestado su voluntad de votar ante la oficina del censo electoral y estén empadronados. Además, también pudieron votar los ciudadanos de los países con acuerdos de reciprocidad, estos países son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú. Los requisitos para inscribirse en el censo electoral y así votar fueron: ser mayor de 18 años y no estar privado del derecho de sufragio activo, estar empadronado, tener el permiso de residencia y haber residido legalmente 5 o 3 años en el caso de Noruega.
La oficina del censo electoral envió 350.135 comunicaciones informando a los inmigrantes de fuera de la Unión Europea, así como 757.495 a los de la UE, otros 363.881 de la UE ya manifestaron su voluntad de votar para las elecciones de 2007.
Por otro lado, otra de las novedades de la reforma de la ley electoral fue la de impedir el voto a aquellos no residentes en el municipio, por tanto, todos los españoles residentes en el extranjero no pudieron votar en las elecciones municipales; este cambio afectó principalmente a los municipios de Galicia donde el voto del extranjero podía suponer cerca del 40% en algunos municipios.
A partir del 1 de enero de 2011 la composición equilibrada de las listas electorales entre sexos es de obligatorio cumplimiento en los municipios de más de 3000 habitantes, al dejar de ser aplicable la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Los eslóganes de los principales partidos fueron estos:
En la siguiente tabla figuran los candidatos a las alcaldías de los municipios españoles con más de 250.000 habitantes, ordenados según los resultados obtenidos en la anterior convocatoria de elecciones de 2007:
El domingo 15 de mayo se llevó a cabo en 58 ciudades españolas una serie de manifestaciones convocadas por la plataforma Democracia Real Ya que llevaron a la calle a decenas de millares de ciudadanos. En Madrid, algunos manifestantes permanecieron acampados en la Puerta del Sol al término de la movilización, siendo desalojados la madrugada del 16 de mayo por la policía. A partir de este hecho la acampada de la Puerta del Sol creció enormemente en el número de asistentes y las acampadas se reprodujeron por otras ciudades españolas. Desde entonces la plaza ha sido lugar de protestas y multitudinarias asambleas ciudadanas espontáneas.
La Junta Electoral consideró que no existían causas extraordinarias de urgencia para la convocatoria de manifestación por parte del Movimiento de indignados 15-M, además la solicitud tuvo entrada a las 20,50 horas del día 17 de mayo. Además de este requisito meramente formal, consideró que "la petición de voto responsable a la que se hace referencia en la solicitud, puede afectar a la campaña electoral y a la libertad de los ciudadanos en su derecho a voto".
El cuadro recoge los resultados electorales en las cincuenta capitales de provincia y de Gijón, Vigo y Hospitalet de Llobregat, ciudades que, sin ser capitales, cuentan con una población superior a los 250.000 habitantes, así como Mérida y Santiago de Compostela por ser las capitales de sus respectivas Comunidades Autónomas.
Resultados provisionales pendientes del escrutinio definitivo de la Junta Electoral.
En Aduna (Guipúzcoa) la campaña a favor del voto en blanco por parte de la izquierda abertzale, que no había podido presentar una candidatura sin vinculación con Batasuna, impidió la llegada a la alcaldía del PP -único partido que se presentaba- al no llegar este al mínimo 5% de los votos válidos. La Diputación de Guipúzcoa decidió la continuidad al frente del Ayuntamiento de la corporación anterior formada por miembros de la ilegalizada ANV.
Idéntica situación había sucedido en Irura (Guipúzcoa) en la elecciones municipales de 2007 cuando debido al voto en blanco ninguna de las candidaturas presentadas: PSE-EE y PP, alcanzó el 5% de los votos válidos. La alcaldesa de EH elegida en 1999 prorrogó su mandato.
En Vilella Alta (Tarragona), donde únicamente concurría la candidatura del Partido Popular, la abstención fue del 100%. Los 112 de los 142 vecinos del pueblo con derecho a voto acordaron no acudir a las urnas, porque el candidato de la lista única, que no residía en el pueblo, era desconocido por todos sus habitantes.
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