La bula menor Inter caetera II (en español, Entre otros II) fue otorgada por el papa Alejandro VI en 1493 en favor de Fernando e Isabel, reyes de Castilla y Aragón.
La bula lleva fecha de 4 de mayo de 1493 pero se cree que realmente fue redactada más tarde, en el mes de junio. Su texto coincide en gran parte con el del breve Inter caetera del 3 de mayo de 1493, anterior a ella y que probablemente fue considerado insuficiente por los Reyes Católicos.
La novedad más importante que introdujo esta bula fue la definición de un meridiano al oeste del cual todas las tierras «halladas y por hallar» pertenecerían a los reyes de Castilla y Aragón. Esto supuso un cambio muy favorable para los Reyes Católicos respecto al breve Inter caetera, el cual había estipulado que pertenecerían a la corona castellana sólo las tierras que fuesen descubiertas por navegantes castellanos. Otros añadidos menores fueron una referencia más clara a tierras continentales (terras firmas) y unas palabras de elogio a Colón.
Esta bula no menciona en ningún momento a Portugal y sólo se refiere al resto de los estados de la época al indicar que quedarían excluidos de la posesión castellana los territorios que ya perteneciesen a algún príncipe cristiano,
el 25 de diciembre de 1492.
El manuscrito original de la bula promulgada se encuentra en el Archivo de Indias de Sevilla.
Entre 1474 y 1479 se enfrentaron por la sucesión al trono de Castilla y León dos bandos: de un lado los partidarios de Juana la Beltraneja, hija del difunto rey Enrique IV y casada con Alfonso V de Portugal; del otro los de Isabel I de Castilla, hermanastra de Enrique IV y cuyo marido era Fernando, heredero de la Corona de Aragón.
El 4 de septiembre de 1479 se selló la paz entre los reinos ibéricos mediante el Tratado de Alcáçovas. Además de acordar el fin de la guerra y la renuncia de Juana al trono castellano, el Tratado estableció un reparto del océano Atlántico entre Portugal y Castilla. Portugal obtuvo el reconocimiento de su dominio sobre Madeira, las Azores, Cabo Verde, Guinea y en general con todo lo que es hallado e se hallare, conquistase o descubriere en los dichos términos, allende de que es hallado ocupado o descubierto, mientras que Castilla se vio limitada a las Islas Canarias. Durante los años siguientes, Isabel y Fernando (conocidos posteriormente como los Reyes Católicos) concentraron sus esfuerzos militares en la conquista del reino musulmán de Granada.
Granada se rindió finalmente el 2 de enero de 1492. Unos meses más tarde los reyes aceptaron el proyecto propuesto por Cristóbal Colón de navegar con tres barcos hacia Occidente por "el Mar Océano" para «descubrir y ganar» ciertas "islas y tierra firme". La expedición partió del puerto de Palos en agosto y llegó a tierras americanas en octubre. Tras explorar las islas de Cuba y La Española, los descubridores regresaron a Europa en marzo de 1493. Mientras que Martín Alonso Pinzón arribó a las costas gallegas e informó a los Reyes Católicos, Colón desembarcó en Lisboa y se entrevistó con el rey portugués Juan II. Se inició entonces una intensa negociación diplomática entre ambas coronas para determinar quién controlaría las tierras descubiertas.
El 11 de agosto de 1492 fue elegido nuevo Papa el cardenal de Valencia Rodrigo Borgia, que pasó a llamarse Alejandro VI. Este cardenal tenía una relación estrecha con Isabel y Fernando desde 1472, cuando como legado papal en la Península favoreció su reconocimiento como herederos al trono castellano, sobre todo al facilitarles la bula papal de dispensa que autorizó su matrimonio a pesar de ser primos segundos. Fernando le había correspondido dejándole acaparar cargos eclesiásticos en sus dominios y otorgando favores a sus hijos: ducado de Gandía para Pedro Luis (1485), arzobispado de Valencia para César (1492) la mano de María Enríquez, prima del rey, para Juan (1493).
Bajo el término «Bulas Alejandrinas» se incluyen los cuatro documentos siguientes, todos ellos emitidos por Alejandro VI en 1493 en favor de Fernando e Isabel:
Se cree que las bulas fueron escritas en fechas diferentes de lo que indican sus fechas respectivas. El breve Inter caetera debió ser redactado y firmado durante el mes de abril de 1493, enviado a España el 17 de mayo y recibido una o dos semanas después.Reyes Católicos enviaron a finales de mayo instrucciones a su embajador en Roma para conseguir una bula más favorable, lo que llevó a la emisión de la bula menor Inter caetera II en junio. Esta bula llegó a Sevilla el 19 de julio y los reyes se la reenviaron a Colón el 4 de agosto. La Eximiae devotionis fue escrita en julio y la Dudum siquidem en diciembre.
LosLa bula Inter Caetera II define los territorios entregados a Castilla y León de la siguiente manera:
Los geógrafos que han tratado de situar exactamente esta línea de demarcación se han topado con varios problemas. En primer lugar, las islas Azores y las islas de Cabo Verde no están sobre el mismo meridiano sino que sus islas más occidentales distan más de 3 grados de longitud y la diferencia es aun mayor si se interpreta que "Caboverde" hace referencia al cabo Verde, situado en la costa africana. Por otro lado, no hay unanimidad sobre la medida de la legua utilizada en la bula. Una posible ubicación de la línea sería el actual meridiano 31° oeste.
Otra cuestión que ha suscitado controversia es por qué la bula dice «hacia occidente y el mediodía»,paralelo.
habiendo sugerido algunos historiadores que en realidad se pretendía trazar una línea quebrada, combinación de meridiano yEn la cédula de confirmación de los privilegios de Cristóbal Colón, fechada a 28 de mayo de 1493 (y por tanto anterior a la Inter caetera) los Reyes Católicos mencionan una línea que pasaría justo por las islas Azores y de Cabo Verde, no a 100 leguas de ella:
Parece ser que fue el propio Colón quien indicó los términos en que la bula debía definir la línea de demarcación,
según indica una carta de los reyes:No está claro sin embargo por qué Colón pudo haber escogido la cifra de 100 leguas.
Aparte del importante añadido sobre la línea de demarcación, la Inter caetera del 4 de mayo tiene un texto muy similar a su homónima, el breve del 3 de mayo.
Las diferencias principales son las siguientes:
La nueva bula aporta también algunos matices al describir los descubrimientos realizados:
Por último, introduce algunos matices jurídicos:
La bula Inter caetera II es una bula menor (tipo de documento pontificio también llamado «carta bulada» o "littera gratiosa" ). Esta segunda Inter caetera vino a dejar en penumbra a la primera y a su vez fue modificada y completada por las bulas subsiguientes.
Las Bulas Alejandrinas fueron emitidas en un momento, 1493, en el que Castilla y Portugal estaban negociando para resolver su disputa territorial en el océano Atlántico, provocada por el primer viaje de Colón a América. Estas negociaciones culminaron con la firma en 1494 del Tratado de Tordesillas, en el cual las dos potencias acordaron delimitar sus zonas de influencia mediante un meridiano situado a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde, sin hacer ninguna mención a las Bulas Alejandrinas. La línea definida por la Inter Caetera no llegó por tanto a tener efectos prácticos.
Algunas veces se afirma erróneamente que la Inter caetera II fue un fallo arbitral emitido por el Papa. En realidad, este instrumento no tiene las características de un arbitraje. No existió litis previa, ni hubo citación de los litigantes ni alegato de partes. Las monarquías no se sometieron a la fuerza de un laudo arbitral.
A pesar de no haber tenido ninguna consecuencia práctica, las Bulas Alejandrinas se consideran tradicionalmente el primer hito del Derecho Indiano, que se define como el conjunto de normas jurídicas vigentes en América durante la dominación española.
Algunos autores han afirmado que el Papado se limitó a actuar como fedatario mayor, registrando cada uno de los hechos importantes de los monarcas que se habían lanzado a la aventura del Descubrimiento. Otros juristas opinan que este documento se trataría únicamente de una concesión religiosa o pontificia otorgada por el Papa con determinadas condiciones y obligaciones. Las bulas conceden el dominio legal de unas tierras de infieles y por tanto sin dueño legítimo a los Reyes Católicos a cambio de la obligación de «proteger y evangelizar a los indios».Manuel Giménez Fernández las Bulas Alejandrinas se explican simplemente como un contubernio entre un papa corrupto y unos reyes ambiciosos.
Por su parte, para el catedrático de Derecho CanónicoOtra cuestión de importancia jurídica es que la bula la otorga el Papa a Isabel y Fernando en tanto que reyes de Castilla y León, no de Aragón, que queda al margen de la concesión. Además, los destinatarios son los reyes y sus herederos, no los reinos; matiz importante porque, si las tierras hubiesen sido concedidas a los reinos, su jurisdicción marítima habría correspondido a los Almirantes de Castilla.
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