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Presupuesto de la Unión Europea



El Presupuesto de la Unión Europea es la previsión normativa y vinculante de todos los ingresos y todos los gastos de esta organización en el período de un año. Se elabora anualmente con el fin de ordenar y regular las cuentas públicas de la Unión para el año siguiente, computado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.[1]​ El presupuesto contiene todos los ingresos y todos los gastos de la UE. Si bien ha ido aumentando a lo largo del tiempo, actualmente su límite está fijado en el 1,27 % del PIB de la Unión. El presupuesto anual se fija dentro del marco financiero plurianual (MFP) previamente establecido para un período no inferior a cinco años (actualmente 7 años).

Dado que la UE es una entidad política y jurídicamente distinta e independiente de los Estados que la componen, está llamada asimismo a gestionar de forma autónoma e independiente los medios de ingreso, gasto y gestión financiera propios, dirigidos a sostener e impulsar las políticas comunes de la Unión. Así, por ejemplo, para hacer frente a sus necesidades financieras en 2020, la UE dispuso de un presupuesto de 172.500 millones de euros en compromisos, y 155.400 millones de euros en pagos. En abril de ese año, el Consejo adoptó rectificaciones destinadas a proporcionar ayuda adicional: se destinaron 3100 millones de euros a la lucha contra la Pandemia de enfermedad por coronavirus y 350 millones más para ayudar a Grecia en su respuesta al incremento de la presión migratoria.[2]

La preparación y aprobación del presupuesto se llevan a cabo mediante un proceso legislativo de carácter especial, que involucra a diversas instituciones comunitarias, entre ellas la Comisión Europea, encargada de presentar el proyecto y ejecutar el presupuesto, o el Parlamento Europeo y el Consejo, que ejercen la función presupuestaria mediante la adopción conjunta de aquel y la supervisión y examen de su adecuado cumplimiento. Los mecanismos jurídicos e institucionales que dan vida, sostienen y culminan los presupuestos conforman el llamado procedimiento presupuestario según lo establecido en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.[3]

La UE se nutre de los recursos que le transfieren los estados miembros y que le corresponden por derecho, los conocidos como recursos propios, los cuales provienen fundamentalmente de las exacciones agrícolas, de los derechos de aduanas, de una cuota sobre el IVA y de una cuota en relación con el PIB. Mientras que el resto de recursos tienen fundamentalmente un carácter testimonial, ya que suponen solo un 1 % de los ingresos de la Unión, como son las multas impuestas por la Comisión Europea o el excedente positivo, si hay, del año anterior.[4]

Los gastos de la UE se dividen en cinco bloques principales: crecimiento sostenible (empleo, innovación, educación, política social, etc.); ciudadanía, seguridad y justicia; política exterior de la UE; gastos de administración y compensaciones (ayudas a los países miembros con menor desarrollo).[5]

La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) establecida en 1952 estaba financiada por un sistema de recursos propios, de recursos europeos, basado en una tasa por cada tonelada de acero producida, pagada directamente por las empresas productoras del Carbón y el Acero al presupuesto de la CECA. En el marco del Tratado de Roma de 1957, la Comunidad Económica Europea iba a ser financiada por contribuciones nacionales por un período de transición para ser seguido por un cambio a un sistema de recursos propios. Este cambio tuvo lugar el 21 y 22 de abril de 1970, cuando el Consejo Europeo acordó poner fin a la contribución nacional y dispuso la introducción de un nuevo sistema de financiación basado en dos recursos propios de la Comunidad, que sustituyó las contribuciones financieras de los Estados miembros.[6]

En 1988, el Consejo Europeo creó un cuarto recurso "adicional" basado en contribuciones del Producto Nacional Bruto (PNB) de cada Estado miembro, que debía sustituir al IVA como recurso de equilibrio del presupuesto.[7]​ Con el transcurso del tiempo, este recurso se ha convertido en el recurso clave del presupuesto de la Unión Europea.[8]

La introducción del cuarto recurso fue el comienzo de la desnaturalización del sistema de recursos propios y la discusión entre los contribuyentes netos y beneficiarios netos.

El Reglamento financiero reafirma los principios del derecho presupuestario que figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y limita las excepciones a lo estrictamente necesario en un marco riguroso.

Estos principios implican que todos los ingresos y gastos de la UE, así como los de la Unión (que se hagan con cargo al presupuesto) deben consignarse en el presupuesto.

Esto incluye los gastos e ingresos de la UE, incluidos los gastos administrativos de las instituciones relativas a la puesta en práctica de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea en el ámbito de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea (PESC). Los gastos de funcionamiento en el ámbito de la PESC también deben registrarse si son asumidos por el presupuesto de la UE.

En él se establece que los créditos consignados en el presupuesto se autorizarán por un ejercicio presupuestario; la duración del mismo coincidirá con el año natural.

Este principio significa que el presupuesto debe estar equilibrado en ingresos y gastos, dado que la UE no está autorizada a recurrir al empréstito para cubrir sus gastos. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las operaciones de empréstitos y préstamos.

En principio, el euro es la unidad de cuenta aplicable a la elaboración, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto europeo. No obstante, algunas operaciones pueden efectuarse en las monedas nacionales según las condiciones precisadas en las normas de desarrollo del Reglamento financiero.

El principio de universalidad significa que el total de los ingresos del presupuesto cubre el total de los gastos. Este principio implica dos normas importantes: la no asignación y la no contracción.

La norma de no asignación impide que un ingreso específico financie un gasto específico. El Reglamento financiero prevé derogaciones a este principio. Es el caso, en particular, de la contribución financiera de los Estados miembros a algunos programas de investigación, o también las participaciones de terceros países en actividades de la UE, en el marco del Espacio Económico Europeo por ejemplo.

La norma de no contracción dispone que no puede existir contracción entre ingresos y gastos con el fin de garantizar una presentación exhaustiva y completa del presupuesto. Así pues, los ingresos y los gastos se consignan por su importe íntegro. Sólo se admiten algunas excepciones autorizadas por el Reglamento financiero o sus normas de desarrollo.

Para evitar la confusión entre los distintos créditos, cada uno de ellos debe tener un destino determinado y destinarse a un gasto específico. El presupuesto se estructura en secciones, títulos, capítulos, artículos y partidas. No obstante, dado que resulta indispensable para las instituciones una cierta flexibilidad de gestión, el Reglamento financiero establece las normas para las transferencias de los créditos. Las transferencias pueden ser consecuencia de un derecho autónomo de la institución o estar sometidas a la información previa o a la decisión de la autoridad presupuestaria (el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo).

Este principio se define por referencia a los principios de economía, eficiencia y eficacia. La aplicación de este principio pasa por la definición de objetivos comprobables que son seguidos a través de indicadores de resultados mensurables, con el fin de pasar de una gestión orientada hacia los medios a una gestión orientada hacia los resultados. Las instituciones deben realizar evaluaciones previas y a posteriori, de conformidad con las orientaciones definidas por la Comisión Europea.

Se trata de garantizar la transparencia en la elaboración y la ejecución del presupuesto, así como para la rendición de las cuentas. Esta transparencia se traduce, entre otras cosas, en la publicación del presupuesto y de los presupuestos rectificativos en el Diario Oficial de la Unión Europea.[9]​ Esta publicación se efectúa en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la aprobación definitiva del presupuesto por el Parlamento Europeo.

El procedimiento presupuestario, tal como quedó configurado tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, comienza el 1 de septiembre y culmina el 31 diciembre de cada ejercicio presupuestario, esto es, de cada año. Sin embargo el primer paso en este sentido se lleva a cabo tiempo antes, cuando a finales de junio las instituciones, órganos y organismos de la Unión remiten a la Comisión Europea una estimación general de los gastos e ingresos previstos para el siguiente ejercicio, de acuerdo con sus procedimientos internos. Sobre la base de dichas estimaciones consolidadas por las de sus propios servicios, la Comisión elabora diversos borradores y define un anteproyecto bajo la responsabilidad del comisario de presupuestos, que este eleva, previas las consultas adecuadas, al Colegio de Comisarios. Si este lo aprueba, el texto deviene proyecto presupuestario. Esta fase del proceso debe concluir antes del 1 de septiembre, fecha en que el proyecto se remite al Parlamento Europeo y al Consejo y da comienzo el procedimiento propiamente dicho.

La Unión Europea se nutre de los recursos que le transfieren los estados miembros y que le corresponden por derecho. Es lo que se denomina recursos propios. Los recursos propios de la Unión tienen básicamente cuatro orígenes:

los ingresos de la Unión.

Hay otros recursos, de carácter testimonial, ya que suponen sólo un 1% de los ingresos de la Unión, como son las multas impuestas por la Comisión Europea o el excedente positivo, si hay, del año anterior.

El marco financiero plurianual (MFP) es un plan de gasto que transforma en términos financieros las prioridades de la UE y limita el gasto de la Unión durante un período determinado. El marco financiero define, para cada período de programación, los límites máximos (los importes máximos de créditos de compromiso y créditos de pago) anuales para cada rúbrica (las categorías de gastos). El procedimiento presupuestario anual determina el importe exacto de los gastos y su distribución entre las distintas líneas presupuestarias para el año de que se trate. La distribución del gasto por rúbricas se articula en torno a las prioridades políticas de la Unión para el período en cuestión.

El carácter de compartimento estanco de las rúbricas significa que cada línea presupuestaria se financia en el marco de una rúbrica determinada. Por ello, cada rúbrica debe estar suficientemente dotada para permitir una posible redistribución de los gastos entre las distintas acciones de una misma rúbrica en función de las necesidades o permitir financiar los gastos imprevistos. El margen para imprevistos entre el límite máximo de los recursos propios y el límite máximo de los créditos para pagos, tiene por función:

Las principales razones que justifican un marco financiero plurianual son las siguientes:

Los gastos de la Unión Europea se dividen en dos grandes bloques, y éstos en partidas:

Son fondos destinados a aquellas regiones europeas con un PIB per cápita inferior al 90% de la media comunitaria. En la actualidad los estados miembros beneficiados son Grecia, España, Portugal, Irlanda y los 12 nuevos estados miembros incorporados desde 2004.

Los fondos estructurales se pueden dividir en cuatro grandes bloques:

Para discernir qué regiones se pueden beneficiar de estos fondo, existen tres criterios:

La Unión Europea subvenciona la producción agrícola europea con la finalidad de mejorar su productividad, garantizar el nivel de vida de los trabajadores y asegurar el suministro alimentario a precios razonables a los consumidores.

El estado que más se beneficia es Francia, seguido de España, Alemania e Italia. Ante la entrada en 2004 de nuevos Estados miembros con elevados porcentajes de población en sector agrícola se decidió que las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) se implementaran de manera progresiva y así en 2004 recibieron ayudas equivalentes al 25% del nivel comunitario, en 2005 del 30%, y serán del 35% en 2006, 40% en 2007 y a partir de aquí, un aumento del 10% anual hasta llegar al 100% en 2013.

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ha establecido un nuevo marco jurídico único para la financiación de los gastos correspondientes a la PAC. Para ello, se crean dos nuevos fondos, que se inscriben en el presupuesto general de las Comunidades Europeas: el Fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA) y el Fondo europeo agrícola para el desarrollo rural (FEADER).

El FEAGA financia, en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión:

El FEAGA financiará de modo centralizado los gastos siguientes:

El FEADER financia, únicamente en gestión compartida, los programas de desarrollo rural ejecutados de conformidad con el Reglamento propuesto por la Comisión.



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