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Reforma de la Constitución Argentina de 1957



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Constitución de la Nación Argentina

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La reforma de la Constitución Argentina de 1957 fue realizada durante la dictadura militar autodenominada Revolución Libertadora. La reforma convalidó la derogación por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949, e incorporó a la Constitución Argentina un artículo nuevo conocido como artículo 14 bis referido a los derechos del trabajo. La Convención Constituyente que la realizó fue elegida en elecciones no libres, rechazada por el voto en blanco de un amplio sector de la ciudadanía y cuestionada en su legitimidad por diversos sectores, disolviéndose por falta de quorum sin haber finalizado su agenda de trabajo.

La organización definitiva de la Argentina se realizó en la segunda mitad de la década de 1850, alrededor de la Constitución de 1853 -sancionada sin Buenos Aires- y la reforma constitucional de 1860, mediante la cual se formalizó el ingreso de la provincia de Buenos Aires. Dos nuevas reformas se realizaron en 1866 y 1898.

Desde 1930, cada vez fueron más numerosas las propuestas de volver a reformar la Constitución. En 1937 la Convención Nacional de la Unión Cívica Radical planteó la necesidad de reformar la Constitución. Varias provincias argentinas, habían reformado sus constituciones para incorporar las nuevas tendencias del constitucionalismo social (San Juan, Entre Ríos, Buenos Aires, etc.). En 1931 había aparecido un libro de Rafael Emiliani, titulado Bases para la reforma de la constitución argentina. En 1936, Rómulo Amadeo, publicó Hacia una nueva constitución nacional y en 1943, Roberto Podestá escribió Antecedentes y puntos de vista para una revisión constitucional. Países latinoamericanos como México (1917), Brasil (1937), Bolivia (1938) y Cuba (1940), habían sancionado nuevas constituciones con contenido social.

En 1949 se realizó una reforma constitucional que incorporó a la Constitución argentina la igualdad jurídica entre mujeres y varones, los derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social, los derechos de la ancianidad y la niñez, la función social de la propiedad y facultades para la intervención del Estado en la economía. Esta reforma fue derogada en 1956 por una proclama del dictador Pedro Eugenio Aramburu quien decidió también reimplantar la Constitución de 1853, con las reformas realizadas en 1860, 1863 y 1898.

La reforma constitucional de 1957 se produjo durante la tercera dictadura instalada en la Argentina, desde que en 1912 se sancionó la ley del sufragio secreto. En septiembre de 1955 un golpe de estado había derrocado al gobierno constitucional de Juan D. Perón instalando una dictadura liderada por Eduardo Lonardi, con una línea política que seguía el lema "ni vencedores ni vencidos". Dos meses después, un nuevo golpe de estado, derroca a Lonardi y entroniza en el poder al general Pedro Eugenio Aramburu, con una línea política explícitamente antiperonista. La nueva dictadura toma diversas medidas destinadas a reprimir a líderes y ciudadanos peronistas y dejar sin efecto las medidas tomadas durante el gobierno constitucional. En ese marco, Aramburu tomó la decisión de abolir la reforma constitucional de 1949, conocida como la Constitución peronista, mediante una proclama firmada por él mismo, el vicepresidente y los ministros.

Producido el golpe militar conocido como Revolución Libertadora en 1955, el presidente provisional general Eduardo Lonardi mantuvo la Constitución sin cambios. Poco después se produce un golpe palaciego, y asume el general Pedro Eugenio Aramburu que, el 27 de abril de 1956 dictó una proclama dejando sin efecto la constitución vigente e imponiendo el texto de la Constitución de 1853 con las reformas de 1860, 1863 y 1898. El Gobierno Provisional de la Nación ajustará su acción a la Constitución que se declara vigente por el art. 1° en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de la Revolución enunciados en las Directivas Básicas del 7 de diciembre de 1955, y a las necesidades de la organización y conservación del Gobierno Provisional. Previamente todos los integrantes de la Corte Suprema de Justicia habían sido removidos por decreto Nº 318 del 4 de octubre de 1955. La decisión de derogar por proclama la Constitución fue cuestionada por diversos sectores, debido a la imposibilidad jurídica de que se pudiera aceptar que un presidente de facto derogara una constitución e impusiera otra. La derogación de la Constitución por medio de una proclama militar, generó una crisis en la Corte Suprema que llevó a la renuncia de uno de los cinco miembros de la Corte nombrados por la dictadura, Jorge Vera Vallejo quien presentó su renuncia afirmando que si había jurado defender la Constitución de 1853 con sus modificaciones hasta la de 1949, la derogación de esta última le producía un conflicto de conciencia por lo que, anteponiendo su condición de juez a sus convicciones políticas, debía abandonar el cargo.[1]​ La proclama militar de Aramburu derogó también las constituciones provinciales.

Sectores de juristas y políticos han cuestionado la derogación de la Constitución de 1949 sosteniendo que aún aceptando que pudiera existir un debate jurídico sobre la mayoría necesaria para dictar la ley que declara la necesidad de una reforma (ver debate), en ningún caso podía admitirse que la validez de la Constitución pudiera ser establecida por un poder de facto.

La derogación de la Constitución de 1949 dejó sin efecto una gran cantidad de derechos y garantías, relacionados con el progreso social y económico. Entre ellos:

El 12 de abril de 1957 el dictador Aramburu, en "ejercicio de los poderes revolucionarios", emitió el decreto 3838, declarando la necesidad de reformar la Constitución y convocando a elegir el 28 de julio de 1957, mediante el sistema de representación proporcional, una Convención Constituyente que debería reunirse en la ciudad de Santa Fe. Mediante dicho decreto, la dictadura estableció también los artículos y contenidos que debía examinar la convención para su reforma, imponiéndole un lapso de 45 días con caducidad automática, sorprendentemente breve para realizar la tarea. Se prohibió la participación en las elecciones del Partido Peronista.[2]

El 28 de julio de 1957 se realizaron elecciones. La población peronista votó en blanco siguiendo las instrucciones de Perón, constituyéndose en la fuerza más numerosa y cuestionando así la representatividad de la Convención, pero ello también debilitaría a los partidos que se presentaron para cuestionar la legitimidad de la reforma constitucional. Luego del voto en blanco, los dos partidos más votados fueron la UCRP (2,1 millones) y la UCRI (1,8 millones), pero este último obtuvo la mayor cantidad de convencionales, con 77 escaños, contra 75 del radicalismo del pueblo.[3]

Los partidos políticos que apoyaban la reforma (UCRP, PS, PDC, PDP, PD, PDC, PC, PCI y el bloque de centro) alcanzaron 123 bancas, mientras que los partidos que estaban en contra de la reforma (UCRI, PL, PdelosT, UF) obtuvieron 82 bancas. El resultado fue el siguiente:

La Convención Constituyente se reunió en la Ciudad de Santa Fe y comenzó a sesionar el 30 de agosto de 1957 y se disolvió el 25 de octubre sin finalizar la agenda de trabajo, cuando se quedó sin cuórum, debido al retiro de la misma de once convencionales conservadores.[7]

Su actividad estuvo centrada en cinco acontecimientos: a) los planteos de nulidad de la Convención; b) la ratificación de la Constitución de 1853; c) contenido de las reformas; d) el dictamen de la comisión revisora; e) sanción del art. 14 bis y referencia sobre el Código de Trabajo.

El primer día de sesiones, el 30 de octubre, el bloque de la UCRI presidido por Oscar Alende, se dirigió a la Convención impugnando su validez, debido al hecho de que no había sido convocada por el Congreso Nacional, tal como lo establece la Constitución. El bloque del radicalismo intransigente había discutido internamente hasta horas antes la postura a adoptar en la Convención. El presidente del partido, Arturo Frondizi, sostenía a través de Oscar López Serrot, que había que plantear la nulidad de la Convención pero no retirarse de la misma, para evitar que quedara en manos de los partidos cercanos a la dictadura. Alende, por el contrario, sostenía que los convencionales de la UCRI no debían siquiera asumir sus cargos, retirándose de la Convención inmediatamente después de sostener la postura de nulidad de la misma. El bloque rechazó la estrategia de Frondizi y aprobó la de Alende.

Cuando los miembros de la UCRI encabezados por Alende y López Serrot, se hicieron presentes y explicaron su postura, se produjo un escándalo con escenas de pugilato. Las autoridades de la Convención finalmente no le permitieron a Oscar Alende, ni a los demás miembros de la UCRI, explicar su punto de vista, sosteniendo que primero debían aceptar sus cargos como convencionales constituyentes, lo que de por sí significaba aceptar la validez de la Convención cuya nulidad postulaban. En un ambiente tumultuoso Alende llegó a explicar que “el poder de facto ha ido en este caso constitucional más allá de sus facultades, y que cae en el vicio de usurpación.[8]​ Durante los hechos se destacó la postura confrontativa del socialista Alfredo Palacios, señalando con el dedo a Alende y exigiéndole que "se callara la boca".[9]​ La UCRI se retiró entonces denunciando que no le habían permitido expresarse.[8]​ Poco después, el 3 de septiembre, sucedería lo mismo con el convencional Enrique E. Ariotti de la Unión Federal Demócrata Cristiana, a quien tampoco se le permitió explicar su impugnación a la Convención sin prestar antes juramento, hecho que de por si significaba reconocer la Convención.[10]​ Tampoco se incorporaron a la asamblea los dos convencionales del partido Demócrata Autonomista Conservador Popular de Corrientes. Finalmente, sólo 125 convencionales, de los 205 elegidos, se registrarían en la Convención.[11]

Los convencionales restantes procedieron luego a aprobar el reglamento interno y debatir las impugnaciones y la validez de la Convención hasta el 20 de septiembre.[12]

En ese período expusieron las impugnaciones los convencionales del Partido Laborista (Cipriano Reyes, Ricardo Ovando y Luis V. Giacosa) y del Partido de los Trabajadores (Juan Carlos Deghi). Ambos partidos negaban la legitimidad de la Convención y exigían respetar la vigencia de la Constitución de 1949. El argumento básico que utilizaron es que un presidente de facto no tiene facultades para derogar una Constitución, ni para declarar la necesidad de su reforma. Señalan el carácter antidemocrático de impedir la representación del electorado peronista. Denuncian que el verdadero objetivo de la Convención es convalidar el retorno a la Constitución de 1853 y eliminar definitivamente los derechos sociales y económicos establecidos por la Constitución de 1949.

El laborista jujeño Ricardo Ovando, centró la atención en el artículo que sólo reconocía atribuciones al Congreso para convocar a reformas constitucionales:

El laborista salteño Luis Victorio Giacosa dijo:

Juan Carlos Deghi negó que la Revolución Libertadora fuera un "gobierno revolucionario" y lo definió como "poder usurpador", exigiendo que se declarara vigente la reforma constitucional de 1949.[15]​ Al ser rechazada su postura se retiró de la Convención diciendo:

La UCRP (Laurencena, Jaureguiberry), y los partidos Socialista (Alfredo Palacios, Nicolás Repeto, Américo Ghioldi, Teodoro Bronzini), Demócrata Progresista (Luciano Molinas), Demócrata Cristiano (José Antonio Allende, José Amado, Lucas Ayarragaray, Luis M. Duarte, Juan T. Lewis, Miguel A. Nessa Boeri, Horacio J. Peña y Juan C. Ricci) y los partidos conservadores (Luis M. Otero Monsegur, Emilio Hardoy), argumentaron a favor de la legalidad de la Convención Constituyente. Entre sus argumentos Palacios recurrió al "derecho de revolución" y a la doctrina de los gobiernos de facto.[17]

Al rechazarse las impugnaciones el 23 de septiembre, los cuatro convencionales (Reyes, Ovando, Giacosa y Deghi) se retiraron de la convención.[18]​ Luego de que la UCRI y los partidos contrarios a la reforma se retiraron, la Convención quedó con un quorum muy estrecho, de 121 convencionales, cuando el mínimo para sesionar era 104.

Después de que la UCRI se retirara y se rechazaran las impugnaciones a la Convención que exigían el reconocimiento de la Constitución de 1949, la asamblea pasó a tratar la cuestión del efecto de la proclama del dictador Aramburu, restableciendo el texto constitucional de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Sin embargo tampoco había acuerdo entre los partidos que sostenían la vigencia de la Constitución de 1853, presentándose dos despachos.[19]​ La UCRP y los conservadores sostenían que la Constitución de 1853 había comenzado a regir desde la proclama de Aramburu del 27 de abril de 1956, y que la Convención sólo debía ratificar su vigencia. Otro sector, en el que se encontraban los partidos Socialista y Demócrata Progresista, sostenía que el gobierno de facto no tenía facultades para establecer la Constitución y que el país se encontraba en ese momento sin Constitución, siendo deber de la Convención establecer su vigencia. Finalmente ambos sectores llegaron a un texto de consenso, mediante el cual la Convención Constituyente, el 23 de septiembre dictó su primera norma constitucional, rechazando las impugnaciones y "declarando" que la Constitución de 1853 se encontraba vigente:[6]

El mismo 23 de septiembre la Convención aprobó el despacho estableciendo los artículos y temas a reformar, repitiendo el decreto 3838 del general Aramburu:

Declarada la vigencia del texto de la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898, la Convención se encaminó hacia la reforma del mismo, con un cuerpo que por entonces reunía a 75 convencionales de la UCRP, 15 conservadores, 12 socialistas, 8 demócrata cristianos, 5 demócrata progresistas y 3 comunistas. Los distintos bloques presentaron sus proyectos de reforma, que comenzaron a ser analizados y compatibilizados. La UCRP contaba con mayoría absoluta (64%), pero el quórum era tan estrecho (12 más que el mínimo), que cualquier grupo que se retirara, era capaz de poner a la Convención al borde de la disolución, como finalmente sucedió. "En estos términos todos nos consideramos dueños del quórum", diría sobre esa situación el convencional socialista Américo Ghioldi en la sesión del 15 de octubre.[23]

A poco andar fue visible que los acuerdos en el seno de la Comisión Revisora se orientaban a reformar profundamente el espíritu liberal de la Constitución de 1853, reinstalando incluso normas centrales de la derogada Constitución peronista, como el célebre y discutido artículo 40.[6]​ El presidente de la Comisión, el radical del pueblo Ignacio Palacios Hidalgo, declaró a la prensa en esos días que:

El día 14 de octubre de 1957 se reiniciaron las sesiones de la Convención y la Comisión de Reformas presentó los despachos aprobados, destacándose los siguientes:[25][26]

El plan de trabajo establecía que ese día, el presidente de la Comisión Redactora Ricardo Lavalle (UCRP) y Adolfo Rouzaut (UCRP) informarían en general sobre el despacho de la comisión; los días 16, 17 y 18 serían dedicados al capítulo de los derechos sociales e individuales; los días 21 al 25 al capítulo del federalismo y al régimen del petróleo; los días 26 y 27 al capítulo de los poderes del Estado; los días 28 al 31 al capítulo de los regímenes electoral y culturales; y del 1 de noviembre en adelante a las disposiciones transitorias y la cuestión de una amnistía general.[31]

Los días 15 y 16 de octubre la Convención discutió en general sobre el dictamen de reformas. Como estaba previsto, Lavalle y Rourzat informaron en general sobre el dictamen y luego los convencionales debatieron sobre el mismo.

En el curso del debate se evidenció una fuerte oposición de los convencionales conservadores. Los conservadores se habían agrupado en dos bloques: uno del Partido Demócrata con siete miembros,[32]​ y el otro llamado Bloque de Centro, que agrupaba a ocho convencionales de los partidos conservadores y liberales provinciales.[33]​ Los convencionales conservadores expresaron una dura crítica al despacho de reformas, concentrándose en sus normas económicas, a las que consideró copiadas de la Constitución peronista, calificándolas de "soviéticas", "dirigistas" y "colectivistas".[34]

El 19 de octubre una delegación indígena de la Comunidad Qom le solicitó incluir en la Constitución una reforma que tuviera en cuenta los derechos de los pueblos indígenas, particularmente con respecto a la tierra.[35]​ Pese a ello la Convención no elaboró ningún proyecto que reconociera los derechos de los pueblos indígenas.

"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".

Una vez que la Asamblea declaró que se encontraba en vigencia de la Constitución de 1853, resultó evidente que una parte considerable de los convencionales que permanecieron en la Asamblea, no estaba realmente interesada en producir reformas, sobre todo aquellas relacionadas con la economía, los servicios públicos y el derecho de propiedad. Varios convencionales y medios de prensa cuestionaron a la Comisión de Reforma por haber redactado un texto similar al célebre artículo 40 de la Constitución peronista, que establecía restricciones a los monopolios privados, garantizaba la propiedad pública de las fuentes de energía y establecía la obligación del Estado de prestar los servicios públicos.[6]​ Antes de que se reuniera la Convención Constituyente Raúl Scalabrini Ortiz había alertado en un artículo titulado "El artículo 40 es el bastión de la República", que el objetivo inconfesado de la dictadura era eliminar el artículo 40:

Nueve convencionales de la UCRP, pertenecientes al sector sabbatinista (Línea Córdoba), decidieron abandonar la Convención.[37]​ La situación alarmó a los sectores más progresistas de los partidos que permanecían en Santa Fe, en particular al sector radical intransigente que había permanecido en la UCRP.

En esta encrucijada, Crisólogo Larralde, entonces presidente de la UCRP, se trasladó a Santa Fe el día 23 de octubre para controlar personalmente la asistencia de los convencionales radicales.[38]​ Ese mismo día once de los quince constituyentes conservadores se ausentaron haciendo fracasar por falta de quorum la sesión programada para votar el artículo sobre los derechos sociales, generalizando el clima de incertidumbre sobre el futuro de la Convención.[39]​ El fracaso de la sesión obligó a los bloques que apoyaban el despacho a renegociar el texto con los conservadores, quitando varios derechos (protección contra el desempleo, maternidad y menores, formación profesional, rehabilitación de los incapacitados y fomento del cooperativismo), para que se hicieran presentes al día siguiente.[39]​ De ese modo se logró que un número suficiente asista a la sesión del 24 de octubre donde se votó el artículo referido a los derechos del trabajo y la seguridad social, sancionado así como artículo nuevo después del artículo 14, o artículo 14 bis.

En la elaboración del artículo 14 bis tuvo un papel destacado el convencional bonaerense Carlos Bravo, de la UCRP, autor del proyecto original y uno de los tres informantes sobre el despacho al plenario de la Convención, junto a sus correligionarios Luis María Jaureguiberry y Mario Giordano Echegoyen, este último responsable de los derechos relativos a la seguridad social.[40]​ Durante el debate, Jaureguiberry definió el artículo como «una transacción de contenido histórico entre los que querían mantener la intangibilidad de la Carta del 53 en su redacción y los que deseábamos colocarnos en nuevos tiempos para no marchar a la zaga en principios de avanzada social».[41]

El artículo 14 bis volvió a incluir en la Constitución argentina los derechos que caracterizan al constitucionalismo social. Fue redactado dividido en tres párrafos: el primero trata del derecho individual del trabajo, el segundo del derecho colectivo del trabajo y el tercero de la seguridad social.

Complementariamente la Convención realizó una segunda reforma, incluyendo en el artículo 67 (renumerado 75 por la reforma constitucional de 1994), referido a los códigos nacionales que debía sancionar el Congreso Nacional, la frase «y del trabajo y seguridad social», reconociendo así al poder legislativo federal la facultad de dictar leyes laborales y previsionales, algo que venía discutiéndose desde principios de siglo.[42]

La Convención Constituyente de 1957 dejó de funcionar por falta de quorum el 25 de octubre. La razón del retiro definitivo de gran cantidad de convencionales, fue evitar que la Convención fuera más allá de convalidar la vigencia del texto constitucional de 1953/60, que había dispuesto el general Aramburu. En ese momento los convencionales comenzaban a tratar las reformas constitucionales al texto de 1853/1860, que habían sido preparadas en las diferentes comisiones. Las mismas estaban referidas a los derechos individuales (como el derecho de reunión y la función social de la propiedad), los derechos sociales, el régimen jurídico de las fuentes de energía, el régimen electoral (como establecer el voto directo), el sistema federal, la autonomía municipal, y un nuevo equilibrio entre los poderes.

Arturo Sampay, padre de la Constitución de 1949 cuenta que:

El 7 de octubre el Movimiento de Intransigencia Nacional, línea interna de la UCRP, tomó la decisión de que sus convencionales abandonaran la Convención Constituyente. En esa ocasión el propio líder de la corriente, Amadeo Sabattini, explicó al periodismo que realizar cualquier reforma a la Constitución durante un gobierno de facto, era "un agravio a la ciudadanía".[44]​ El 16 de octubre nueve convencionales "sabattinista" abandonaron la Convención, a pesar del repudio de los restantes miembros de la UCRP.[45]​ Antes de retirarse la postura del MIN fue explicitada por Mario Roberto:[46]

El retiro de los radicales sabattinistas dejó la Convención con 112 miembros, del total de 205 que habían sido elegidos; apenas doce más que los indispensables para formar el quorum. Alarmado por la situación, el presidente de la UCRP, Crisólogo Larralde, se trasladó hasta Villa María, Córdoba donde se entrevistó con Amadeo Sabattini, fracasando en su intento de convencer al histórico líder del radicalismo cordobés para que su sector vuelva a la Convención.[47]

El día 21 de octubre, cuando el plenario empezó a debatir los despachos de reforma, el ausentismo llegó a su punto máximo. El cronista del diario El Litoral describe así la situación:

La evidencia de que existían otros convencionales radicales del pueblo dispuestos a abandonar la Convención, obligó a Larralde a trasladarse a Santa Fe el día 23 de octubre y hacerse presente en la sala de sesiones, para evitar que otros convencionales del partido se retiraran antes de finalizar las reformas.[38][49]​ Ese mismo día once de los quince constituyentes conservadores se ausentaron haciendo fracasar por falta de quorum la sesión programada para votar el artículo sobre los derechos sociales, aumentando el clima de incertidumbre.[39]​ Las negociaciones y modificaciones del despacho de la Comisión, renegociando el texto con los conservadores, permitió llegar a un acuerdo precario para que se hicieran presentes al día siguiente.[39]​ De ese modo se logró que un número suficiente asista a la sesión del 24 de octubre donde se votó el artículo referido a los derechos del trabajo y la seguridad social, sancionado así como artículo nuevo después del artículo 14, conocido luego como artículo 14 bis.

Pero al día siguiente el problema se volvió a presentar y ya no habría solución posible. Doce convencionales conservadores se retiraron definitivamente y la Convención se disolvió por falta de quorum. Los doce convencionales que abandonaron la Convención y causaron su disolución fueron Luis María Otero Monsegur del Partido Cívico Independiente y once conservadores: Mariano Gómez, Emilio J. Hardoy, Emilio Jofré, Justo G. Medina, Ernesto Palomedi, Reynaldo Pastor, Manuel E. Paz, Felipe E. Ponferrada, Francisco M. Uriburu, Adolfo A. Vicchi y Ernesto R. Meabe.[50]​ Los representantes realizaron una declaración pública explicando los motivos de su retiro, sosteniendo que su decisión tenía como objeto evitar que se incluyeran en la Constitución normas referidas a la "reforma agraria", la "estatización de la economía", el "debilitamiento del derecho de propiedad" o la "monopolización de los servicios públicos", explicando que la mayoría de la Convención tenía la intención de reinstalar el artículo 40 de la Constitución peronista:[50]

Sobre el final de la Convención Constituyente de 1957 y ya sin quorum, el convencional socialista Alfredo Palacios, cuestionó a los constituyentes que se retiraban con las siguientes palabras:

En la Convención Constituyente de 1994, el convencional justicialista César Arias hizo mención a esta finalización "por dispersión", calificándola de "vergüenza":

El 29 de octubre el presidente de la Convención, el radical Ignacio Palacios Hidalgo, dio a conocer que al momento de la disolución, existía un proyecto del bloque mayoritario de proclamar presidente provisional al dictador Pedro Eugenio Aramburu.[54]

El día 30 de octubre se realiza una sesión en minoría en la que se exhortó a los convencionales ausentes a regresar a sus bancas para finalizar el tratamiento de la agenda de reformas.[55]

El 4 de noviembre se realiza una nueva sesión en minoría. En esta oportunidad varios convencionales presentan proyectos para traer a los miembros ausentes por la fuerza pública, tal como autorizaba a la minoría el artículo 5º del reglamento del cuerpo (Jorge Albarracín Godoy, Aldo Emilio Tessio, Hernán Cortés, José Aguirre Cámara). Disgustado con los proyectos, se retiró de la sesión el presidente Palacios Hidalgo.[56]​ Finalmente, sin nuevas sesiones, la Convención fue formalmente clausurada el 14 de noviembre.[57]

Tanto la abolición de la Constitución de 1949, como la convocatoria a una convención constituyente por un dictador, fueron cuestionadas por diversas corrientes jurídicas y políticas. Adicionalmente el resultado electoral puso en evidencia que una gran parte de la ciudadanía tampoco estaba de acuerdo. El debate sobre la legitimidad de la reforma electoral de 1957 comenzó en el instante mismo de la proclama del general Aramburu aboliendo la constitución vigente y se extendió hasta los tiempos presentes. Una vez recuperada la democracia en 1983, la reforma constitucional de 1994 saldó la fragilidad institucional que significaba permanecer con un texto constitucional al que amplios sectores no le reconocían legitimidad.

Los primeros cuestionamientos surgieron de los propios "constitucionalistas oficiales de la Revolución" Libertadora: Sebastián Soler, Juan Antonio González Calderón y Carlos Sánchez Viamonte.[58]​ El penalista demócrata progresista y procurador general de la Nación durante la dictadura, Sebastián Soler, dijo al respecto en la sesión de la Junta Consultiva del 6 de marzo de 1956:

El cuestionamiento de Soler fue compartido por Juan Antonio González Calderón y el socialista Carlos Sánchez Viamonte; este último llegó incluso a renunciar a la comisión asesora en la que había sido nombrado por la dictadura.[60]

Al renunciar en 1956 como miembro de la Corte Suprema, el juez Jorge Vera Vallejo, nombrado por la Revolución Libertadora, explicó sus razones así:

El presidente constitucional derrocado, Juan Domingo Perón, cuestionó duramente en junio de 1957, la derogación de la reforma constitucional de 1949 y la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes:

El jurista y convencional constituyente Alfredo Palacios, invocando la doctrina de los gobiernos de facto, aceptó que el general Aramburu aboliera la reforma constitucional de 1949 y que convocara a una convención constituyente, pero cuestionó que hubiera establecido la vigencia de la Constitución de 1853, negándole facultades para ello.[59]

Arturo Sampay, padre de la Constitución de 1949, cuestionó principalmente la derogación del artículo 40:

En el Dictamen preliminar sobre reforma constitucional presentado en 1986 al presidente Raúl Alfonsín por el Consejo para la Consolidación de la Democracia, el consejero desarrollista Alfredo Vítolo se manifestó sobre la "legitimidad de la Constitución" en los siguientes términos:

Durante las sesiones de la reforma de 1994, el convencional constituyente justicialista Rodolfo Ponce de León, sostuvo que "la derogación por decreto de una constitución legítimamente sancionada es un acto que repele a toda conciencia jurídica honesta y que sin embargo fue disimulado, cuando no encubierto. La reforma de 1957, atrapada entre su ilegitimidad de origen y un sujeto constituyente amputado por la proscripción y la intolerancia no podía tener mejor destino".[65]

Entre los dirigentes políticos, radicales como Oscar Alende y Oscar López Serrot, socialistas como Guillermo Estévez Boero y Juan Carlos Deghi,[66]​ y laboristas como Cipriano Reyes, desconocieron la validez de la derogación de la Constitución realizada por la dictadura y la convocatoria a una convención constituyente. En 1956 el Comité Radical "Dr. Luis Dellepiane" de La Plata emitió un comunicado declarando que:

El jurista radical Jorge Reinaldo Vanossi analizó la proclama de 1956 y el decreto de convocatoria de 1957, del siguiente modo:

Al reinstalarse los órganos de la democracia constitucional en 1983, el Senador Saadi -poco tiempo después¬ presentó un proyecto tendiente a la restauración del texto de 1949.

En 1993 el sociólogo José Luis de Ímaz, partidario de la Revolución Libertadora, concluía en un artículo publicado en La Nación:

El convencional constituyente justicialista Juan Bernardo Iturraspe sostuvo en los debates de la reforma de 1994 que:

En sentido similar se pronunció en esa ocasión, el constitucionalista y convencional constituyente justicialista Ramón Torres Molina:

El jurista y exmiembro de la Corte Suprema Eugenio Raúl Zaffaroni cuestionó la derogación en los siguientes términos:

Dice la historiadora María Celina Fares que "el fracaso de la Convención del ‘57 es referido ampliamente por fuentes primarias y secundarias".[73]​ Como se detalla en la sección "Debate sobre su legitimidad", a la reforma constitucional de 1957 nunca se le reconoció una legitimidad plena. El hecho de que el electorado peronista haya tenido prohibido participar de la misma, de que el voto en blanco al que recurrió haya obtenido la primera minoría y que la UCRI haya sostenido su nulidad retirándose de la Convención, la hizo poco representativa del pueblo argentino.

Por otra parte la antigüedad de la Constitución Argentina de 1853 y sus evidentes insuficiencias para atender necesidades de gobierno en la segunda mitad del siglo XX, fue tan ampliamente reconocida, que en cierto modo la Constitución misma perdió importancia relativa. La gran cantidad de asonadas militares y gobiernos de facto desde entonces hasta 1983 son una demostración de su limitada funcionalidad.[74]

Algunas de sus insuficiencias fueron compensadas con otras reformas constitucionales de facto, como el voto directo[75]​ o el balotaje. Otras, como la igualdad de la mujer con el hombre debieron esperar décadas para ser reconocidas. La ancianidad nunca más volvió a tener estatus constitucional, y sus derechos, como sector, fueron unos de los más avasallados en las siguientes décadas. La falta de normas constitucionales sobre la intervención del Estado en la economía permitió que diversos gobiernos cambiaran completamente, a veces por simples decretos presidenciales, la organización económica y la ubicación del Estado en ella, con gran daño de la estabilidad y la seguridad jurídica.

Se ha dicho que lo que ha justificado históricamente a la Convención Constituyente de 1957 es el artículo 14 bis. Es cierto que el mismo estuvo cerca de no ser tratado, junto con todas las demás reformas propuestas. También es cierto que el artículo 14 bis demostró tener una considerable vitalidad y permitió el desarrollo de una legislación laboral[71]​ y una práctica jurisprudencial considerablemente protectora del trabajo.



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