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Senado español



El Senado es la Cámara Alta de las Cortes Generales, órgano constitucional que representa al pueblo español. Es la cámara de representación territorial.[2]
Ejerce junto con el Congreso de los Diputados el poder legislativo de la Nación. A diferencia del Senado de los Estados Unidos u otras Cámaras Altas, el Senado español posee unas funciones más limitadas, ya que se trata de una Cámara de segunda lectura.

La actual presidenta del Senado es la socialista Pilar Llop, elegida para el cargo el día de la constitución de las Cortes Generales. Después del rey Felipe VI, del Presidente del Gobierno de España y de la Presidenta del Congreso de los Diputados es la máxima autoridad del Estado.

El Senado tiene su antecedente más remoto en el Estatuto Real, otorgado en 1834 por la reina María Cristina, regente durante la minoría de edad de Isabel II, y que estableció por primera vez en España la configuración bicameral de las Cortes, al dividirlas en dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.

El Estamento de los Próceres del Reino tenía una composición mixta, con miembros natos tales como los hijos del rey y los Grandes de España y miembros de nombramiento real, limitado a individuos de clase, por lo que quedaba una cámara cuya naturaleza correspondía en esencia a la representación de los nobles y la jerarquía eclesiástica en las Cortes del Antiguo Régimen, algo similar a la Cámara de los lores del Reino Unido.

La Constitución de 1837, aprobada como consecuencia de un amotinamiento que forzó a la reina regente a sancionarla, recogió por primera vez la denominación de «Senado» para la Cámara Alta de las Cortes Generales. Su primer presidente fue José María Moscoso de Altamira, conde de Fontao.

En las sucesivas Constituciones de 1845, 1856, 1869 y 1876 el Senado figuró como Cámara Colegisladora, en pie de igualdad con el Congreso de los Diputados, salvo, en algunos casos, en materia de fuerzas armadas y de contribuciones y crédito público, y además tuvo en determinadas ocasiones reservada la facultad de juzgar a los miembros del Gobierno acusados por la Cámara Baja.

Durante la Segunda República Española quedó suprimido el Senado, decisión adoptada en la sesión de 27 de octubre de 1931 por 150 votos contra 100. Tras perder la votación, Ángel Ossorio y Gallardo acusó a los diputados conservadores y agrarios, que se habían retirado del Parlamento, de no haberle apoyado para impedir el triunfo del unicameralismo que preconizaban los republicanos y los socialistas.[3]

La Constitución española establece que el Senado, junto con el Congreso de los Diputados, es depositario de la soberanía nacional. Se compone de un número variable de senadores, elegidos por un sistema mixto:

El mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Congreso de los Diputados; el derecho de disolución corresponde al rey de España, que lo ejerce a petición del Presidente del Gobierno y bajo la exclusiva responsabilidad de este, previa deliberación del Consejo de Ministros. También se disuelve la cámara de forma automática en caso de legislatura fallida, dos meses después de una sesión de investidura fallida en el Congreso de los Diputados, en este caso el Rey disuelve la cámara con el refrendo del Presidente del Congreso y bajo la responsabilidad de este.

Además, el mandato de los senadores elegidos por las comunidades autónomas puede estar vinculado por los respectivos estatutos de autonomía a la condición de diputado autonómico o resultar renovado para el resto de su período natural tras haberse disuelto el Senado, lo que se verifica mediante la expedición de una nueva credencial para ese mismo senador.

El régimen de elección de los senadores hace del Senado una cámara de representación territorial.[2]​ En la actualidad se debate la idea de reformar la Constitución a fin de reafirmar este carácter; posibles soluciones serían la eliminación de las circunscripciones provinciales, la atribución a los órganos de las comunidades autónomas de la elección de la totalidad de los senadores o la unión de la condición de senador a la de miembro del Gobierno autonómico respectivo.

La naturaleza territorial del Senado se refleja en el método de elección de sus integrantes, en la organización interna de la cámara y en las funciones que tiene atribuidas, especialmente la iniciativa de la consideración de la necesidad de que el Estado armonice leyes autonómicas o la potestad exclusiva de autorizar al Gobierno a intervenir en las comunidades autónomas.

En ejercicio de la autonomía que la Constitución reconoce al Senado, la cámara se rige por el reglamento establecido por ella y refundido por su Mesa en 1994 y que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes.

Estos órganos son, principalmente:

El Senado tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, subordinado o exclusivo:

El Senado controla la acción del gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la cámara manifieste su posición.

En cualquier caso su función de control político está subordinada al Congreso de los Diputados, único ante el que el gobierno responde de su gestión. Al no poder elegir el Senado a la cabeza del Ejecutivo, las mociones de confianza o censura solamente pueden desarrollarse en la Cámara Baja de las Cortes Generales. No obstante, el Senado puede emitir una declaración política (solamente tiene carácter simbólico) en la que reprueba a cualquier miembro del Gobierno de España, siempre que así lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros.

El Senado tiene la iniciativa legislativa, junto con el Congreso de los Diputados y con el gobierno.

El Senado tramita proyectos de ley, es decir, iniciativas remitidas por el gobierno al Congreso de los Diputados y ya aprobadas por este, y proposiciones de ley, esto es, iniciativas remitidas por el Congreso de Diputados u originadas en el propio Senado. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos u oponer su veto, en este último caso el texto deberá volver al Congreso de los Diputados.

La Constitución reconoce al Senado un papel preeminente en la consideración de la necesidad de que el Estado armonice disposiciones generales de las comunidades autónomas y en la autorización de los convenios de cooperación entre comunidades autónomas, pero en caso de desacuerdo el Congreso de los Diputados tiene la última palabra, pudiendo imponer su criterio por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Únicamente en un caso el Senado tiene una potestad plena y exclusiva, sin posibilidad de intervención alguna del Congreso de los Diputados, que es la contemplada en el artículo 155 de la Constitución:

La autorización del Senado tiene que ser aprobada por mayoría absoluta del mismo y puede incluir condiciones y limitaciones, y además faculta automáticamente al Gobierno para impartir instrucciones obligatorias a todas las autoridades de todas las Comunidades Autónomas. En la práctica es una suspensión de la autonomía por causas excepcionales.

El Senado acoge también diversos actos regularmente, estos pueden ir desde actos conmemorativos, como el aniversario del Holocausto[11]​ o el Día mundial del Internet para España e Iberoamérica,[12]​ hasta celebraciones diversas, actos promocionales, jornadas jurídicas sobre el deporte[13]​ o presentaciones de libros.[14]

Presidida por el Presidente del Senado, está integrada por un mínimo de 21 miembros. Le corresponde solicitar la celebración de sesión extraordinaria del Pleno (Art. 73 CE, Art. 70 del Reglamento del Senado) y velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida o se encuentre en el período de disolución hasta la constitución de la nueva Cámara (Art. 78 CE). La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fija el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios, en proporción al número de sus integrantes (Art. 45 y siguientes del Reglamento del Senado). Los miembros de la Diputación Permanente conservan la condición de senadores, aún después de expirado su mandato o disuelto el Senado.

La composición de este órgano fue acordada por la Mesa de la Cámara el 30 de diciembre de 2019,[17]​ cuando se decidió, previa a audiencia de la Junta de Portavoces y de conformidad con el Art. 45 y siguientes del Reglamento, que esté integrada por 35 miembros, más la presidenta del Senado. El 8 de enero de 2020, se constituyó formalmente la Diputación Permanente, tras elegir a los miembros de la Mesa, quedando conformada con la siguiente distribución:

De acuerdo al artículo 28.1 del Reglamento del Senado, los grupos parlamentarios deben constituirse en el término de cinco días hábiles desde la sesión constitutiva.[19]

Tras la disolución del Senado, el Grupo Parlamentario queda reducido a aquellos Senadores que son miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente.

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Muchos políticos,[21]​ analistas políticos y académicos[22]​ ven en el Senado una cámara que no ejerce en la práctica una función útil, ya que para casi todas sus funciones el Congreso es el que acaba decidiendo [23]​ y las pocas funciones exclusivas son de carácter excepcional. Existen numerosas llamadas a reformar el Senado para que sea un órgano que otorgue relevancia a las regiones,[24]​ otras a eliminarlo. Cualquier reforma necesitaría de un cambio en la Constitución.

En tiempos recientes se ha propuesto o tenido en consideración la idea de trasladar el Senado y la sede del ministerio de vivienda a la ciudad de Barcelona como respuesta al nacionalismo. Esta idea fue propuesta en 1992 por Pasqual Maragall y nuevamente rescatada por Miquel Iceta en 2019 [25]​. Dicha reforma necesitaría el aval constitucional.

El presupuesto anual del Senado en 2015, fue de 51 millones de euros,[26]​ de los cuales el 41 % son gastos de personal, otro 41 % en gastos y servicios y corrientes y finalmente un 14 % son transferencias corrientes (básicamente a instituciones y fundaciones sin ánimo de lucro).

El 12 de noviembre de 2012, el Senado presentó su nuevo sitio web, con un coste cercano a los 450 000 euros. Pese a haber remodelado totalmente su aspecto, la nueva página no consiguió atraer a nuevos visitantes.[27]​ El mismo día de su inauguración, la web del Senado dejó patente sus fallos y debilidades en seguridad, cuando fue hackeada, cambiando su mensaje de bienvenida en la portada por frases como «Aquí no trabaja ni Dios», «esta mierda cuesta 437 000 euros».[28]​ La controversia que ya existía en torno al precio del diseño del sitio web aumentó cuando un ingeniero informático hizo pública una reedición de la página web a coste cero, realizada completamente con software libre.[29]

El 10 de diciembre de 2012 la prensa hizo público que la mitad del coste de la página web (218 000 euros) se debía a la adquisición de licencias de sistemas gestores de bases de datos de Oracle Corporation, pagadas finalmente por los adjudicatarios de la construcción del sitio web.[30]​ La polémica en esta ocasión se debe no solo al hecho que existen múltiples alternativas gratuitas, utilizadas a diario por grandes empresas y gobiernos, sino que después El Confidencial publicó que el actual director de tecnologías de la información del Senado, José Ángel Alonso López, ha sido presidente del círculo de usuarios de Oracle en España (CUORE), sugiriendo que este habría sido un enlace entre la institución y la compañía estadounidense, aunque posteriormente actualizó la noticia para hacer constar que el CUORE es una asociación totalmente independiente de Oracle.[31]



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