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Las Cortes Valencianas (en valenciano y oficialmente Les Corts o Corts Valencianes) es, según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el órgano legislativo de la Generalidad Valenciana y, por tanto, de la Comunidad Valenciana. Representa el pueblo valenciano a través de sus parlamentarios elegidos por la vía de sufragio universal directo, libre y secreto. Tiene como sede el Palacio de Benicarló (o Palacio de los Borja), en la ciudad de Valencia.
La denominación Cortes Valencianas se origina en la voluntad de la recuperación de la denominación histórica, pero el sistema de representación, competencias y funcionamiento no son similares a las de las Cortes Valencianas del Antiguo Régimen, que representaban los tres brazos (eclesiástico, militar (nobleza) y real).
El Estatuto de Autonomía menciona fundamentalmente las Cortes Valencianas en su segundo capítulo, título III, aunque también hay referencias en otros artículos. El Estatuto simplemente indica la composición de las Cortes, sus funciones, los principios básicos del sistema electoral, y hace un boceto general del Estatuto de los Diputados. De las leyes que desarrollan el Estatuto, el Reglamento de las Cortes Valencianas regula la organización y el funcionamiento de las Cortes. El primer Reglamento de las Cortes se aprobó en la etapa transitoria, y desde ese momento el reglamento se ha modificado en varias ocasiones, siendo el Reglamento actual del 18 de diciembre de 2006.
Según el Estatuto las Cortes Valencianas se componen de un número no inferior a 99 diputados (la Ley Electoral valenciana fija ese número en 99 diputados). La provincia es la circunscripción electoral. En la VI legislatura correspondieron 35 diputados por la circunscripción de Alicante, 24 diputados por la de Castellón y 40 diputados por la de Valencia. El Estatuto de Autonomía también establece que para poder obtener un escaño, los candidatos tienen que formar parte de una lista que supere, en número de votos, el exigido por la Ley Electoral valenciana (5% del total de votos emitidos en toda la Comunidad). Esto ha dejado fuera del marco parlamentario valenciano a algunas formaciones que se han quedado rozando este límite. Para las listas que superan el 5%, el sistema que se utiliza es el sistema D'Hondt.
Según el artículo primero del capítulo I de las "Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de las Cortes Valencianas", que acompaña al reglamento, aprobado en el Palacio de la Generalidad Valenciana, el 9 de marzo de 1983:
"El escudo de las Cortes será el mismo timbre heráldico de la Generalidad Valenciana, junto con el cual podrán usar también los emblemas de sus tres brazos tradicionales (militar, eclesiástico y real) constituidos, respectivamente, por los sellos de las imágenes de San Jorge, la Virgen María y el Ángel Custodio."
Actualmente la sede de las Cortes Valencianas es el Palacio de Benicarló (oficialmente y en valenciano, Palau de Benicarló), o Palacio de los Borja (o Borgia) (del siglo XV). Este palacio fue propiedad de distintas e importantes familias a lo largo de su historia. El palacio, mandado construir por los duques de Gandía en la capital del entonces Reino de Valencia, constituyó durante siglos la expresión de su preeminencia entre la nobleza local. De este modo, perteneció primero a la familia Borja desde 1485, aunque fue abandonado a mediados del siglo XVIII por los duques de Gandía, quedando en estado ruinoso. Después perteneció a la Casa de Benavente y, finalmente, a la Casa de Osuna. Posteriormente, a mediados del siglo XIX, la familia Pujals lo adquirió para establecer una fábrica de seda hasta el último cuarto de siglo XIX, cuando pasó a manos del Conde de Benicarló por cuyo nombre es conocido. Durante la Guerra Civil Española fue sede del gobierno de la II República Española instalado en Valencia.
Las Cortes del Reino de Valencia o Corts eran la asamblea representativa de los tres braços del Reino —eclesiástico, militar o nobiliario, y real— junto con el rey, a quien correspondía convocarlas, fijando el lugar y fecha de celebración. En principio su finalidad era atender al «buen estamento y reforma del reino» como afirmó Jaime II en 1301-1302, pero desde mediados del siglo XIV su función prioritaria fue atender a las necesidades de fondos extraordinarios de la monarquía para hacer frente al crónico déficit de la hacienda real.
Las Corts se celebraron preferentemente en la ciudad de Valencia, aunque también se reunieron en San Mateo, Alcira, Morella o Sagunto (entonces llamada Morvedre). Si su celebración coincidía con las de las otras dos Cortes de la Corona de Aragón, las del reino de Aragón y las del Principado de Cataluña, se celebraban en Monzón.
Las Corts se iniciaban con el discurso del rey en el que exponía la situación de reino y hacía sus demandas a los braços. A continuación cada uno de ellos nombraba a sus protavoces que negociaban los acuerdos con los oficiales reales. Tras repararse las posibles reclamaciones de contrafur y se atendían los greuges —quejas de los miembros de los estamentos— se procedía a la votación del servei o donatiu —el impuesto extraordinario demandado por el rey—. Finalmente se promulgaban los acuerdos legislativos que constituían los Furs y los actes de cort ('actos de corte') aprobados.
Todavía es objeto de debate cuando se celebraron las primeras Corts que algunos historiadores retrasan hasta 1283, pero según Antoni Furió, se debe fijar en 1261 cuando Jaume I reunió en Valencia a los tres braços para aprobar la extensión a todo el reino del código legal de la ciudad, el Costum, a partir de entonces llamado Furs.
En la Edad Moderna, según la historiadora Emilia Salvador, "su escasez [de convocatorias: nueve en el siglo XVI] y la misma actuación de sus componentes, con una monarquía siempre reticente y unos brazos poco cohesionados y demasiado atentos a intereses de élite, impidieron que las Cortes llegaran a convertirse en un sólido instrumento de oposición al autoritarismo regio". Después de las Corts de 1645, el rey ya no las volvió a convocar más, pues obtenía de la Junta d'Electes dels Estaments los serveis ('servicios': impuestos extraordinarios) —en dinero y en hombres para el Ejército— que demandaba. Como ha destacado el historiador Antoni Furió, la creación de la Junta d'Electes dels estaments en las Corts de 1645 "consagraba de hecho la defunción política de las cortes, ya que en adelante ni la corona necesitaría convocarlas para la obtención de la contribución militar del reino, ni los braços tendrían que recurrir a ellas para denunciar los contrafurs".
A causa de la traición de las élites valencianas al rey Felipe V de España, a quien habían jurado lealtad en Cortes pero contra el que luego se levantaron durante la Guerra de Sucesión Española, fueron promulgados los Decreto de Nueva Planta en 1707, y por ende las Cortes valencianas fueron abolidas, como el resto de las instituciones y leyes propias del Reino de Valencia, incorporándose al recién creado Estado Borbón, de tendencias centralizadoras, que sí permitió que sobrevivieran, en cambio, territorios forales como los vascos y navarros, leales al rey Borbón desde el principio.
Desde la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía, las Cortes tienen un funcionamiento moderno como cámara legislativa representativa con sufragio universal. La cámara se ha reunido varias veces fuera de la ciudad de Valencia, hecho que se ha impulsado en las últimas legislaturas, por primera vez en 2006 en la ciudad de Elche.
Las Cortes Valencianas están formadas por 99 diputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La circunscripción electoral es la provincia, de modo que cada una de las tres provincias valencianas tiene asignado un mínimo de veinte diputados, más un número adicional de diputados en función de su población. En la actualidad la distribución provincial de los escaños es la siguiente:
En el conjunto de España los electores votan a candidaturas de partidos en listas cerradas, las cuales deben alternar a hombres y mujeres, según lo establecido en la ley orgánica 3/2007,, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En la Comunidad Valenciana para optar a conseguir diputados en una provincia las candidaturas deben obtener, al menos, un 5% de los votos válidos en una provincia. Finalmente, los escaños son asignados a los partidos políticos según la ley D'Hondt.
El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara; cuyo derecho corresponde al Molt Honorable President de la Generalitat, según queda establecido en el Estatuto de Autonomía Valenciano.
Según el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, las funciones de las Cortes son las siguientes:
En las elecciones a las Cortes Valencianas de 2019, celebradas el domingo 28 de abril, el Partido Socialista del País Valenciano ganó las elecciones, quedando el Partido Popular de la Comunidad Valenciana en segundo lugar, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía en tercer lugar, Compromís en cuarto lugar, Vox en quinto lugar y Unides Podem en sexto lugar. El dato más destacable de la jornada electoral fue la esperada irrupción de Vox con 10 diputados. De este modo, los resultados en las elecciones fueron los siguientes:
En la X Legislatura, el actual presidente de las Cortes es Enric Morera. Desde la reinstauración de las Cortes Valencianas en el año 1982 ha habido varios presidentes en las Cortes Valencianas, los cuales pueden verse a continuación:
La Mesa de las Cortes Valencianas está integrada por el/la Presidente/a de las Cortes, dos Vicepresidentes/as y dos Secretarios/as, asistidos por el Letrado Mayor, que ha de estar presente en todas las reuniones. La composición de la mesa de las Cortes Valencianas al inicio de la legislatura fue:
La composición actual de la Junta de Portavoces de las Cortes Valencianas es:
En los periodos en que las Cortes Valencianas no están reunidas, por vacaciones parlamentarias o por haber acabado el mandato, la Diputación Permanente tiene la función de velar por los poderes de la Cámara, y mantienen la existencia, como expresión del poder legislativo, mediante la Diputación Permanente.
La Diputación Permanente la forman dieciocho Diputados/as, además del Presidente/a de las Cortes Valencianas y los demás miembros de la Mesa de las Cortes. Tanto en la Diputación Permanente como en las Comisiones están representadas proporcionalmente los Grupos Parlamentarios.
Las funciones que corresponden a las Comisiones son conocer los proyectos, proposiciones o asuntos que se les encomienden de acuerdo con su respectiva competencia por parte de la Mesa del Parlamento oída la Junta de Portavoces. El Reglamento de las Cortes Valencianas establece que cada comisión tenga un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, eligiéndose por un lado al presidente y, por otro lado, y de manera conjunta, al Vicepresidente y al Secretario, permitiéndose así que las minorías estén representadas también en las mesas de todas las comisiones.
En el Parlamento existen Comisiones Permanentes y Comisiones no Permanentes. Son Comisiones Permanentes aquellas constituidas para toda una legislatura y previstas con carácter necesario en el Reglamento, distinguiéndose entre Comisiones Permanentes Legislativas y Comisiones Permanentes no Legislativas. A las Comisiones Permanentes Legislativas les corresponde, esencialmente, elaborar el dictamen de los Proyectos y Proposiciones de ley e incluso pueden llegar a aprobar leyes. Las Comisiones Permanentes no Legislativas son aquellas, a las que no les corresponden realizar actuaciones dirigidas a la aprobación de leyes. Son Comisiones no Permanentes las que pueden crearse eventualmente, con un fin concreto, quedando extinguidas al finalizar su trabajo, y, en todo caso, al finalizar la Legislatura. Dentro de las Comisiones no Permanentes cabe destacar Comisiones de Investigación cuya finalidad es la de fiscalizar la actuación del Gobierno, constituyendo uno de los instrumentos de control del Gobierno por parte del Parlamento.
Son comisiones permanentes legislativas las siguientes:
Son comisiones permanentes no legislativas las siguientes:
Coordenadas: 39°28′39.67″N 0°22′28.01″O / 39.4776861, -0.3744472
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