Un paraíso fiscal,inglés, tax haven, ‘refugio fiscal’) es un territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes que se domicilien a efectos legales en el mismo. Típicamente, estas ventajas consisten en una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos, así como el secreto bancario.
refugio fiscal o guarida fiscal (enLos paraísos fiscales son uno de los instrumentos más utilizados por las personas y empresas que practican la elusión y la evasión fiscal. Esto hace referencia a evitar la responsabilidad del pago de impuestos fiscales que las leyes de un Estado imponen para mantener el equilibrio entre la armonía y las obligaciones existentes en el mismo; como el gasto público, pago de las deudas e inversiones (tanto sociales como de infraestructura), es un tema considerado como controversial debido a que en la mayoría de los casos se considera un acto de inmoralidad pública el querer ocultar las verdaderas cantidades de dinero que se posee e inmediatamente se asocia ese hecho como una actividad ilícita. Habitualmente los paraísos fiscales, aunque existiendo acuerdo de doble imposición incumplen el intercambio de información tributaria.
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cuatro factores clave son utilizados para determinar si una legislación configura un paraíso fiscal:
Una característica de un paraíso fiscal es que en el mismo suelen convivir dos regímenes fiscales diferenciados y legalmente separados.
Para facilitar la separación de estas dos economías paralelas, usualmente se cuenta con legislación e instituciones especialmente reservadas a los no residentes, como los bancos offshore o las sociedades IBC (International Business Companies).
Otro rasgo identificatorio de un paraíso fiscal suele ser la existencia de estrictas leyes de secreto bancario y de protección de datos personales. Es habitual que los datos de accionistas y directores de empresas no figuren en registros públicos, sino que se encuentren bajo la custodia de su representante legal, el llamado agente residente (registered agent).
Estas características han provocado que estos países, a menudo muy pequeños en extensión y población, hayan conseguido acumular en 2009 un cuarto de la riqueza privada de todo el mundo, según el FMI. Históricamente se los ha acusado de servir de cobijo a evasores de impuestos, terroristas y narcotraficantes que esconden sus identidades tras sociedades offshore, cuentas numeradas, directores fiduciarios, fundaciones, trusts o acciones al portador.
Los colaboradores necesarios o facilitadores de la utilización de los paraísos fiscales son los bancos, consultorías, bufetes de abogados y asesores fiscales y financieros que diseñan y conocen las estructuras jurídicas para la elusión fiscal y el fraude fiscal. Estos facilitadores crean las empresas interpuestas, conocen los paraísos fiscales, su normativa y sus lagunas; la existencia de bancos offshore y firmas especializadas con delegaciones en todo el mundo que garantizan el anonimato.
La presión de diversos organismos internacionales, especialmente la OCDE y el FATF, ha conseguido que, en los últimos años, muchos paraísos fiscales hayan accedido a hacer ciertas concesiones en materia de intercambio de información, especialmente en lo relativo a la colaboración en el esclarecimiento de delitos graves. También el sector bancario aplica ahora estrictas políticas de identificación de sus clientes, conocidas como due diligence. No obstante, en muchos casos la opacidad de estos territorios todavía es importante, así como lo son sus ventajas fiscales. Esto es aprovechado por sectores muy diferentes de la economía, desde ahorradores privados, pasando por inversores, empresas de importación y exportación, hasta grandes multinacionales, bancos y aseguradoras.
La OCDE como parte de las acciones encaminadas en su lucha contra los paraísos fiscales; en el año 2000, fundó el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria. El objetivo de este organismo es liderar a nivel global las acciones en materia de transparencia e intercambio de información fiscal, garantizando la aplicación rápida y eficaz de estándares sobre transparencia e intercambio de información.
El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria en su informe de progreso sobre la Transparencia Fiscal del 2016, destacó entre sus logros más importantes la aplicación de las normas sobre AEOI (Automatic exchange of information) y EOIR (Exchange of Information on Request) en todo el mundo, así como el apoyo que el Foro Global proporciona a sus miembros, en particular los países en desarrollo, para ayudarles a aplicar esas normas. La estrategia de aplicación para esta conjunción de logros se fundamenta en hacer seguimiento, evaluar y apoyar.
Por otro lado, muchos países (particularmente los miembros del OCDE) han promulgado leyes que pretenden dificultar a sus ciudadanos eludir el pago de impuestos mediante sociedades en paraísos fiscales. En estos casos, estas sociedades se consideran como una corporación extranjera controlada o CEC, aplicándose a su dueño un régimen de transparencia fiscal, es decir, considerando los ingresos de dicha compañía como generados directamente por su propietario. En cuanto a sus relaciones internacionales, pocos países cuentan con acuerdos bilaterales en materia de doble imposición internacional o, si existen, se excluyen de ellos expresamente a las sociedades no residentes.
Para la Organización de Naciones Unidas (ONU) los paraísos fiscales atentan contra los derechos humanos, según estudio y análisis de sus expertos.
Muchos de los paraísos fiscales en el año 2018 son colonias ( como es el caso de Gibraltar) y ex-colonias del Imperio inglés, miembros de la Mancomunidad británica, o pequeños estados nominalmente “independientes” (como, entre varios ejemplos, es el caso de Nauru) que parecen existir precisamente con la función de ser paraísos fiscales.
Para la organización Tax Justice Network, en su informe de 2020 Reino Unido, Holanda, Luxemburgo y Suiza son responsables de la mitad de las pérdidas fiscales anuales mundiales: 199.000 millones de euros.
Los paraísos fiscales enumerados en la lista publicada por la OCDE el 2 de noviembre de 2011 son:
Centros financieros considerados «paraísos fiscales» según el Fondo Monetario Internacional:
Notas:
Territorios utilizados como paraísos fiscales que se comprometen a mejorar la transparencia e intercambio de información:
En diciembre de 2017, la Unión Europea adoptó una lista negra de paraísos fiscales en un esfuerzo para desincentivar las prácticas más agresivas de elusión fiscal. También se estableció una lista gris que incluye a aquellos que se han comprometido a cambiar sus normas sobre transparencia y cooperación fiscal. De los 17 territorios en la lista negra original, en febrero de 2020 han quedado oficialmente 10 y son: Samoa Americana, Aruba, Barbados, Belice, Bermudas, Dominica, Fiyi, Guam, Islas Marshall, Omán, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Emiratos Árabes Unidos y Vanuatu , además de 34 países más que prestan algún tipo de colaboración a la las autoridades de la UE y están en proceso de colaboración todavía abierto en ciertas materias tributarias como: Albania, Anguila, Antigua, Armenia, Australia, Bahamas, Barbuda, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Cabo Verde, Costa Rica, Curazao, Esuatini, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Jordania, Macedonia del Norte, Maldivas, Marruecos, Mauricio, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nauru, Niue, Palaos, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Tailandia, y Turquía.
Algunos activistas denunciaron que la elaboración del listado es un lavado de cara y reclamaron la inclusión en la lista de algunos Estados miembros de la UE acusados de facilitar la elusión fiscal, como Luxemburgo, Malta, Irlanda y Países Bajos.
El caso de Panamá, famoso por los denominados "papeles de panamá", es complejo, ya que fue retirado de la lista de paraísos fiscales por la UE, y sin embargo, los Ministros de Economía de la UE (Ecofin), le señalan de nuevo como paraíso fiscal.
Según el decreto 1344/98 del 19 de noviembre de 1998, además de los paraísos fiscales que figuran en la lista de la OCDE, Argentina ha catalogado a otros países o territorios como de «baja o nula tributación»:
En el Artículo 1 del Real Decreto 1.080/1991, de 5 de julio de 1991,lista negra y gris de paraísos fiscales. Además, existirían numerosas filiales de empresas ubicadas en territorios que facilitan la elusión fiscal.
se establece una la lista de países y territorios con calificación de «paraíso fiscal». Los técnicos del Ministerio de Hacienda español (Gestha) en 2017 publicaron unaEn el Real Decreto de 1991 se establece en su Artículo 2 que: «Los países y territorios a los que se refiere el artículo 1 que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor».
Según la lista del Real Decreto, los países y territorios con calificación de «paraíso fiscal» serían:
Los países y territorios que podrían haber dejado de ser considerados «paraísos fiscales» por haber establecido un acuerdo de intercambio de información son:
Esta lista puede además actualizarse en virtud del apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, de modo que determinados países entrarán o saldrán de esta «lista negra».
2. La relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales se podrá actualizar atendiendo a los siguientes criterios:
a) La existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
b) Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos por el apartado 4 de esta disposición adicional.
c) Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
Aunque incompletas, y con las limitaciones discutidas más abajo, las estadísticas disponibles indican, no obstante, que el sector bancario extraterritorial (offshore) es una actividad más que considerable. Los cálculos del FMI basados en datos del BPI sugieren que los activos extraterritoriales incluidos en los Estados financieros de las instituciones bancarias alcanzaban los 4,6 billones de dólares a fines de junio de 1999, lo que suponía aproximadamente la mitad del total de activos extraterritoriales. De ellos, 0,9 billones estaban en territorios del Caribe, 1 billón en Asia y la mayoría de los restantes 2,7 billones en centros financieros internacionales como Londres, Estados Unidos y Japón. En el caso de los Estados Unidos estaban amparados en las franquicias bancarias internacionales (International Banking Facilities (IBFs)) y, en el de Japón, en el Mercado Offshore Japonés (Japanese Offshore Market (JOM)).
Así mismo, según un estudio realizado por la Tax Justice Network (grupo dirigido por el antiguo economista principal de la consultora McKinsey y experto en paraísos fiscales, James Henry), es posible que existan entre 17 y 26 billones de euros escondidos en paraísos fiscales, que habrían aportado un aproximado de 230.000 millones de euros en concepto de recaudación por impuestos. Se estima que estas cantidades se encuentran concentradas en «jurisdicciones enormemente proteccionistas», como Suiza o las islas Caimán, con la ayuda de bancos privados que tienen el objetivo de atraer a los llamados «individuos de alto valor neto». La riqueza de estas élites económicas, según Henry, está protegida por un grupo de profesionales, muy bien pagado y disciplinado, que se aprovechan de una economía global cada vez más transfronteriza y con menos fricciones. Los estados ricos en petróleo cuya élite suele caracterizarse por su gran movilidad son especialmente propensos a depositar su riqueza en estas cuentas, en lugar de invertir en su propio país. El estudio también pone como ejemplo a Arabía Saudí, de donde escaparon 179.000 millones de euros o Nigeria, con 250.000 millones de euros a la fuga.
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