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Adelantado mayor



Un adelantado era un alto dignatario español que llevaba a cabo o adelante una empresa pública por mandato de servicio, cuenta y bajo designio real. En las Siete Partidas, Alfonso X lo definió como homólogo de las funciones Præses Provinciæ (gobernador romano)[2]​ y en otra como Præfectus legionis (prefecto romano). El Adelantado es la reunión unipersonal de ambos cargos para dos tiempos, paz y guerra, que entre otras especialidades lo caracterizan. Su rango de dignidad era análogo al del almirante antiguo, por encima únicamente el Virrey -cuando lo hubiera- y si no el rey o el reino. Tenía asignada y apoderada una jurisdicción territorial denominada adelantamiento.

Tuvo dos formas principales históricas, el «adelantado mayor» (apoderado por rey o reina) y el «adelantado mayor de cortes» (apoderado por estas). A partir de la conquista de América y tras la evolución de las Leyes de Indias que desembocaron en las Leyes Nuevas de Carlos I, la antigua figura del adelantado mayor, con raíces en la alta nobleza, fue frecuentemente asumida por la baja nobleza o las oficialidades basadas en la experiencia de carrera militar. Quedó subrogada y enteramente regulada por estas «Nuevas leyes» desde 1542.

En la primera mitad del siglo XVII , Quevedo escribiría este Soneto:

El término «adelantado», referido a las oficialidades del rey y de los concejos, comienza a aparecer por primera vez en documentos navarros y castellanos del siglo XI, aunque se ignora qué competencias tenían exactamente aquellos primeros oficiales.

El título de «adelantado mayor» se otorgaba, usualmente, a individuos distinguidos o apreciados por sus cualidades militares, pero ante todo las leales, aparejando al encargo real la inherente cobertura de poderes jurídico materiales para «adelantar» la empresa propuesta y desempeñado por alguien que estaba en la confianza del rey o de las cortes, de ordinario por hechos consumados de armas o vínculos de parentesco con otros adelantados. Algunos historiadores, como Duarte Nuñez de León, Salazar de Mendoza o Francisco de Berganza, los encuentran denominados como tales siglos antes de la recopilación de leyes de Alfonso X en las Partidas.

Durante la Baja Edad Media era un cargo oficial del Reino de León, del Reino de Castilla y de la Corona castellana y leonesa que tuvo competencias militares, gubernativas y judiciales sobre una circunscripción determinada. Las facultades de los adelantados se describen sumariamente en la ordenación de los oficios de la administración de Justicia hecha por Enrique II en las Cortes de Toro de 1371.[3]

Modesto Lafuente escribió acerca del Adelantamiento y de la figura del adelantado tomando los datos de Salazar de Mendoza:

Atribuyen muchos autores a San Fernando la institución de esta nueva dignidad en Castilla. Sin embargo, Duarte Nuñez de León escribe que el padre de este rey, don Alfonso IX, tuvo ya por «adelantado de León» a su primo hermano y cuñado Martín Sánchez, hijo de don Sancho el poblador de Portugal. Salazar de Mendoza cuenta ya como «adelantado de Extremadura» a Fernan Fernández en tiempo de don Alfonso el Noble. Continúa Salazar diciendo que en la historia de San Pedro de Arlanza, se dice, que Nuño Núñez Rasura, casó con Theudia, hija de Theudio «adelantado de León».

Fueron adelantados mayores:

Como todos los demás, estos lo eran en el ambiente o contexto de guerra aunque emplazados en las líneas de frontera. La «Frontera de Andalucía» fue establecida por reconquistas a los musulmanes durante las dos décadas anteriores, en plena época de repartición de tierras entre los repobladores cristianos, fundación de concejos y concesión de fueros, el monarca necesitaba, para gobernar y poblar los territorios ganados en Andalucía, un representante leal en quien delegar sus poderes para administrar las funciones gubernativas, judiciales y sobre todo las militares, por el riesgo latente de contraofensiva.

Existía el título de frontero o jefe militar de la frontera. Berganza nombra como primer «adelantado de frontera» a Sancho Martínez de Xodar del Señorío de Jódar. El primer adelantado de frontera en la época de Fernando III de Castilla, para la Frontera de Andalucía, fue Álvaro Pérez de Castro el Castellano. Muerto este, fue sucedido por Rodrigo Alfonso de León, hijo de Alfonso IX de León, con título de «la Frontera», con absoluto gobierno en la paz y en la guerra. Del Reino de Murcia (Corona de Castilla) lo fue el infante Manuel de Castilla, hijo del rey Fernando III de Castilla.

Los jefes de las expediciones recibían el nombre de Adelantados. El adelantado ejercía el gobierno de los territorios incorporados a la Corona con funciones políticas, administrativas y militares.

De este modo, se recogió y definió en el compendio normativo de Las Siete Partidas esta novedosa, que no nueva, dignidad oficial, «el adelantado mayor», un juez territorial que constituía la instancia intermedia entre los tribunales de la corte y los jueces locales, pero que también ejecutaba las órdenes del monarca y lo representaba en la demarcación. No será hasta el reinado de Alfonso X el Sabio cuando, en el contexto de la profunda reorganización política y administrativa impulsada por este soberano en los reinos de Castilla y de León, el oficio de adelantado se extienda y adquiera importancia en la administración de justicia. Se trató de una de las muchas medidas dirigidas a aumentar el poder de la burocracia regia frente a concejos, nobleza e Iglesia.

Adelantado, dice la ley de Partida (L. 22, tit. 9. p.2):

En otra (L. 2 tit. 9 p. 2) es llamado Adelantado o «Præfectus legionis» el Capitán general. Otra (L. 19 tit. 9.) habla del «Adelantado de la Corte», que es el Presidente del Consejo.

Dice Mendoza que:

Después de la experiencia satisfactoria en el sur, el cargo se extendió en 1258 a las merindades mayores de Castilla, León, Galicia y Murcia. Sustituía así a otros oficiales, los merinos mayores, que sólo tenían competencias ejecutivas, pero no podían juzgar. En los años siguientes, "merino mayor" se convirtió en sinónimo de "adelantado mayor" en el norte peninsular, mientras que en Andalucía y Murcia siempre se les llamó "adelantados mayores". A lo largo del siglo siguiente los adelantados de Andalucía y, sobre todo, de Murcia fueron adquiriendo cada vez más competencias militares, que más tarde serían consideradas como las esenciales del cargo.

A partir de 1258, los adelantados mayores fueron nombrados casi siempre entre los miembros de la alta nobleza ("ricoshombres") y de la familia real. Fue llamativo el caso de Murcia, donde don Juan Manuel, sobrino de Alfonso X, monopolizó el adelantamiento durante la primera mitad del siglo XIV. A tal punto llegó el dominio de las grandes familias, que después del reinado de Enrique II de Trastámara ciertos linajes consiguieron en propiedad el título de adelantado: los Manrique en Castilla, los Quiñones en León, los Fajardo en Murcia, los Ribera-Enríquez en Andalucía y los duques de Maqueda en el reino de Granada. Paralelamente a este proceso, el oficio fue despojado poco a poco por la monarquía de todo su contenido, pues sus funciones pasaron a ser gestionadas por otras instituciones (Audiencias, corregidores, etc.). Aunque hubo algún intento de recuperar las competencias tradicionales del oficio (por ejemplo, Pedro Enríquez en Andalucía), lo cierto es que a fines de la Edad Media el de adelantado había pasado a ser un título meramente honorífico.

La Academia de la Historia publicó procedente de la Colección del marqués de Valdeflores, tom. IX el siguiente privilegio que explica de forma literal el significado del adelantado mayor en el siglo XIII (1298 o 1260?).

En Navarra, Carlos III de Navarra en los Privilegios de Lesaca y Vera del año 1402 distinguía la almiradía o los almiraldíos que equivalían, en el contexto de las merindades, a divisiones administrativas jurisdiccionales dependientes de la autoridad de un rey. Almirante y Alcalde eran significados homólogos pero diferenciales por su contexto singular de ambientes de guerra o paz. Los «almirantes» (de tierra) lo eran por regir en representación de un rey en un contexto de guerra, regir poblaciones ubicadas en una frontera de guerra (marca, donde deriva Marqués) o en riesgo de ella.

Los principales adelantamientos fueron tres, los de Castilla, Andalucía y Murcia, seguidos de Cazorla y Canarias. Hacia 1575 estaba el de Castilla en la casa de Padilla, en Andalucía recaía en la antigua Casa de Ribera y el de Murcia en la Casa de Fajardo.

Según Jerónimo Román de la Higuera, autor de la cita anterior, este adelantamiento de frontera fue el más antiguo de España. En la frontera de Andalucía se conocía al «Adelantado» como almuqaddám, en castellano almocadén.

Dice Salazar de Mendoza que la misma antigüedad que tienen estos Adelantamientos, o muy poca menos, tiene el de Cazorla en el Reyno de Jaén. Porque luego que le ganó el Arzobispo Rodrigo Ximénez, proveyó por Capitán y Caudillo mayor a su sobrino Gil de Rada y que así lo han continuado, hasta su época, los Arzobispos de Toledo, cuya es la provisión y los adelantados generales de su Iglesia.

En la época de la conquista de las Islas Canarias, esta institución, plenamente compilada desde Alfonso X, otorgó el título de «adelantado mayor» a Alonso Fernández de Lugo y posteriormente a otros familiares suyos.

Esta institución derivada del antiguo oficio del Adelantado mayor fue la usada en la conquista de América con sus dos singularidades inherentes, la propia institución y el irrepetible hito. En el «nuevo mundo» los reyes de España concedían, al igual que sus predecesores, el título de Adelantado dentro de la jurisdicción virtual asignada, virtual allí por el desconocimiento previo del terreno, llamadas igualmente Adelantamientos que luego se transformaban paulatinamente de virtuales a provincias y reinos reales, en ambos sentidos.

Dentro de estos se reconocían o «descubrían» las «nuevas geografías» de las «nuevas tierras» y a sus pobladores, a fin de conocer, apaciguar o conquistar y poblar como nuevas provincias, al antiguo estilo romano, tras fundar nuevos pueblos y ciudades, que constituirían los nuevos reinos nominados de ultramar y que como tales eran cartografiados.

Entre el carácter de los descubrimientos y las conquistas realizadas por España y las conquistas hechas por las demás naciones se presentan diferencias. Los territorios descubiertos y sometidos por las otras naciones, constituyeron «colonias» de sus respectivos países, mientras que los territorios descubiertos y sometidos por españoles, pertenecen a la Corona y forman parte integrante de la Nación desde el primer momento. (Capitulaciones firmadas en Santa Fe el 17 de abril de 1492).

Los reyes de España, en cuanto se realiza el descubrimiento, agregan a sus títulos tradicionales el de reyes de Indias, y los nuevos países toman los nombres de Nueva España, Nueva Castilla, Nueva Galicia, Nueva Granada, Nueva Toledo, significando así que la vieja Nación se reproducía en los territorios de la joven América tal como ella era, con su pensamiento, con sus creencias, con sus costumbres, con todos sus defectos, pero también con todas sus virtudes.

El título de reyes de las Indias que adoptaron Doña Isabel y Don Fernando, envolvía dos afirmaciones singulares:

Consecuencia de esto fue que no se considerasen como colonias, sino como provincias o reinos de la Monarquía las constituidas al otro lado del Océano, idénticas en derechos a las de la Península y que Felipe II prohibiese que los caudillos españoles se denominasen conquistadores, indicándoles los nombres de pacificadores o pobladores.

En el caso de España, el descubrimiento y la conquista fueron prerrogativas de los Soberanos, no facultades propias de los individuos. Por esto, los Reyes Católicos, que ya por reales cédulas de 5 y 30 de mayo de 1495 determinaron las circunstancias que se debían guardar y observar con las personas que pasaran a la Española, para desde allí ir a poblar lo que en adelante se descubriera, ordenaron el 30 de septiembre de 1501 que ninguno de sus súbditos y vasallos ni cualquiera otro extranjero pudieran ir, sin su especial licencia y mandato, a descubrir por el Océano ninguna provincia de la Tierra Firme de todas sus Indias e islas adyacentes, descubiertas o por descubrir, bajo pena de que el que contraviniere, por el mismo hecho, sin otra sentencia y declaración, perdiera el navío o navíos, mercaderías, bastimentos, armas, pertrechos y cualesquiera otras cosas que llevare, que debían aplicarse a la Cámara y Fisco reales. No debió resultar esto suficiente, y por una ley posterior se impuso la pena de muerte a los que infringieran aquella. (Carlos V cambió esta legislación por pena de ocho años en galeras).

Antes de emprender Colón su primer viaje, los reyes capitularon con él, autorizaron su tentativa, fijaron las condiciones en que había de efectuar aquel y determinaron claramente las facultades que le concedían y la forma en que había de ejercerlas. Cortés, obrando en virtud de delegación de Diego Velázquez, descubrió México, y no obstante hallarse en cierto modo autorizado por el nombramiento que de él había hecho el "Adelantado de Cuba", no bien hubo iniciado la conquista, envió a España a Francisco de Montejo y a Francisco Fernández de Córdoba para que diesen cuenta al Monarca y gestionasen que este le ratificase sus poderes Y lo mismo hicieron Pizarro, Alonso de Ojeda, Diego de Nicuesa, Ponce de León, Díaz de Solís, etc.

Con arreglo a dicha real cédula de 8 de septiembre de 1501, se asentó con Luis de Arriaga que llevaría a las Indias doscientos vecinos, que viviesen y poblasen en ellas, sin sueldo, con ciertas condiciones, una de las cuales fue que harían cuatro poblaciones, de a cincuenta vecinos cada una, a donde se les darían tierras para labrar, con Diego de Lepe, que en todo el mes de noviembre de dicho año saldría con cuatro navíos a descubrir, con Vicente Yáñez Pinzón, sobre las Islas y Tierra Firme que había descubierto, dándole título de Gobernador de algunas de ellas, con Juan de Escalante, para que fuese a descubrir con tres navíos, con Alonso Vélez de Mendaña, para que llevase cincuenta vecinos casados a las Indias, etc. Todos estos debían pagar derechos de cuanto hubiesen y rescatasen.

Todos los adelantados de América, descubridores y conquistadores, procedieron en virtud del permiso que les otorgaron los reyes, concertando previamente con estos las condiciones en que habían de llevar a cabo sus empresas, recibiendo de los monarcas auxilio moral o material y obrando, en fin, como meros mandatarios.

Por esto los descubridores tomaban posesión de los nuevos territorios en nombre de los Soberanos, y no ostentaban más autoridad que la que los reyes les habían delegado, teniendo que responder de su conducta y responsabilidad, que no era ficticia, pues Oidores y Virreyes hubo que pagaron con la vida sus abusos o que fueron castigados con rigor.[4]

La Corona ejerció desde el primer momento las funciones propias de la soberanía, en todos los territorios descubiertos en el «Nuevo Mundo», con toda la amplitud y con toda la eficacia que consentían la distancia y la dificultad de las comunicaciones.

Fue preciso que casi hubiese terminado el período de los descubrimientos, para que los reyes delegasen la facultad de autorizar estos. Así se hizo en 1580, con el Gobernador, Presidente y real Audiencia de Filipinas, pero esto como excepción, pues hasta 1628 no se extendió esa delegación a los Virreyes. Aún extendida de tal modo, esa delegación confirma el anterior principio, porque si bien se autorizaba a dichos funcionarios para que pudieran concertar, con personas que les pareciesen a propósito, nuevos descubrimientos y pacificaciones, esta autorización nacía precisa y directamente del Estado, imponiendo a aquellas autoridades el deber de dar cuenta al Rey de esos conciertos y de sus causas.

Los conciertos hechos en virtud de esa delegación tenían carácter interino, debían verificarse en el ínterin, se le decía al Gobernador de Filipinas: que el Rey los aprobaba, y a condición de que se guardasen las leyes dadas para la guerra, pacificación y descubrimiento, reservándose además el Monarca la confirmación del nombramiento o elección de las personas con quienes se hiciese capitulación o concierto para ello.

Según la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680, que recoge las Ordenanzas de Poblaciones de 1573, las competencias de los adelantados eran jurisdicción civil y criminal en grado de apelación; nombrar regidores y otros cargos en los pueblos de nueva creación; designar interinamente oficiales de la real Hacienda; redactar ordenanzas para el gobierno de la tierra y el trabajo en las minas; dividir su provincia en distritos; organizar milicias y nombrar capitanes. Pero esas leyes se refieren a los jefes de expedición que hubiesen capitulado con la Corona de Castilla y hubiesen sido nombrados como gobernadores de las provincias que explorasen, por lo que en realidad no atribuyen funciones al mero título de adelantado, como se comprueba por el hecho de que nunca se efectuaron juicios de residencia a los adelantados por su condición de tales, sino únicamente cuando ejercían funciones de gobernador. Hubo muchos adelantados, incluso varias mujeres, que no ejercieron funciones gubernativas y solamente ostentaron el título por concesión regia o herencia. Además, cabe notar que después de 1573 prácticamente no se volvió a otorgar el título.

El capitán Gonzalo Fernández de Oviedo fue cronista oficial de Carlos I y uno de los cuatro cronistas contemporáneos de Colón, a quien conoció en persona. En su obra Historia general y natural de las Indias, islas y tierra firme, dedicó un sucinto capítulo a los adelantados de Indias. (Lib. 23, cap. 11):

En un estudio sobre el Adelantamiento de Costa Rica, el abogado y diplomático costarricense Marco Vinicio Vargas Pereira cita decenas de títulos de adelantado conferidos en América, a partir del otorgado a Bartolomé Colón, que después pasó a su sobrino Diego Colón y sus descendientes:

1494: Primer Adelantamiento titulado de las Indias (Bartolomé Colón), renovado en 1515 en favor de su sobrino Diego Colón).

1499: Adelantamiento de Coquivacoa Alonso de Ojeda. Primer Adelantado del nuevo mundo y fruto del primero de los "Viajes Andaluces". Abolido posteriormente por la corona.

1512: Adelantamiento de Biminí (en 1514, Adelantamiento de Florida y Biminí) (Juan Ponce de León, renovado en 1524 en su hijo Luis Ponce de León y Ponce de León).

1514: Adelantamiento de la Mar del Sur (Vasco Núñez de Balboa).

1518: Adelantamiento concedido a Fernando de Magallanes y Adelantamiento de Yucatán y Cozumel (Diego Velázquez de Cuéllar).

1523: Adelantamientos de Amichel (Francisco de Garay) y de Dauche (Lucas Vázquez de Ayllón)

1524: Adelantamiento de Santa Marta (Rodrigo de Bastidas)

1526: Segundo adelantamiento de Yucatán (Francisco de Montejo) y adelantamiento del río de las Palmas hasta la Florida (Pánfilo de Narváez).

1527: Adelantamiento de Guatemala (Pedro de Alvarado y Contreras).

1528: Adelantamiento de Venezuela (Jerónimo Sailler o Enrique Ehinger).

1529: Adelantamiento del Perú (Francisco Pizarro).

1530: Adelantamiento de Diego de Ordaz (en Venezuela)

1533: Adelantamiento de la jurisdicción de Francisco Pizarro Sebastián de Belalcázar (en Provincia de Popayán, Colombia)

1534: Adelantamientos de Nueva Toledo (Diego de Almagro) y del Río de la Plata (Pedro de Mendoza).

1535: Adelantamiento de Santa Marta (Pedro Fernández de Lugo), renovado en 1539 como Adelantamiento del Nuevo Reino de Granada (Alonso Luis de Lugo).

1536: Adelantamientos del río San Juan hasta Catamez (Gaspar de Espinosa), de Joan Despes y de la Patagonia (Francisco de Camargo).

1537: Adelantamiento de Hernando de Soto.

1539: Adelantamientos de San Juan (Pascual de Andagoya) y de Costa Rica (Hernán Sánchez de Badajoz).

1540: Adelantamientos del Río de la Plata (Alvar Núñez Cabeza de Vaca) y de Cartagena (Pedro de Heredia).

1544: Adelantamiento de la Nueva Andalucía (Francisco de Orellana)

1547: Adelantamiento del Río de la Plata (Juan de Sanabria)

1555: Adelantamiento de Chile (Jerónimo de Alderete).

1565: Adelantamientos de la Florida (Pedro Menéndez de Avilés) y de Costa Rica (Juan Vázquez de Coronado).

1569: Adelantamiento del Río de la Plata (Juan Ortiz de Zárate).

1571: Adelantamiento de las Filipinas (Miguel López de Legazpi).

1571 Adelantamientos del río Marañón, Pongo de Manseriche, etc. Otra cédula dada en 1578 (Juan de Salinas y Loyola)

1574: Adelantamiento de las islas occidentales de la Mar del Sur (Álvaro de Mendaña y Neyra).

1580: Adelantamiento Mayor de las Provincias de Chile (Rodrigo de Quiroga).

1610: Adelantamiento de la Nueva Galicia (Francisco Pacheco de Córdoba y Bocanegra)

1705: Adelantamiento del Petén (Martín de Urzúa y Arizmendi)

1715: Adelantamiento de las islas de Palaos (Antonio Fernández de Rojas).

Otros adelantados fueron Juan Torres de Vera y Aragón, fundador de Corrientes, y Jerónimo Luis de Cabrera, fundador de Córdoba (Argentina). Hubo varios adelantamientos hereditarios, como el concedido a Colón, el de Francisco de Montejo, adelantado de Yucatán, cuyos descendientes en España aún utilizan ese título, y el de Juan Vázquez de Coronado, Adelantado de Costa Rica, cuyos descendientes ostentaron el título hasta 1823.



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