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Estado multiconfesional



El Estado confesional es el que se adhiere a una religión específica, llamada religión oficial (iglesia estatal o iglesia establecida). Esta situación puede ser simplemente resultado de los usos y costumbres o tradición, o reflejarse en su legislación, especialmente en la Constitución del país.

El hecho de que el Estado reconozca una religión oficial, no significa que no se permita practicar con libertad otras religiones, bien públicamente o bien restringidas al ámbito privado. Esa situación es la de tolerancia religiosa o intolerancia, respectivamente.

Aunque por más tolerancia religiosa que exista, los privilegios de apoyo y financiación gubernamental para una religión estatal resultan en menoscabo de las demás religiones que hacen presencia en su territorio.

Antes de la Edad Contemporánea, la situación de confesionalidad del Estado era la condición natural de cualquier sistema político. En el Imperio romano, el culto al emperador fue una forma de conciliar el politeísmo incluyente de todo tipo de religiones con la unidad política, y lo que convirtió al cristianismo (de hecho a cualquier monoteísmo que no aceptase el culto imperial) en una religión disolvente y por lo tanto perseguida. El Edicto de Milán de Constantino (que otorgaba una especie de libertad religiosa) y el posterior edicto de Tesalónica de Teodosio convirtieron al cristianismo en la religión oficial del Imperio y establecieron el Papado y la Iglesia como instituciones paralelas al propio Estado. La desaparición del Imperio romano de Occidente abrió la Edad Media, que supuso una separación de hecho del cristianismo occidental (católico) y oriental (ortodoxo), que se hizo oficial con el Cisma de Oriente (1054). Mientras que en el Imperio bizantino la figura del emperador se impone sobre la Iglesia (cesaropapismo, iconoclasia), en la Europa Occidental el dominium mundi es más disputado por la teocracia (agustinismo político, teoría de las dos espadas, querella de las investiduras).

El concepto de religiones estatales se conocía hace mucho tiempo como los imperios de Egipto y Sumer, cuando cada estado o pueblo de la ciudad tenía su propio dios o dioses. Muchos de los primeros gobernantes sumerios eran sacerdotes de su dios patrón de la ciudad. Algunos de los primeros reyes semi-mitológicos pueden haber pasado al panteón, como Dumuzid , y algunos reyes posteriores llegaron a ser vistos como divinos poco después de sus reinados, como Sargón el Grande de Akkad . Uno de los primeros gobernantes en ser proclamado dios durante su reinado real fue Gudea de Lagash, seguido por algunos reyes posteriores de Ur , como Shulgi.. A menudo, la religión del estado era parte integral de la base de poder del gobierno reinante, como en Egipto, donde los faraones eran considerados encarnaciones del dios Horus.[1]


Las monarquías del Antiguo Régimen supusieron un control sobre sus iglesias católicas nacionales, mientras que la Reforma luterana establece iglesias nacionales en los países del norte de Europa. El principio de la cuius regio eius religio (propuesto en la Dieta de Augsburgo que discutía la Confesión de Augsburgo, y definitivamente impuesto en la Paz de Augsburgo) impone que la religión del príncipe, será la religión de los súbditos de su territorio. Se impondrá en una era de guerras de religión que acabará con el tratado de Westfalia. Entre los escasos lugares de Europa que mantienen la tolerancia religiosa (aunque se mantengan como Estados confesionales) se destacan los Países Bajos y la República de Venecia, y parcialmente el Imperio otomano.

El primer Estado que proclamó su independencia de las religiones fue Estados Unidos, influido por la ideología de la Ilustración francesa, aunque en el articulado de su Constitución se hace referencia inherente e implícitamente al cristianismo, con referencia directa a Jesucristo (nuestro Señor). Más bien, lo que la Constitución de EE. UU. determina, es que ninguna de las diversas religiones cristianas tendrá preponderancia sobre las demás, como ocurría con la confesión anglicana antes de la independencia, pero asumiendo que EE. UU es un país cristiano.[2]​ La Revolución francesa, que en algún momento intentó instaurar un culto descristianizado a la diosa Razón, fue reconducida por Napoleón a un Concordato con el papa (rey de Roma y cabeza de la Iglesia católica). No será hasta la III República Francesa que Francia, la fille aînée de l’Église (‘hija mayor de la Iglesia’) y sede de los Reyes Cristianísimos, incorporase a sus señas de identidad el laicismo y la separación Iglesia-Estado.

Algunos países europeos mantienen en la actualidad vínculos especiales con su religión tradicional, especialmente Inglaterra ―cuya reina sigue siendo la cabeza de la Iglesia de Inglaterra― y ostenta el título de Defensor Fidei (defensor de la fe) que logró Enrique VIII.

Los países musulmanes, donde la identificación de la comunidad política y religiosa (Umma) es muy fuerte, sufrieron procesos de algún modo similares: en el caso de Turquía, la conversión en una república laica con Mustafa Kemal Atatürk, y en Siria, Irak o Egipto con la ideología árabe-socialista del movimiento Baaz . El caso de Irán bajo el sah Reza Pahlavi es algo distinto y precipitó el resurgimiento del fundamentalismo islámico (República islámica del ayatolá Jomeini), que desde los años ochenta se está imponiendo con distintas variantes (salafismo sunní de las monarquías árabes), aunque siempre en el sentido de conseguir una vida pública sometida a las normas religiosas (sharia o código legal islámico).

En los países asiáticos no islámicos, las situaciones son tan distintas como sus sistemas políticos: Estados oficialmente ateos como China, situaciones como Japón, cuya familia imperial sigue manteniendo funciones religiosas, o India, cuya independencia se hizo en un ambiente de luchas religioso-étnicas entre musulmanes e hinduistas que forzaron la separación de Pakistán y Bangladés (que el Partido del Congreso de Gandhi, Nehru e Indira Gandhi quisieron evitar). En la actualidad hay un fuerte movimiento que propugna la hinduización del Estado indio.

En Inglaterra la religión oficial es el anglicanismo institucionalizado por la Iglesia de Inglaterra, debido a que la reina de Inglaterra es a su vez jefa suprema de la iglesia, pero no se aplica al resto de los territorios pertenecientes al Reino Unido.

La Iglesia Evangélica Luterana de Dinamarca es la iglesia estatal de Dinamarca. El parlamento danés es la autoridad legislativa de la iglesia, aunque sus miembros son libres de practicar. El ministro de Asuntos Eclesiásticos, actualmente Birthe Rønn Hornbech, es la máxima autoridad administrativa, mientras que la Reina Margarita es la cabeza de la Iglesia Danesa.[3]

A mediados del siglo XVI, Cristián III de Dinamarca comenzó a imponer el luteranismo a todos sus súbditos. Desde que el último obispo católico del país en ese entonces, Jón Arason, fue decapitado en 1550 junto con dos de sus hijos, no hubo misioneros católicos hasta que regresaron a Islandia en 1857. Posteriormente, el país se convirtió casi totalmente al luteranismo, que desde entonces es la confesión dominante.

El Estado de la Ciudad del Vaticano es, por definición, oficialmente una monarquía católica bajo soberanía de la Santa Sede, siendo gobernada por el papa. También se le puede considerar estado teocrático.

La Constitución Nacional argentina actualmente vigente reconoce desde su primera redacción en 1853 la libertad de culto y el reconocimiento de la religión como derecho desarrollado en su preámbulo y artículos dogmáticos.

Los artículos que refieren a asuntos religiosos son los siguientes:

El preámbulo indica «invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia»[4]

Desde 1991, en los censos no se pregunta sobre afiliación religiosa por ser considerado una invasión a la vida íntima. Según datos del Conicet, del año 2008 el 76,5% de la población argentina se autodefine como católica.[5]

La Constitución de la República de Costa Rica establece que:

En la actualidad está vigente una ley que permite donaciones de empresas a la Iglesia para la reparación y mantenimiento de templos, pero algunos sectores de la sociedad costarricense abogan por la abolición del Estado confesional, argumentando que Costa Rica es un país occidental en desarrollo, por lo que consideran que si esta nación mantuviera una confesionalidad religiosa, sería contradictorio con la pluralidad de creencias.

El principal argumento de los críticos es que, según una encuesta de la Universidad de Costa Rica, el número de católicos no practicantes creció del 13% en 1988 al 27% en 2006[7]​ y la cantidad de personas que se declaran sin religión subió al 9% en 2006 en relación al 3% de 1988, lo que, afirman, demuestra un cambio en las creencias de una nación tradicionalmente católica en la que menos de la mitad de sus ciudadanos practican hoy ese credo religioso. El Movimiento laico de Costa Rica promueve que el país se convierta en un Estado laico, ya que hubo debates entre diputados y ministros para modificar el artículo 75 ―tal como ha ocurrido en otros países latinoamericanos― y contando con el apoyo de los presidentes Óscar Arias Sánchez y Laura Chinchilla Miranda, o no apayado por grupos como la Conferencia Episcopal de Costa Rica y diputados evangélicos.

Según una encuesta de 2013 el 47 % de la población preferiría vivir en un Estado laico, mientras que quienes defienden el Estado confesional han disminuido, pasando del 27 % (octubre de 2011) a un 23 %.[8]​Sectores de la sociedad costarricense abogan por la abolición del Estado confesional. En 2019 el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) presentó una reforma al artículo 75 y 194 de la Constitución Política, para así establecer el estado laico en Costa Rica. El Movimiento laico de Costa Rica promueve que el país se convierta en un Estado laico. Hacia 2018 el catolicismo alcanzaba el porcentaje más bajo en cualquier medición hecha en la historia del país: un 52%, mientras que se declaró evangélico el 22%, y ateo un 17 por ciento[9][10][11]

El catolicismo es la religión oficial en Malta debido a su vinculación con la tradicional Orden de Malta, la cual protegió la isla del ataque de los otomanos.[12]

El Principado de Mónaco es oficialmente católico. Su artículo primero declara:

Según el Artículo 9, la religión católica, apostólica y romana es la religión del estado. [13]

No confundir con el grupo terrorista yihadista Estado Islámico.

El término Estado islámico se refiere a los Estados que han adoptado el islam, específicamente la Sharia (ley musulmana), como la fundamentación ideológica para sus instituciones políticas. Los ejemplos incluyen:

Aunque oficialmente Marruecos se define como una monarquía constitucional y se han producido significativos avances hacia una mayor separación de poderes, con la reciente aprobación de una reforma constitucional, el rey marroquí sigue concentrando atributos políticos y religiosos, siendo el máximo líder espiritual del país, mientras que el Estado se define como islámico.[14]

Debido a que Israel fue fundado por el movimiento sionista como un Estado judío, y el judaísmo puede ser considerado tanto una religión como una nacionalidad, Israel puede tener la apariencia de los principios rectores de su gobierno teocrático o confesional:

De hecho, el escritor israelí Gideon Levy en Haaretz opina que el país es una "semiteocracia", agregando que "Entre Estocolmo y Teherán, el Israel de 2009, con sus muchas atribuciones religiosas, está más cerca de Teherán", para concluir que "Vamos a admitir que vivimos en un país con muchos atributos religiosos y halájicos. Debemos quitarnos el disfraz laicista con el que nos hemos envuelto".[16]

Aunque los ciudadanos israelíes tienen diversas religiones, el país solo garantiza ciudadanía inmediata para los que practican el judaísmo. No existen el casamiento civil ni el divorcio, tampoco existen los funerales laicos. La ley y los preceptos fundamentales del estado israelí están basados en la Halahá. Se destaca la ausencia de transporte público los sábados, la observancia obligatoria de la kashrut las leyes judaicas de alimentación en todas las instituciones públicas.

En Israel no existe el matrimonio civil dentro del territorio y el único matrimonio reconocido es el religioso, siendo reconocido el de algunas religiones. En julio de 2011 la Kneset rechazó una propuesta para legalizar el matrimonio civil por 40 votos en contra y 17 a favor.[17]

Otros, en cambio, argumentan que no por tener algunas regulaciones en lo religioso hacen de Israel un Estado teocrático o confesional. Emanuel Gutman sostiene que:

En 2014 el ministro de justicia Yaakov Neeman, comentó que se estaba estudiando aplicar la ley de la Torá como doctrina jurídica, donde Israel debería ser gobernado bajo la ley de la religión judía, la Halahá. También se declaró obligatoria la observancia de la kashrut (las leyes judaicas de alimentación) en todas las instituciones públicas y a todos los funcionarios, incluso se declaró que en escuelas públicas y para niños de otras religiones fuese obligatoria.[18]​El 19 de julio de 2018 el parlamento israelí aprobó una ley fundamental que proclama el irrevocable y único carácter judío del Estado[19]

Una teocracia ―‘gobierno divino’, del griego θεοσ (theos, /zeós/, ‘Zeus, dios’), y κράτοσ (krátos, ‘gobierno’)― es una forma de gobierno en la que los jefes gubernamentales coinciden con los líderes de la religión dominante, y las políticas de gobierno son idénticas o están muy influidas por los principios de la religión dominante. Normalmente el gobierno afirma gobernar «en nombre de Dios o de una fuerza superior», tal como especifica la religión local.

El Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española define la teocracia como el ‘gobierno ejercido directamente por Dios’, y en una segunda acepción, como una ‘sociedad en que la autoridad política, considerada emanada de Dios, se ejerce por sus ministros’.

La utilización más antigua registrada del término “teocracia” se encuentra en Josefo, quien aparentemente la acuña al explicar a los lectores gentiles la organización de la comunidad judía de su época. Al contraponer esta con otras formas de gobierno ―monarquías, oligarquías y repúblicas― añade:

Nuestro legislador Moisés no tuvo en cuenta ninguna de estas formas, sino que ordenó nuestro gobierno a lo que, con expresión forzada, podría llamarse una teocracia, al atribuir el poder y la autoridad a Dios, y persuadir a todo el pueblo de que lo tuviera en cuenta como autor de todas las cosas buenas.|Flavio Josefo (Contra Apión, libro 2, 16).

Ejemplos de teocracias actuales son las siguientes:

El gobierno de la Ciudad del Vaticano, el cual es ejercido por el Papa directamente,[20][21][22]​ siendo este gobernante político del Estado vaticano y, a la vez, sumo pontífice de la Iglesia católica.

En Irán, se estableció tras la Revolución islámica una república islámica con una constitución de corte islámico y unos órganos de gobierno que deben velar por el cumplimiento de principios religiosos, aunque tanto el consejo de ministros junto con su presidencia como la representación en la Asamblea Consultiva Islámica, la gestión de los consejos municipales y el organismo encargado de supervisar la acción del jefe del estado, corren a cargo de cargos electos por sufragio universal. Un Consejo de Guardianes compuesto por seis alfaquíes designados por el Líder Supremo y seis juristas nominados por el poder judicial y sometidos a la aprobación de la asamblea aprueba o veta las candidaturas que optan a cualquier puesto de elección popular. El elemento islámico del ordenamiento jurídico iraní se inspira en el libro del ayatolá Jomeini Velayat-e faqih (en persa, «tutela de los alfaquíes»), publicado en 1970, y probablemente el más influyente documento escrito en los tiempos modernos en favor de la teocracia.[cita requerida]

En Arabia Saudí, la monarquía se declara como defensora del islamismo, con el Corán como constitución y la Sharia (ley islámica) como ley.

Listado completo de Estados oficialmente confesionales.

El Estado multiconfesional o multireligioso es aquel en donde se reconocen unas religiones (dos o más -varias-) como estatales u oficiales, otorgandoseles privilegios de derechos como apoyo y/o financiamiento público (gubernamental), en menoscabo de todas las demás religiones que hacen presencia en su territorio, así exista tolerancia religiosa.

Concretamente en España, la religión oficial había sido el catolicismo desde los primeros siglos de la Edad Media (a partir de la conversión de Recaredo en el año 589). Durante ese periodo, aun siendo la religión un motivo de discriminación legal y división y enfrentamientos sociales (aparte de los militares), existía tolerancia religiosa en mayor o menor grado. Con el reinado de los Reyes Católicos y sus sucesores los Habsburgo en lo que se denominaba la Monarquía católica, comenzó un periodo de búsqueda del «máximo religioso» que supuso la expulsión de los judíos de España (1492), la expulsión de los moriscos (1609) y la persecución de los protestantes. La estrecha identificación de la Iglesia con la Monarquía explica el papel de instituciones como la Inquisición, el patronato regio o las Bulas Alejandrinas que justificaron la conquista y colonización de América. España se destacó por su «defensa de la fe católica» en los campos de batalla de las guerras religiosas del siglo XVI y en la política exterior. La intervención de teólogos españoles en el Concilio de Trento para la adopción de una postura intransigente fue tan notable que Marcelino Menéndez Pelayo definió España como «luz de Trento, martillo de herejes». La exclusión de todos los cultos no católicos en España era conocida como «unidad católica».

Aun así, eso no limitaba la existencia de fortísimos conflictos, como el que suscitaba el fuero eclesiástico y los intentos de control por parte del Estado (regalismo). Algunos conflictos notables fueron el del arzobispo Bartolomé Carranza o, durante el ilustrado reinado de Carlos III, la Expulsión de la Compañía de Jesús (1767) o el proceso de Olavide.

La constitución de Cádiz de 1812 proclamaba que la religión no solo del Estado, sino de la Nación misma «es y será siempre la católica, apostólica y romana, única verdadera». La tolerancia religiosa que acompañó al Régimen Liberal permitió el comienzo de la actividad de propagandistas protestantes como George Borrow. Simultáneamente se hizo cada vez más evidente un proceso de descristianización, fortalecida por el apoyo del clero al bando absolutista durante la Guerra Carlista, y que explica la quema de conventos de 1835.[41]

El poder económico del clero se redujo con la desamortización. Las relaciones oficiales con la Iglesia se recuperaron con el concordato, por el que el Estado se comprometió a mantener económicamente a los eclesiásticos con fondos públicos. La camarilla de Isabel II fue llamada «la corte de los milagros» (Sor Patrocinio, llamada la «monja de las llagas», y el padre Antonio María Claret, dieron origen a una novela de Valle Inclán). La alternancia de progresistas y moderados iba dando el pulso de una mayor o menor aproximación a la Iglesia, siendo el momento más alejado el Sexenio Revolucionario (1868-1874), y el más próximo la Restauración borbónica, en que se expulsó de la universidad a los que no se ajustaran a la ortodoxia religiosa (por ejemplo, a Francisco Giner de los Ríos, que se vio forzado a fundar la Institución Libre de Enseñanza). El crecimiento de las comunidades religiosas fue visto con tanto recelo por los liberales dinásticos que se llegó a promulgar la ley del candado, que lo limitaba.

En la Segunda República se instauró un Estado laico (prohibiendo, por ejemplo, a los religiosos ejercer la enseñanza y expulsando a los jesuitas). Después de la Guerra Civil, bajo la dictadura de Franco el Estado volvió a ser confesional, identificándose con el término nacionalcatolicismo.

Tras la proclamación de la Constitución Española en 1978, España es formalmente un Estado aconfesional, manteniendo relaciones con los distintos credos.

No obstante, ese mismo año el Estado español y la Santa Sede firmaron el Concordato de 1979, en que el Estado se comprometía a subvencionar al clero. En 2006 se llegó al acuerdo de destinar el 0,7% de los ingresos del IRPF). También le daba al clero una posición privilegiada en la enseñanza (obligación de los centros de ofertar la clase de religión católica, voluntaria para los alumnos, y financiación pública para la enseñanza concertada, en su mayor parte bajo el control de distintas organizaciones católicas).

En la actualidad se considera que la posibilidad de elección de centro educativo por los padres, forma parte de la carta de derechos de los ciudadanos, sin exclusiones ni discriminación por motivo de la orientación, religiosa o no, del centro elegido, por lo que en todo caso quedará a la decisión de los padres.[cita requerida] Por tanto se considera que el Estado debe velar por asegurar ese derecho.

El artículo 35 de su Constitución declara: «Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y el orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños». Si bien reconoce a la religión católica como mayoritaria entre los panameños, no le da un estatus oficial.[42]

El presidente J R Jayewardene le dio el primer lugar al budismo en 1978, aunque Sri Lanka es considerado por su Tribunal Supremo como un país secular. Sri Lanka

En el Preámbulo de su Constitución (1993),[43]​ se provee la misma «invocando a Dios todopoderoso». Asimismo, el artículo 50 declara su especial reconocimiento a la Iglesia Católica, como también su colaboración:

Existe libertad de culto amparada en el artículo 2, inciso 3:

(...)

El artículo 3 de la Constitución, referido al Patrimonio espiritual, establece que los principios de Bután son los principios budistas de: el valor de la paz, la no violencia, la compasión y la tolerancia. Sin bien no establece al budismo como religión de Estado.[44]

La actual Constitución de las Comoras ha sido aprobada por referéndum 23 de diciembre de 2001 cambió el modelo de la República Federal Islámica de las Comoras por el de la Unión de las Comoras.[45]​Si bien la nueva Constitución quitó al islam como religión oficial los Presidentes deberán prestar juramento ante el Tribunal Constitucional por la fórmula: Juro por Alá, el Compasivo y Misericordioso de cumplir fiel y honestamente los deberes de mi cargo, para actuar sólo en el interés público y en el respeto a la Constitución. Al mismo tiempo sus sistema jurídico está basado en la Sharia (ley Islámica), el derecho continental (legado de la colonización francesa) y el consuetudinario.[46]



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