Los municipios de Colombia corresponden al segundo nivel de división administrativa en Colombia, que mediante agrupación conforman los departamentos. Colombia posee 1103 municipios registrados en el DANE (conteo que incluye los 8 distritos especiales que se cuentan también como municipios), más las 18 áreas no municipalizadas y la isla de San Andrés, en total son 1122 entidades administrativas locales. En Colombia los recursos pasan de la nación al departamento y de este al municipio. Cabe resaltar que el Distrito Capital funciona al nivel de un Departamento.
De acuerdo con el Artículo 311 de Constitución de 1991 y la Ley 136 de 2 de junio de 1994, es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República.
En las constituciones de 1811, 1832 y 1843, así como en las constituciones de la Gran Colombia, el territorio de la Nueva Granada (hoy Colombia) se dividía en cantones, que se agrupaban en provincias. En la de 1853 los cantones fueron abolidos, por lo que el territorio nacional de la Nueva Granada quedó dividido en las sub-entidades que antes conformaban los cantones, es decir en distritos parroquiales. En la constitución federal de 1858 los estados colombianos, sustitutos de las provincias neogranadinas, siguieron divididos en distritos pero ya no de carácter parroquial sino municipal.
Luego con la constitución centralista de 1886, que trasformó los estados en departamentos, estos últimos fueron subdivididos en provincias y estas en distritos municipales. No fue sino hasta las reformas de 1905 y 1910 que estos distritos se denominaron oficialmente municipios con el carácter territorial que poseen hoy; con la creación del Distrito Especial de Bogotá en 1954 el término distrito municipal fue abandonado completamente.
Sin embargo el término distrito resurgió con la promulgación de la constitución de 1991, por medio de la cual fueron creados varios distritos con el fin de diferenciar a un municipio de sus aledaños por su importancia en aspectos como la economía, el turismo, la historia, la industria, etc.
Es de notar que la cifra total de estas subdivisiones territoriales varía en el registro de cada una de las entidades gubernamentales que se encargan de su manejo (por ejemplo, la Federación Colombiana de Municipios, el DANE o Planeación Nacional). Esto se debe a varias razones, principalmente, a que en los últimos 5 años se han venido elevando y suprimiendo diversos municipios sin un control debido por parte de las gobernaciones, o a que en algunos casos unas consideran municipio a un territorio solo cuando lo incluyen en el situado fiscal, y otras, cuando se ha hecho un referendo y la mayoría de los consultados vota a favor de la creación de la municipalidad. Es así, por ejemplo que en el Ministerio del Interior figuran 1103Distrito Capital ni las áreas no municipalizadas), para la Registraduría Nacional son 1.103 (sumándole a los municipios legalmente constituidos el distrito capital) y para Planeación Nacional y el DANE son 1122 (conteo que incluye a todos los Distritos Especiales y las áreas no municipalizadas). Sin embargo, los municipios realmente se crean mediante ordenanzas de las asambleas departamentales.
(conteo que no incluye alLos requisitos que una población debe cumplir para ser erigido en municipios son los siguientes, según las leyes 136 de 1994, 177 de 1994, 617 de 2000 y 1551 de 2012:
Si el nuevo municipio cumple dichos requisitos, se pasa entonces a declararlo siguiendo los pasos:
No obstante los requisitos arriba mencionados, cabe aclarar que al parecer existen excepciones a la norma, ya que el último municipio creado en Colombia, Barrancominas, en el departamento de Guainía, oriente de Colombia, en la región de la Orinoquía, no cumple ni con los requisitos de población, ni con el de ingresos corrientes de libre destinación. Barrancominas se fundó el 1 de diciembre de 2019 y tiene una población de 7.815 habitantes según censo del Departamento administrativo nacional de Estadística, Dane, de 2015.
En Colombia no todos los municipios se administran de la misma manera. Bogotá es el único municipio de administración directa del gobierno nacional (sin formar parte de un departamento) se puede decir entonces que la capital del país es un departamento municipal, otros municipios como es el caso de Buenaventura se administran como municipio distrital "distrito" , es decir un municipio que sobresale de los demás, en este caso por ser el mayor puerto del pacífico colombiano, los demás municipios del país se administran de forma similar, destacando que el departamento es un intermediario entre el gobierno central y la entidad municipal.
Cada municipio posee una cabecera municipal, la cual es una población que suele llevar el mismo nombre del municipio y funciona como su capital. En muchas ocasiones se aplica el término "municipio" a la cabecera municipal.
Existen aproximadamente 37 casos en los que el nombre del municipio no se corresponde con el de su cabecera (véase municipios heteronominales de Colombia).
En Colombia existen otros tipos de poblaciones que no tienen estatus de municipio sino que dependen de estos. Estos tipos de poblaciones son los corregimientos, las inspecciones de policía, los caseríos y los sitios.
La zona rural de un municipio se divide en veredas y sus zonas urbanas (cabecera municipal, corregimientos, etc.) se divide en barrios. Algunas cabeceras de grandes ciudades pueden estar divididas en comunas o localidades.
Los últimos municipios creados fueron:
Los distritos son municipios que tienen una o varias características que las destaca o diferencia de entre los municipios circundantes, como puede ser su importancia política, comercial, histórica, turística, cultural, industrial, ambiental, portuaria o fronteriza. Colombia posee diez distritos reconocidos: Bogotá, Barranquilla, Cartagena de Indias, Santa Marta, Buenaventura, Riohacha, Cali, Mompox, Barrancabermeja y Turbo.
Los distritos antes mencionados funcionan de forma similar a los municipios dentro de sus respectivos departamentos y son jurisdicción de los mismos, mientras que Bogotá posee una relación especial con el departamento de Cundinamarca pues este último no ejerce autoridad sobre el Distrito Capital, con lo cual Bogotá se considera una entidad de primer orden siendo autónoma e independiente del departamento. Los tribunales de Bogotá y Cundinamarca tienen jurisdicción sobre Bogotá, mas no así el gobernador ni la asamblea.
Cada municipio tiene su propia organización: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial (desconcentrado).
El poder ejecutivo está a cargo de un Alcalde, el cual es elegido por voto popular desde 1988, y que ejerce por un período de 4 años a partir de 2004. El alcalde nombra un gabinete compuesto por sus secretarios.
El poder legislativo está a cargo de un Concejo Municipal elegido por voto popular para el mismo período que el alcalde. Los Concejos cuentan entre 7 y 21 concejales de acuerdo a la población del municipio.
El poder judicial es autónomo del ejecutivo y está representado por los juzgados municipales.
Los distritos tienen una organización similar.
En algunos departamentos existe transitoriamente los llamados corregimientos departamentales en las áreas no municipalizadas. Estos corresponden a un poblado y sus alrededores que no alcanzan la categoría de municipio y es administrada directamente por el departamento a través de un corregidor. El corregimiento departamental se distinguen de un corregimiento corriente en que no son jurisdicción de ningún municipio. Estos se localiza en los departamentos de Amazonas, Vaupés y Guainía en la que antes eran intendencias y/o comisarías donde actualmente existe la figura de ordenamiento territorial de Áreas no municipalizadas. Existían también en Vichada pero estos se incorporaron al municipio de Cumaribo. El DANE asegura que son un total de 16 en el país.
Un área metropolitana es, de acuerdo al decreto 3104 de 1979 y el artículo 1 de la ley 128 de 1994, una entidad administrativa y territorial formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio que sirve de núcleo o metrópoli. Debido a que estas entidades están vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, por lo cual se requiere una administración coordinada para la programación de su desarrollo y la racional prestación de sus servicios públicos. En Colombia han sido configuradas y/o reconocidas unas 10 áreas metropolitanas.
La conferencia Hábitat que se realizó en Cali puso en evidencia la ausencia de estudios serios sobre estas áreas. En 1993 solo había uno de García Canclini en ciudad de México titulado "Ciudadanos del s. XVIII, consumidores del s. XXI", y otro en Brasil sobre São Paulo. Ambos dejaban ver que la participación ciudadana desciende considerablemente en las grandes ciudades; en algunas el abstencionismo se duplica. Como la población mundial tiende a concentrarse en ellas o a su alrededor, las consecuencias sobre la democracia son graves y la necesidad de un desarrollo claro al respecto se vuelve urgente.
Los Territorios PDET son municipios focalizados por el gobierno de Colombia a través del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial, a fin de lograr la implementación Acuerdos de Paz del gobierno Santos en un periodo de 10 años, articulando los esfuerzos entre los distintos niveles de Gobierno para la transformación regional. Estos territorios fueron creado por el decreto 893 de 2017 y a la fecha incluyen 170 municipios en 16 subregiones del país.
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