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Título nobiliario español



Existen actualmente en el Reino de España 2827 títulos nobiliarios, en posesión de unas 2200 personas (representadas por la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España). De estos, 418 poseen la distinción de grande de España.[1]​ Solo entre diez de las mayores casas ducales (Alba, Alburquerque, Fernán Núñez, Infantado, Borbón, Medinaceli, Medina Sidonia, Osuna, Peñaranda y Villahermosa) suman unos 199 títulos (36 ducados).

En el 2019 había 2237 nobles en España y más de 400 grandes de España, con más de 3200 títulos nobiliarios españoles. Algunos nobles poseen más de un título nobiliario. Muchos nobles están presentes en el mundo de negocios, finanzas y tecnología, algunos con puestos de liderazgo en empresas del Ibex 35 como Amadeus, Banco Santander, Caixabank, Inditex, Mapfre, etcétera. Algunos ejemplos son Esther Alcocer Koplowitz, marquesa de Casa Peñalver, presidenta de FCC y Alfonso Martínez de Irujo y Fitz-James Stuart, duque de Híjar y conde de Aranda, presidente de IE Law School. Otros nobles están presentes en consejos de administración y direcciones de una gran variedad de empresas y fundaciones.[2][3]

En la España de hoy, la posesión de un título de nobleza no supone ningún privilegio legal ni fiscal; antes al contrario, la posesión de títulos nobiliarios está sometida al pago de su impuesto correspondiente. Es una distinción de carácter meramente honorífico y simbólico, acompañada del tratamiento de excelentísimos señores para aquellos títulos que poseen la dignidad de grandes de España y de ilustrísimos señores para los demás. El último privilegio, suprimido en 1984, fue el derecho a pasaporte diplomático por parte de los grandes de España. Este privilegio desapareció tras el Real Decreto 1023/1984. Los títulos sin Grandeza de España nunca gozaron de este privilegio.

Los títulos nobiliarios fueron abolidos durante la Segunda República Española mediante el artículo 25 de la Constitución de la II República Española de 1931. En 1947, con la promulgación de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado en la que se establecía que España era un Reino, el general Francisco Franco se atribuyó, como regente de facto, el derecho de reconocer y conceder títulos nobiliarios.

En la actualidad, los títulos nobiliarios encuentran su encuadre legal en el artículo 62, apartado f, de la Constitución Española de 1978, que regula la prerrogativa del rey a conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

Los consortes legales de quienes ostentan dignidades nobiliarias, así como los cónyuges viudos mientras permanezcan en ese estado, disfrutan del mismo tratamiento que sus cónyuges.

La legislación española reconoce los títulos nobiliarios y protege a sus poseedores legales frente a terceros. Los títulos nobiliarios españoles no son en ningún caso susceptibles de compra ni venta, ya que su sucesión se encuentra estrictamente reservada a los parientes consanguíneos de mejor derecho del primer poseedor del título. Las sucesiones son tramitadas por el Ministerio de Justicia y su uso está sometido a su respectivo impuesto.

Ejercer el derecho a utilizar oficialmente un título nobiliario en España, se considera un hecho imponible y como tal conlleva el pago, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La cantidad a ingresar en el erario dependerá del tipo de título y si al mismo va unida grandeza de España y en 2021 es la siguiente.[4]

En el ámbito fiscal se regula en la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El contenido jurídico de los títulos nobiliarios se agota en el derecho a adquirirlos, usarlos y protegerlos frente a terceros y no son expresivos de una clase social ni tienen contenido económico, como afirma el Tribunal Constitucional, en sentencia de 24 de mayo de 1982.[12]

Tienen una doble naturaleza: son distinciones quasihonoríficas, respecto de los méritos por los que se concedió y también expresan una relación de filiación con el primer titular y en este último sentido, comparten cierta naturaleza jurídica con el apellido.

Los títulos nobiliarios son otorgados por el rey, quien también sanciona cada una de las sucesiones en los mismos.

Según el artículo 2 del decreto de 8 de julio de 1912,[13]​ la concesión, para premiar servicios extraordinarios hechos a la Nación o a la Monarquía, de una grandeza de España o de un título (de Castilla) puede ser por acuerdo del Consejo de Ministros o mediante presentación de un expediente de méritos, oído el informe de la Diputación de la Grandeza, y consultando a la Comisión permanente del Consejo de Estado.

En los artículos 345 y 346 del antiguo Código Penal de 1973 y 30 de la Instrucción de 5 de diciembre de 1899, definía y castigaba como delito el uso indebido de títulos nobiliarios, pero estas disposiciones fueron derogadas y hoy en día en el vigente Código Penal, de 1995, estos actos no se sancionan.

Clases de sucesión:

- "Intervivos": Se puede trasmitir a través de la cesión que no puede perjudicar al pariente de mejor derecho y la distribución entre quien tenga varios títulos o grandezas de España en favor de sus hijos y con el consentimiento del Rey de acuerdo con los artículo 12 y 13 del decreto de 1922.

- "Mortis causa": Por la muerte del poseedor de una dignidad nobiliaria en los diez primeros días los encargados del Registro Civil lo comunicarán al Ministerio de Justicia y los parientes con mejor derecho en un plazo de 5 años podrán reclamar la sucesión en un procedimiento administrativo.

Tradicionalmente, los títulos nobiliarios en España se clasificaban en «títulos de Castilla», «títulos de Aragón» y «títulos de Navarra». Los títulos de otros Estados que pertenecieron a la Monarquía Hispánica (Portugal, Flandes, Milán, Cerdeña, Sicilia o Nápoles) solo pasaban a ser títulos españoles si eran «convertidos» en títulos de Castilla o, más modernamente, si son «rehabilitados» y «reconocidos», o sea, «transformados» o «transformados a primer titular» como títulos del Reino de España.

Los siguientes dignidades, asociadas a la Corona, no pueden ser consideradas «títulos nobiliarios»:

De acuerdo con el Real Decreto 470/2014, los padres del rey Felipe VI, Juan Carlos de Borbón y Sofía de Grecia, continuarán vitaliciamente utilizando, con carácter honorífico, el título de rey y reina.

Los títulos de la Casa Real son un tipo especial de título nobiliario que no se rige por las mismas normas que el resto. Se trata de títulos graciables, concedidos por el rey a miembros de su familia con carácter vitalicio. Actualmente, dos personas están autorizadas para usar un título de la Casa Real:

Aparte de las Grandezas asociadas a un título, existen quienes poseen la dignidad de grande de España por separado, siendo igualmente sucedida sin estar vinculada. En 2009 existían siete grandezas de España personales sin título fuera de la Casa Real.

Solo se reconocen tres principados vinculados a la Corona: el de Asturias, el de Gerona y el de Viana.

Otros, como el principado de Aracena, en favor del conde-duque de Olivares, el principado de la Paz, en favor de Manuel Godoy, y el principado de Vergara, en favor de Baldomero Espartero, fueron suprimidos por no ser conformes con la tradición española.

Para la rehabilitación de títulos de príncipe concedidos en territorios como en el reino de Nápoles o el reino de Sicilia, para ser conformes con la tradición española, pasaban a denominarse con el título de marqués o duque, como ocurrió en el caso del principado de Santo Mauro de Nápoles.

Actualmente existen 155 ducados vigentes en España. Todos los ducados tienen asociada a ellos la grandeza de España.

Actualmente existen 1370 marquesados, 141 de ellos con grandeza de España.

Actualmente existen 946 condados, 106 de ellos con grandeza de España.

Actualmente existen 140 vizcondados, dos de ellos con grandeza de España.

Actualmente existen 169 baronías, dos de ellas con grandeza de España.

Actualmente existen seis señoríos que mantienen la consideración de títulos del Reino (tres de ellos con grandeza de España): el de Alconchel, el de la Casa de Lazcano (con grandeza de España), el de la Casa de Rubianes (con grandeza de España), el de la Higuera de Vargas, el de Meirás (con grandeza de España) y el de Sonseca; adicionalmente existen el de Balaguer (vinculado a la princesa de Gerona), el de Molina y el de Vizcaya (pertenecientes ambos históricamente a la Corona Española) y los del Solar de Tejada y del Solar de Valdeosera (ambos señoríos de divisa).

Los demás señoríos que pudieran mantener la consideración de títulos del Reino no han sido rehabilitados y han caducado. Los señoríos jurisdiccionales fueron abolidos en el siglo XIX.

Hidalgo, hijodalgo, fidalgo (del castellano antiguo, y común en literatura) e infanzón tiene su origen en España y Portugal y es sinónimo de noble, aunque coloquialmente se utilice el término para referirse a la nobleza no titulada, como los portadores de carta de blasón de armas y los miembros de las órdenes militares españolas y de las reales maestranzas de caballería. Hoy en día solo se reconoce como hidalgos a los caballeros diviseros del Solar de Tejada[cita requerida]. El privilegio jurídico de la hidalguía es el derecho a usar el escudo de sus antepasados, mediante la Orden de 18 de febrero de 1981.[16]

No siendo los tradicionales títulos nobiliarios, por voluntad expresa del monarca, algunos títulos y cargos ceremoniales se convirtieron en mercedes heredadas, como son los casos de: mariscal de Alcalá del Valle, almirante de la Mar Océana, almirante de Aragón y el adelantado mayor de las Indias, condestable de Navarra, etc, todos actualmente en vigencia.

Han sido reconocidos títulos otorgados por los pretendientes carlistas Carlos María Isidro (Carlos V), Carlos de Borbón (Carlos VII) y el archiduque Carlos III. Los primeros se permiten debido a que la ley de 8 de marzo de 1948 permite expresamente la rehabilitación de títulos concedidos por los pretendientes de la rama tradicionalista[cita requerida], y el último ha sido entendido como monarca español.

También concedierion títulos, en calidad de regentes, las reinas María Cristina de Borbón-Dos Sicilias (madre de Isabel II) y María Cristina de Habsburgo-Lorena (madre de Alfonso XIII), y los generales Francisco Serrano, Baldomero Espartero y Francisco Franco.

Hay también cerca de 39 títulos extranjeros autorizados por el Ministerio de Justicia en España; 31 son títulos pontificios (como el marquesado de Camps o el marquesado de Casa Icaza), y ocho son títulos otorgados por reyes extranjeros como el conde de San Simón o el Ducado de Berwick.

Es necesario siempre demostrar que tienen una significación valiosa para España, y aportar la carta de concesión y el árbol genealógico que enlace con el primer titular. El procedimiento de reconocimiento se regula en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto de 27 de mayo de 1912.

En agosto de 2019, el actual marqués de San Leonardo de Yagüe se pronunció acerca de la posibilidad de que se suprimiese el título en virtud de una proposición del PSOE, partido que aboga por «suprimir» los títulos nobiliarios concedidos entre 1948 y 1977 «que representen la exaltación de la Guerra Civil Española y la Dictadura Franquista».[17]​ Concretamente, afirmó que el título sólo supone un «reconocimiento» y no tiene aparejada «ninguna cuestión material». Su hermana, presidenta de la Fundación Yagüe, calificó el hecho como «algo aberrante y ridículo».[17]​ El gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón también ha anunciado que estudiará la retirada del ducado de Franco con grandeza de España a la actual titular.[18]

Hasta su abdicación en 2014, el rey Juan Carlos I otorgó 49 títulos nobiliarios, 5 grandezas de España adicionales y 1 infantazgo a personalidades de la vida política, cultural y económica de España, entre ellos el ducado de Franco a Carmen Franco Polo, hija del dictador Franco; el ducado de Suárez al expresidente del Gobierno Adolfo Suárez: el marquesado de Iria Flavia al premio nobel de Literatura Camilo José Cela; el marquesado de Vargas Llosa al también premio nobel de Literatura de 2010 Mario Vargas Llosa: el marquesado del Pedroso de Lara al editor José Manuel Lara Hernández, la baronía de Perpiñá a Roser Rahola d'Espona, viuda del historiador Jaime Vicens Vives; el marquesado de los Jardines de Aranjuez al compositor Joaquín Rodrigo; el marquesado de Marañón en memoria del ilustre endocrino e intelectual Gregorio Marañón; el marquesado de Oró al investigador y bioquímico catalán Juan Oró; el marquesado de Tápies al pintor y escultor Antoni Tàpies; el marquesado de Fuster al cardiólogo Valentín Fuster o el marquesado de Del Bosque al exentrenador de la Selección Nacional de Fútbol española Vicente del Bosque.[20]

El rey Juan Carlos I también otorgó sendos títulos ducales a sus hijas, las infantas Elena y Cristina, a la primera el de ducado de Lugo y a la segunda el de Palma de Mallorca. Sin embargo, estos últimos son títulos de la Casa Real concedidos con carácter vitalicio, por lo que tras el fallecimiento de sus titulares, los títulos revertirán en la Corona y los herederos no podrán ostentarlos.

No ha concedido ningún título nobiliario.[20]​ Solo ha rehabilitado el ducado de Fernandina[21]​ y el marquesado de Murillo.[22]​ Ha revertido a la corona por su orden el ducado de Palma de Mallorca antes del fallecimiento de su titular, por Real Decreto que revocó la atribución a su hermana.[23][24][20]



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