Un psicotrópico o sustancia psicotrópica es un agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central, lo cual trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento. En ocasiones, se llama a los psicotrópicos psicoactivos o psicoactivantes, a pesar de que no todos promueven la activación del sistema nervioso. Una acepción más restringida del término «psicotrópico» refiere, en particular, a aquellas sustancias medicinales incluidas en la Convención sobre sustancias psicotrópicas.
Las diferentes culturas a lo largo de la historia han utilizado sustancias psicotrópicas, con el propósito de alterar deliberadamente el estado de la mente. El uso de estas sustancias para empleos recreativos es un fenómeno extendido relacionado con procesos delictivos debido a la criminalización de la producción, venta y consumo de muchas de ellas. La producción y distribución son entonces asumidos por traficantes ilegales de drogas.
En la actualidad, muchos psicotrópicos son utilizados en medicina para el tratamiento de condiciones neurológicas o psiquiátricas (psicofármacos). Los fármacos cuya acción terapéutica afecta principalmente otro sistema o aparato y que solo presentan efectos psicoactivos secundarios (como los antihistamínicos, betabloqueantes y algunas hormonas) no se consideran psicotropos.
Los psicotrópicos ejercen su acción modificando ciertos procesos bioquímicos o fisiológicos cerebrales. Los mensajes entre las distintas células nerviosas (neuronas) se transmiten a través de estímulos químicos y los mensajes intraneuronas se transmiten a través de estímulos eléctricos. Las neuronas no entran en contacto directo entre sí; en las sinapsis el mensaje se transmite por medio de neurotransmisores. La mayoría de los psicotrópicos actúan alterando el proceso de neurotransmisión, estimulando o inhibiendo la actividad. Otros, como las sales de litio, actúan modificando la permeabilidad de la membrana neuronal y se emplean en el tratamiento del trastorno bipolar permitiendo reducir las crisis que afectan a estos pacientes. Siguiendo el criterio de la acción que ejercen sobre el sistema nervioso central, las sustancias psicoactivas se suelen clasificar en depresoras, estimulantes o alucinógenos.
Antipsicóticos atípicos Antipsicóticos típicos
anfetaminas khat
metilfenidato cocaína
efedrina pseudoefedrina
paroxetina fluoxetina
sertralina
clonazepam diazepam
alprazolam flunitrazepam
lorazepam bromazepam
Benzylpiperazina
Paraperazina
MBZP MDBZP
TFMPP DBZP
mCPP pFPP
alcohol éter GHB
barbitúricos metacualona
cloroformo hidrato de cloral
MDA
MDEA
MDMA
2-CB
2-CI
2-CE
DOB
DOM
DOC
DOI
Mescalina
Ketamina
Metoxetamina
Fenciclidina
Tiletamina
DXM
Óxido Nitroso
Xenón
Amanitas
Ácido iboténico
Muscimol
opio
codeína
tramadol
morfina
heroína
fentanilo
dextropropoxifeno
buprenorfina
metadona
Psilocibina
LSA
LSD
NMT
DMT
5-MeO-DMT
Atropina
Escopolamina
Difenhidramina
Dimenhidrinato
Hiosciamina
Salvinorin A
Ibogaína
Miristicina
Los datos tabulados más abajo se basan en la legislación actualmente vigente en Estados Unidos, que es instrumentada por la DEA (Drug Enforcement Agency). Coinciden mayoritariamente con las listas establecidas en la Convención Internacional de Psicotrópicos de 1971; incluyen además una de serie de sustancias descubiertas con posterioridad a dicho tratado. Cada país firmante del acuerdo ha variado con el tiempo el estatus de algunas drogas, generalmente por asuntos internos relacionados con políticas de farmacovigilancia.
Todas las sustancias incluidas en las listas, son «sustancias controladas», con grados variables de regulación estatal. En el caso de las drogas de la lista I, se caracterizan por no tener uso terapéutico reconocido y por su gran potencial de abuso. En la lista II, se encuentran sustancias también asociadas a dependencia, pero con indicaciones médicas legitimadas: nótese que incluso la cocaína está en lista II y no en lista I, a causa de su utilidad como anestésico local de las mucosas. Las drogas de lista II solo son accesibles con documentación oficial; están bajo supervisión internacional y sujetas a cuotas de producción pre-establecidas. Las listas III y IV se caracterizan por un menor potencial de abuso y no son objeto de fiscalización; además son accesibles, por lo general, con recetas médicas comunes.
Algunas sustancias, en particular, permanecen en la lista I provisionalmente, pero podrían ser legalizadas a medio plazo, dado que están en fase avanzada de ensayos clínicos para validar su uso medicinal, o bien ya han sido aceptadas por la FDA (Administración de Alimentos y Drogas) de Estados Unidos como tratamiento legítimo para condiciones puntuales. El primero es el caso del MDMA (conocido comúnmente como "éxtasis") y el último caso cabe para el GHB (Xyrem), ambos han sido propuestos para lista II y lista III, respectivamente.
Los compuestos enumerados a continuación tienen en común propiedades «psicoanalépticas», esto es, tienden a activar o amplificar la transmisión de las señales nerviosas. Esta clasificación no es exhaustiva, ya que hay casos particulares como el PCP (fenciclidina), que bien podrían estar en otros grupos. Sin embargo, en la mayoría de los casos este criterio es útil para diferenciar estas sustancias de aquellas que promueven depresión generalizada o selectiva del SNC. Dentro del grupo de los psicoanalépticos se encuentra, como es de esperar, la clase de los fármacos psicoestimulantes, además de los agentes antidepresivos, y algunas de las denominadas «drogas visionarias» o «drogas psiquedélicas» (como el LSD, la mescalina, la psilocibina) y «entactógenas» (como el MDMA, el 2-CB).
Estimulantes
eléctricos o
En la siguiente tabla, se clasifican de acuerdo con su estatus legal una serie de agentes depresores del SNC. La acción depresora de estas drogas presenta, según los casos, diferentes grados de potencia, de selectividad y opera por mecanismos también distintos. En este grupo están incluidos los llamados «tranquilizantes menores», que son ansiolíticos como las benzodiazepinas, y también los barbitúricos. También, drogas como el GHB o el alcohol etílico. Por otro lado, también están entre los psicotropos depresores los «tranquilizantes mayores», término que se suele utilizar para referirse a los fármacos antipsicóticos.
Como podrá suponerse, los antipsicóticos no son fármacos normalmente asociados con fenómenos de abuso. Por esto en Estados Unidos y otros países el circuito de estos fármacos no es monitoreado por organismos federales. No obstante, se trata de agentes psicotropos y su administración sin supervisión médica, incluso a dosis bajas, puede conducir a efectos colaterales de relevancia. En particular, su uso crónico se correlaciona con el síndrome de diskinesia tardía, caracterizado por síntomas similares al parkinsonismo, con pérdida irreversible del movimiento voluntario.
Barbitúricos
eléctricos o
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