Fray Francisco de Vitoria cumple los años el 14 de marzo.
Fray Francisco de Vitoria nació el día 14 de marzo de 486.
La edad actual es 1538 años. Fray Francisco de Vitoria cumplió 1538 años el 14 de marzo de este año.
Fray Francisco de Vitoria es del signo de Piscis.
Fray Francisco de Vitoria nació en Burgos.
Francisco de Vitoria (Burgos, 1483 o 1486 -Salamanca, 12 de agosto de 1546) fue un fraile dominico español, escritor y catedrático de la Universidad de Salamanca, quien destacó por sus ideas y contribuciones al derecho internacional y la economía moral basados en el pensamiento humanista del realismo aristotélico-tomista.
La ONU le homenajeó y la Sala del Consejo del Palacio de las Naciones de Ginebra lleva su nombre. En uno de los murales de esta sala, pintados por José María Sert y presentados en 1936, está representado Francisco de Vitoria dando clase en la Universidad de Salamanca.
Francisco de Vitoria, nacido en Burgos el 12 de agosto de 1486 de una familia procedente de Vitoria, ingresó en la Orden de Predicadores en 1504, que ejerció gran influencia en su época y en años posteriores. Recibió desde niño una buena formación humanística.
La dignidad y los problemas morales de la condición humana fueron el eje en torno al que se desarrolló su obra. Fue especialmente influyente por sus aportaciones al derecho, aunque también tuvieron gran repercusión sus estudios sobre teología y sobre aspectos morales de la economía. No escribió personalmente todas sus obras, sino que han llegado recogidas por sus alumnos o por secretarios a partir de sus lecciones y relecciones (repeticiones que resumían al final del curso las lecciones del año). Sus enseñanzas y métodos pedagógicos dieron su fruto en forma de numerosos teólogos, juristas y universitarios a los que bien enseñó directamente o bien se vieron influidos por sus teorías como Melchor Cano, Domingo Báñez, Domingo de Soto, Francisco Suárez, entre otros, formando la llamada Escuela de Salamanca.
Fue enviado a París, donde estudió artes y teología. Regresó a España en 1523 como profesor de teología en el Colegio de San Gregorio de Valladolid, hasta que en 1526 obtuvo la cátedra de teología de la Universidad de Salamanca. Introdujo la Summa Theologiae de Tomás de Aquino como el libro de texto básico en teología. Puesto que ya en aquel entonces Salamanca era una de las universidades más prestigiosas de España y Europa, el tomismo fue pronto adoptado por otras, difundiéndose el realismo aristotélicotomista.
Vitoria fue el inspirador de la Escuela de Salamanca, una variante muy influyente de la escolástica que, entre otras cosas, teorizó abundantemente sobre la economía desde un punto de vista moral. La doctrina católica de su tiempo tenía el afán de lucro de los comerciantes por pecado, y los comerciantes se dirigieron a él para solventar sus dudas pues, o dejaban el comercio, o se condenaban, lo que le indujo a tratar temas económicos. Según Vitoria el orden natural se basa en la libertad de circulación de personas, bienes e ideas. De esta manera los hombres pueden conocerse entre sí e incrementar sus sentimientos de hermandad. Esto implica que los comerciantes no son moralmente reprobables, sino que llevan a cabo un servicio importante para el bien común o bienestar general. La Escuela de Salamanca desarrolló varias teorías económicas muy influyentes posteriormente, como una teoría del precio justo basada en la escasez del bien e influida por la oferta y la demanda, separándose claramente de la teoría del precio según el coste de producción. Esta escuela también desarrolló la teoría cuantitativa del dinero, utilizada para explicar la alta inflación del siglo XVI.
Francisco de Vitoria analizó las fuentes y los límites de los poderes civil y eclesiástico. Rechazó ideas medievales: las jerarquías feudales, la supremacía universal del emperador o del papa. Así, el poder civil está sujeto a la autoridad espiritual del papado, pero no a su poder temporal.
Se preocupó por los derechos de los indígenas de América. Su obra De indis recoge las relecciones en las que expresó su postura ante el conocimiento de diversos excesos cometidos en las tierras conquistadas en América. En ella afirma que los indios no son seres inferiores, sino que poseen los mismos derechos que cualquier ser humano y son dueños de sus tierras y bienes. Este fue el inicio del Ius gentium (derecho de gentes). Muy respetado por su valía intelectual, fue consultado por el rey Carlos I y sus ideas y las de fray Bartolomé de las Casas fueron escuchadas en las Cortes. Gracias a estos dos religiosos, en 1542 se promulgaron las Leyes de Indias, que afirmaron que los indios eran seres humanos libres y los ponía bajo la protección directa de la Corona. Después de su muerte, el propio las Casas y varios de sus discípulos (Cano, Soto, Carranza) protagonizaron la Junta de Valladolid (1550) donde se utilizaron contra Juan Ginés de Sepúlveda los argumentos de Vitoria sobre cuáles eran Justos Títulos para la conquista de América y cuáles injustos, en la llamada polémica de los naturales.
Vitoria fue uno de los principales teóricos del concepto de guerra justa. En De iure belli analizó los límites del uso de la fuerza para dirimir las disputas entre pueblos. Es lícito hacer la guerra, pero la única causa justa para comenzarla es responder proporcionadamente a una injuria. Por tanto no es lícita la guerra simplemente por diferencias de religión o para aumentar el territorio.
Estableció, en De potestate civili, las bases teóricas del derecho internacional moderno, del cual es considerado el fundador junto con Hugo Grocio. Fue uno de los primeros en proponer la idea de una comunidad de todos los pueblos fundada en el derecho natural, y no basar las relaciones internacionales simplemente en el uso de la fuerza. Mientras que Nicolás Maquiavelo consideraba al Estado como un conjunto moralmente autónomo (y que, por tanto, no podía ser juzgado según normas externas), en Vitoria la actuación en el mundo tiene límites morales.
Fue el fundador de una escuela de importantes teólogos, principalmente dominicos, que tuvieron una importancia decisiva en el Concilio de Trento.
El principio de la ley natural y la universalidad de los derechos humanos de Vitoria se oponían al ansia de dominación las potencias coloniales europeas. Emanada del dogma cristiano, la moralidad predominante sostenía que era legítimo conquistar a los indígenas y gobernarlos. Vitoria consideraba que algunos argumentos para esa conquista eran ilegítimos, basándose en la lógica de que "en un principio todo era común a todos".[cita requerida]
Si los no creyentes no eran necesariamente el mal y los cristianos cometían maldades no era lógico que los cristianos tuvieran derecho sobre los paganos. Esta opinión también cuestionaba el derecho divino de los reyes a gobernar, por lo que originó muchos desacuerdos entre Vitoria y Carlos I rey de España, pero aún con todo el rey siguió pidiendo consejo a Vitoria.
Las ideas de la ley natural y derechos de las personas de Vitoria estaban ligadas a su teoría de la guerra justa durante la conquista del Nuevo Mundo se discutían con pasión las justificaciones morales y religiosas de la guerra. El problema central era reconciliar las enseñanzas de Cristo con las realidades políticas a partir de las obras de Santo Tomás de Aquino, quien distinguía entre causa justa y guerra justa, la Escuela de Salamanca reflexionó sobre esa idea. Vitoria no aceptaba que la religión justificase la guerra por el hecho de que los oponentes fueran no creyentes o porque rechazasen la conversión. No se puede forzar las creencias: son una acto de libre albedrío y este nos lo da Dios.
Vitoria no solo separó de la religión los problemas de justicia y moralidad, sino que plantó los cimientos de los futuros estudios sobre leyes internacionales y los derechos humanos. La doctrina de que los estados guerreros tienen responsabilidades y los no combatientes tienen derechos -consagrada por las Convenciones de La Haya y de Ginebra- se origina en las enseñanzas de este erudito. Actualmente esa doctrina se sigue editando cuando se debaten los derechos de los indígenas en el marco del derecho internacional.
Con los Justos Títulos, fray Francisco de Vitoria sentó, en primer lugar, negar los derechos concedidos a los Reyes Católicos. La base de partida es el derecho natural, el derecho de todos los hombres. El mundo debe regirse por un derecho natural, y la guerra se rige por una ley del ius gentium. Los indios formaban estados organizados y como tal solo se les podía declarar la guerra en caso de que negaran a otros pueblos derechos que concede el orden natural, como al impedir el comercio, la prédica del evangelio y las relaciones pacíficas entre los pueblos. Desarrolló los Justos Títulos para justificar la presencia de los españoles en América. En su Relectio prior de Indis recenter inventis (Diciembre 1538-Enero 1539) desarrolla el pasaje evangélico en el que Cristo envía a los discípulos a evangelizar al mundo en relación con la conquista americana: “El lugar que ha de comentarse es el de S. Mateo: Enseñad a todas las gentes bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo...”. En este texto señala los títulos que consideraba que no servían para legitimar o justificar la conquista hispana. A continuación, desarrolla aquellos que le parecen legítimos; la mayoría tienen que ver con las condiciones para poder entablar una guerra justa de conquista. En el texto completo puede verse cómo desarrolla, argumenta y comenta los enunciados que se presentan aquí:
1..— Los indios bárbaros antes de que los españoles llegasen a ellos eran los verdaderos dueños en lo público y privado. 2.— El emperador, aunque fuese dueño del mundo, no por ello podría ocupar las provincias de los bárbaros, establecer nuevos señores, deponer a los antiguos y cobrar tributos. 4.— El Papa no es señor civil o temporal de todo el orbe, hablando con propiedad de dominio y potestad civil. 5.— El sumo pontífice, aunque tuviera potestad secular en el mundo, no podría darla a los señores seculares. 6.— El papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales. 7.— El papa no tiene ninguna potestad temporal sobre los bárbaros indios, ni sobre otros infieles. 8.— A los bárbaros, si no quieren reconocer dominio alguno del papa, no por esto se les puede hacer guerra ni ocupar sus bienes. ...... 16.— A los bárbaros, porque se les haya anunciado probable y suficientemente la Fe y no hayan querido recibirla, no por ello, sin embargo, se les puede perseguir con guerra y despojarles de sus bienes. 17.— Los príncipes cristianos no pueden, ni aún con autoridad del papa, reprimir a los bárbaros por los pecados contra la ley natural, ni castigarles por razón de ello.
1.— El primer título puede denominarse de la sociedad y comunicación natural. Los españoles tienen derecho a andar por aquellas provincias y a permanecer allí, sin daño alguno de los bárbaros, sin que se les pueda prohibir por estos. Se prueba, primero por el derecho de gentes que o es el derecho natural o se deriva del derecho natural ‘lo que la razón natural establece entre todas las gentes o pueblos’ 2.— Otro título puede invocarse, a saber, la propagación de la religión cristiana. (...) Los cristianos tienen derecho de predicar y de anunciar el Evangelio en las provincias de los bárbaros (...) Aunque esto sea común y pertenezca a todos, pudo, sin embargo, el Papa encargar de este asunto a los españoles y prohibírselo a los demás. (...) Si los bárbaros, ya sean sus jefes, ya el pueblo mismo, impidieran a los españoles anunciar libremente el Evangelio pueden estos (...) aceptar la guerra o declararla. 3.— Si algunos de los bárbaros se convierten al cristianismo, y sus príncipes quieren por la fuerza o el miedo volverlos a la idolatría, pueden por este capítulo también los españoles, si de otro modo no puede hacerse, declarar la guerra y obligar a los bárbaros a que desistan de semejante injuria, y utilizar todos los derechos de guerra contra los obstinados y, por consiguiente, destituir en ocasiones a los señores, como en las demás guerras justas. 4.— Si una buena parte de los bárbaros se hubiera convertido al a fe de Cristo , ya sea por las buenas ya por las malas, esto es, por amenazas o terrores, o de otro modo injusto, con tal de que de hecho sean verdaderos cristianos, el Papa puede, pídanlo ellos o no, habiendo causa razonable, darles un príncipe cristiano y quitarles los otros señores infieles. 5.— Otro título puede obedecer a la tiranía de los mismos señores de los bárbaros, o de las leyes inhumanas que perjudican los inocentes, como el sacrificio de hombres inocentes o el matar a hombres inculpables para comer sus carnes 6.— Otro título puede obedecer a una verdadera y voluntaria elección, si los bárbaros, por ejemplo, comprendiendo la humanidad y sabia administración de los españoles libremente quisieran, tanto los señores como los demás, recibir por príncipe al rey de España. 7.— Otro título puede provenir por razón de amistad y alianza. Pues como los mismos bárbaros guerreen a veces entre sí legítimamente, y la parte que padeció injuria tiene derecho a declarar la guerra, puede llamar en su auxilio a los españoles y repartir con ellos el fruto de la victoria. 8.— Otro título podría, no ciertamente afirmarse, pero sí mencionarse y tenerse por legítimo (...) Esos bárbaros, aunque, como queda dicho, no sean del todo amentes, distan, sin embargo, muy poco de los amentes, y, por tanto, parece que no son aptos para formar o administrar una república legítima, aún dentro de los términos humanos y civiles.
(...) De toda la discusión parece seguirse que si faltaran todos estos títulos, de tal modo que los bárbaros no dieran ningún motivo para guerra justa ni quisieran tener príncipes españoles, etcétera, cesaría toda expedición y comercio, con gran perjuicio de los españoles, y aun vendría gran detrimento al interés del príncipe, lo que no seria tolerable.
Se responde, primero: el comercio no conviene que cese, porque, como ya se ha declarado, son muchas las cosas que abundan entre los bárbaros y que por cambio pueden venir a los españoles; y hay también otras muchas que éstos tienen abandonadas o que son comunes a todos los que las quieren ocupar. Y los portugueses tienen gran comercio con gentes semejantes, a las que no sometieron, y con gran provecho. Segundo, las rentas del rey acaso no fueren menores. Pues equitativa y justamente puede imponer tributo sobre el oro y plata que se traiga de los bárbaros, ya sea la quinta parte o aun mayor, según la calidad de la cosa, por la razón de que la navegación fue descubierta por el príncipe y por su autoridad están protegidos los mercaderes.Tercero, es claro que, una vez que allí se ha producido la conversión de muchos bárbaros, no sería conveniente ni lícito al príncipe abandonar enteramente la administración de aquellas provincias"
De importancia es su amplio comentario, conservado también solo de modo manuscrito a las obras de Tomás de Aquino:
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