La violación es un delito sexual que consiste en el acto de tener, sin su consentimiento, relaciones sexuales con otra persona. Es un acto de agresión habitual en la violencia de género, cometido mayoritariamente por personas que tienen una relación muy cercana con las víctimas, generalmente cometido por un grupo. [cita requerida] Estadísticas europeas dan cuenta que el 99 % de las personas condenadas por violación son varones y el 90 % de las víctimas son mujeres, mientras que estadísticas estadounidenses muestran que el 76 % de las víctimas mujeres fueron violadas por sus esposos, novios o parejas, y que la mayoría de las violaciones son realizadas sin recurrir a la fuerza física ni a la amenaza con armas.
En todos los países modernos es considerada un grave delito contra la libertad sexual, con diferentes tipificaciones según el país. Las legislaciones más amplias consideran que existe violación cuando se realiza cualquier tipo de penetración sin consentimiento, ya sea que la misma sea realizada con el pene, cualquier parte del cuerpo humano, o un objeto, tanto en el cuerpo de la víctima como del agresor, y ya sea que la penetración se realice por la vagina, el ano o la boca. Las legislaciones más restrictivas consideran que existe violación solo cuando la penetración se realiza con el pene ("acceso carnal"), en la vagina o el ano, fuera del matrimonio. La mayoría de las legislaciones sostienen que para que exista violación debe haber algún tipo de violencia o intimidación por parte del violador, sin que sea suficiente la ausencia de consentimiento; una tendencia más reciente considera que hay violación cuando la penetración se produce sin consentimiento, aunque no exista violencia o intimidación. Todas las legislaciones consideran que no existe consentimiento cuando se emplea la fuerza, violencia, intimidación, o cualquier otro medio para anular la voluntad de la víctima. Asimismo todas las legislaciones consideran que no existe consentimiento legítimo, cuando se trata de menores de cierta edad (generalmente cercana a la pubertad), incapacidad mental, o personas que se encuentren en estado de inconsciencia.
Los movimientos feministas han cuestionado tanto las descripciones del delito de violación como la forma en que es tratado por la policía y el sistema judicial, señalando justificaciones, sentencias y procedimientos que promueven la impunidad de los delitos y culpabilizan a las víctimas. Basándose en estos argumentos, los movimientos feministas denuncian la existencia de una "cultura de la violación" amparada por el patriarcado, y promueven la autoconciencia sobre la desigualdad y la sororidad para cambiar los patrones culturales que sustentan la violencia sexual. En varios países anglosajones se dictaron leyes procesales para casos de violación (rape shield laws) prohibiendo la presentación de pruebas referidas a la conducta sexual de la víctima, o la difusión de su identidad.
Debido las implicaciones morales del término, algunos países, como Argentina y varios estados de Estados Unidos, han eliminado de su legislación penal el término "violación", considerándolo como una forma agravada de los delitos denominados de abuso sexual, agresión sexual o ataque sexual, respectivamente.
En algunas culturas el delito de violación ha sido castigado con la castración. Más recientemente algunos países han comenzado a utilizar la llamada "castración química", temporal y reversible, tanto en forma de pena impuesta, como por petición voluntaria del condenado.
En algunos países, aún se obliga a la víctima de violación a casarse con su violador.
El concepto de violación difiere considerablemente según la época y el lugar, influido por la mayor o menor fortaleza de la cultura patriarcal y la lucha por los derechos humanos, el feminismo y los derechos de la niñez.
En la mayoría de las culturas surgió como un concepto íntimamente vinculado al rapto de mujeres, de donde viene la palabra rape, con la que el acto es denominado en inglés. Inicialmente el rapto y la violación de mujeres era considerado un derecho de los hombres[cita requerida], con importantes consecuencias patrimoniales y reproductivas. Con posterioridad el concepto fue redefinido para proteger la propiedad de los hombres y el destino de la herencia, así como garantizar la virginidad de las mujeres hasta el matrimonio y la exclusividad sexual de las mujeres casadas, aún contra su voluntad [cita requerida]. A partir del reconocimiento de los derechos humanos, el surgimiento del feminismo y los derechos de la niñez, el concepto de violación comenzó a separarse de su raíz patriarcal, para evolucionar hacia un significado y un tratamiento radicalmente diferente:
En la actualidad, con diferencias entre países, la violación es un delito que se define básicamente como penetración sexual no consentida, existiendo una visible tendencia a despojarla progresivamente de sus resabios patriarcales, como la culpabilización de la víctima, la revictimización, las figuras atenuantes, los mecanismos de impunidad, etc.
Desde su origen la violación se inscribe dentro del marco más amplio de la violencia de género, como una de sus expresiones más graves, y de la cultura de la violación, como el entorno social e institucional que promueve y facilita la violencia de género y la violación en particular[cita requerida].
En la actualidad los tipos penales sobre violación tienen diferentes configuraciones:
La violación de mujeres por parte de los hombres ha sido una conducta generalizada, legitimada y justificada en muchas culturas, desde al menos el Neolítico hasta el presente. El rapto de mujeres ha sido considerado incluso una causa legítima de matrimonio, en sociedades como la Antigua Roma, como lo describe el Rapto de las sabinas y gran cantidad de mitos, leyendas y acontecimientos históricos que relatan la práctica de raptar y violar mujeres. La esclavitud y la servidumbre incluían el derecho de los amos y señores a mantener relaciones sexuales con sus siervas y esclavas, aún sin consentimiento de estas. En América, sin embargo, la violación fue un fenómeno casi desconocido hasta la llegada de los europeos.
Hasta una fecha relativamente reciente no existía una palabra para definir la penetración sexual de una mujer sin que preste consentimiento.delito contra la propiedad. Las primeras leyes castigando la violación surgieron en Inglaterra en 1285, pero no fueron aplicadas durante siglos.
Las primeras leyes para penalizar la violación no surgieron para proteger la libertad sexual de las mujeres, sino el derecho de los hombres a tener exclusividad sexual con sus esposas, adoptando la característica de unHacia el siglo XIX ya existían leyes que castigaban la violación, pero con castigos muy leves o amplias justificaciones cuando los violadores eran hombres relativamente acomodados.matrimonio justificaba hasta hace poco y aún justifica en algunos países la violación conyugal.
Durante los siglos XIX y XX, el delito de violación tuvo la característica de ser en muchos casos silenciado y ocultado por las víctimas, debido a un entorno cultural y judicial de "culpabilización" y castigo de la mujer víctima. La institución delEl feminismo, sobre todo a partir del reconocimiento del derecho al sufragio femenino, ha desempeñado un rol decisivo para el tratamiento del delito, enmarcándolo en una lógica de dominación definida por el patriarcado y la cultura de la violación en las sociedades modernas, que obra como sustrato de la violencia de género, redefiniendo en muchos aspectos el delito de violación.
Varios descubrimientos arqueológicos en Europa han revelado la existencia del rapto y la violación de mujeres en las culturas europeas del Neolítico, al menos desde 5000 años a.C. Estas prácticas masivas también se encuentran en textos antiguos como la Biblia y las mitologías griega y romana.
La investigadora Amy Casselman ha llegado a la conclusión de que la violación y la violencia contra las mujeres en las culturas americanas previas a la llegada de los europeos era inusual y su situación era radicalmente diferente a la que se presentaba en Europa, Asia y África. Casi no hay registros de violencia sexual en América antes de la llegada de los españoles, y en los raros casos en que sucedía, las naciones indígenas recurrían a tribunales tribales, en los que las víctimas solicitaban el castigo.
Hasta una fecha relativamente reciente no existía una palabra para definir la penetración sexual de una mujer sin que preste consentimiento, ya que el consentimiento carecía de entidad jurídica.
La ley más antigua conocida penalizando la violación se encuentra en el Código de Hammurabi (1750 a. C), en Babilonia, aunque el objetivo de la ley no era proteger la libertad sexual de la mujer, sino la exclusividad en el acceso sexual del esposo, ubicando al delito en el grupo de delitos contra la propiedad. El Código de Hammurabi prohibía violar mujeres vírgenes y mujeres casadas -en este último caso el delito era llamado adulterio-; en el primer caso la pena era la muerte del violador; en el segundo caso la pena era la muerte del violador y de la mujer violada, pero con el derecho del esposo de rescatar a la mujer. No existían restricciones para violar a las demás mujeres, ni para violar a las esposas. Por la misma época, los asirios tenían una ley similar, que castigaba la violación de una mujer casada, autorizando al esposo de la víctima a violar a la esposa del violador.
Los antiguos hebreos también castigaban la violación de vírgenes y mujeres casadas. Si una virgen era violada dentro de los muros de la ciudad, tanto el violador como la mujer violada eran condenados a muerte. Si la violación sucedía fuera de la ciudad, la víctima debía casarse con el violador y este pagar el precio de la dote al padre. Si la violación era de una virgen comprometida, el violador era condenado a muerte y la mujer violada vendida como esposa a bajo precio. Si la mujer violada estaba casada, tanto la víctima como el violador eran condenados a muerte y el esposo no podía rescatarla.
En la Antigua Roma la violación, bajo el nombre de raptus, ocupa una parte esencial de la leyenda de su existencia. Los fundadores de Roma, Rómulo y Remo, fueron fruto de la violación de su madre Rea Silvia por parte del dios Marte. Posteriormente, el rapto de las Sabinas fue el que permitió poblar la ciudad. Finalmente, la violación de Lucrecia puso fin a la monarquía para dar paso a la República romana.[cita requerida]
Durante la monarquía romana el raptus fue considerado como delito bajo la Lex Julia tipificándose dentro de la Ley de las XII tablas en la sección dedicada a la iniuria, castigándose con la pena de muerte que únicamente podía ser evitada con el exilio del autor del delito y la confiscación de todos sus bienes. La finalidad de la ley era tutelar la exclusividad del acceso sexual para el esposo, actual o futuro.
En la Roma imperial el raptus ocupaba un lugar importante en la vida sexual, se atropellaba sin vergüenza y se consideraba que el individuo forzado obtenía placer de ello. El modelo de la sexualidad romana era la relación del amo con sus subordinados (esposa, pajes, esclavos), es decir, el sometimiento.
El consentimiento femenino era totalmente ignorado o presupuesto. En la moral sexual la oposición era someter/ser sometido. Someter era loable, ser sometido era vergonzoso solamente si se era un varón adulto libre. Si se era mujer o esclavo era lo natural.
El derecho romano evolucionó hacia un reconocimiento parcial de los derechos sexuales de las mujeres. El delito de raptus fue definido como "secuestro forzado" o "sexo forzado", tomando por primera vez en consideración el consentimiento de la mujer. En el siglo VI, Justiniano reconfiguró el delito de raptus, considerándolo tanto un delito patrimonial contra el esposo y sexual contra la mujer, sea que fuere casada, soltera, monja o viuda, pero autorizando la violación cuando se trataba de prostitutas. En este estadio la Antigua Roma penalizó la relación sexual del esposo sin consentimiento de la esposa, una conducta que luego la sociedad occidental volvería a autorizar bajo la figura del débito conyugal.
En la Antigua China la ley penal contemplaba el delito de "fornicación" (jian), pero distinguía según hubiera o no consentimiento de la mujer casada para mantener relaciones sexuales con un hombre que no era su esposo: cuando había "fornicación consensual" (hejian) el delito era de menor gravedad, pero cuando había "fornicación forzada" (qiangjian), se consideraba un crimen especialmente grave.
En la Edad Media europea, la violación conjuntamente con otras clases de trasgresiones de carácter sexual fueron penadas severamente en Europa, encontrándose penadas desde el siglo XI hasta el siglo XVI como el delito de forzar o fuerza de mujer, razón por lo que los escritos medievales tratan a la violación mencionando hechos como la conoció por la fuerza. En la Edad Media, el aspecto según el cual se configuraría el delito de violación no era el consentimiento, sino la honorabilidad de la mujer, razón por la cual era muy común que las violaciones que se cometían en contra de mujeres amancebadas, prostitutas o criadas quedaran impunes y eran muy comunes las violaciones cometidas por personas de clases sociales privilegiadas en contra de mujeres de clases sociales bajas y desprotegidas, tales como las criadas que se encontraban desamparadas de la justicia, lejos de su hogar y sus familias y en un estado de total sometimiento y dependencia a los patrones.
Justamente en la Edad Media aparece una figura jurídica conocida como el derecho de pernada (en latín vulgar medieval, Ius primae noctis, que en castellano significa El derecho de la primera noche). Era, teóricamente, un derecho feudal tácito que establecía la potestad señorial de tener relaciones sexuales con toda doncella, sierva de su feudo, en la primera noche cuando se fuera a casar con otro siervo suyo. Esto le daba a su siervo ciertos derechos, como por ejemplo cazar en los campos pertenecientes al señor feudal. Se considera que este derecho tuvo vigencia durante parte de la Edad Media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del modo de producción feudal. Suponía, por tanto, la posibilidad de una violación legal de cualquier mujer del vasallaje. Esto llevó a numerosos conflictos y reyertas, y de ello se han hecho eco la literatura como en la obra Fuenteovejuna de Lope de Vega y en La catedral del mar de Ildefonso Falcones, o el cine, con la película Braveheart de Mel Gibson.
Los castigos por el delito de violación cometidos durante la Edad Media variaban de acuerdo a las circunstancias según las cuales se cometía la violación, tales como el allanamiento de morada, la existencia de engaños que sería considerado como un estupro violento y el sometimiento mediante el empleo de violencia física. Uno de los castigos de la violación y considerado el mal menor para la víctima era que el violador contrajera matrimonio con su víctima, siendo obligado a encontrarle un marido a su víctima si ésta se negara rotundamente a casarse con él. Esta forma de castigo no era tan descabellada como pudiera parecer, pues traía consigo que los violadores que tenían grandes fortunas tuvieran que compartirlas con sus víctimas, lo cual acarrearía una gran mengua en sus bienes, tal como el caso de Catalina, criada del maestro Pedro, que en 1488 perdonó al hermano de este por forzarla sexualmente a condición de que contrajera matrimonio con ella.
En la Alta Edad Media se tipificó el delito de violación con un procedimiento que debía seguir la víctima con la finalidad de poder acusar su condición. El procedimiento que debía seguir la víctima era arañarse la cara en señal de su dolor, presentar la denuncia respectiva ante los Tribunales de Justicia en el lapso de tres días desde que se cometió el delito, que declarara el hecho a cuantas personas se encontrara a su paso y que se sometiera al peritaje de las matronas o parteras para que se verificase su caso.
Dentro del derecho canónico de la Edad Media no se consideraba el consentimiento sino la existencia de la virginidad de la mujer, pudiendo ser considerada violación únicamente cuando la mujer hubiese sido desflorada, hecho que estuvo tipificado bajo el título de stuprum violentum o en el caso de una mujer casada que había sido atacada por un hombre que no fuera su marido.
En las Siete Partidas de Alfonso X de Castilla se considera que si la violación es probada en juicio, el agresor debe ser condenado a muerte y todos sus bienes confiscados y entregados a la agredida. En el caso de que la agredida acceda a casarse con su violador, los bienes pasarían a sus padres si no consiente el matrimonio. Si se demostrare que los padres consintieron de alguna manera la agresión, pasarían al Rey, descontando la parte de la dote y las arras. Esta pena se aplicaría en el caso de las mujeres denominadas "honestas". Si no se considerase como tal a la víctima, sería el juez el que decidiese la pena en función de las circunstancias del crimen.
En la Edad Moderna el delito de violación fue tipificado de acuerdo a principios jurídicos nacidos principalmente a partir de la Revolución Francesa, así como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los cuales configuran el delito de violación y su pena, teniendo como objeto jurídicamente protegido a la libertad de las personas respecto de su autodeterminación sexual, siendo compartido por varios tratadistas esta afirmación, tales como Norberto Bobbio, Diez Ripolles, Miguel Bajo Fernández y Caro Coria, mencionando que la libertad sexual existe en un doble sentido positivo y negativo, siendo positivo en el caso de la libre determinación de una persona para hacer uso de su cuerpo y sexualidad, así como el aspecto negativo, es decir el aspecto de negarse a ejecutar y a no tolerar actos sexuales. La pena del delito de violación ha sido prescrita de acuerdo a los principios de los nacientes derechos humanos, bajo la premisa del constitucionalismo y de los fines de la pena. Estos principios serían adecuados posteriormente a los códigos penales nacientes de los nuevos estados, siendo incorporados posteriormente al Código Penal de España y los códigos penales de los Estados americanos.
Muchos tratadistas han intentado encontrar una base del comportamiento delictivo de los violadores sobre la base de la criminología, estableciendo pautas y estudios sobre éstos, tales como los estudios de Cesare Lombroso, lo cual sería un punto de partida para un amplio debate acerca de la violación y las personas que cometen este delito.
A lo largo de la historia, se han dado casos de violaciones masivas de mujeres en situaciones de conflictos bélicos, o violaciones de guerra, lo que ha sido considerado un delito de guerra, pese a haber quedado impune dicho acto. Este delito está movido por el odio, el fanatismo y en ocasiones la venganza, y se hace buscando el daño más humillante y doloroso a la víctima, por lo que su crueldad es máxima.
En la Segunda Guerra Mundial este crimen llegó a su máximo grado de expresión. Así es conocida la violación de muchas mujeres por las tropas nazis, sobre todo en su avance hacia el este de Europa, aunque también se dieron casos en Francia, Bélgica y Holanda.
Posteriormente se dio la violación de dos millones de mujeres alemanas por soldados soviéticos en su avance por la Alemania nazi, de las que una décima parte fueron posteriormente asesinadas. Del total, 1.400.000 víctimas eran de las provincias orientales, 500.000 de la zona de ocupación rusa en Alemania y las 100.000 restantes en la capital, Berlín, donde hubo más ensañamiento en los días posteriores a la conquista, llegando a violar hasta 70 veces a la misma mujer.
En Hungría hubo agresiones similares; así, en Budapest fueron violadas por los rusos unas 50.000 mujeres. También fueron víctimas de violaciones por soldados rusos, aunque resulte paradójico, mujeres de su mismo país que habían sido esclavizadas anteriormente por los nazis y que esperaban ansiadamente una liberación, que fue en muchos casos peor que su situación previa. Las violaciones también se repitieron en países como Bulgaria, Checoslovaquia, Polonia o Yugoslavia.
En la guerra en Asia también sufrieron las consecuencias las mujeres coreanas, chinas y filipinas, que fueron violadas repetidamente por las tropas japonesas, convertidas en muchos casos en esclavas sexuales (mujeres de confort). El gobierno chino todavía reclama indemnizaciones económicas para las víctimas de la invasíón nipona.
En guerras posteriores se han dado nuevamente casos de violaciones de mujeres, como los perpetrados por los soldados de Estados Unidos en Vietnam durante la guerra de 1958 a 1975. En la década de 1990 se dieron numerosos casos de violaciones en las guerras de Croacia y Bosnia-Herzegovina, en este último país se calcula que 20.000 mujeres fueron violadas por los serbios. Desgraciadamente en los últimos casos también han salido impunes los agresores.
Durante el Genocidio de Ruanda, en la primavera de 1994, también se utilizó la violación de mujeres como forma de castigo colectivo contra la población civil, con el ánimo de infundir el terror en ella. Dos años después, el relator especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU calculó que durante aquellos meses se habían cometido entre 250.000 y 500.000 violaciones. Según Amnistía Internacional:
Generalmente se subestima el trauma psicológico que también sufren los varones como perpetradores o como testigos de la violencia sexual en los casos en los que se los obliga a cometer violaciones sexuales durante los conflictos armados muchas veces por orden de sus superiores. También es traumático cuando son obligados a presenciar violaciones sexuales cometidas por otros.
En un informe de 2011 las Naciones Unidas expresaron su preocupación por la elevada incidencia de violaciones contra niños y niñas durante los conflictos armados en Burundi, Chad, Costa de Marfil, Haití, la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Somalia y el Sudán.
Los países islámicos tienen una posición sui géneris frente a la violación sexual y a los delitos sexuales en general, aunque estos países difieren en ciertos aspectos respecto del castigo y las penas de la violación. Tal es el caso de Argelia en donde el aborto es legal, si ha sido causado por una violación.
En general dentro de la cultura musulmana, la violación es un delito que se considera como tal cuando un hombre ha violado a una mujer, casada o virgen no emancipada, siempre y cuando la mujer haya estado cumpliendo las normas sociales, tales como el uso del hiyab (velo), el ir acompañada de una persona de sexo masculino que generalmente es su padre o su marido. Se llegó a debatir la posibilidad de que las mujeres musulmanas lleven además un parche en los ojos para evitar miradas a hombres que podrían considerar esas miradas como muestra de consentimiento.
Dentro del sistema judicial tradicional de los países musulmanes, es la mujer quien debe demostrar su inocencia en un caso de violación siendo irrelevante el hecho de que ella sea la víctima del delito. El sistema exige que la mujer demuestre su inocencia presentando a cuatro testigos presenciales del hecho.
La violación dentro del sistema judicial de los países islámicos está penada con la lapidación del hombre quien se demuestre ha violado a una mujer casada o virgen no emancipada, aplicándose también castigo a la mujer considerada culpable de haber incitado al hombre a que la viole, el cual puede ser desde la flagelación hasta la lapidación. Se puede observar que dentro del sistema judicial del Islam no se castiga la violación como el acto en sí, de la forma en que se le conoce en occidente, sino más bien como un castigo a una figura que se parece al adulterio.
En los países católicos la religión incide en la forma de tratar la violación y los delitos sexuales en general. En muchos de ellos, como en Perú, la mujer víctima de una violación no tiene derecho al aborto en caso de quedar embarazada de su violador.
Tradicionalmente en la cultura católica, la violación es un delito que se considera como tal cuando un hombre tiene "acceso carnal" con una mujer, con la que no mantiene una relación matrimonial, usando la violencia.Iglesia Católica ha permitido, tolerado o encubierto, gran cantidad de violaciones de niños y monjas por parte de los sacerdotes.
En los últimos años se ha revelado que laDentro de las doctrinas criminológicas básicamente se discuten dos criterios diferenciales para explicar la conducta de los violadores. El debate gira en torno a si la conducta criminal tiene una connotación biológica o social.
En cuanto a los perfiles de personas que cometen violación sexual, aproximadamente de entre un 80 % a 90 % tienen pleno uso de sus facultades y no presentan signos de alienación, aunque presentan anormalidades en la materia blanca que perjudica su conectividadtrastornos de la personalidad, mientras que el restante 30 % de las personas no presentan ningún trastorno visible. Solo un porcentaje pequeño de entre los casos en los que el sujeto activo padece algún trastorno de la personalidad existen características psicóticas alienantes, estos casos en su gran mayoría son inimputables jurídicamente.
. Aproximadamente un 70 % presentanLa evidencia de ADN es un tipo de evidencia física y científica utilizada en la investigación y el enjuiciamiento de delito de violación. La evidencia de ADN en semen, cabello o sangre puede identificar sospechosos en investigaciones de agresión sexual.
En muchas culturas, las víctimas de violación están en riesgo de violencia grave cometida por sus familias o comunidades, incluidos los crimen de honor. En muchas partes del mundo, las mujeres que han sido violadas se consideran que han traído el "deshonor" o "vergüenza" a sus familias. Este es especialmente el caso si la víctima se queda embarazada. Las víctimas de violación son asesinadas por sus familias porque son acusadas de "haber deshonrado a la familia". En los países donde el adulterio y las relaciones sexuales antes del matrimonio son ilegales, las víctimas de violación pueden ser procesadas por estas leyes, si no hay suficiente evidencia para probar la violación.
Las víctimas de violación sufren trastornos psicológicos, emocionales (depresión) y físicos. El estrés postraumático se caracteriza por sentimientos de soledad, preocupación, culpa o cansancio, y retrocesos al pasado. Hay estudios que dicen que una mujer que fue violada en su niñez tiende a ser alcohólica; también sufren tanta depresión que hay algunas víctimas que han pensado en quitarse la vida. En ocasiones la víctima tiende a sentir culpa por lo ocurrido, por eso es que muchas de las víctimas de violación no denuncian a sus atacantes y pueden tener dificultades para conseguir sentirse seguras y fuera de peligro. También es muy probable que la víctima pueda contagiarse de alguna enfermedad de transmisión sexual.
Cuando se ha cometido una violación de tipo sexual se procede a recabar evidencias con la finalidad de tener pruebas suficientes. El procedimiento más importante es el examen médico legal que se realiza sobre el cuerpo de la víctima. Se inicia primero por las partes no sexuales del cuerpo, continuando hacia los órganos sexuales externos y posteriormente se examinan los órganos sexuales internos. La delicadeza y discreción durante el examen son importantes porque pueden re-asegurar a las víctimas debido al estrés provocado después de sufrir el delito.
El reconocimiento médico se realiza con la finalidad de obtener evidencias del cuerpo de la víctima. Se usa un cepillo de cerdas suaves para peinar la zona púbica, así como otras partes del cuerpo en las cuales puede haber evidencias del acto delictivo, tales como vellos púbicos o semen. En caso de encontrarse restos de semen deberá extraerse con hisopos y depositarse en un tubo de ensayo. El semen es una sustancia alcalina que se pega sobre superficies, tomando la forma de mapa mundi, es decir sustancioso en el centro y desciende su volumen hacia los extremos, además de ser una sustancia de rápido secado -al secarse adquiere un color crema brillante que puede detectarse. Si el examen no es realizado de inmediato, las muestras de semen o de fluidos corporales se toman del lugar en el que se hayan obtenido -cuidando de no tocarlas por cuanto pueden contaminarse. Si las muestras de fluidos se encuentran en una prenda de vestir se recorta la parte, aunque si se ha encontrado en una sábana es preferible examinarla entera.[cita requerida]
En la Unión Europea en 2018 solo siete países consideran por ley que el sexo sin consentimiento es violación según datos recopilados por Amnistía Internacional: Alemania, Bélgica, Chipre, Luxemburgo, Irlanda, Islandia y el Reino Unido. La mayoría de los países europeos continúan definiendo violación con parámetros de fuerza o de amenaza de fuerza, de coacción o de incapacidad para defenderse.
En el Reino Unido, los incidentes de violación y agresión sexual son enviados a un centro de referencia de agresión sexual (SARC por sus siglas en inglés). En Estados Unidos, la institución equivalente a los SARC está dirigida por enfermeras forenses de agresión sexual (SANE por sus siglas en inglés), quienes están totalmente calificadas y capacitadas para reunir evidencia forense en este tipo de casos. Se ha planteado una comparación de la fiabilidad y eficacia de las enfermeras forenses frente a la de los médicos, a la hora de realizar los exámenes de las denuncias de violación y agresión sexual. Una revisión de 8 estudios realizados en el Reino Unido y Estados Unidos, que constan de 2.700 participantes, concluyó que el tratamiento por enfermeras forenses produce mejores resultados que el tratamiento por médicos. Específicamente, es más probable que los denunciantes se sometan a un examen forense y que lo documenten, y también es más probable que reciban servicios para infecciones de transmisión sexual.
El Código Penal Argentino, desde 1999, no utiliza la palabra violación, pero tipifica el delito en el tercer párrafo del artículo 119, como un tipo agravado del delito de abuso sexual. El tipo penal distingue según la penetración se realice mediante "acceso carnal", es decir con el pene, en cuyo caso abarca la penetración vaginal, anal y oral, o se realice mediante otras partes del cuerpo o con un objeto, en cuyo caso solo abarca la penetración vaginal y anal. Cuando se trata de una persona menor de trece años, se considera siempre como si no hubiera habido consentimiento.
La pena es de seis a quince años de prisión. La pena se agrava con un mínimo de ocho años y un máximo de veinte años de prisión en siete casos: a) grave daño; b) parientes, guardadores y ministros religiosos; c) enfermedad transmisible; d) dos o más personas; e) uso de armas; f) personal policial agresor; g) menor de edad conviviente.
El Código Penal brasileño contempla el delito de violación en el art. 213 bajo la denominación de "estupro", tipificándolo como obligar a una mujer a mantener una "conjunción carnal", mediante violencia o grave amenaza.
El tipo penal solo admite la violación para hombres como autores y mujeres como víctimas, solo contempla la penetración mediante el pene, y exige que exista violencia. En caso de menores de catorce años, débiles mentales y personas que no pueden oponer resistencia, la violencia se presume (art. 224).La pena contemplada es reclusión de seis a diez años (art. 213).
El Código Penal de Chile contempla el delito de violación con esa denominación, en los arts. 361 y 362, tipificándolo como "acceso carnal" (oral, anal o vaginal), mediante violencia, amenaza o incapacidad para oponerse. Se condena con pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, que según el sistema punitivo chileno, se extiende entre 5 años y 1 día, a 15 años. Al utilizar la expresión "acceso carnal", el tipo penal chileno solo considera como violación la penetración mediante el pene, considerándola como un delito de menor gravedad si la penetración es realizada con objetos.
Una forma agravada de violación sucede cuando la víctima es una persona menor de catorce años, en cuyo caso no se exige que exista violencia, amenaza o incapacidad para oponerse.sistema punitivo chileno, se extiende entre 5 años y 1 día, a 20 años.
La pena en este caso es siempre de presidio mayor en cualquiera de sus grado, que según elEl Código Orgánico Integral Penal, vigente desde 2015, define en su artículo 171 a la violación como el acceso carnal mediante introducción parcial o total del miembro viril por la vía oral, vaginal o anal (o introducción de otros objetos por solo por la vía anal y/o vaginal) siempre que sea sin consentimiento, o realizado con personas enfermas o de capacidad reducida que no pueda resistirse, o cuando la víctima sea menor de catorce años de edad. Este delito es sancionado con pena privativa de libertad (reclusión) de diecinueve a veintidós años.
En Estados Unidos existen 58 jurisdicciones penales, 50 de las cuales son estados del país, cada una de ellas con autonomía para tipificar la violación. El delito no tiene una denominación unificada, denominándose "rape" en algunos casos, o modalidades agravadas de "ataque sexual" (sexual assault), "abuso sexual" (sexual abuse), o "agresión sexual" (sexual battery), en otros.
En 1962 el gobierno federal, en el Modelo de Código Penal (MPC), definió el delito de violación como "relación sexual con una mujer que no sea la esposa mediante fuerza o amenaza de causar daño severo".delitos sexuales y la violación en particular. En 2011 el FBI actualizó el sistema unificado para informar crímenes (Uniform Crime Reporting) y realizó una reforma sustancial del concepto de violación, incluyendo todo tipo de penetración sexual, no haciendo mención de la esposa y eliminando la exigencia de violencia, o resistencia, definiendo la violación del siguiente modo:
Debido a las presiones del movimiento feminista, en la década de 1970 se inició un proceso de redefinición de losEn 2012, 18 jurisdicciones habían reformulado el tipo penal en el mismo sentido que el concepto definido por el FBI, estableciendo que no era necesaria la existencia violencia, bastando con que no haya existido consentimiento, con tendencia a ampliarse a otras jurisdicciones.
En Nicaragua el delito de violación está regulado en los artículos 167 a 169 del Código Penal (Ley N.º 641 de 2007). El tipo penal nicaragüense del delito de violación adopta el criterio amplio que abarca todo tipo penetración, tanto del agresor como de la víctima, sea con el pene, un dedo, o un objeto, por vía vaginal, anal o bucal.
La pena para la violación simple es de ocho a doce años de prisión. La pena se agrava cuando la misma acción suceda con una persona menor de catorce años, sin importar que exista o no exista el consentimiento, en cuyo caso la pena será de entre doce y quince años. La misma pena corresponde cuando se trata de violación agravada en cuatro casos: a) relación de autoridad o confianza; b) dos o más agresores; c) víctima especialmente vulnerable; d) grave daño a la salud. En caso de que concurrieran dos o más agravantes, la pena única es de quince años.
México realizó en 1991 una reforma considerable del capítulo dedicado a los delitos sexuales, ubicando el delito de violación en el título decimoquinto, incluido novedosamente dentro del grupo de "Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual" del Código Penal Federal.
Según la nueva redacción del art. 265 del Código Penal, la violación está tipificada con la introducción del pene en la vagina, ano o boca, o de otra parte del cuerpo u objeto en la vagina o ano, por medio de violencia física o moral. También se considera violación las mismas acciones realizadas a menores de doce años (once años o menos). La pena para el delito sin agravantes es de ocho a catorce años de prisión.
En el Código Penal Peruano está regulado en el Capítulo IX «Violación de la libertad sexual» (Arts. 170 al 178).
En el Perú, el 76 % de las víctimas de violación sexual está conformado por menores de edad, según un estudio realizado por el Programa de Investigaciones Criminológicas y Análisis Prospectivo del Ministerio Público, que abarca el periodo 2013 - 2017.
En Venezuela el delito de Violación se encuentra tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en los siguientes términos:
"Artículo 374. Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión. La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. 2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima. 3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable. 4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena".
En el encabezado de este artículo se tipifica el delito de violación mediante violencias y/o amenazas, mientras que en el aparte y sus numerales esta tipificada la violación presunta en la cual aun cuando no medie violencia, esta se presume por las especiales condiciones de vulnerabilidad de la víctima.
India es uno de los países con leyes más deficientes y variables respecto a la violación. La condena puede ir desde una disculpa hasta la pena de muerte. algunos casos de esto son:
En Alemania se define violación en función de la ausencia de consentimiento de la víctima. Desde noviembre de 2016 la ley considera violación el acto sexual realizado "contra la voluntad identificable de otra persona" y aclara que esa "voluntad identificable" de negativa a la relación sexual puede ser "explícita" (es decir, verbal) o "implícita" con lágrimas, gemidos o muestras de dolor.
El del sujeto pasivo, ya se ha abandonado la antigua doctrina que exigía que ésta fuera trascendente, casi heroica, para estimarse más adelante que la resistencia debía ser seria, más tarde definida como razonable.
En efecto, lo que no debe ser ignorado es que cada persona que sufre una violación, reacciona de distinta manera y con distinta intensidad ante una agresión sexual de este tipo, de acuerdo con la específica personalidad de cada uno. De ahí que la víctima no tiene porqué ofrecer una resistencia propia del héroe; quizás ni siquiera tendría que ser seria, bastando con que sea razonable ante la situación creada por el agresor. La víctima puede ser consciente de que una resistencia a ultranza solo puede resultar infructuosa o llevar, incluso, a peores consecuencias. Tiende a considerarse que si la negativa a la relación sexual fue manifestada claramente, sin importar el modo, debe estimarse como suficiente.La jurisprudencia del Tribunal Supremo deja constancia de que incluso la mujer puede solicitar al violador que utilice un preservativo y ello no convierte el acto sexual en consentido. El máximo órgano jurisdiccional español considera que el instar al uso del condón es únicamente para evitar un embarazo no deseado y/o contraer una enfermedad de transmisión sexual.
Lo que califica la agresión sexual del artículo 179 del Código Penal no es la mayor o menor resistencia, sino la falta de consentimiento para el contacto sexual mediante penetración anal, bucal o vaginal, que se obtiene mediante la violencia o el miedo. El tipo básico de las agresiones sexuales, artículo 178 citado, vincula la presencia de la violencia o intimidación al atentado contra la libertad sexual de la víctima, sin establecer otras circunstancias personales u objetivas para entender consumado el tipo. En este sentido el elemento normativo expresado en la alternativa violencia o intimidación, tratándose además de un tipo comprendido dentro de los delitos contra la libertad sexual, que afecta al libre consentimiento del sujeto pasivo, constituye el fundamento del delito, es decir, el castigo se produce por cuanto se coarta, limita o anula la libre decisión de una persona en relación con su actividad sexual.
Para delimitar el condicionamiento típico debe acudirse el conjunto de circunstancias del caso concreto que descubra la voluntad opuesta al acto sexual, ponderando el grado de resistencia exigible y los medios coactivos para vencerlo.
En Islandia en marzo de 2018 se aprobó una nueva ley que destaca por el enfoque que da al consentimiento. La revista islandesa en inglés The Reykjavik Grapevine resume el enfoque señalando que "la ley islandesa ha pasado de preguntar a una víctima de violación: ¿dijo usted no? a "Dijo ella -o él- sí?". El sí, verbal o expresado de otro modo no se considera consentimiento si la persona se halla en estado de profunda intoxicación etílica o de otro tipo, pues no es un consentimiento informado.
El 1 de julio de 2018 entró en vigor una ley en la que se considera probado que hubo violación si no se dio consentimiento, verbal o por otros medios claros, a tener relaciones sexuales.
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