Teocracia (del griego θεός [theós], ‘dios’ y κράτος [kratos], ‘poder’, ‘gobierno: «gobierno de Dios») es la forma de gobierno donde los administradores estatales coinciden con los líderes de la religión dominante, y las políticas de gobierno son idénticas o están muy influidas por los principios de la religión dominante. Generalmente, el gobierno afirma mandar en nombre de la divinidad, tal como especifica la religión local.
El DRAE definía «teocracia» como el «gobierno ejercido directamente por Dios», y en una segunda acepción: «Sociedad en que la autoridad política, considerada emanada de Dios, se ejerce por sus ministros». En la edición de 2014, escindió esa segunda acepción en dos, ampliando esa posibilidad de ejercicio al indicar que «es ejercida directa o indirectamente por un poder religioso, como una casta sacerdotal o un monarca»; e introduciendo como tercera acepción la posibilidad de denominar «teocracia» al país que tiene esta forma de gobierno.
La utilización más antigua registrada del término «teocracia» se encuentra en el historiador judeo-romano Flavio Josefo, quien aparentemente la acuña al explicar a los lectores gentiles la organización de la comunidad judía de su época (el siglo I). Al contraponer esta con las formas de gobierno definidas por los griegos clásicos —monarquías, oligarquías y repúblicas— añade: «Nuestro legislador [Moisés] no tuvo en cuenta ninguna de estas formas, sino que ordenó nuestro gobierno a lo que, con expresión forzada, podría llamarse una teocracia [theokratian], al atribuir el poder y la autoridad a Dios, y persuadir a todo el pueblo de que lo tuviera en cuenta como autor de todas las cosas buenas» (Contra Apión, libro II, 16).
Por el contrario, en el cesaropapismo, el poder de un líder secular (un líder político -César o emperador, rey o cualquier otro título de soberanía-) se impone, incluso en cuestiones religiosas, sobre el que pudieran aspirar a tener o compartir, incluso en cuestiones terrenales, los líderes religiosos (Papa o sumo sacerdote, o casta sacerdotal), subordinando la Iglesia al Estado.
Todas las monarquías tienen un componente sacro (de hecho, todas las formas de poder lo tienen en mayor o menor medida, pues ha sido universalmente utilizado para la escenificación del poder político) y muchas se definen como «divinas» en naturaleza (derecho divino de los reyes) o están directamente relacionadas con una religión. Por ejemplo: el zar o autócrata de Rusia con la Iglesia ortodoxa rusa, el Absolutismo en Francia considerándose el rey un heraldo de Dios en la Tierra, el rey de Inglaterra (que es, a su vez, Cabeza o Gobernador supremo de la Iglesia de Inglaterra) con el anglicanismo, el rey de Tailandia con el budismo, la religión egipcia considerando al faraón un dios entre los vivos, el emperador de China (considerado un ser divino cuyos dominios se justificaban como la traslación terrenal de su «Celeste Imperio») con la religión tradicional china, el rey de Bután con el lamaísmo, el emperador de Japón (considerado un dios viviente hasta la derrota japonesa en la Segunda Guerra Mundial -1945-) con el sintoísmo, etc.
Han existido y existen muchos tipos de teocracias o pseudo-teocracias, algunos definidos con términos como hierocracia (de hieros -«sagrado»-), eclesiocracia (de ecclesia -«iglesia»-) o episcopocracia (de episcopus -«obispo»-). Para designar la forma en la que algunos regímenes constitucionales adoptan rasgos teocráticos se ha propuesto el concepto de «teocracia constitucional».
El clericalismo es la «influencia excesiva del clero en los asuntos políticos» o la «marcada afección y sumisión al clero y a sus directrices»; que, cuando afecta a las autoridades civiles significa una teocracia o hierocracia en la práctica. El concepto contrario es el anticlericalismo; que, cuando se ejerce sistemáticamente desde el gobierno puede significar una verdadera persecución religiosa.
Los sistemas teocráticos más antiguos serían las sociedades tribales primitivas donde, en muchos casos, el chamán se sobreponía a las jefaturas o bien ejercía un doble rol como líder espiritual y jefe tribal él mismo. Un sistema similar, ya con casta sacerdotal (los levitas) es el que aparece descrito en el Pentateuco (los libros bíblicos atribuidos a Moisés por inspiración divina que contienen las leyes dictadas por Yahvé y reflejan la civilización del Antiguo Israel), donde los reyes de Israel aparecen como una institución posterior.
La dualidad del poder político y religioso aparece indisociablemente unida al nacimiento del Estado en las primeras civilizaciones. En las ciudades sumerias se expresaba en distintos edificios, instituciones y funciones de templo y palacio (en, ensi, patesi, lugal, etc.), que se desarrollaron por las civilizaciones mesopotámicas. El faraón en el antiguo Egipto era, a la vez, sacerdote y representante de los dioses o dios él mismo; pero la teocracia de los sacerdotes egipcios se impuso en determinados momentos de la prolongada historia de esta civilización (por ejemplo, en el periodo amarniense). La religión griega antigua era ajena a la existencia de un dogma o de un clero diferenciado, y los cargos políticos mantenían funciones religiosas (particularmente el de basileus); la anfictionía permitía la unidad de las antiguas polis griegas en torno a unos santuarios comunes. La conquista del Próximo Oriente por el imperio de Alejandro incorporó los usos sacrales de las monarquías persa y egipcia (como la proskinesis), no sin escándalo. El emperador romano, entre cuyos cargos estaban los sacerdotales como Pontifex Maximus, terminó por asimilarse a la tradición divinizadora de la monarquía helenística.
El cesaropapismo, inaugurado en Oriente por los emperadores bizantinos, se dio en Occidente por la práctica política de Carlomagno continuada por los Carolingios, los Otónidas y los Hohenstaufen, aunque tuvo que ceder definitivamente ante el peso que la hierocracia alcanzó con los teóricos de las máximas formulaciones del poder universal de los sucesores de Pedro (los obispos de Roma o papas): Gregorio VII (1073-1085 -reforma gregoriana-), los canonistas del siglo XII y los decretalistas del XIII, o Bonifacio VIII (1294-1303).
Incluso en el Imperio bizantino se dio un espacio, el monte Athos, cuyo gobierno se ejercía directamente por los monjes, sin interferencias del poder político (república monástica). A los territorios donde el monacato (tanto el oriental como el occidental) tuvo una especial importancia por su influencia social y política (que llegaba a veces a una independencia de hecho) se les denominaba genéricamente «tebaidas», por simitud con la Tebaida egipcia habitada por los «Padres del Desierto» (véase, por ejemplo, la Tebaida berciana en la Hispania tardorromana y visigoda desde el siglo IV, Montecassino -San Benito, desde 529-, el Monte Sinaí -siglo VI-, el monasterio de Vivarium -fundado por Casiodoro a mediados del siglo VI-, los monasterios irlandeses -siglos VI a VIII-, Cluny -909-, Chartreuse, San Bruno, 1084-, Citeaux -1098-, etc.) La existencia de comunidades monásticas aisladas en territorios alejados, o con los que se había perdido contacto, dio origen a los mitos del Preste Juan o de San Borondón, que, siglos más tarde, se creía seguían rigiendo teocráticamente extensos reinos africanos o asiáticos o islas atlánticas.
El establecimiento de una sociedad estamental en el feudalismo otorgaba al clero unas destacadas funciones económicas, sociales, políticas e ideológicas. Desde el siglo XII las órdenes militares (instituciones que se rigen mediante reglas religiosas y cuyos miembros tienen la consideración de «mitad monjes mitad soldados») gobernaron por sí mismas algunos territorios en Próximo Oriente (Estados cruzados), Europa Oriental (Orden Teutónica) y algunas islas del Mediterráneo (Soberana Orden militar y hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, que incluso tras perder su último territorio mantuvo su consideración de Estado extaterritorial reconocido internacionalmente).
El monje Savonarola estableció un régimen teocrático en Florencia, desplazando a los Médici, entre 1494 y 1498.
La Reforma Protestante estableció gobiernos teocráticos en algunos lugares, alcanzando gran radicalismo durante el gobierno anabaptista de Münster (1535), y una mucho mayor extensión temporal en Ginebra, donde se llevaron a la práctica las doctrinas de Juan Calvino (desde 1541).
La administración por parte de órdenes religiosas de algunos territorios de la América española fue vista por sus detractores como una verdadera teocracia, independiente en la práctica de la Monarquía Hispánica, especialmente las reducciones jesuíticas del Paraguay (en territorio de las actuales Argentina, Paraguay y Brasil, hasta su expulsión a mediados del siglo XVIII). En el caso de la colonización inglesa de América se ha visto en la de Nueva Inglaterra por parte de grupos puritanos («padres peregrinos», desde el Mayflower, 1620); aunque la organización político-social de unos y otros y su relación con la población indígena fueran completamente diferentes. En distintos lugares se han asentado comunidades que pretenden mantenerse «puras» a través del aislamiento del resto del mundo y del gobierno interno mediante estrictos criterios religiosos: los mormones en Utah a mediados del siglo XIX (Guerra de Utah), los menonitas o amish y muchas otras denominaciones habitualmente calificadas como sectas.
Hierocracia (de las raíces griegas hieros -«sagrado», como en jerarquía o jeroglífico, véase también la etimología de Jerusalén-) y kratos -«poder», «gobierno», como en democracia, aristocracia o plutocracia-), término que no recoge el DRAE, es una «expresión utilizada por el sociólogo Weber para designar el estado en el que toda la vida social se explica por el factor religioso».
El califa fue, hasta la abolición del califato otomano en 1924, el máximo gobernante del Imperio islámico y, a la vez, «príncipe de los creyentes» y jerarca máximo del islam, aunque solo era reconocido por un cierto sector, usualmente mayoritario, de los musulmanes, generalmente dentro del sunismo. La relación entre el poder político y el religioso en el islam es problemática, puesto que no existe una diferencia conceptual entre ellos ni por tanto es posible una «separación Iglesia-Estado» (un lema recurrente es: «el islam es religión y es Estado» -en árabe dīn y daula-); de modo que es habitual calificar de teocracia al gobierno de los califas del Imperio islámico (que son definidos como «sucesores del profeta» o «comendadores de los creyentes»), o a los movimientos que periódicamente pretendían restaurar la «pureza originaria» del islam (fatimíes, almorávides, almohades, mahdistas, salafistas, etc.) Más obvio es denominar «teocrática» a la reacción islamista que depuso a gobiernos «laicos» estableciendo sistemas políticos como el de la revolución iraní (desde 1979), controlada por los ayatolas, a la época del Estado Islámico de Afganistán de los talibán (1992-2001) o al establecimiento en zonas de Siria e Irak del llamado Daesh o Estado Islámico (que pretende ser reconocido como califato de obligada obediencia para todos los musulmanes, desde 2014).
El Dalái Lama era gobernante monárquico de Tíbet hasta la invasión de China en 1951 y, a su vez, también era el máximo líder religioso del Imperio mongol tras la declaratoria de «religión oficial» del lamaísmo por Altan Kan y, posteriormente, en los países y regiones donde el lamaísmo o budismo tibetano era predominante, Bután, Ladakh, Tuvá, etc., pero sin ser reconocido como líder por otras escuelas budistas dentro del mundo budista. Lo mismo puede decirse del gobierno del Bogd Khan en Mongolia.
El Imperio Sij de la India fue una forma de gobierno teocrática durante su existencia.
La forma de gobierno de la Ciudad del Vaticano es una «teocracia» o «hierocracia» en cuanto a su legitimación religiosa y composición clerical, y también como «monarquía electiva» en cuanto a su jefatura, que, en términos de limitación del poder, es «absoluta». Aunque desde el Concilio Vaticano II se ha procurado eludir esa identificación, en términos institucionales y efectivos se mantienen intactas las competencias papales y la teoría justificativa de su legitimación.
El papa ejercía poder político directo sobre el Patrimonium Petri o Estados pontificios, un conjunto de territorios en el centro de Italia que incluían la Santa Sede en la ciudad de Roma, y que aunque se pretendían remontar a una presunta donación de Constantino (siglo IV) no existieron más que como concesión del Imperio carolingio y sus sucesores desde los siglos VIII al XI, siendo propiamente independientes desde la reforma gregoriana (1073-1085). Se liquidaron con las guerras napoleónicas y la unificación italiana del siglo XIX, restringiéndose desde 1870 a un espacio muy limitado (la Ciudad del Vaticano) cuya condición estatal quedó fijada en los Pactos de Letrán con Mussolini en 1929.
Hasta hoy, el papa es a la vez un jefe de Estado reconocido por la comunidad internacional y cabeza de la Iglesia como «vicario de Cristo», condición ésta que no le reconocen otras confesiones cristianas, como ortodoxos y protestantes, sino únicamente los católicos, pero lo que le otorga influencia a nivel mundial: tratamientos como «Su Santidad» o «Sumo Pontífice» se usan protocolariamente como muestra de deferencia; y sus representantes diplomáticos (los nuncios, que también ejercen funciones religiosas) son considerados decanos del cuerpo diplomático en muchos países (algunos, incluso reconocen relaciones especiales fijadas en tratados denominados Concordato). La autoridad del Papa dentro de la Ciudad del Vaticano es absoluta, no teniendo más limitaciones teóricas que las normas que hereda de sus predecesores (y que puede alterar) y las que él mismo decida fijar (lo que puede hacer con su única voluntad); incluyendo también las normas por las que se regula la sucesión papal (una elección entre los cardenales o «príncipes de la Iglesia», tras la muerte del papa -aunque, en el caso más reciente, se produjo tras su renuncia-). El gobierno se ejerce a través de instituciones (la Curia) cuya estructura y funciones puede crear y modificar según su voluntad, y a cuyos cargos nombra y depone libremente.
Aunque dentro del Estado griego, el territorio del Monte Athos está reconocido desde 1924 como una entidad independiente regida por sus propios monjes mediante una «comunidad sagrada» (Iera Koinotita) de veinte representantes (uno por cada monasterio) de la que se eligen cuatro «supervisores» (epistates) para la «supervisión sagrada» (Iera Epistasia), liderados por uno denominado «principal» (Protos) que debe elegirse entre alguno de los cinco monasterios más importantes.
En Irán, tras la Revolución Islámica de 1979, se estableció una teocracia chiita con la denominación de república islámica, inspirada en el libro del ayatolá Jomeini Gobierno islámico (en persa Velayat-e faqih ولایت فقیه, publicado en 1970, probablemente, el más influyente documento escrito en los tiempos modernos en favor de la teocracia). La Constitución de la República Islámica de Irán es confesional, reconociendo la soberanía a Dios y no al pueblo, y declarando el predominio de los textos y tradiciones sagradas (el Corán la Sunna y la Sharía) sobre cualquier decisión de las instituciones políticas (gobierno, parlamento o tribunales), aunque éstas se constituyan tras procesos que incluyen la votación popular, que en todo caso siempre están sometidos a un filtrado que garantiza que todos los candidatos sean fieles a los principios de la revolución islámica. Un órgano de gobierno clave, el Consejo de Guardianes (compuesto por clérigos y juristas musulmanes designados por el Líder Supremo y el parlamento), debe velar por el cumplimiento de los principios religiosos que identifican la revolución. La jefatura del Estado corresponde al Líder Supremo de Irán, elegido por la Asamblea de los Expertos (compuesta por clérigos elegidos por votación popular, pero tras un proceso de filtrado). El Gobierno de Irán, presidido por el Presidente de Irán (elegido por voto popular cada cuatro años entre candidatos sometidos a un proceso de filtrado), ejerce el poder ejecutivo (limitado por el Consejo de Guardianes, que puede vetar cualquier decisión, y reservando cuestiones clave de política de defensa y exterior y la política nuclear al Líder Supremo) y sus miembros son responsables ante el parlamento. El poder legislativo (limitado por el Consejo de Guardianes, que puede vetar cualquier decisión) es ejercido por un parlamento unicameral, la Asamblea Consultiva Islámica, cuyos miembros son elegidos por votación popular cada cuatro años entre candidatos sometidos a un proceso de filtrado.
En Arabia Saudí, la propia justificación política de su existencia es el título de Guardián de los Santos Lugares de su rey, y la Ley Fundamental (النظام الأساسي للحكم بالمملكة العربية السعودية) considera al Corán y la Sunna como su constitución, no existiendo ningún límite formal al poder real.
Marruecos, definido como una monarquía constitucional, tiene a su rey como líder espiritual con el título de Príncipe de los creyentes, además de reconocérsele en la propia Constitución de 2011 el poder supremo y el control efectivo de las instituciones políticas.
Sudán se constituyó en una teocracia en 1986 bajo la dirección de Sadiq al-Mahdi, descendiente del Mahdi que lideró la guerra mahdista de finales del siglo XIX. Posteriormente fue sustituido por Omar Hasán Ahmad al Bashir, aunque se mantuvo la identificación con un islamismo radical.
En Pakistán el general Muhammad Zia-ul-Haq dio un golpe de Estado en 1978, tras el que se impuso la «sharización» o «islamización». En 1979 se aprobaron las «leyes hudud», que imponen los castigos hadd y tazir, propios de la sharia, para el adulterio, la fornicación extramarital -zina-, la acusación falsa de esos delitos -qazf-, el robo o el consumo de alcohol. En todo caso, es el poder militar el de mayor peso en la vida política pakistaní.
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