La controversia de delimitación marítima entre Chile y Perú —oficialmente el caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de ChileRepública del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37 000 m² en el océano Pacífico. Perú sostuvo que la delimitación del límite marítimo entre ambos países estaba aún sin determinar, pues no habrían firmado un tratado específico de límites marítimos, mientras que Chile sostuvo que no había temas limítrofes pendientes entre ambos, afirmando que existían tratados internacionales vigentes sobre la materia, suscritos en 1952 y 1954.
— fue un diferendo planteado por laEl diferendo involucraba el área marítima comprendida entre el paralelo de latitud que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú en la línea de la Concordia (el «Hito n.º 1» según Chile y el «Punto Concordia» o Punto 266 según el Perú) y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de base de ambos países —que son sucesiones de puntos que determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar territorial propiamente tal—, que forma un trapecio de aproximadamente 67 139,4 m², de los cuales unos 38 000 km² eran considerados como soberanos por Chile y respecto de los cuales el Perú pedía una división equitativa. También se incluía el estatus de un triángulo marino —que fue denominado «triángulo externo»—, ubicado al occidente del trapecio antes mencionado, de 28 471,86 km², que Chile consideraba alta mar, y el Perú parte de su dominio marítimo por la proyección de sus líneas de base. Se sumó a lo anterior, la disputa sobre un pequeño sector en tierra firme, de una superficie de 37 610 m² o 3,7 ha —que se ha llamado «triángulo terrestre»—, derivada de la divergencia en relación a la ubicación del punto final del límite terrestre e inicio de la frontera marítima entre ambos países, que según el Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar («Punto Concordia» según el Tratado de Lima del 3 de junio de 1929), y que Chile considera que se encuentra 182,3 metros tierra adentro («Hito n.º 1» y «Orilla del mar» según el Acta de Lima del 5 de agosto de 1930).
Esta controversia se remontaría a mediados de los años 1980. En 1985, el entonces ministro de Relaciones Exteriores del Perú Allan Wagner habría sido el primero en abordar formalmente este asunto, con el ministro de Relaciones Exteriores de Chile de la época, Jaime del Valle; al año siguiente, el embajador peruano Juan Miguel Bákula Patiño sostuvo una entrevista con el canciller chileno Jaime del Valle sobre esta materia, de la cual surgió una nota diplomática, fechada el 23 de mayo de 1986. Mediante la nota antes señalada, entregada por la embajada peruana en Santiago de Chile, el Perú manifestó a Chile su posición en torno a la necesidad de suscribir un tratado de límites marítimo, bajo la premisa que era preciso alcanzar una delimitación formal y definitiva de los espacios marinos, que complementan la vecindad geográfica entre el Perú y Chile; la respuesta chilena fue de estudiar el problema.
Chile ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar en 1997 y, de conformidad a sus normas, en septiembre del 2000, depositó ante las Naciones Unidas sus cartas náuticas donde indicaba el paralelo 18º21’00” como frontera marítima entre los dos países; ante ello el Perú formalizó su posición sobre el tema, mediante una nota enviada a las Naciones Unidas el 7 de enero de 2001, en la cual no reconoce la línea del paralelo como límite marítimo entre los dos países.
La discusión pública sobre este tema se reactivó en 2005, cuando el Congreso del Perú comenzó a tramitar un proyecto de ley sobre determinación de las líneas de base de dominio marítimo, estableciendo la anchura del dominio marítimo del Perú hasta la distancia de 200 millas marinas, utilizando una línea bisectriz en la zona sur, limítrofe con Chile; dicha ley fue aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005.
El 16 de enero de 2008, el gobierno del presidente del Perú Alan García inició formalmente ante la Corte Internacional de Justicia el "caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile" (case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republic of Chile). Esta controversia implicó tangencialmente a Ecuador, como firmante de los tratados de 1952 y 1954, al ser notificado por la Corte de la existencia del caso, sin que finalmente interviniere en este.
El 27 de enero de 2014 la Corte Internacional de Justicia dio a conocer la sentencia que resolvió este caso, por la cual se decidió que el punto de inicio del límite marítimo entre el Perú y Chile es la intersección del paralelo que cruza el Hito n.º 1 con la línea de bajamar, y que la frontera marítima sigue el paralelo que pasa sobre el Hito n.º 1 hasta un punto situado 80 millas marinas de distancia, luego continúa en dirección sudoeste sobre una línea equidistante desde las costas de ambos países hasta su intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de Chile y, posteriormente, continúa hacia el sur hasta el punto de intersección con el límite de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países. En consecuencia, adjudicó al Perú un área marítima de algo más de 50 000 km² —22 000 km² considerados por Chile como parte de su zona económica exclusiva, y 28 471,86 km² como parte del alta mar—, y que pasaron a formar parte del mar peruano como zona económica exclusiva, y ratificó a Chile la soberanía —como mar territorial, hasta las 12 millas marinas— y los derechos soberanos —como zona económica exclusiva, hasta las 80 millas marinas—, respectivamente, sobre 16 352 km² de mar, que corresponde mayormente a aquel situado a menor distancia de la costa. La Corte definió el trazado de la frontera marítimas sin determinar las coordenadas geográficas precisas y dispuso que las partes debían proceder a determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo, lo cual ocurrió el 25 de marzo de 2014.
Luego de la Guerra del Pacífico, el Tratado de Ancón de 1883 y el posterior Tratado de Lima de 1929 establecieron de manera definitiva la frontera terrestre entre Chile y el Perú.
La Comisión Mixta de Límites Perú-Chile de 1930 tenía por objeto "[...] trazar la línea divisoria y colocar los hitos respectivos [...]". En el proceso inicial de demarcación no hubo acuerdo referente a la ubicación de la línea desde el océano Pacífico, hasta donde comenzaría la paralela distante diez kilómetros a la vía férrea de Arica a La Paz. El delegado chileno propuso el criterio de seguir un paralelo geográfico, pretendiendo que la línea en la pampa de Escritos se ubicara a diez kilómetros del primer puente sobre el río Lluta en la dirección del norte verdadero, y que la divisoria hacia el oeste o sea hacia el mar debía trazarse en dirección perpendicular al meridiano; de acuerdo con el delegado peruano la divisoria debía situarse con todos sus puntos a la distancia de diez kilómetros.
Ante ello se suspendieron temporalmente los trabajos, a la espera de ser resuelto el asunto por las respectivas cancillerías. La negociación se realizó en Santiago de Chile, entre el embajador peruano César A. Elguera y el ministro de Relaciones Exteriores de Chile Manuel Barros Castañón, emitiéndose las siguientes instrucciones, fechadas el 28 de abril de 1930, para el trazado de la línea de frontera sobre la Pampa de Escritos hasta el mar:
HITO N°1.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza.
Para fijar este punto:
Se medirán 10 Km desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta.
Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.
El punto inicial de la línea divisoria se calculó entonces según las anteriores instrucciones y en consonancia con lo dispuesto en el Tratado de Lima de 1929. El cumplimiento físico de tales instrucciones consta en el Acta Final de la Comisión de Límites entre Perú y Chile de 12 de julio de 1930, firmada en Arica por Federico Basadre, delegado del Perú, y Enrique Brieba, delegado de Chile, y que señala que "La línea de frontera demarcada parte del océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a la Paz".
Dicho punto corresponde a las coordenadas 18°21'08" Latitud Sur y 70°22'39" Longitud Oeste (WGS84), aunque dicha coordenadas no aparecen en ningún acta, tratado o nota oficial. Este es el llamado "Punto Concordia", según el Perú. El hito, es decir, la señal física que marca o refiere la línea divisoria, y que podía colocarse en cualquier punto del arco, se ubicó a 180 metros de la orilla del Océano Pacífico, que corresponde a las coordenadas 18º21'03" Latitud Sur y 70º22'56" Longitud Oeste (sistema de coordenadas no especificado y que no corresponde a WGS84) y se le llamó "Hito 1" (con situación "Orilla de Mar").
Tras la declaración por parte del presidente de los Estados Unidos, Harry Truman, de 28 de septiembre de 1945, de que el mar próximo a las costas de Estados Unidos era perteneciente a éstos –la declaración no menciona amplitud– y sometido a su jurisdicción y control, los diferentes estados de América comienzan a realizar sus propias declaraciones. Así, por ejemplo, lo hizo México, por decreto del presidente de 29 de octubre de 1945, Argentina, mediante decreto del presidente de la Nación de 11 de octubre de 1946.
El 23 de junio de 1947, el presidente chileno Gabriel González Videla emite una declaración presidencial sobre jurisdicción marítima, donde expresa que pertenece a la soberanía chilena los mares adyacentes a las costas del territorio nacional y el zócalo continental adyacente a las costas continentales e insulares, cualquiera que fuere su profundidad, dentro de la zona formada por la costa y "una paralela matemática proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancias de las costas continentales chilenas", sin desconocer los legítimos derechos de otros países sobre la base de la reciprocidad. Dicho documento fue publicado en el diario El Mercurio el día 29 de junio de 1947.
De igual manera, el 1 de agosto de ese mismo año, el gobierno del presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, mediante el Decreto Supremo n.º 781, declaró la soberanía y jurisdicción del Perú sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que fuera su profundidad y sobre la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio peruano, cualesquiera que fuera la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo, reservándose "el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro" y declarando desde luego "que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos".
Otros países del continente realizaron reclamaciones similares, por lo que el Comité Jurídico Interamericano presentó el 30 de julio de 1952 el "Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines".
El 18 de agosto siguiente, sería suscrita por parte de Chile, Perú y el Ecuador la "Declaración de Zona Marítima" en Santiago de Chile, que establece el reconocimiento de las 200 millas náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la línea del Ecuador:
II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos.
De acuerdo con el Perú, dicha disposición tendría carácter excepcional y restringido a la delimitación de las fronteras marítimas solo donde se presentan islas, y que habría sido incluida a pedido de la delegación del Ecuador, puesto que cuenta con islas cercanas al Perú (isla Santa Clara). Para Chile, en cambio, dicha disposición no haría más que reafirmar que la norma general de división de las zonas marítimas, mediante el paralelo, tendría vigencia incluso en el caso de existencia de islas entre Estados vecinos, ya que ellas no podrían sobrepasar dicho límite.
En la zona fronteriza entre las zonas económicas exclusivas de los tres países se suscitaron diversos conflictos debido al constante paso de pescadores artesanales. Para evitar este tipo de problemas, Chile, Ecuador y Perú firman el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima" en la ciudad de Lima, el 4 de diciembre de 1954, durante la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Este convenio, según su texto, se suscribió debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular con la creación de una "zona especial" de 10 millas marinas de ancho, a partir de las 12 millas marinas de la costa:
Primero. Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
Este Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima en su último artículo refrenda el Convenio de 1952, señalando que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952". Por otro lado, mediante la "Aclaración sobre disposiciones de los convenios", firmado en la misma fecha que el Convenio de 1954, se dejó constancia de que "la “presencia accidental” a que se refiere el artículo segundo del mismo será calificada exclusivamente por las autoridades del país cuyo límite marítimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado".
El gobierno del Perú, por Resolución Suprema N.º 23, publicada el 23 de enero de 1955, sobre "Delimitación de la zona marítima de las 200 millas", que buscaba precisar la manera de determinar en los trabajos cartográficos y de geodesia la zona marítima peruana de 200 millas, expresó que tal zona está "limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas" (punto 1) y que, de conformidad "con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú" (punto 2). El texto de la norma referida es el siguiente:
CONSIDERANDO: Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador.
SE RESUELVE:
1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.
2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese
Manuel A. Odría. Presidente de la República
El Perú ratificó los acuerdos de 1952 y 1954 (la Declaración de Santiago, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, y otros acuerdos y convenios relacionados) mediante la resolución legislativa n.º 12.305, del 6 de mayo de 1955 indicando que el Congreso del Perú había resuelto aprobar los "Acuerdos suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", que la misma resolución menciona (como la Declaración de Santiago), y los "Convenios firmados en la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur" (como el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima). Esto se hizo efectivo por un decreto supremo de 10 de mayo y su publicación en el diario El Peruano, el 12 de mayo siguiente. Por su parte, Ecuador los ratificó mediante el decreto n.º 2556, de 9 de noviembre de 1964, publicado en Registro Oficial de 18 de noviembre del mismo año. Chile ratificó la Declaración de Santiago mediante el decreto supremo n.º 432, de 23 de septiembre de 1954, publicado en el Diario Oficial de 22 de noviembre de ese año y registrado en las Naciones Unidas el 12 de mayo de 1976; a su vez, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificada por el decreto supremo N° 519, de 16 de agosto de 1967, publicado en el Diario Oficial de 21 de septiembre de 1967, y registrado en las Naciones Unidas, conforme a la Convención del Mar, el 24 de agosto de 2004.
Debido a continuas capturas de embarcaciones pesqueras, en las inmediaciones de la frontera de ambos países, el 26 de mayo de 1965, la embajada del Perú en Santiago de Chile presentó un memorándum en el que propuso "[...] como medio para prevenir la repetición de estos hechos, la conveniencia de que ambos países construyan, en la zona ribereña que les corresponde, un faro cada uno, a no más de cinco kilómetros de la zona fronteriza". Una nota semejante se envió el 3 de diciembre de 1965.
En el mismo sentido, el 6 de febrero de 1968, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú remitió al encargado de negocios de Chile, la nota N.º 6-4-9 en la que le informaba que "[...] era conveniente que se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno". Chile respondió con una nota, el 8 de marzo de 1968, aceptando la propuesta de construir señales "[...] en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno".
En consultas informales entre las Cancillerías de ambos países, se decidió que las marcas, señales o faros se construirían en ambos territorios, en puntos alineados en la dirección del paralelo que cruza el Hito N° 1 de la frontera terrestre; por lo anterior las instrucciones a los técnicos peruanos fue "estudiar la instalación de marcas de enfilación que señalen la ubicación del Hito número Uno de dicha frontera'".
El 26 de abril de 1968 las delegaciones técnicas designadas, por ambos países, para construir las ayudas físicas a la navegación, suscribieron un acta donde se consignó que "[...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número Uno". El acta en que se consignó dicho documento está firmada, en dos ejemplares originales de igual tenor, por Jorge Velando Ugarteche (embajador y jefe del Departamento de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú), Jorge Parra del Riego E. (subdirector de Hidrografía y Faros del Ministerio de Marina del Perú), José L. Rivera L.A. (especialista en Hidrografía del Ministerio de Marina del Perú), Alejandro Forch Petit (jefe del Departamento de Límites Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile) y Alberto Andrade T. (consultor marítimo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile). Perú ha argumentado que la alusión a "la frontera marítima" en dicho documento provendría de una redacción errónea, dado que no se condice con la misión que les fue encomendada por sus respectivos gobiernos, y que sería ambigua dado que señala que "la marca anterior estaría situada en las inmediaciones del Hito número Uno, en territorio peruano".
El 22 de agosto de 1969 la Comisión Mixta chileno-peruana da cuenta de la finalización de los trabajos mediante un acta suscrita en Arica, en dos ejemplares originales, por Jorge Velando Ugarteche (embajador y presidente de la Delegación del Perú), Jorge Parra del Riego (representante de la Marina de Guerra del Perú), Rodolfo Gaige Anzardo (jefe del Departamento de Fotogrametría del Instituto Geográfico Militar del Perú), Jorge del Águila S. (jefe del Departamento de Geofísica y Oceanografía de la Dirección de Hidrografía y Faros del Perú), José L. Rivera L.A. (asesor técnico de la Dirección de Hidrografía y Faros del Perú), Alejandro Forch Petit (secretario general de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y presidente de la Delegación de Chile), Ricardo Cepeda Marinkovic (jefe del Departamento de Límites Internacionales de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile), Alberto Andrade T. (consultor marítimo de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile).
La prensa de la época informó de aquellos sucesos. Así, por ejemplo, "La Voz de Tacna" expresó el 21 de agosto de 1969, que "Las comisiones de Perú y Chile están reuniéndose desde ayer con el objeto de determinar la mejor manera de que pueda visualizarse la frontera marítima entre los dos países", a su vez, "La Concordia" de Arica informó, el 24 de agosto de 1969, que "Se fijó ubicación de dos fanales que marcarán límites marinos".
La interpretación chilena indica que el acta definió en el terreno la frontera marítima, confirmando la existencia previa del límite, que resultaba válido para ambas partes.
La interpretación peruana es que la comisión no fue constituida para demarcar fronteras, sino para construir ayudas para la navegación de los pesqueros artesanales, por lo que la referencia a "límite marítimo" se refiere a la zona especial que se había acordado en 1954 y no a la frontera marítima entre ambos países; se agrega además que el acta hace referencia menciona que una de las marcas "está a 6.0 metros al oeste del Hito número Uno, en territorio peruano". La constitución peruana entonces vigente indicaba que era función del Congreso aprobar los tratados, concordatos y demás convenciones que se celebraran con los gobiernos extranjeros, y las actas sobre los faros no fueron aprobados ni considerados en ninguna legislatura.
En 1972, Perú y Chile construyeron dos faros en el paralelo del Hito n.º 1, los cuales lanzaban un haz de luz, como parte de la concreción de los acuerdos anteriores. El faro peruano fue retirado en diciembre de 2001, luego de que sufrió daños tras un sismo; parte de los escombros cayeron al sur del paralelo, siendo recogidos por maquinarias peruanas. La Cancillería chilena presentó un reclamo formal a su similar peruano por el ingreso sin autorización de tales maquinarias, aunque hubiese sido por razones inocentes, al caer parte de los escombros en territorio chileno. El diputado Iván Paredes presentó un reclamo pues supuso que el retiro del faro podría ser usado por el Perú para modificar el límite marítimo en el futuro, el cual no pasó a mayores.
Durante la III Conferencia sobre el Derecho del Mar (1982), organizada por las Naciones Unidas, se aprobó la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en cuyo texto se establece:
Sin embargo, respecto a situaciones en las que las costas de los Estados son adyacentes, la convención señala en su artículo 15 la posibilidad de delimitar el mar territorial, de 12 millas marinas, mediante una "una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma".
Por su parte, el mismo instrumento, señala la situación referente a la delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. A estos efectos dispone lo siguiente:
1. La delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.
2. Si no se llegare a un acuerdo dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirán a los procedimientos previstos en la Parte XV.
3. En tanto que no se haya llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el párrafo 1, los Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de carácter práctico y, durante ese período de transición, no harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva.
Chile, el Perú y Ecuador fueron países invitados a la firma de este tratado. Chile lo ratificó en 1997, Ecuador lo hizo el 22 de julio de 2012, mientras el Perú no lo ha hecho (a fecha de 2012).
Cabe destacar que al ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Chile estableció reservas explícitas a la sección 2 de la misma (sobre Procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias), de acuerdo con el artículo 298, que faculta a los Estados a manifestar que no aceptan algunos de los medios de solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la convención, como serían los conflictos de delimitación marítima. En este caso, el único organismo que tendría atribuciones para resolver este tipo de situaciones sería la Corte Internacional de Justicia.
El primero en fundamentar la tesis de la existencia de un diferendo marítimo entre Chile y el Perú, habría sido el ex vicealmirante de la Marina de Guerra peruana, Guillermo Faura Gaig, en el libro "El Mar peruano y sus límites" de 1977, donde indica que no existiría un tratado de límites marítimos entre ambos países.
Posteriormente, el presidente de la delegación peruana ante la Tercera Conferencia del Derecho del mar de 1980, hizo presente que existían coincidencias con la tesis peruana que indicaba que el mar territorial entre Estados adyacentes debía ser una línea equidistante, y que al establecerse los límites de la zona económica exclusiva y la plataforma continental, debía buscarse a una solución equitativa. Tales criterios expuestos se hicieron en un debate general, no relacionado con gestión alguna respecto de Chile.
En 1985 el ministro de Relaciones Exteriores del Perú de la época, Allan Wagner, aborda el tema de manera formal con el entonces ministro de Relaciones Exteriores chileno, Jaime del Valle. Al año siguiente, en 1986, el ministro Jaime del Valle recibió al embajador peruano en Chile, Juan Miguel Bákula Patiño, quien le expuso la posición peruana sobre la necesidad de suscribir un tratado de límites marítimo, conforme a las reglas del Derecho internacional, bajo la premisa que era preciso alcanzar una delimitación formal y definitiva de los espacios marinos.. El 23 de mayo de 1986 la embajada del Perú en Santiago de Chile hizo entrega de un memorándum (nota 50-4-M/17) resumiendo la postura oficial peruana sobre el asunto, el mismo que registró el sentido y el alcance de la Misión del Embajador Bakula, señalando que la zona especial establecida por la Convención sobre Zona Marítima Fronteriza, "referida a la línea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre", debí considerarse como una fórmula que, si bien había cumplido el objetivo expreso de evitar incidentes con "gentes de mar con escasos conocimientos de náutica", no resultaba adecuada para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor atención de la administración de los recursos marítimos, con el agravante de que una interpretación extensiva podría generar una notoria situación inequitativa y de riesgo, en desmedro de los legítimos intereses del Perú, que aparecerían gravemente lesionados.
Uno de los casos que merece una inmediata atención, se refiere a la delimitación formal y definitiva de los espacios marinos, que complementan la vecindad geográfica entre el Perú y Chile, y que han servido de escenario a una larga y fructífera acción común.
En la actualidad, la existencia de una zona especial - establecida por la "Convención sobre Zona Marítima Fronteriza" - referida a la línea del paralelo del punto al que llega la frontera terrestre, debe considerarse como una fórmula que, si bien cumplió y cumple el objetivo expreso de evitar incidentes con "gentes de mar con escasos conocimientos de náutica", no resulta adecuada para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor atención de la administración de los recursos marinos, con el agravante de que una interpretación extensiva, podría generar una notaría situación inequitativa y de riesgo, en desmedro de los legítimos intereses del Perú, que aparecerían gravemente lesionados.
La definición de nuevos espacios marítimos, como consecuencia de la aprobación de la Convención sobre el Derecho del Mar, que contó con el voto del Perú y de Chile, y la incorporación de sus principios a la legislación interna de los países, agrega un nivel de urgencia, pues ambos Estados deberán definir las características de su mar territorial, de la zona contigua y de la zona económica exclusiva, así como de la plataforma continental, o sea el suelo y el subsuelo del mar, también hasta las 200 millas, incluyendo la referencia a la delimitación de dichos espacios en la vecindad internacional.
[...]
No es necesario subrayar la conveniencia de prevenir las dificultades que se derivarían de la ausencia de una demarcación marítima expresa y apropiada; o de una deficiencia en la misma que podría afectar la amistosa conducción de las relaciones entre Chile y el Perú.
En respuesta, el embajador chileno Jaime del Valle emite un memorándum y una nota oficial el 26 de mayo de 1986 donde reconoce que "el límite marítimo con Perú es un problema que tenemos que estudiar y que no podemos dejar para las calendas griegas".
El 19 de julio de 2004 el Canciller del Perú, Manuel Rodríguez Cuadros, inicia el actual proceso al solicitar de manera formal, a través de una nota diplomática dirigida a la Canciller de Chile, Soledad Alvear, el inicio de negociaciones entre el Perú y Chile para delimitar la frontera marítima.
Rodríguez Cuadros señala en la nota que "[...] hasta la fecha el Perú y Chile no han celebrado, de conformidad con las reglas del Derecho Internacional un tratado de delimitación marítima [...], que "no existe límite marítimo entre los dos países", añadiendo que "Estas consideraciones, de la mayor importancia en la relación bilateral, me llevan a proponer formalmente a Vuestra Excelencia el inicio, a la brevedad posible, de negociaciones bilaterales para resolver esta controversia. Propongo, asimismo, que estas negociaciones comiencen dentro de los próximo sesenta días. Las mismas podrían llevarse a cabo en la ciudad de Lima, en la ciudad de Santiago de Chile o en la ciudad que se escoja de común acuerdo. La finalidad de estas negociaciones deberá ser el establecimiento del límite marítimo entre el Perú y Chile de conformidad con las normas del Derecho Internacional, mediante un tratado específico sobre esta materia." Esta Nota es respondida el 10 de setiembre del mismo año por la Ministra de Relaciones Exteriores de Chile (Soledad Alvear)
El 4 de noviembre de 2004, los Cancilleres Ignacio Walker de Chile, y Manuel Rodríguez Cuadros del Perú, durante la Cumbre XVIII de Río de Janeiro emitieron un comunicado expresando que: Los cancilleres reafirman que el tema de la delimitación marítima entre ambos países, respecto del cual tenemos posiciones distintas, es una cuestión de naturaleza jurídica y que constituye estrictamente un asunto bilateral que no debe interferir en el desarrollo positivo de la relación entre Perú y Chile.
La constitución peruana de 1979 indica en su artículo 98 que "El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas que establece la ley". El mismo texto es conservado en la constitución de 1993 en el artículo 54°.
En el Perú, el 28 de octubre de 2005 fue presentado un proyecto de ley ante el Congreso de la República que indicaba el establecimiento de líneas de bases para la definición del dominio marítimo del Perú sobre el Océano Pacífico, "en cumplimiento del artículo 54° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Derecho Internacional" (Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú). Estas líneas están basadas en trazos de 200 millas náuticas desde diversos puntos geográficos perpendiculares a la costa del Perú. En el sur, al superponerse con las 200 millas de Chile, utiliza la bisectriz como método recomendado por la Convención del Mar, determinando las coordenadas WGS84 Latitud 18°21'08" Sur, Longitud 70°22'39" Oeste del punto Concordia como la línea base del límite marítimo.
La ley toma como base el punto denominado "Concordia" que correspondería al límite entre Chile y Perú en la costa, definido por el Tratado de 1929 y ubica a diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, medidos desde el centro del puente con un arco de circunferencia hasta cortar la costa en el mar.
Para Chile, este punto ubicado al sur del Hito n.º1, no es el inicio del límite terrestre con el Perú. La zona entre la costa, el paralelo del Hito n.º1 y el Punto Concordia correspondería a unos 37.610 m² terrestres.
En el límite sur de esta frontera marítima se produce un polígono que produce el conflicto. Este polígono se superpone en 10.820 mi² al mar que según Chile le pertenece según los acuerdos de 1952 y 1954. Los vértices del polígono son:
Por 98 votos contra 0, el Congreso del Perú aprobó este proyecto el 3 de noviembre de 2005 y fue promulgado, por el presidente Alejandro Toledo, el mismo día. Se publicó en El Peruano el 4 de noviembre de 2005, convirtiéndose en la Ley n.º 28.621.
Si bien el Perú había manifestado durante los últimos años en que la delimitación marítima era un tema pendiente en la agenda bilateral entre ambos países, la presentación del proyecto de ley provocó sorpresa en el gobierno chileno, el que reaccionó respondiendo que esta afectaba la soberanía del país.
El gobierno chileno, encabezado por Ricardo Lagos, rechazó cualquier pretensión peruana sobre las aguas al sur del paralelo del Hito n.º1, opiniones que fueron apoyadas por todos los partidos políticos del país y por el Congreso Nacional de Chile, que aprobó un proyecto de acuerdo en apoyo a las actuaciones del presidente Lagos. Como manera de concitar apoyo internacional, el ministro de la Secretaría General de Gobierno, Osvaldo Puccio, fue enviado a Brasil y Argentina para informar de la situación que ocurre entre ambos países. Además, durante la IV Cumbre de las Américas, Lagos analizó la situación con el presidente George W. Bush. En Chile se considera que esta situación era parte de una maniobra del gobierno de Alejandro Toledo para aumentar el bajo apoyo a su gestión presidencial.
Ciertos medios de comunicación llegaron a afirmar durante el período más álgido de la disputa que las Fuerzas Armadas de Chile se estaban concentrando en la frontera norte y movilizando en caso del estallido de una guerra entre ambas naciones, lo que fue rápidamente desmentido por el ministro de Defensa chileno Jaime Ravinet. Según él, las actividades militares chilenas en la zona son prácticas habituales.
Por su parte, Perú ha afirmado que la declaración de molestia del gobierno chileno son "expresiones inaceptables".candidatura a la presidencia de Michelle Bachelet[cita requerida], la cual se encontraría bajando sus posibilidades de obtener la victoria en primera vuelta. Por otra parte, se considera que la estrategia del gobierno chileno de hacer partícipes a distintos países podría favorecer la exigencia boliviana de reconocer un mar territorial, ya que Bolivia ha recurrido en oportunidades anteriores a organismos como la OEA su reclamo de salida al Pacífico.
Congresistas peruanos han afirmado que la aprobación de este proyecto de ley es un tema interno y que no tiene relación con la soberanía chilena. Además, no vulneraría tratados internacionales puesto que Chile y Perú nunca han firmado alguno sobre este tema. En medios peruanos, se afirmó que el gobierno de Lagos sobredimensionó este tema como parte de una estrategia para apoyar laBolivia y Ecuador que en un principio rechazaron involucrarse en el asunto al ser informados por Chile, cambiaron posteriormente sus posturas. Bolivia aseguró que era de suma importancia su participación como una nueva forma de buscar una solución a su conflicto de mediterraneidad, mientras que el Congreso del Ecuador mostró su molestia al presidente Alfredo Palacio debido a la pasividad del Poder Ejecutivo ante este conflicto, previendo una futura modificación de su límite marítimo por parte del Perú.
Finalmente, el 2 de diciembre de 2005, se firmó un acuerdo entre los presidentes Lagos y Palacio que ratifica los acuerdos de 1952 y 1954, lo que generó la molestia del gobierno del Perú.
El Congreso Nacional de Chile, el 19 de diciembre de 2006, aprobó un proyecto de ley para crear la Región de Arica y Parinacota que, en el inciso segundo del artículo 1º, consideraba "el paralelo del Hito n.º 1 en el Mar Chileno" como inicio de la frontera norte de la nueva región. Dicho inciso, que contempla los límites de la nueva región, tuvo origen en una indicación presentada por la presidenta Michelle Bachelet durante el segundo trámite constitucional del proyecto.
El 10 de enero de 2007 la cancillería del Perú entregó al embajador de Chile en Lima, Cristián Barros, una nota de protesta por los límites considerados en dicho proyecto de ley como frontera norte de la nueva región, que incumpliría el Tratado de Lima 1929, pues el límite se iniciaría en el océano Pacífico a diez kilómetros del centro del puente del río Lluta, en la orilla del mar. Mientras que la Ley peruana de demarcación territorial de la Provincia de Tacna, Departamento de Tacna (Ley n.º 27415) de febrero de 2001, señala que la Provincia de Tacna limita por el suroeste con el océano Pacífico y que "El límite se inicia en el Hito n.º 01 (Océano Pacífico), continúa por la línea litoral hasta la desembocadura de la quebrada Los Mendocinos", por el noroeste. El 24 de enero de 2007 la cancillería peruana envía a Chile una segunda nota de protesta.
El 26 de enero de 2007, la disposición en cuestión fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional de Chile por un vicio formal, "por cuanto su contenido no tiene relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto original del Ejecutivo sobre la materia, violándose de esta forma el artículo 69, inciso primero, de la Carta Fundamental", referente al procedimiento de formación de la ley, siendo eliminado de su texto.
El 27 de mayo de 2007 el Gobierno de Chile envió a las Naciones Unidas una Objeción respecto "Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú", tras la publicación de dicha ley en la sección sobre Legislación y Tratados del sitio web de la Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea (DOALOS), de las Naciones Unidas, expresando que el punto n.º 266 indicado en la ley, con coordenadas 18º21'08" S y 70º22'39 W y descrito como "Punto en la costa Límite internacional terrestre Chile-Perú" o Punto "Terminus Sur", no coincidiría con las mediciones establecidas por ambos países y que implicaría un desconocimiento de la línea fronteriza convenida, y que el límite marítimo correspondería al paralelo 18º21'03", que sería el Hito n.º 1.
El 10 de agosto de 2007 el gobierno del Perú envió una respuesta, a las Naciones Unidas, a la objeción de Chile sobre la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo, señalando que el "Hito n.º 1" no sería el terminus terrestre sino el "Punto Concordia", en la zona de intersección de la tierra con el mar, y que figuraba así en las cartas de la rada de Arica publicadas por Chile hasta el 30 de agosto de 1998, situación modificada en ediciones posteriores; tal hecho implicaría un desconocimiento de la línea fronteriza fijada por ambos países mediante el Tratado de 1929 y la demarcación de 1930. Además, reitera la posición peruana sobre que la delimitación marítima es un tema pendiente, debido a la inexistencia de un tratado sobre la materia.
El Perú aprobó mediante un Decreto Supremo, publicado en el Diario Oficial El Peruano, de 12 de agosto de 2007, una nueva cartografía sobre su dominio marítimo, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley n.º 28.621, de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, estableciendo las líneas de bases y la proyección de límite exterior del mar territorial peruano hasta la distancia de 200 millas marinas, abarcando una zona de cerca de 38.000 km² en forma de trapecio, considerados como soberanos por Chile, destacándola en la misma como un "Área en Controversia". El área contigua se ha denominado "Triángulo Exterior" y son considerados como aguas internacionales por Chile y en el Perú como parte de su dominio marítimo.
El 14 de enero de 2008 se presentó ante el Congreso del Perú un proyecto de ley que "precisa el artículo 3º de la Ley N.º 24715, Ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna, departamento de Tacna", con la finalidad de indicar que, conforme a la interpretación peruana, de acuerdo con el Tratado de 1929, la frontera entre el Perú y Chile se inicia en el punto Concordia y no en el Hito n.º 1, eliminando para ello la referencia al "Hito n.º 01 (océano Pacífico)" que contenía la ley demarcatoria de la Región Tacna de 2001. Este proyecto de ley fue aprobado el 16 de enero del mismo año, y publicado como Ley n.º 29189 en El Peruano el día siguiente
En mayo de 2011, Perú y Ecuador firmaron notas diplomáticas idénticas, llamadas también notas reversales, las cuales constituyeron un entendimiento donde se define de manera detallada la frontera marítima entre ambos países en atención a la existencia de «circunstancias especiales», sin mencionar la Declaración de Santiago de 1952 ni el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954. Dichas notas reversales fueron registradas de manera conjunta por ambos países en las Naciones Unidas, por lo que, en definitiva, la República del Ecuador expresó que no participaría en el proceso ante la Corte Internacional de Justicia, sobre la controversia de delimitación marítima entre Chile y Perú. El informe anual del Secretario General de la Naciones Unidas, correspondiente a 2011, indicó que la Secretaría había registrado como acuerdo internacional el formalizado mediante el intercambio de notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador, en 2 de mayo de 2011.
La República del Perú en sus declaraciones oficiales elevó dicho entendimiento a la categoría de tratado de límites manifestando que para ambas partes, constituía el primer y único acuerdo sobre la delimitación marítima efectuado a la fecha, lo que fortalecería la posición peruana ante la corte, ya que reafirmaría que los acuerdos derivados de las conferencias desarrolladas por Chile, Ecuador y Perú durante la década del 50, solo atendían a enfrentar de manera coordinada y unida los problemas relacionados con la conservación de los recursos marinos que estaban siendo amenazados por flotas pesqueras extranjeras.
Por otro lado, Ecuador mostró una posición distinta sobre el fundamento jurídico de su frontera marítima una vez alcanzado el acuerdo vía notas reversales, es así como el legislativo ecuatoriano manifestó que en lo que respecta a Ecuador, las notas reversales constituían solo la ratificación de la Carta Náutica IOA42 que representaba de forma exacta el límite marítimo binacional, dictada por decreto ejecutivo en agosto de 2010 y presentada ante la ONU en marzo de 2011, que fue elaborada posteriormente a que dicho país fuera notificado por la corte para que decidiera su participación en dicho litigio. Esta divergencia de interpretación entre ambos países, se manifestaría en la acta conjuntas de la primera reunión del consejo de asociación entre Chile y Ecuador efectuadas en el mes de julio de 2011 en donde ambos países coinciden en una común visión sobre el derecho del mar, así como en la plena coincidencia en la vigencia, alcances y contenidos de la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, y valoraban en este sentido la Carta Náutica IOA42, la cual refleja la delimitación marítima vigente.23 de noviembre de 2012, los presidentes de Ecuador y Perú suscribieron declaración presidencial conjunta sobre el reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como "bahía histórica", en cuyo numeral II se indica que el "Acuerdo por Intercambio de Notas de Contenido Idéntico" de mayo de 2011, "Determinó que, en atención a la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre común, el límite entre los espacios marítimos" de ambos Estados, lo que apoyaría según sostiene el Perú, la visión conjunta de que los límites marítimos fueron fijados recién el 2011 mediante las notas reversales.
Meses después, elEsta controversia tiene su origen en el planteamiento de la República del Perú, según el cual la delimitación de la frontera marítima entre el Perú y Chile aún se encontraría pendiente, pues no existirían tratados de límites marítimos suscritos entre ambos países. De acuerdo con la República de Chile, dicha delimitación no sería un tema pendiente, por cuanto existirían tratados internacionales sobre la materia.
Para Chile, la frontera terrestre se inicia en el Hito n.º 1, denominado "Orilla del Mar" según el tratado de 1929 y actas complementarias de demarcación terrestre efectuadas en 1930 y la frontera marítima correspondería al paralelo geográfico que cruza el Hito n.º 1, de acuerdo a las actas de demarcación de la frontera marítima efectuada en los años 1968 y 1969, por consiguiente el Hito n.°1 correspondería al "punto donde la frontera terrestre llega al mar" conforme a los acuerdos de delimitación marítima de 1952 y 1954.
Para el Perú, la frontera terrestre no se inicia en el Hito n.º 1, sino en el punto "Concordia", el cual se encuentra ubicado en la misma línea de baja marea del Océano Pacífico, conforme lo establece el Tratado de Lima suscrito con Chile en 1929. La razón por la que el Hito n.º 1 se ubicó unos metros tierra adentro del punto "Concordia" fue por la imposibilidad física de fijarlo en una zona en que las aguas del mar rápidamente lo removerían. Asimismo, sostiene que la frontera marítima no ha sido delimitada. Dado que al sostener ambos países derechos sobre 200 millas a partir de sus costas, estas áreas se superponen, por lo que propone por equidad que el límite marítimo sea la línea bisectriz a las perpendiculares de las costas chilenas y peruanas, según ley aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005, sobre la determinación de las líneas de base de dominio marítimo.
Perú solicitó a Chile, durante los años 2000 y 2004, negociaciones tendientes a firmar un tratado de límites marítimos, ante lo cual Chile respondió en el año 2004 que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre ambos países. Además, Perú señaló que haría uso de los medios de solución pacífica previstos en el Derecho internacional, como los procedimientos de conciliación, reiterando su invitación a utilizar los mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites; la respuesta de Chile fue la misma.
Perú estuvo estudiando presentar el asunto ante la Corte Internacional de La Haya, como estuvieron litigando por un tema similar Nicaragua y Honduras, desde 1999, y cuyo fallo en 2007 determinó la frontera marítima basado en la línea bisectriz, por cuanto, sostuvo que era posible exigir, ante dicho tribunal internacional, la solución al diferendo presentándose en forma unilateral, debido a que ambos países suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948; Chile ratificó dicho tratado en 1967, depositando ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos el correspondiente instrumento en 1974; Perú ratificó el tratado en 1961, haciendo el mismo año el respectivo depósito, y, a su vez, el 27 de febrero de 2006, notificó a la Secretaría General de la OEA que retiraba todas las reservas que había formulado a dicho tratado. El Pacto de Bogotá establece que, en caso de no llegarse a solución de acuerdo con el procedimiento de conciliación conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta, tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional (artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).
El 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú inició formalmente, ante la Corte Internacional de Justicia el Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republica of Chile - Perú v. Chile), mediante la presentación de una demanda.
En dicha demanda, el Perú solicitó a la Corte que determinara el trazado de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados, de conformidad con el Derecho internacional, reclamando de esa forma que se le reconociera derechos soberanos sobre un área marítima que estaba siendo explotada económicamente por Chile —pues estimaba que la frontera marítima aún no había sido definida, y que los tratados que Chile invocaba como acuerdos limítrofes eran solo como acuerdos pesqueros—, y que concluyera y declarase que el Perú poseía derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas náuticas desde su costa, pero fuera de la zona económica exclusiva de Chile o de la plataforma continental —que Chile consideraba como alta mar, por estar a mayor latitud que el paralelo que señalaba como frontera marítima entre ambos países—.
El agente de la República del Perú ante la Corte fue el embajador peruano en los Países Bajos Allan Wagner, mientras el agente de la República de Chile fue el ex subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile Alberto van Klaveren.
El 19 de marzo de 2009, la República del Perú presentó su memoria (argumentos y peticiones).
El 16 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile adoptó la postura de no presentar "excepciones preliminares", que hubieran permitido cuestionar la competencia del tribunal, en forma a previa al conocimiento del fondo del litigio. Según declaraciones del Canciller Alfredo Moreno Charme al Senado de Chile: "En opinión del gobierno [las decisiones adoptadas] tienen el valor de que vamos a ir en los temas planteados por Perú en La Haya en una sola contramemoria a tocar puntos de forma y de fondo".
El 9 de marzo de 2010 Chile presentó la contramemoria (contestación a la memoria presentada por el Perú).
El 23 de mayo de 2010 la Corte notificó a Ecuador, para informarle la posibilidad de intervenir en el proceso, ya que ha sido nombrado. Ecuador elaboró una carta náutica sobre los límites marítimos con el Perú, de acuerdo con lo dispuesto sobre la Declaración de Santiago de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, y otras normas internas, y que publicó el 2 de agosto de 2010, informando que, de no haber objeción por parte del Perú, no participaría de este proceso en La Haya. El canciller del Perú indicó que estudiaría la documentación del Ecuador, con el cual tiene territorio insular en la frontera y si se cumplen las 200 millas marinas de amplitud como establecen los mismos convenios.
El 9 de noviembre de 2010 el gobierno peruano presentó su réplica a la contramemoria presentada por Chile, y el gobierno chileno presentó su dúplica en julio de 2011, con lo cual concluyó la fase escrita del proceso.
Mediante su memoria y réplica,
la República del Perú pidió a la Corte que concluyera y declarase que:Por su parte, mediante su contramemoria y dúplica,
la República de Chile pidió a la Corte que desestimara las peticiones del Perú en su totalidad, y que concluyera y declarase que:La siguiente etapa del proceso seguido ante la Corte fue la llamada fase oral, en la cual los representantes del Perú y de Chile presentaron oralmente sus argumentaciones ante los jueces que conforman la Corte Internacional de Justicia. A diferencia de la etapa escrita, que se caracterizó por el deber de reserva que se impone a las partes involucradas en el litigio, en la fase oral dicha reserva desaparece, por lo que se permitió que los argumentos y/o documentos de las partes se hicieran públicos.
La fase oral se llevó a cabo del 3 al 14 de diciembre de 2012, en dos rondas de intervenciones para cada país.Allan Wagner Tizón, presentó el caso ante la Corte en representación de la República del Perú, y continuó el día 4 de diciembre conjuntamente con su equipo de asesores. Los días 6 y 7 de diciembre de 2012, hicieron lo propio el agente chileno Alberto Van Klaveren y su equipo de asesores en representación de la República de Chile.
Así, el día 3 de diciembre de 2012 el agente peruano ante La Haya, embajadorAl finalizar esta primera ronda de intervenciones, el juez marroquí Mohamed Bennouna, formuló una pregunta a ambas partes:
La respuesta de la parte peruana se produjo durante su última presentación (réplica) producida el 11 de diciembre de 2012, en la cual señaló que en 1952, Chile, Perú y Ecuador, "no hubieran podido, de conformidad con el derecho general internacional, delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusiva del mar con una distancia de 200 millas marítimas".
La respuesta de la parte chilena se produjo también durante su última presentación (dúplica) el 14 de diciembre de 2012, en la cual señaló que "las tres partes de la Declaración de Santiago (Chile, Perú y Ecuador), eran conscientes de la novedad de su iniciativa" agregando que ésta "aparece como el primer manifiesto de una reivindicación política, económica y medioambiental".
Con las respuestas de ambas partes, así como con las alegaciones finales que se expusieron en esta segunda ronda de intervenciones, concluyó la etapa o fase oral del proceso, y el caso quedó listo para ser resuelto por la Corte mediante una sentencia inapelable.
Una vez concluida la fase oral del proceso, la Corte entró en un periodo de deliberación, tiempo durante el cual los jueces estudiaron detenidamente los argumentos expuestos por las partes a lo largo del proceso para la preparación de la sentencia definitiva.
Inicialmente las partes estimaron que la Corte tardaría unos seis meses en dictar sentencia. Finalmente, el 13 de diciembre de 2013, la Corte comunicó que daría a conocer su fallo el 27 de enero de 2014. En la fecha indicada, los dieciséis jueces que conformaron la Corte Internacional de Justicia para conocer de este caso, se reunieron en pleno para dar a conocer su sentencia, mediante la lectura de un resumen de la misma, efectuada por el presidente de la Corte, Peter Tomka, en un acto público realizado en el Gran Salón de la Justicia del Palacio de la Paz —sede de la Corte—, en presencia de los agentes de Chile y del Perú, a quienes se les entregó el texto completo de la misma, una vez concluida la lectura del resumen del fallo.
Por la sentencia, de 27 de enero de 2014, que tiene el carácter de inapelable, la Corte Internacional de Justicia, resolvió esta controversia y decidió:
Por lo anterior, se confirmó que existía una frontera marítima establecida entre ambos países siguiendo un paralelo, pero solo hasta la distancia de 80 millas desde la costa chilena, y partir de ese punto se trazó la frontera binacional en dirección sudoeste, siguiendo una bisectriz, mediante una línea equidistante a la proyección de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base de ambos países. En consecuencia, la sentencia adjudicó al Perú un área total de aproximadamente 50 000 km² que ha pasado a formar parte de las zonas marítimas peruanas, y que hasta entonces se distribuía en dos sectores con un estatus jurídico distinto: el primer sector, con una superficie aproximada de 22 000 km², era considerado por Chile como parte de su zona económica exclusiva y por tanto explotado como mar patrimonial; mientras que el segundo sector, de 28 471,86 km², era considerado por este país como alta mar, es decir, un área oceánica abierta a todos los países. Como contraparte, el fallo ratificó la soberanía y los derechos soberanos de Chile sobre 16 352 km² de mar que ya poseía y explotaba desde hacía décadas, siendo ésta mayormente el área situada a menor distancia a la costa y que, por tanto, corresponde a la más rica en recursos pesqueros del total de aguas en controversia.
En 2012, especialmente luego del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso entre Colombia y Nicaragua, comenzaron a manifestarse diversas críticas a la forma en que el gobierno del presidente de Chile Sebastián Piñera condujo la controversia sobre los límites marítimos con el Perú, en particular por la política del «encapsulamiento» o de las «cuerdas separadas», y de la cual ha sido fuerte partidario el canciller Alfredo Moreno, al favorecer únicamente intereses comerciales.
El excanciller peruano, José Antonio García Belaúnde expresó, en 2014, que en el gobierno de Michelle Bachelet hubo «cuerdas separadas», que se caminó hacia es política, aunque luego se abandonó. Según trascendidos del palacio de La Moneda, una de las recomendaciones que Bachelet habría dado a Piñera en 2010 habría sido mantener la estrategia conservar las buenas relaciones económicas y encapsular el conflicto, pero que no se implementó adecuadamente. Los excancilleres chilenos Alejandro Foxley y Mariano Fernández han negado que hubiere una política de «cuerdas separadas» en el gobierno de Bachelet y que hubo "un antes y después" de la demandada peruana contra Chile.
Después del fallo, varias figuras políticas chilenas, junto con criticar el fallo, han recomendado que Chile se retire el Pacto de Bogotá, para evitar la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia ante futuras controversias. Parlamentarios que abogan por esta posición incluyen a Iván Moreira, Jorge Tarud, Jaime Orpis, y Fulvio Rossi. Además, el futuro ministro de relaciones exteriores, Heraldo Muñoz, señaló que el tópico de la permanencia de Chile en el Pacto de Bogotá "es una discusión legítima". El 11 de febrero de 2014, el presidente Sebastián Piñera pidió un informe sobre los "pro y contras" ante posible retiro de aquel.
Durante el proceso, no se manifestaron mayores críticas a la conducción realizada por la cancillería del Perú —la más relevante fue la expresada por Álvaro Vargas Llosa en una carta abierta, objeto de rechazo en el Perú —, señalándose que su labor fue muy consistente con el caso. Tras el fallo, se destacó el respaldo entregado durante la controversia, por el presidente Ollanta Humala y los expresidentes Alan García y Alejandro Toledo, como política de Estado.
Sin embargo, se han manifestado críticas a los resultados del proceso, afirmando que «Tacna continúa sin acceso al mar», pues no se obtuvo 200 millas de mar para esa zona, como se pretendía con la demanda, y que no hubo un triunfo —como afirmó el presidente Humala—, en tanto el área marítima adjudicada al Perú «no es soberana», al corresponder a zona económica exclusiva, conforme al Derecho Internacional reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Desde los años 1950, con la suscripción de la Declaración de Santiago de 1952, la República de Chile sostuvo haber ejercido soberanía y derechos soberanos sobre el área en controversia, de manera ininterrumpida y amparada por el derecho. La República del Perú rechazó que Chile estuviere ejerciendo soberanía o derechos soberanos, amparado por el derecho, sobre el área en controversia, pues estimaba que en aquellos años –1952 y 1954– no hubo establecimiento o reconocimiento de límites marítimos, sino declaraciones o convenios para conservar los recursos marinos, posición que sostuvo en su demanda presentada ante la Corte Internacional de Justicia. En el espacio marítimo situado más allá de las 200 millas marinas de las costas chilenas, pero dentro de las 200 millas de las costas peruanas (llamado «triángulo exterior» en la demanda peruana), tanto Chile como Perú nunca ejercieron soberanía o derecho soberano alguno.
Con la expedición de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia que puso fin a la controversia, el ejercicio de los derechos soberanos de ambos estados en la zona en disputa se modificó en parte con la finalidad de sujetarse al nuevo límite establecido por ésta, en tanto se confirmó la soberanía y derechos soberanos de Chile en la zona más próxima a su costa —hasta las 80 millas náuticas desde sus líneas de base—, y se reconoció al Perú derechos soberanos a partir de dicho punto y hasta las 200 millas náuticas desde sus líneas de base, siguiendo una bisectriz. Como consecuencia de esto último, al día siguiente de conocido el fallo, dos naves de la Marina de Guerra del Perú —un patrullera guardiamarina y un buque de investigación científica— ingresaron a la zona conocida como «triángulo externo» a realizar tareas de exploración, y pocos días después, el 8 de febrero de 2014, otras dos naves peruanas —un buque y una patrullera—, hicieron lo propio en un sector de la zona denominada como «triángulo interno» con el objeto de determinar el potencial de pesca, —ambas áreas reconocidas por la Corte como parte de la zona económica exclusiva del Perú—, actos mediante los cuales la República del Perú comenzó a ejercer sus derechos de soberanía y jurisdicción en la zona, de acuerdo al Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Las coordenadas exactas de la frontera marítima entre el Perú y Chile fueron determinadas el día 25 de marzo de 2014, mediante la suscripción de un acta, por representantes de ambos Estados, en una ceremonia realizada en la sede de la Cancillería del Perú, en Lima.
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